Real Decreto 3555/1981, de 18 de diciembre, por el que se declara monumento histórico-artístico, de carácter nacional, el Puente Romano, en Alfaro (La Rioja).

MarginalBOE-A-1982-7013
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyReal Decreto
24
marzo
1982
JUAN
CARLOS
R.
JUAN
CARLOS
R.
ANEXO
QUE
SE
-
CITA
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B. O. del
¡.
-Núm.
71
7015
REAL
DECRETO
3557/1981,
de
:29
de
diciembre,
por
el
que
se
declara
monumento
históricoartistico.
de
carácter
nacional,
Ul
emita-santuario
de
la
Virgen
de
la
Peña,
en
Cehegin
(Murcia).
El
Ca!;tillo
de
Canara,
hoy
Conocido
con
e.l
nombre
de
Sar¡..
tuario
de
la
Virgen
de
la
Peña,
e!"
uno
de
los
mejores
conser-
va.dos
de'~a
región
n,urciana
Tiene
una
solemne
fachada,
te-da
ella
construida
cOn
sillares
de
piedra
marmórea.
La
torre
e::;
un
torreón
del
castillo,
termi·
nada
posteriormente
y
también
toda
ella
de
la
misma
piedra
de
la
fachada.
El
¡nterio:-
está
dividido
en
dos
parte6
muy
_
singulare6.
La
primera-
es
un
porche
cubierto
con
entrada
alos
pies
del
Santuario,
y
labrado
en
la
piedra
viva;
El
coro
tiene
la
misma
techumbre
y-un
arco
rebajado
y
baranda
balaustre,
de
elemen-
tos
'muy
rusticos,
que
se
han
conservado
p'erfactamente.
La
Real
Academia
de
Bell86
Artes
de
San
Fernando
en
el
informe
emitido
ha
señalado
que
la
ermita-santuario
de
la
Vir-
gén
de.
la
Peña,
en
Cehegin
(Murcia),
reún&
los
méritos
sufi-
cientes
para
ser
declarada
monumento
hist6rico-artístico,
'de
ca-
rácter
nacionaL
En
virtud
de
lo
expuesto
y
de
acuerdo
con
lo
establecido
en
los
artículos
tercero,
catorce
y
quince
de
la
Ley
de
trece
de
meyo
de
mil
novecientos
treinta
y.
tres,-
y
diecisiete,
dieciocho
ydiec:inuev-e
del
Reglamento
pera
su
aplicación
de
dieciséis
de
abril
de
mil
novecientos
treinta
y
seis,
a
propuesta
de
la
Ministra-
de.Cultura,
previa
deliberación
del
Consejo
de
Minis-
tros
en
su
reunión
del
día
veintinueve
de
diciembre
de
mil
novecientos
ochenta
y
uno,
La
Ministra
de
Cultura,
SOLEDAD BECERRIL BUST,h.MANTE
La
Ministra
de Cultura.
SOLEDAD BECERRIL BUS1AMANTE
.
JUAN
CARLOS
R.
JUAN
CARLOS
R.
D1SPONGO,
Artículo
primero.-Se
dedara
monumento
histórico-artístico,
de
carácter
nalionaJ.
la
iglesia
románica
de
,Santa
María
la
Real,
en
la~
Henestrosas
(Ayuntamiento
de
ValdlJolca, SE\n-
ta.uder)
,
A,tícuio
segundo-La
tutele.
de
este
monumento,
que
queda
bajo
-la
protecci6n
del
E~tado,
será
.ejercida
a
través
de
la
DireceilÍ:'J
Ge~e;e.l
de
Be:!as
Artes,
Archivos
V
B1bliotpcas
por
el
Ministerio
de
Cultura.
el
cual
qui"da
facultw10
para
:iictar
.:uan-
tas
disposiclOn(>s
sean
-necesarias
para
el
mejor
desarrollo
d€l
presente
Reai
Decreto,
Dade.
en
Baqueira
Beret
a
.veintinueve
de
diciembre
de
mil
novecientos
ochenta
y
uno.
DISPONGO,
Artfrulo
primero.--5e
declare.
monumento
hist6rico-at:tfstico,
de
Carácter
nacional.
la
ermita·
santuario
de
la
Virgen
de
la
Peña,
en
C-ehegm
(Murcia.).
Articulo
~egundo.-La
tutela
de
este
monumento,
que
queda
bajo
la
protecci6n
del
Este.do.
será
ej6Tcida
a
través
de
la
Dirección
Gener.al,
de
BieIlas
Artes,
Archivos
yBlbliote-cas
por
el
Ministerio
de
Cultura,
el
cual
queda
facultado
para
dictar
cuantas
disp06iciones
sean
r.ecesar1e.s
para
el
mejor
deMl.-rrollo.
del
presen~
Real
De?I'eto.
Dado
en
Baqueira
Beret
e.
veillUnueve
de
diciembre
de
mil
novecientos
ochenta
y
uno.
7014 R-EAL
DECRETO
3556/1981,
de
29
de
diciembre,
por
el
que
se
declara
monumento
histórico-artistico,
,de
carácter
nacional,
la
iglesia
románica
de
Santa
Maria
la
Real,
en
Las
Henestrosas
(Ayuntamiento
de
Vakieolea,
SantanderJ.
'
El
terp.plo
de
Santa
Maria
la
Real
es
-una
iglesia
románica-
g6tire,
iniciada
en
el
Sig;o
XII
y
continuada
e~
el
XIlI.
se
le-
vantó
'sobre
une.
vieja
necrópolis
medieval
de
lajas
y
grandee
losas,
_ _
,-
Posee
bellos
capiteles
hiStoriados
y
una
magnIfica
arqulvCilta,
Se
trata,
sin
duda,·
de
la
obra
más
importantE!
de
todo
el
apre-
ciable
conjunto
de
iglesias
románica-s
del
valle
del
ValdeoJea.
La Ree.l
-Academia
de
Bellas
Artes
de
San
Fernando
en
el
inform~
emItido
ha
seña-1ELdo
que
la
iglasia
románica
de
Santa
Maríe.,
la
Real,
en
Las
HenestrosaE;
(Ayuntamiento
de
Valdeo-
lea,
Santander),
reúne
los
méritos
suficientes
para
ser
declarada
monumento
histórico-e-rtistico.
de
carácter
nacionaL
En
virtud
de
lo
expuesto
y
de
acuerdo
_
oon
lo
establecido
en
los
artieu'os
tercero,
catorce
y
quinoe
de
la
Ley
de
trece
de
mayo
de
mil
novecientos
treinta
y
tres,
ydiecisiet-=
di?ci'ocho
y
dicinueve
del
Regiamento
para
su
B.;licación
de
dit:le;é.!;
de
abrí!
de
mil
noveClentos
treinta
v
seis,
apropuefOta
d".!
la
M~
nistra
dE"
Culture.,
y
previa
deliberación
del
ConM'jo
de
M:n:stros
en
su
reunión'
de;
dia
veintinueve,
de
diciembre
de
mil
nove-
cientos
-
ochenta
y
uno.
REAL
DECRETO
3555/1981,
de
18
de
diciembre,
por
el
que
se
declara_
monumento
histórico-artístico,
de
carácter
nacional,
el
Puente
Romano,
en
Alfara
(Ricia)
.
7013
7586
Es
bien
conocida
y
consta
de
categoria
de
..
ManSión,.,
otorga-
da
por
los
romanos
a
·Graccurrls.
{Allaro,
en
LogroñoJ,
em?la-
zado
en
.le
VIa
ZaragoUl-Calahorra~Bnvlesca
En
sus
cercaruas,
por
encima
del
río
Albama,
casi
(.0
su
confluencia
con
el
Ebro
se
ha:la
un
arco,
resto
de
una
pila,
el
arranque
d¡;¡
otro
arco,
ei
terraplén
de
acceso
al
primero
y
varios
frogones
de
hormigón
en
el cau<:e>
ton
certeza
restos
ya
informe.s
de
las
otras
pilas
del
puente,
qu-e
puede
ser
muy
p'rimitivo
de
fecha.
Las
dovelas
del
oio
conservado,
má3
otros
sillares
'de
análo·
gas
dimensiones
del
pilar,
ob!Jgan
en
tal
'emplazamiento
a
cz:eerlo rest.o
apreciable
de
un
puente
que
puede
ser
testimo-
nIO
permanente
del
paso
por
este
lugar
de
la
cítada.
via,
La
Real
Academia
de
Bellas
Artes
de
San
Fernando,
en
el
informe
emitido,
señala
que
el
Puente
Romano,
en
Alfara
[Rioja)
reúne
los
méritos
suficientes
pEll'a.
se.
declarado
inonumenk>
históTic~-artfstico.
de
carácter
nacional.
..,
En
VIrtud
d€
10
expuesto
y:
de
acuerdo
con
lo
establecido
en
los
arUcul06
tercero,
catorce
y
quince
de
la
Ley
de
trece
de
ma~o
.de mi:
novecientos
treinta
y
tras
y
diecisiete,
dieciocho.
y
dleCiDueve
de~
Reglamento
para
su
aplicación
de
dieciséis
d.e
~bril
de
mil
novecientos
treinta
y
seis,
a
propuesta
de
la
Minis-
tre.
de
Cultura,
y
previa
deliberación
del
Conselo
de
Ministros
en
su
reuni6n
del
día
dieciocho
de
diciembre
de
mil
novecientos
ochen
ta
y
uno,
DISPONGO,
Articúlo
pri~ero.-Se
declara.
por
el
procedimiento
de
ur~
gencia.
monumento
histórici>--artistico,
doi:!
carácter
nacional,
el
yacimiento
arqueológico
..
Fuente
de
la
Mota,.,
situado
en
el
para-
je
conocido
por
Rincón
de
San
Miguel,
en
el
término
municipal
de
Barchb
del
Hoyo
{Cuenca),
según
delimitación
que
figura
en
-
el
;,:,lano
unido
aL
expediente
y
que
se
publica
anexo
a
la
presen-
te
disposición.
ArticulO
segundo.-La
.tutela
y
defensa
de
este
monumentó,
que
queda
bajo
la
protección
del
Estado,
será
ejercida,
a
tra~
vés
de
ia
Direc<:i>
General
de
Bellas
Artes,
Archivos
y
Bi~bio
tecas,
por
el
Ministerio
de
Cultura,
el
cual
queda
facultado
para
dictar
cuantas
diaposiciones
sean
nec€'6arias
para
el
mejor
des-
e.rrollo
y
ejecución
del
presente
Real
Decreto.
Dado
en
Madrid
é.
dieciocho
de
diciembre
de
mil.
nove-
cientos
ochenta
y
uno.
La
Ministra
de
Cultura,
SOLEDAD BECERRIL BUSTAMANTE
pobla.dos
de
esta
época
en
comparación
con
otras
y
su
buen
es~
tacto
de
conservación,
que
debe
mantenerse
otorgándole
-"protec-
ción
oficial,
mediante
la
declaración.
por
el
procedimiento
~e
ur-
gencia.
de
monumento
hist6rico-artistioo,
de
carácter
nacional,
al
amparo
de
lo
preceptuado
en
los
articulos.
tercero,
catorce,
quince,
dieciséis
y
treinta
ytre!'l
de
la
Ley
del
Patrimonio
Artístico
de
trece
de
mayo
de
mil
novecientos
treinta
y
tres
y
'artículos
diecisiete,
diecIocho
ydil;!Cinueve del
Reglamento
pare.
su
-aplicación
de
dieciséis
de
a.bril
de
mil
novecientos
~inta
y
seis.-
En-
su
virtud,
s'
propuesta
de
:La.
Ministra
de
Cultura
y
pre-
vie.
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
-del
día
dieciochc
de
diciembre
de
mil
novecientos
ochenta- y
uno,
La
Ministra
de
Cultura,
SOLEDAD BECERRIL BUSTAMANTE
DISPONGO,
Articulo
primero.-Se
declara
monumento
histórlco-arUsUco,
de
carác.ter
nacional,'
el
Puente.
Romano,
en
Alfare
(Rioja),
. .
Ar~1culo
segundo.-La
tutela
de"
este
monumento,
que
que-
d~
baJ.o
la
protección
deL
Estado,
será
ejercida',
a
través
de
la
Dl;e?CI6~
GEneral
de
Bellas
Aries,
Archivos
y
Bibliotecas,
por
el
Mllllsterl(l
de
Cultura,
el
cual
queda
facultado
para
dictar
cuan-
tas
disposiciones
Sffin
necesarias
pera
el
m~or
dese.trollo
del
presente
Real
Decreto.
'
-"'arlo
en
Madrid
a
dieciocho
de
diciembre
de
mil
·novecientos
ochenta
y
uno,
-
Underos
del
monumento
hist6rico-artístico,
de
carácter
nacio-
nal
del
yacimiento
arqueológico
..
Fuente
de
la
Mota,.,
en
el
paraje
Rincón
de
San
Miguel.
término
municipal
de
Barchin
del
Hoyo
(Cuenca)
Norte.
terrenos
de
don
Francisco
Porr;'s
Lópaz;
Sur,
terre-
nos
del
Ayuntamiento
de
Barchín
de!
Hoyo;
Este,
~rrenos
de
propietanos
desconocidos
y
otros
herederos
dq-don
ConstanUno
Cerrillo;
Oeste,
terrenos
de
don
Francisco
Porras
López,
r
,
¡
I
¡
1

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