Orden ECI/1890/2007, de 19 de junio, por la que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de música y se regula su acceso en los conservatorios profesionales de música de Ceuta y Melilla.

Fecha de Entrada en Vigor29 de Junio de 2007
MarginalBOE-A-2007-12648
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dedica el Capítulo IV del Título I a la regulación de las enseñanzas artísticas, las cuales tienen la consideración de enseñanzas de régimen especial según lo dispuesto en el artículo 3.6 de dicha ley.

Las enseñanzas artísticas tienen por finalidad proporcionar al alumnado una formación artística de calidad, así como garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la música, la danza, el arte dramático, las artes plásticas y el diseño. Son enseñanzas artísticas, entre otras, las enseñanzas profesionales de música. La Ley establece que estas enseñanzas se organicen en un grado de seis cursos de duración.

Con el fin de asegurar una formación común, el Gobierno ha fijado en el Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas a que se refiere el apartado 2 c) de la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación.

Una vez definidas las enseñanzas mínimas correspondientes a las enseñanzas profesionales de música, procede establecer el currículo para el ámbito territorial de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia. Posteriormente, los centros docentes desarrollarán y completarán el currículo en uso de su autonomía, de acuerdo con lo establecido en los artículos 6.4 y 120 de la Ley Orgáni-ca 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

La didáctica de las enseñanzas profesionales de música ha de tener en consideración que las metodologías y las estrategias que se han de aplicar en el aula han de partir de las características psicoevolutivas del alumnado al que van dirigidas. El profesor deberá tener en cuenta que los alumnos de este nivel educativo se encuentran en una etapa singularmente delicada, la adolescencia, porque en ella se está forjando su personalidad futura y en este proceso aparecen inseguridades, miedos e incertidumbres. Por lo tanto, la aplicación de unos principios metodológicos que atiendan a la evolución del adolescente y se adapten a sus procesos cognitivos, que le permitan adquirir el conocimiento a través de la vivencia, la diversión y la experimentación, que le facilite el marco de libertad para adquirir los nuevos contenidos a través de la asociación de conocimientos previos y para la construcción de otros nuevos a través de la reflexión, es el camino adecuado para el desarrollo de la sensibilidad artística en la personalidad del alumno.

La necesidad de asegurar una formación musical que proporcione el nivel de expresión artística propio de unos estudios especializados y que, por ello, están destinados a aquellos alumnos que posean aptitudes específicas y voluntad para dedicarse a ellos, demanda un currículo que no se limite al dominio puramente práctico de las diferentes técnicas instrumentales y conocimientos académicos vinculados a la enseñanza más tradicional, sino que incluya otros aspectos inherentes al hecho musical como fenómeno tanto histórico-cultural como estético o psicológico, que permita un desarrollo más acorde con el carácter humanista que exige la formación integral del músico. Sobre esta base, el sentido y la unidad educativa de estas enseñanzas se fundamentan en el estudio de una especialidad instrumental como eje vertebrador del currículo. Estas enseñanzas responden a la triple finalidad de ser formativas en sí mismas, preparatorias para servir de formación básica para acceder a los estudios superiores de música y orientadoras como fundamento para la apertura hacia otros itinerarios profesionales. El conjunto de asignaturas asociadas a cada especialidad instrumental pretende alcanzar el necesario equilibrio entre el desarrollo de las destrezas instrumentales, el conocimiento teórico y la aprehensión de los principios estéticos que determinan el fenómeno artístico- musical. El currículo de estas enseñanzas pretende ofrecer una respuesta educativa unitaria para el afianzamiento y la ampliación de los conocimientos teóricos y las habilidades interpretativas del alumno, cuya especialización y definitiva formación como músico tendrán lugar posteriormente en los estudios superiores.

Hasta ahora, el currículo albergaba las asignaturas de «Orquesta», «Coro» y «Música de Cámara», en las que la práctica de la música en grupo no sólo proporcionaba el conocimiento de un repertorio específico, sino que, además, constituía un espacio de relación social y de intercambio de ideas entre los propios instrumentistas y cantantes. La creación de la asignatura de Banda en el Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, para aquellos instrumentistas, sobre todo de las especialidades de Viento-Madera y Viento-Metal, que, por cuestiones organizativas, no siempre podían integrarse en la Orquesta, permite a los centros una organización más flexible para las asignaturas grupales de estas especialidades. No obstante, los centros deberán ser quienes garanticen, por el bien de la formación de los alumnos de estas especialidades sinfónicas, que todos ellos participen a lo largo de los seis cursos en la Orquesta, que ha de ser considerada como prioritaria. Por consiguiente, deberán tener en cuenta la trayectoria académica del alumnado para tomar las medidas que corresponda en la formación de las agrupaciones y así decidir quiénes participan en la Orquesta o en la Banda. Asimismo, es válido el mismo razonamiento para las especialidades de Percusión y Saxofón, en las que se proporciona la posibilidad de cursar la asignatura de Conjunto.

Considerando el carácter beneficioso que tiene la práctica musical de manera colectiva, aparece la asignatura de Conjunto, que fue originalmente creada para los instrumentos de música popular, y en la que ahora han sido incluidos el Acordeón, el Arpa, la Guitarra, la Percusión, el Piano y el Saxofón. Históricamente, la educación de las especialidades de Guitarra y Piano se ha basado en el estudio del repertorio individual, lo que ha producido no sólo el desconocimiento de parte importante del repertorio (por ejemplo el de cuatro manos, dos pianos), sino que, además, ha obviado los beneficios que reporta la práctica musical colectiva a través de obras sencillas o de otras posibilidades formativas indispensables en estas especialidades, como son las relacionadas con el conocimiento del cifrado armónico, el desarrollo de estructuras melódico- armónicas, la improvisación o el acompañamiento, la iniciación a otros lenguajes como el Jazz y la audición de diferentes interpretaciones de las obras, para así desarrollar el sentido crítico. En el caso del Saxofón, se ha pretendido proporcionar un espacio en el que pueda practicar la música conjuntamente valiéndose de su completa familia instrumental, para la que existe repertorio propio o basado en arreglos o transcripciones, dado que no siempre es posible programar en la asignatura de Orquesta el repertorio en el que sea necesario su concurso.

Además, una vez iniciada la práctica del piano a cuatro manos en la clase de Conjunto, es conveniente tener a lo largo del grado la oportunidad de trabajar el repertorio específico existente. Para ello, en los cursos tercero y cuarto se incluye la asignatura de Piano a cuatro manos que, además de proporcionar el conocimiento del repertorio específico, permitirá a los alumnos desarrollar el sentido del pulso y la coordinación para tocar conjuntamente, las capacidades psicomotrices para reaccionar ante las eventualidades que surgen en la interpretación y la flexibilidad para llegar a acuerdos estéticos y estilísticos con el compañero que permitan una interpretación coherente y en la que habrá que atender a la igualdad en los ataques, al control de las dinámicas, a la calidad del sonido y a las articulaciones de fraseo.

El Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, establece que hay que cursar como mínimo dos cursos de la asignatura de Música de Cámara en las especialidades en las que forma parte de las asignaturas específicas. Ésta es fundamental en la formación integral de un músico, ya que no sólo le permite enriquecer su conocimiento del repertorio, sino que debe desarrollar unas capacidades, como son la capacidad para integrarse en un grupo, adaptar la interpretación individual, tanto en el sonido como en la concepción, a una idea colectiva, profundizar en el desarrollo de la capacidad auditiva para oír cada una de las partes y la globalidad y desarrollar los reflejos necesarios para encontrar soluciones inmediatas ante situaciones imprevistas que pueden suceder durante la interpretación de las obras. Por ello, es conveniente, dentro del margen que la norma permite, ampliar a cuatro el número de cursos en los que hay que cursar esta asignatura.

El Piano...

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