Orden de 8 de enero de 1987 sobre creación de comisión coordinadora de Investigacion Agraria.

MarginalBOE-A-1987-5336
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

La Constitución, en el artículo 149.1.15, establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, y en el artículo 148.17 que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en el fomento de la investigación. En base a estas previsiones constitucionales, todas las Comunidades Autónomas han establecido en sus Estatutos de Autonomía la asunción de competencias en materia de investigación.

El Real Decreto de traspasos a la Comunidad Autónoma del País Vasco establece como mecanismo de coordinación la creación de un Organo colegiado de coordinación de la investigación agraria, con participación del Gobierno Vasco.

Por su parte, el Real Decreto de traspasos a la Generalidad de Cataluña establece que en el ejercicio de sus competencias sobre investigación agraria la Generalidad de Cataluña se ajustará a los criterios y sistemas de coordinación general de investigación agraria establecidos, o que establezca la Administración Central del Estado a través del Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias (INIA).

Por otra parte, los restantes Reales Decretos de traspasos de funciones y servicios en materia de investigación agraria establecen las competencias de fomento y coordinación general de la investigación reservadas a la Administración del Estado, las que corresponden a las Comunidades Autónomas y aquellas en las que han de concurrir la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas en régimen de cooperación.

Para estas últimas funciones se prevé la existencia de un Organo colegiado que establecerá el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con participación de todas las Comunidades Autónomas.

En virtud de lo cual, y según lo previsto en los Reales Decretos sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a las Comunidades Autónomas en materia de investigación agraria, y con la aprobación del Ministerio para las Administraciones Públicas, he tenido a bien disponer:

Artículo 1

Para desarrollar coordinadamente entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Comunidades Autónomas las funciones en las que han de concurrir ambas Administraciones, y como Organo colegiado, se crea la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria.

Artículo 2

Las funciones de dicha Comisión son las que se...

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