Real Decreto 2233/1984, de 12 de Diciembre, por el que se establece un contingente arancelario, libre de derechos, para la Importacion de Coque de Petroleo calcinado, en agujas, destinado a la Fabricacion de electrodos de Grafito (p. a. 27.14-b).
Marginal | BOE-A-1984-27817 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Economia |
Rango de Ley | Real Decreto |
El Decreto 999/1960, del Ministerio de Comercio, de 30 de mayo, autoriza, en su artículo 2., a los organismos, entidades y personas interesadas para formular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8. De la Ley arancelaria, las reclamaciones o peticiones que se consideren convenientes en relación con el arancel de aduanas. Como consecuencia de peticiones formuladas al amparo de dicha disposición y que han sido reglamentariamente tramitadas por la dirección general de política arancelaria e importación, se ha estimado conveniente establecer el contingente arancelario, libre de derechos, que se señala en el artículo 1. Del presente Real Decreto.
En su virtud, y en uso de la autorización conferida en el artículo 6., número 4, de la mencionada Ley arancelaria de 1 de mayo de 1960, a propuesta del Ministro de economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de diciembre de 1984, dispongo:
Será del 1 de julio de 1984 al 30 de junio de 1985.
No supone alteración de la columna única de derechos de normal aplicación del arancel de aduanas, la cual queda subsistente.
El contingente establecido por el presente Real Decreto no será aplicable a las mercancías acogidas a cualquier modalidad de tráfico de perfeccionamiento activo.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el
Dado en Madrid a 12 de diciembre de 1984.- Juan Carlos R.- El Ministro de economía y Hacienda, Miguel boyer Salvador.