Decreto 3363/1971, de 31 de diciembre, por el que se concede la Gran Cruz de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo al Intendente de Ejército don Cesáreo Argilés Márquez.

MarginalBOE-A-1972-31698
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio del Ejercito
Rango de LeyDecreto
1362 25
enero
1972
B.
O.
(lel
E.-Niím.
21
_.
....::::-=:::.::::....:.::.:--=--
---'=.c...::..:-:::=-==--=------'-=
CABRERO
FRANCISCO
FRANCO
L\C¡n.;
~;t
l)ireciol'
genenll
de
PnnJuCÍ-ón
de
S~lhara
F:I
\.1mislfc
del
Ej-&rdto,
,,1
.
(:\STA:;'O~
bE
¡'vIENA
GOBIERNODEL
DEL
EJERCITO
MINISTERIO
PRESIDENCIA
En
cuw-;ldc'racJóo a
lo
solicitado
por
el
Intendent.e
de
Ejér-
dto
don
CesHWO
ArgilésM-árquez
y
de
conformidad
con
lo
pro~
pU~sto
por
la
Asamblea
de
la
Real
y
Militar
Orden
de
San
Hor~
menegilda,
Vengo
en
concederle
la
Gran
Cruz
de
la
referida
Oroen
con
la
antigüedad
del,
diadiecisietedeseptiembre
de
mil
novecien-
tos
&etenta
y
uno,
fecha
en
que
cumplió
las
condiciones
regla-
mentarias.
Así
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
treinta
y
UllO
de
dicíembrede
mil
hovecientos
set.enla
y
uno.
I)ECUET(j
3363/J971,
de
31
de
diciembre.
por
el
que
.'w
cOriccdela
Gran
Cruz
de
la
Real
y
Mllltar
Ord2il
de
San-
HernwnegildQ
al
Intendente
de
Ejército
don
Cesáreo
ArgHesAJcirquez
!.JIXliET03364!197J,
de 31 de
diciembre,
por
el
qUJ
$(1
concede
la
Gran
Cruz
de
la
Real
y
Militar
Orden
ele
San
Hétmenegildo
al
General
Auditor
de
la
.4
tinada
··don
·Hermenegildo
AUozanoMoraleda.
Lu
qllt
(;G!l'¡lH¡icQ a
V.
E.
para
su
conocimiento
y
efectos.
Dius
guante
a V . .t. ni.uchos
años.
M-I-ldrid,
12
de
fmero
de
1972.
UHDl::N
de
12
de
enero
de
1972
sobre
adjudicación
de los
prernios
«A
fTico"
de
Literatura
y
Periodis-
mo
jg71.
Exnno
Sr
De
conformidad
cún
la
propuesta
formulada
por
el
Jurado
d(,signado
para
concéder
los
premios
«Africa~
1971
de Liten:ituf'ól y
Periodismo,
conforme
al
concurso
convocado
por
OJ'oel1
de
la
Presidencia
del
Gobierno
de
24
de
mayo
de
1971,
publicada
en
el
.xBol,etin
Oficial
del
Estado"$
número
128,
de
29
de
mayüde
1971,
pagina
8594,
seba
acordado
por
unammidad
lo
~iguil'nte:
1."
Conceder
01
preni.io
"Africa~de
Literatura,
dotado
con
;¿5.000
pesetas
t
veinticinco
mil
pesetas},
a
la
obra
titulada
"Geo-
grafia
urbnno]
de
Ceuta",
de
laque
es
autor
don
Manuel
Gor-
dillo
Osuna
2."
Cbllceder
una
Mención
H(lllpriHca a
la
obra
titulada
·,Sonetos
del.
desíerto,.,
·de,
don
Luis
López
Anglada,
y
patrocinar-
de
ac:u.crdo
con
'el
autor,
su
publicación.
::1."
Dedar;;-¡.r
-desierto
el
primer
premio
«Africa
..
de
Perio-
di"mo.
dolado
con
la
cantidad
de
12.DOO
pesetas
(doce
mil
pesetas)
4."
Con(:(~fleY
el
segundo
premio
«Africa·
de
Periodismo,
do-
rado
con
la
(anUdad
de
8,000
pesetas
{ocho
mil
pesetas]
a
don
H
SHntamaría
Quesada
por
sricolección
de
artículos
pu-
blicados
en
1"
cadena
de
prenst't
del
Movimiento,
5.
0
Cnnceder
dos
premios-
5.000
pesetas
(cinco
mj]
pese·
Wsl
cada
uno,
con
cargo·
a
la
dotación
económica
del
tercero
ycu8;!'(J:!
premios,
a
don
José
Peláez
Barranco
por
su
colección
de
articules
puhlicados
en
los-diarios
"A
B G
..
,
de
Madrid;
«Sol
de
España»,
de
Málaga,
y
revístas
"Africa»
y
~La
Legión~,
y a
don
.105é
Muda
}~,
Gaytán
por
los
artículos
publicados
en
los
p('riódiCmi
de
la
cadena
de
Prensa
del
Movimiento.
o.">
A~ünhlno,cl
Jurado
acuerda
haCér
mención
de
la
con,,;-
ia,ncid
y
m,jeno
conque
los
periódicos
nacionales,
Prensa
en
generi.'l.
Radio
Nacíbnal
de·
ESpaña·y
restantes
emisoras
espafto·
!Hs,
NO
no\,
Ti~Jevi3¡ón
Esp~ilola
han
tratado
las
cuestiones
que
"e
j'cdi·eL:,n
~"
la
presencia
y
activjdades
de
E:;paña
en
Afríel
En
consideración
a
10
solicitado
por
el
General
Auditor
de
la
Al"n.'1da
don
Hermen:e-gildó
AltozailoMoraieda
y
de
conformidad
nm
lo·pl'Opuesto.porla.Asamblea
de
la
Real
y
Militar
Orden
du
San
l-[~rmEmegiJdo,
Vengo
eil
concederle
la
Gran
Cruz
de
la
referída
Orden
con
la
aniígüedi:td
del
día
dieciséis
de
septiembre
de
mil
novecientos
Consic\crando,
P¡·in1ero.-Que
la
presonj('
CUtO-":Uún
de
CO¡;'íh'1,!!clil
i{'
¡j'l
"USCi
tado
por
el
Delegado
de
Hacienda.
de
Madrid
al
requerir
¡d
Juez
de
Primera
Instancia
nÚ.mero J5ietc,
tamblen
de
f"radrid,
para
que
se
inhiba
en
el
conocimieüto
de
un
procedimiento
judi-
cial
sumario
del
artículo
ciento
treinta
yuno- ele
la
Ley
Hipote-
caria,
cuando
en
dicho
procedimiento
ya
so
habia
proclecido
el
pago
efectivo
del
capital
al
demandante,
aunque
qued.¡lsl'
tudavía
p.endiente
la
liquidación
de
intereses
y
Co~h\.s
Segundo,-Que
cuando
el
articulo
treCe
de
l;t
[t'ji
di'
Con-
flictos
Jurisdiccionales
elimina
la,
posibilidad
de
ó>uó;cilar
CLlúb-
tiones
de
competencia
a
los
Jueces
y
Tribunajes
en
Jo:"
,'l'juntüs
fenecidos
por
sentencia
firme,
lo
qUé
pre!endt,
('S
'jl,¡C
no
sei;),n
planteadas
en
procedjmientos
judiciül(iS
cuncllh()S
por'
huberse
alcanzado
el
objeto
de
la
acción
eiercitada
en
ellos.
cuando
permite
algún
determinado
¡'oq"Lierimiento
de
ü,hi!:Ji,
en
los
casos
concretos
de
invocación
de
una
cuestión
previa
sobre
pi
proceso
mismo
de
ejecución
del
fallo
no
IUl:!ar' a
una
rect1
ficaci6n
de
ejecuciones
ya
realizadas,
por
lo
cnal
hu
do
enten·
derse
que
en
el
caso
presente,
satisfüch
ya
pre1em;jün
del
acreedor
hipotecario
de
ser
pagado
en
el
capital
asegurado
por
la
hipoteca,
no
cabe
qUe
la
Adminjstración
pretl'nda
que
eJ
Juz-
gado
deje
de
conucaren
un
procedimiento
de
Indudable-cNflPO-
tenciasuya
para
dejar
paso
a
otro
ttdm.inistratho,
ni
(lll(~
reco,
:nozca
la
existencia
de
una
cüestión
admitiisfi!'Jid.iva
previa
a
esa
ejecución
que
está
realizada.
cuestión
previa
que
tdmp-oco
apa-
rece
jnvocada
con
tal
caractor
por
el
Delegado
de
}h'lclencta
de
Múdrjd
en
su
requerimiento
de
inhibición.
Tercero.-Que
siendo
el
proc-edimient.ojúdicüll
:1HH,win
del
articulo
ciento
treinta
y
uno
de
la
Ley Htp-Ot-eC¡iriü
un
procedi-
miento
que
se
ejercita
directamcinte
contra
Jos
bh~nes
hipotl'cudos.
para
conseguir
la
ejecución
del
derecho
real
de
hípoteca
sin
necesidad
de
declaración
en
una
sentencio,
Soino
",cijo
mediant"
unas
actuaciones
de
ejecución
fundadas
inm0diu¡am~)nfo
l1l1
una
natun:llcza
ejecutiva,
el
pago
efectivo
del
capital
suporte
que
ya
se
encuentra
realizada
la
parte
fundam.>nl;al
<1(,
l~l
üjecutiót:t,
aunque
no
se
haya
practicado
todavía
la
líquidari{m
de
los
¡nte
reses,
que
es
sólo
consecuencia,
lógica
suya,
ni
.JE'
las
c\.l¡'ita¡.;.
que
sólo
Son
un
efecto
económICo
del
pTo.').eSO
Cuarto,-Que
lana
existenCia
de
una
cue
p-n:','k:
adminis-
trativa
relativa
a
esa
ejecución,
ya
¡-ealizada
en
su
páf'te
funda-
mental,
no
significa
en
este
caso
concrül,Q
,u-,
pc;')uicw
para
la
Hacienda
Pública,
puesto
qUé
sus
d€ll'éch.os
ki[wdos
por
ella
en
noventa
y
un
rnjJ
veintiocho
pesetas)
p(Jdran
H,'r
ejelocitado-s
en
la
prelación
que
les
corresponda
(qUé
no
es
la
prelación
problema
que
toca
a
la
cuestión
de
competellcia)
y
por
lm,
proce-
dimientos
pertinentes
en
relación
con
esas:·
do.<:njentas>
setenta
y
cinco
mil
pesetas
que
existen
en
la
Cafa
General
de
DfPÓSítOS
como
sobrant.es
de
la
subasta.
o
bien
por
moóio
de
las
otras
tres
fincas
que,
además
de
la
que
ha
sido
objetu
dH
las
actua
dones
del
Juzgado
número
siete
de
Madrid,
fi.gun:n
en
el
embargo
administrativo
de
veinticllab'ode
julio
de
mil
rH)vedlH)lü,~
se
tenta.
Quinto.-Quono
pudo,
pues,
elDeleg-adQ
de
}LH;iec,üa
pia.ntca¡-
el
conflicto
de
que
se
trata
mediante
su
C-('qlwxlrnifulu
de
inhj
bidón
al
Juez
de
Primera
h'lsLancia.
el
ejecutante
la
misma
circunstancif¡)
j
didó
un
auto
d0
catorce
de
junio
de
mil
novecientos
setenta
y
uno,
en
el
que
declaró
no
haber
lugar
aJ
requerimiento
de
inhibición
porque
podía
ya
estimarse
terminado
el
procedimiento,
en
virtud
de
aprobación
del
remate
de
los
bienes
hipotecados
en.
la
escritura
ele
prés-
tamo,
como
consecuencia
de
la
subasta
cel~'hrad!),
a
los
efectos
del
articulo
trece
de
la
Ley
de
Conflictos
Jurisdiccionales,
y!
porque
se
trata.
del
procedimIento
regulado
por
d
artIculo
ciento
.
treinta
y
uno
de
la
Ley
Hipotecaria,
atribuido
exclusJ'vamente
a
la
competencia
de
los
Juzgados
de
Primera
Instancia
y
en
el
que
no
es
posible
la
suspensión
müs
quo
en
Jos
n¡so';
taxati-
vamente
previstos
por
el
articulo
dOllto
;re¡ntd
ydo;;
de
la
propia
Ley.
Quinto.-Quc
comunicada
esta
re·soh.id6.r1
dl~l
Juez
nJ
Doh~gudl)
de
Hacienda
requirente,
ambos
tuvieron
por
fbrmad~l
la
cuestión
de
competencia
y
se
remitíeron
los
autos
del
Juzgado
de
Pri-
mera
Instancia
número
siete
y
las
ilCcuadoJ1or;
qUQobrahan
el1
la
Delegación
de
Hacienda
de
Madrid
a
lnPresidcílcia
del
Go-
bierno
para
que
la
contienda
I'tJC:¡C
resurnü
pM-
jos
tramites
correspondientes.
Vistos
el
artículo
trece
de
la
Loy
de
ConJ'í;ic"
.lurisdicdOlll:l;l€5
de
diecisjete
de
julio
de
rrul
novecientos
CUL\n",nih
'!
ocho:
~No
podrán
suscítarse
cuestiones
de
competencin
a
16~¡
Jupn~'-j
y
Tribu·
nales
de
todos
los
órdenes:
Al,
en
los
aS\HÜ05
iudicia!t's
fen(~
cidos
por
resolución
firme,
con
la
única
excepción
do
que
la
cuestión
p.revia
recayere
~;ohre
fl
pnlCe&(J ;n'i,',rHC
de
l.;I"CIH.'i6h
del
fatlo.~,
De
conformidad
con
lo
consultado
por
cd
(.:on~?('J()
de

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