RESOLUCION DE 28 DE MAYO DE 1993, de la Secretaria de Estado de Educacion, sobre Criterios y Procedimientos para decidir la Promocion y Titulacion del alumnado en la Educacion secundaria obligatoria.

MarginalBOE-A-1993-14478
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyResolución

El Real Decreto 1345/1991, de 6 de septiembre, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria establece en su artículo 15.1 que el conjunto de profesores del respectivo grupo de alumnos podrá decidir la promoción, desde el primer ciclo al segundo, o desde el tercer curso al cuarto, de aquellos alumnos que, habiendo sido evaluados negativamente en alguna de las áreas, hubieran alcanzado en términos globales los objetivos educativos del ciclo curso respectivo. La madurez del alumno y sus posibilidades de progreso en los estudios posteriores son los criterios que el propio Real Decreto fija para decidir tanto la promoción como la propuesta para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria. La Orden de 12 de noviembre de 1992 sobre evaluación en Educación Secundaria Obligatoria, por su parte, subraya el carácter colegiado de la decisión del equipo de profesores y remite al Proyecto Curricular la responsabilidad de fijar el procedimiento para adoptar aquella decisión.

La determinación de este procedimiento, así como la interpretación de los criterios de promoción establecidos en el artículo 15 del Real Decreto y en el punto decimonoveno, apartado 2, de la Orden antes citados, suscitan algunos interrogantes entre los equipos de profesores encargados de aplicarlos.

Con el fin de facilitar a los centros la adopción de las decisiones sobre promoción de los alumnos, y en uso de las atribuciones que la disposición final de la Orden de 12 de noviembre le confiere,

Esta Secretaría de Estado de Educación ha resuelto emitir las siguientes instrucciones:

Primera.-En coherencia con el doble carácter de la evaluación, continua e integradora, establecido en la Orden de 12 de noviembre, a la hora de decidir la promoción al ciclo o curso siguiente, al término del primer ciclo o al final del tercer curso, el conjunto de profesores deberá valorar el progreso de los alumnos en las diferentes áreas en relación al desarrollo de las capacidades generales contenidas en los objetivos educativos del currículo.

Segunda.-La decisión de promoción se adoptará siempre que el alumno haya desarrollado las capacidades que le permitan proseguir con aprovechamiento los estudios del ciclo o curso siguiente aún en el caso de que haya sido evaluado negativamente en algunas de las áreas o materias. Igualmente, para adoptar la decisión, se tendrá en cuenta la limitación a un curso, de las posibilidades de repetición a lo largo de la etapa.

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