Corrección de errores de la Orden HFP/169/2017, de 27 de febrero, por la que se modifican las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado; y por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado; la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para la Administración Institucional del Estado y la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para la Administración General del Estado.

MarginalBOE-A-2017-3066
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyCorrección

Advertidos errores en la Orden HFP/169/2017, de 27 de febrero, por la que se modifican las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado; y por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado; la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para la Administración Institucional del Estado y la Orden EHA/3067/2011, de 8 noviembre, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para la Administración General del Estado, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 52, de 2 de marzo de 2017, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 14202, artículo primero, apartado cuatro, punto 1, párrafo c), donde dice:

c) Se modifica el apartado g), que tendrá el siguiente contenido:

g) Documentos de tramitación anticipada (RC y A):

100 “Retención de crédito para tramitación anticipada”.

103 “Retención 1% cultural (art. 58.3.a) del R.D. 111/1986)”.

108 “Retención adicional del 10% de la adjudicación”.

109 “Retención 1% cultural (art. 58.3.b) del R.D. 111/1986)”.

210 “Autorización sobre crédito retenido”.

230 “Autorización y compromiso de gasto sobre crédito retenido”.»,

debe decir:

c) Se modifica el apartado g), que tendrá el siguiente contenido:

g) Documentos de tramitación anticipada (RC y A):

100 “Retención de crédito para tramitación anticipada”.

103 “Retención 1% cultural (art. 58.3.a) del R.D. 111/1986)”.

108 “Retención adicional del 10% de la adjudicación”.

109 “Retención 1% cultural (art. 58.3.b) del R.D. 111/1986)”.

210 “Autorización sobre crédito retenido”.»

En la página 14203, artículo primero, apartado cuatro, punto 6, al inicio, donde dice:

6. Se incorporan las notas aclaratorias (240), (241), (242) y (243) que tendrán el siguiente contenido:...

,

debe decir:

6. Se incorporan las notas aclaratorias (240), (241), (242), (243) y (244) que tendrán el siguiente contenido: …

.

En la página 14208, artículo cuarto, apartado uno, donde dice:

La información relativa a los apartados I.7, I.8, II, IV y V anteriores sólo se incluirá en el Informe agregado del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior.

,

debe decir:

La información relativa a los apartados I.7, I.8, IV y V anteriores sólo se incluirá en el Informe agregado del...

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