Resolución de 5 de septiembre de 2005, de Loterías y Apuestas del Estado, por la que se crea la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación de dicha entidad.

Fecha de Entrada en Vigor30 de Septiembre de 2005
MarginalBOE-A-2005-16091
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 5 de septiembre de 2005, de Loterías y Apuestas del Estado, por la que se crea la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación de dicha entidad.

El artículo 12.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, ofrece la posibilidad de constituir Juntas de Contratación en los Departamentos ministeriales y sus Organismos Autónomos y Entidades de Derecho Público, que actuarán como órganos de contratación en determinados supuestos.

El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, Boletín Oficial del Estado del día 26, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, dedica el Capítulo II de su Título I, artículos 4 a 8, a los órganos de contratación, estableciendo su composición y desarrollando las funciones que el citado artículo 12.4 de la Ley les confiere.

La necesidad de buscar instrumentos adecuados para contribuir a la racionalización y reducción del gasto público, así como la conveniencia de contar con un órgano especializado en materia de contratación administrativa que consiga la mayor eficiencia en los diferentes tipos de contratos, homogeneidad en la gestión y mayor economía de medios, aconsejan la constitución de una Junta de Contratación que efectúe las competencias que la Ley le atribuye como un órgano de contratación en el ámbito de la Entidad Pública Empresarial de Loterías y Apuestas del Estado.

Del mismo modo, el artículo 81 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas regula la Mesa de Contratación como órgano asesor y de propuesta de aquellos contratos reservados a la competencia del órgano de contratación designado por el artículo 12.1 de la mencionada Ley, por lo que también resulta necesaria la creación de este órgano.

Por todo ello, esta Dirección General, acuerda:

Primero. Constitución y composición de la Junta de Contratación.

  1. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 12.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se constituye la Junta de Contratación de la Entidad Pública Empresarial Loterías y Apuestas del Estado.

  2. La Junta de Contratación, de conformidad con la Orden del Ministro de Economía y Hacienda de fecha 30 de diciembre de 2004, estará compuesta por los siguientes miembros:

    Presidente: Uno de los directores previstos en el artículo 9 del Real Decreto 2069/1999, de 30 diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial de Loterías y Apuestas del Estado.

    Vocales: En número mínimo de cuatro, y siendo necesariamente, dos de ellos:

    Un Abogado del Estado de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Economía y Hacienda El Interventor Delegado de la Intervención General del Estado en Loterías y Apuestas del Estado.

    Uno de los vocales, con excepción del Abogado del Estado y del Interventor Delegado, será Vicepresidente, y podrá actuar en sustitución del Presidente. El otro vocal actuará como...

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