Orden de 22 de enero de 1990 sobre cuentas directas en el Banco de España de Deuda del Estado anotada.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Febrero de 1990
MarginalBOE-A-1990-1967
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

La experiencia adquirida en el funcionamiento del mercado de Deuda del Estado en anotaciones en cuenta, muestra la necesidad de reforzar los mecanismos que aseguren la transparencia y competencia en su segmento minorista, con el fin de evitar discrepancias exageradas entre las rentabilidades satisfechas por el Tesoro Público y las percibidas por los inversores particulares.

En este sentido, puede constituir un útil acicate la apertura de un canal directo para la inversión en Deuda del Estado por aquellos inversores cuya preferencia sea la sencilla operación de suscribir la Deuda y mantenerla hasta la amortización, renunciando a una negociación frecuente en el mercado secundario. Tal posibilidad, a pesar de no modificar de forma sustancial los actuales mecanismos de distribución al por menor de la Deuda del Estado, contribuirá a estimular su eficiencia. Idealmente, tal canal vendría representado por la posibilidad de suscribir y mantener directamente la Deuda del Estado hasta su vencimiento en el propio Tesoro Público. Ahora bien, el papel de agente financiero del Tesoro que la legalidad vigente atribuye al Banco de España aconseja que sea éste quien preste tal servicio como complemento de las facilidades de suscripción de Deuda que ya viene ofreciendo a los particulares.

A tal efecto y dada la generalización de la anotación en cuenta como forma de representación de la Deuda del Estado, es preciso otorgar al Banco de España la condición de Entidad gestora del Mercado de Deuda Pública en anotaciones, con unas características que, respetando tanto las funciones básicas que la legislación atribuye a las Entidades gestoras como la limitación impuesta a las actividades del Banco con el sector privado no crediticio, resulten adecuadas al fin propuesto.

Este servicio que el Banco de España prestará al Estado en relación con la Deuda del Estado encuentra su cauce en los Convenios contemplados en el artículo 20 del Decreto-ley 18/1962, de 7 de junio, de nacionalización y reorganización del Banco de España.

Por todo lo expuesto, en virtud de lo previsto en el artículo 58 y en la letra a) del artículo 76 de la Ley 24/1988, de 29 de julio, del Mercado de Valores, y en el Real Decreto 505/1987, de 2 de abril, previo informe de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, ha dispuesto:

Primero.–Para permitir la eficaz actuación del Banco de España como agente financiero del Tesoro Público en la colocación de Deuda...

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