Orden EHA/2835/2007, de 19 de septiembre, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 14 de septiembre de 2007, por el que, conforme a lo dispuesto en la letra b) del apartado 1, del artículo 17 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, se decide subordinar a la observancia de condiciones la operación de concentración económica consistente en la toma de control exclusivo de Buque Bus España, S.A. por el Grupo Balearia.

MarginalBOE-A-2007-17247
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

En cumplimiento del artículo 17 del Real Decreto 1443/2001, de 21 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, en lo referente al control de las concentraciones económicas, se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de septiembre de 2007 por el que, conforme a lo dispuesto en la letra b) del apartado 1, del artículo 17 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, se decide subordinar a la observancia de condiciones la operación de concentración económica consistente en la toma de control exclusivo de Buque Bus España, S.A. por parte del grupo Balearia, que a continuación se relaciona:

Vista la notificación realizada al Servicio de Defensa de la Competencia por Gestión Naviera, S.L., matriz del grupo Balearia, según lo establecido en el artículo 15.1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, relativa al proyecto de operación de concentración económica consistente en la toma de control exclusivo de Buque Bus España, S.A. por el grupo Balearia, notificación que dio lugar al expediente N-07052 del Servicio.

Resultando que por el Servicio de Defensa de la Competencia se procedió al estudio del mencionado expediente, elevando propuesta acompañada de informe al Sr. Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, quién, según lo dispuesto en los artículos 15.2 y 15 bis 1 de la mencionada Ley 16/1989, de 17 de julio, resolvió remitir el expediente al Tribunal de Defensa de la Competencia por entender que de la operación podría resultar una posible obstaculización del mantenimiento de la competencia efectiva en determinados ámbitos geográficos de los mercados del transporte marítimo regular de mercancías y de pasajeros. Simultáneamente, el Sr. Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda resolvió no autorizar el levantamiento de la obligación de suspensión de la ejecución de la operación.

Resultando que el Tribunal de Defensa de la Competencia, tras el estudio del mencionado expediente, ha emitido dictamen que ha sido incorporado al expediente y seguido por este Consejo para tomar el presente Acuerdo.

Considerando que, resulta de aplicación la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia en virtud de lo dispuesto en el apartado segundo de la Disposición transitoria primera de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia; y, que según el artículo 17 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, la competencia para decidir sobre estas cuestiones corresponde al Gobierno a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda.

Vista la normativa de aplicación.

El Consejo de Ministros, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda.

Acuerda: Conforme a lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 17 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, subordinar la aprobación de la operación de concentración económica consistente en la toma de control exclusivo de Buque Bus España, S.A. por parte del grupo Balearia, al cumplimiento de la condición de que Balearia no celebre el pacto de no competencia por el que el vendedor (Los Cipreses, S.A.; Uruguay) se compromete a no desarrollar ninguna actividad relacionada con el transporte marítimo en España y Marruecos, o con la explotación de la actividad de agencias de viajes en España y Marruecos, por un período de cinco años a contar desde la ejecución de la operación.

El pacto de no captación impuesto al vendedor en relación a los empleados de Buquebus transferidos mediante la operación y la obligación de confidencialidad de la vendedora sobre informaciones relacionadas con la Buque Bus...

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