ORDEN TAS/55/2002, de 8 de enero, por la que se crea el Centro Estatal de Atención al Daño Cerebral.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Enero de 2002
MarginalBOE-A-2002-972
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

Alcanzar la necesaria inserción social mediante el adecuado desarrollo personal y la participación en igualdad de condiciones con el resto de los ciudadanos, constituye el objetivo final de la vigente legislación española dirigida la integración social de las personas con discapacidad.

Para conseguir este objetivo, se ha venido aprobando desde la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, una amplia normativa reguladora, instituyendo las diferentes medidas de integración contempladas en el Plan Estatal de Acción para las Personas con Discapacidad, así como en los Programas consecuentes dirigidos al desarrollo de la pretendida equiparación compensatoria.

Algunos de estos grupos portadores de discapacidad, evidencian la necesidad de ofrecer una respuesta cada vez mas especializada, en la medida que los avances tecnológicos y la investigación lo permita, como es el caso del daño cerebral sobrevenido, cuya incidencia en nuestra Sociedad se hace cada vez mas patente como consecuencia de secuelas traumáticas producidas por causas diversas, accidentes de tráfico, laborales o bien por agentes de diversa naturaleza, vasculares, tumores etc., y que afectan en su conjunto a un importante grupo de ciudadanos que requieren de atenciones sociosanitarias muy especializadas.

Para responder a estas situaciones, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en virtud de las facultades que se determinan en los artículos cuarto y décimo del Real Decreto 140/1997, de 31 de enero, por el que se modifica parcialmente la estructura orgánica básica del Ministerio y se transforma el Instituto Nacional de Servicios Sociales en Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) y en el artículo 16.d) de la Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, de transferencia de competencias a las Comunidades Autónomas que accedieron a la autonomía por la vía del artículo 143 de la Constitución, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales procede a la creación del Centro para la integración social de personas aquejadas de daño cerebral sobrevenido, que permita ofrecer la atención y recuperación posibles para incrementar las expectativas de Inserción de este colectivo en el entorno social, el necesario apoyo e información a las familias y asociaciones, estimulo a la investigación y desarrollo de programas para el seguimiento, colaboración y coordinación con las instituciones públicas y privadas desde el enfoque...

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