ORDEN ECO/3599/2003, de 1 de diciembre, sobre el régimen de colaboración entre la Administración General del Estado y las Asociaciones de Exportadores.

Fecha de Entrada en Vigor25 de Diciembre de 2003
MarginalBOE-A-2003-23590
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyOrden

ORDEN ECO/3599/2003, de 1 de diciembre, sobre el régimen de colaboración entre la Administración General del Estado y las Asociaciones de Exportadores.

La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 4 de marzo de 1998, establecía la normativa reguladora del régimen de colaboración entre la Administración General del Estado y las Asociaciones de Exportadores.

Las Asociaciones de Exportadores se configuran como elementos vertebradores de los distintos sectores económicos, contribuyendo de forma significativa a la apertura y consolidación de nuevos mercados exteriores, al tiempo que facilitan de este modo, un mayor grado de internacionalización de nuestras empresas.

Consciente de su importancia, la Administración General del Estado desea potenciar la colaboración con estas entidades desarrollando un marco normativo que permita el acceso a este régimen, de Asociaciones sectoriales de Exportadores significativamente representativas en todos los ámbitos de la actividad comercial.

A su vez esta nueva reglamentación permitirá, continuando con lo estipulado en la legislación anterior, evitar la excesiva atomización sectorial de estas entidades, para un mayor fortalecimiento del asociacionismo exportador y eficacia de las medidas de apoyo que en él se establecen. Se pretende así propiciar una adecuada concentración sectorial que contribuya al desarrollo y consolidación de Asociaciones de Exportadores fuertes, de manera que puedan ejercer eficazmente las funciones que les corresponden: interlocución ante la Administración General del Estado, capacidad de representación, defensa de los intereses comerciales sectoriales en foros nacionales e internacionales, canalización de información sobre normativa comercial entre sus asociados así como facilitar el acceso de sus miembros a los mercados exteriores.

La experiencia adquirida en la gestión de este programa de colaboración durante los años anteriores, ha aconsejado asimismo racionalizar los mecanismos y procedimientos en la concesión de ayudas así como en el control de los fondos percibidos.

Por cuanto antecede, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero. Finalidad.--El Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo, podrá reconocer a las Asociaciones de Exportadores y, en su caso, a sus Federaciones, como Entidades Colaboradoras de la Administración. Las Asociaciones y Federaciones reconocidas como Entidades Colaboradoras podrán optar al régimen de ayudas que regula la presente Orden, al tiempo que quedan obligadas a constituirse en instrumentos de colaboración de la Administración General del Estado con el fin de hacer más efectiva la política comercial exterior española, debiendo comprometerse a facilitar cuanta información sea necesaria para un mejor conocimiento de los distintos sectores exportadores, permitiendo así ejercer en mayor medida, la defensa de los intereses españoles en los foros internacionales.

Segundo. Requisitos para el reconocimiento de entidades colaboradoras.--A los efectos de la presente Orden, podrán acogerse a este régimen de colaboración y ser reconocidas como Entidades Colaboradoras, aquellas Asociaciones de Exportadores y, en su caso, las Federaciones que cumplan los siguientes requisitos:

1) Que su cifra de exportación de los últimos tres años sea mayoritaria de la exportación total de cada sector o se considere sustancialmente representativa de la exportación del mismo.

Las partidas arancelarias utilizadas para determinar los volúmenes de exportación de las Asociaciones y Federaciones serán aquéllas que cada Asociación o Federación haya notificado a la Secretaría General de Comercio Exterior como constitutivas de su actividad específica.

2) Que el sector al que pertenecen tenga carácter homogéneo a efectos de ordenación comercial, entidad económica y representación en el comercio exterior español.

3) Que operen en todo el territorio de España y que sus asociados, con arreglo a los Estatutos de aquéllas, procedan de cualquier parte del territorio español.

4) Que asuman el compromiso de colaborar con la Administración en las actuaciones del sector en el exterior y en el suministro de información a la misma sobre la situación económica y los problemas que afectan al sector, tanto en el mercado interior como en el exterior.

5) Que desarrollen actividades de promoción exterior.

6) Que participen en los organismos consultivos nacionales e internacionales que afecten a la actividad del sector.

Salvo circunstancias excepcionales, sólo se reconocerá a una Asociación por sector, teniendo prioridad aquélla cuya cifra de exportación en los últimos tres años sea superior, en los términos expresados en el apartado 1 de esta disposición.

Las Asociaciones y Federaciones que cumplan los requisitos establecidos en la presente disposición, serán reconocidas como Entidades Colaboradoras de la Administración, mediante Resolución del Secretario General de Comercio Exterior a propuesta de la Comisión Gestora de Ayudas a Asociaciones de Exportadores establecida en el apartado octavo.

Tercero. Criterios de asignación de ayudas.--La asignación de ayudas a las Asociaciones y Federaciones reconocidas tendrá en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

Implantación y concentración sectorial.

Capacidad e importancia del sector dentro de la exportación española.

Grado de representatividad de las Asociaciones y Federaciones en relación con la exportación del sector al que pertenecen.

Tasa de crecimiento de sus exportaciones en términos absolutos y relativos en los últimos tres años.

La representatividad del sector al que pertenecen en el marco de la...

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