Resolución de 29 de diciembre de 2009, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 18 de diciembre de 2009, por el que se establece la cuantía del Módulo Básico Estatal para 2010 (Plan Estatal de Vivenda y Rehabilitación 2009-2012) y se interpreta el punto sexto.3 del Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de mayo de 2009.
Marginal | BOE-A-2009-21182 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Vivienda |
Rango de Ley | Resolución |
El Consejo de Ministros, en su reunión de 18 de diciembre de 2009, a propuesta de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, adoptó el Acuerdo que figura como anexo a esta Resolución, por el que se establece la cuantía del Módulo Básico Estatal para 2010 (Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012) y se interpreta el punto sexto.3 del Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de mayo de 2009.
Para general conocimiento, se dispone la publicación de dicho Acuerdo como anexo a esta Resolución.
Madrid, 29 de diciembre de 2009.-El Subsecretario de Vivienda, Marcos Vaquer Caballería.
ANEXO
Acuerdo de Consejo de Ministros de 18 de diciembre de 2009, por el que se establece la cuantía del módulo básico estatal para 2010 (Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012) y se interpreta el punto Sexto.3 del acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de mayo de 2009
El Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, establece en su artículo 9.2 que el Módulo Básico Estatal (en adelante, MBE) será establecido por acuerdo del Consejo de Ministros, a iniciativa del Ministerio de Vivienda y propuesta de la Comisión Delegada del Gobierno para asuntos Económicos, en el mes de diciembre de los años 2009, 2010 y 2011, y será publicado en el Boletín Oficial del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de dicho Real Decreto.
La disposición adicional segunda estableció para 2009 la cuantía del MBE, fijándola en 758 euros por metro cuadrado de superficie útil.
El artículo 9.3 del mismo Real Decreto establece, asimismo, que atendiendo a la condición de insularidad ultra periférica de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el ámbito de la Unión Europea, el MBE se incrementará en un 10 por ciento respecto a la cuantía determinada con carácter general.
Finalmente, habiendo surgido dudas sobre la interpretación del punto Sexto.3 del Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de mayo de 2009, se considera conveniente esclarecerlas.
En su virtud, a propuesta de la Comisión...
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