Ley 34/1970, de 22 de diciembre, de concesión de dos créditos extraordinarios al Ministerio de Asuntos Exteriores, por importe total de 55.288.745 pesetas, con destino a satisfacer alquileres de los años 1966 a 1969 de locales ocupados por el Consejo Oleícola Internacional y por Representaciones de España en el extranjero.

MarginalBOE-A-1970-1449
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey
21134 31 diciembre
1970
B. O. del
K-Núm.
313
LEY
3211970
..
de 22 de
dIciembre,
de
concesión
de
un
crédito
extraordmario
de 13.360.395 pesetas
para
satisfacer
hospitalidades
causadas
par
personal
de
las Fuerzas
de
la
Policía
Armada,
dependtentes de
la
Direccion
General
de
Seguridad
..
durante
el
pa-
sado
año
1969.
El
aumento
del
número
de
estancias
producidas
en
los
Hospitales
Militares
por
personal
de
las
Fuerzas
de
la
Poli-
cía
Armada
durante
m1l
novecientos sesenta ynueve, así como
el
mayor
coste
de
aquellas
plazas,
puso
de
manifiesto
durante
el
ejercicio
citado
que
se
produciria
una
insuficiencia
de
dotaclón
en
el
crédito
que
figuraba
en
el
presupuesto
del
Ministerio
de
la
Gobernación
para
el
pago
de
las
1'eferídas
atenciones.
Para
obviar
esta
dificultad.
el
Departamento
de
que
se
trata
inició
un
expediente
de
concesión
de
recursos
suplementaras
que.
por
falta
material
de
tiempo.
no
quedó
terminado
en
el
ejercicio
último.
Por
ello,
en
el
año
en
curso,
una
vez
conoci~o
y
justificado
el
importe
del
etescublerto,
inferior
en
su
cuantla
al
que
fué
objeto
de
informe
favorable
por
la
Dirección
General
del
Tesoro
y
Presupuestos
y
de
conformidad
con
el Con.'>ejo
de
Estado,
se
sigue
su
tTámite
como
crédito
extraordinario
para
liquidar
los
gastos
pendientes
de abono.
En
su
virtud,
y
de
conformidad
con
la
Ley
aprobada
por
las
Cortes
Españolas,
vengo
en
sancionar:
Artículo
primero.-8e
concede
un
crédito
extmordinario
de
trece
millones
trescientas
sesenta
mil
trescientas
noventa
y
cin-
co
pesetas,
aplicado
al
Presupuesto
en
vigor
de
la sección dieci-
séis, «MinisteTio
de
la
Gobernación»;
servicio
cero
siete. «Direc-
ción
General
de
Seguridad»;
capitulo
dos,
«Compra
de
bienes
corrientes
y
de
servicios»;
artículo
veinticinco,
«Gastos
espe-
ciales
para
funeionamiento
de
los servicios»;
concepto
doscien-
tos
cincuenta
y
cuatro~
«De
la
Policia
Armada»;
subconcepto
adicional.
destinado
a
liquidar
hospitalidades
causadas
por
per-
sonal
de
estas
Fuerzas
durante
el
afio
mil
novecientos
sesenta
y
nueve.
Articulo
segundo.-EI
importe
a
que
asciende el
mencionado
crédito
extraordinario
se
cubrirá.
en
la
forma
determinada
por
el
articulo
cuarenta
y
uno
de
la
vigente
Ley
de
Administración
y
Contabilidad
de
la
Hacienda
Pública.
Dada
en
el
Palacio
de
El
Pardo
a
veintidós
de
diciembre
de
m1l
novecientos
setenta.
F'RANCISCO
FRANCO
El
Presidente
de
las
Cortes,
ALEJANDRO
RODRIGUEZ
DE
VALCARCEL
y
NEBREDA
LEY
33/1970, de 22
de
diciembre.
de
concesión
de
un
crédito
extraordinario
al
Ministerio
de
Asuntos
Exteriores,
por
importe
de 11.340.117 pesetas,
con
destino
a
satisfacer
retribuciones
de
personal
con~
tratado
por
las
Representaciones
de
España
en
el
exterior
durante
el
cuarto
trimestre
de
1969.
El
aumento
de
coste
de
vida
y
la
subsiguiente
elevación
de
salarios
en
los
diversos
paises
con
los
que
España
mantiene
relaciones
diplomáticas
na
sido
causa
de
que
en
el
Pasado
afio
haya
resultado
insuficiente
el
crédito
que.
en
el
presupuesto
del
Ministerio
de
Astuntos
Exteriores
de
aquel
ejercicio,
figu-
raba
para
satisfacer
sus
emolumentos
al
personal
contratado
que
presta
serv.ios
en
Embajadas.
Legaciones
y
Consulados.
Para
obViar
la
situación
que
plantea
la
señalada
falta
de
recursos.
el
citado
Ministerio
ha
tramitado
un
expediente
de
concesión
de
crédito
extraordinario,
conforme
alos
preceptos
en
vigor
relativos
a
las-
modificaciones
presupuestarias,
que
ha
obtenido
informe
favorable
de
la
Dirección
General
del
Tesoro
y
Presupuestos,
y
de
conformidad
del
Consejo
de
Estado.
En
su
virtud,
y
de
conformidad
con
la
propuesta
elaborada
por
las
Cortes
Españolas,
vengo
en
sancionar:
Articulo
primero.-5e
convalidan
como
obligaciones legales
del
Estado
las
contraldas
por
el
Ministerio
de
Asuntos
Exte-
riores,
en
cuantía
de
once
millones
tresci('ntas
cuarenta
mil
ciento
diecisiete
pesetas,
con
exceso
sobre
la
respe::tiva
consig-
nación
presupuestaria
que
corresponden
a
retribuciones
de
per-
sonal
contratado
de
las
Representaciones
de
Espafia
en
el
ex-
terior
en
el
cuarto
trimestre
de
mil
novecientos
sesenta
ynueve.
Articulo
segundo.--5e
concede
para
su
a
bono
un
crédito
ex-
traordinario
por
el
importe
citado
de
once
millones
trescientas
cuarenta
mil
ciento
diecisiete
pesetas,
aplicado
al
presupuesto
e~l
''!ü"or de
la
Sección
doce,
«Ministerio
de
Asuntos
E:...'teriores/};
servicio cero uno, «Ministerio,
Subsecretaria
yServicios
genera-
les»;
capitulo
uno.
«Remuneraciones
de
personal»;
articulo
die-
cisiete,
«Personal
eventual,
contratado
yvario»;
concepto
cien-
to
setenta
ydos,
«Personai
contratado»;
subconcepto
adicional.
Artículo
tercero.--El
importe
a
que
asciende
el
mencionado
crédito
extraordinario
se
cubrirá
en
la
forma
determinada
por
el
articulo
cuarenta
y
uno
de
la
vigente
Ley
de
Administración
y
Contabilidad
de
la
Hacienda
Pública.
Dada
en
el
Palacio
de
El
Pardo
a
veintidós
de
diciembre
de
mil
no
..
ecíentos
setenta.
FRANCISCO
FRANCO
El
Presidente
de
las
Cortes,
ALEJANDRO
RODRIGUEZ
DE
VALCARG"'1i:L
y
NEBREDA
LEY
34/1970. de 22 de
diciembre.
de
concesión
tie
dos r::réditos
e.rtraordinarios
al
Ministerio
de
Asun-
tos
Exteriores.
por
importe
total
de
55.268.745
pe-
setas,
con
destino
a
satisfacer
alqwleres
de
tos
alIas
1.966
a1969
de
locales
ocupados
por
el
Consejo
Oleícola
Internacional
y
par
Representaciones
ele
EspaJl-a
en
el
extranjero.
El
m_ayor
numero
de
las
Representaciones
Diplomáticas
en
el
exterior
y
el
aumento
del
coste
de
articulo.'> yservicios que.
de
Jorma
general,
se
produce
en
todos
los
paises.
son
circuns-
tancias
que
han
influído
notoriamente
en
el
gasto
que
supone
para
el
Ministelio
de
Asuntos
Exteriores
el
arrendamiento
de
locales
con
destino
a
sus
Dependencias
en
el
extranjero,
y
han
originado
que
los
créditos
que
para
estas
atenciones
figuraron
en
los
Presupuestos
Generales
del
Estado
de
los afios
mil
no-
vecientos
sesenta
y
siete
a
mil
novecientos
sesenta
ynueve,
ambos
inclusive.
resultasen
insuficientes
para
satisfacer
las
-aten-
ciones
a
su
cargo.
De
otra
parte,
dicho
Departamento
ha
tenido
necesidad
de
arrendar
locales
en
los
años
mil
novecientos
sesenta
y
seis
a
mil
novecientos
sesenta
yocho
para
el
Consejo
Oleícola
Inter-
nacional,
sin
consignación
adecuada.
Afin
de
solventar
la
falta
de
disponibílídades,
asl
produ-
cidas,
aquel
Departamento
ha
tramitado
un
expediente
de
con-
cesión
de
recursos
extraordinarios,
que
ha
obtenido
dictamen
favorable
de
la
Dirección
General
del
Tesoro
y
Presupuestos,
y
de
conformidad
del
Consejo
de
Estado,
siempre
que,
de
ma-
nera
simultánea,
se
convaliden
la..
..
obligaciones
que
hayan
sido
contraídas
sin
existencia
de
crédito
presupuesto.
En
su
virtud,
y
de
conformidad
con
la
Ley
aprobada
por
¡as
CGrtes Ef.paflolas, vengo
en
sancionar;
Articulo
primero.~Se
convalidan
c.Pmo
obligaciones legales
del
Estado
las
contraídas
por
el
Ministerio
de
Asuntos
Exte~
riores
durante
los
años
mil
novecientos
sesenta
y
seis
a
mil
novecientos
sesenta
y
nueve.
ambos
inclusive,
por
un
importe
total
de
cincuenta
y
cinco
millones
doscientas
sesenta
y
ocho
mil
setecientas
cuarenta
y
cinco
pesetas
que
exceden
las
res-
pectivas
consignaciones
presupuestarias.
relativas
a
alquileres
de edificios,
ocupados
en
España
por
el
Consejo
Oleicola
Inter-
nacional,
y
en
el
extranjero
por
las
Representaciones
Diplo-
máticas.
Articulo
segundo.--Se
conccd'3n,
para
satisfacer
las
atencio-
nes
a
que
se
ref1ere el
articulo
anterior,
dos
créditos
extraor-
dinarios,
por
un
total
de
cincuenta
y
cinco
millones
doscientas
sesenta
y
ocho
mil
setecientas
cuarenta
y
cinco
pesetas,
al
presupuesto
en
vigor
de
la
Sección
doce, {(Ministerio
de
Asun-
tos
Exteriores»,
de
la.'i
que
cuatrocientas
noventa
y
dos
mil
qui-
nientas
trece
pesetas
se
aplicarán
al
servicio
cero
uno,
«Minis-
terio.
Subsecretaria
yServicios
generales»;
capitulo
dos,
«Com-
pra
de
bienes
corrientes
y
de
servicios»;
artículo
veintidós,
«Gastos
de
inmuebles»;
concepto
doscientos
veintiuno,
subcon-
cepto
adicional,
para
pago
de
los
alquileres
correspondientes
alos locales
arrendados
por
el
Consejo
Oleícola
Internacional
por
los
años
mil
novecientos
sesenta
y
seis
a
mil
novecientos
sesenta
yocho,
ambos
inclusive:
cincuenta
y
cuatro
millones
setecientas
setenta
y
seis
mil
doscientas
treinta
y
dos
pesetas
al
servicio
cero
dos, «Dirección
General
del
Servicio
Exterior»;
capítulo
dos,
«Compra
de
bienes
corrientes
y
de
servicios»;
ar-
ticulo
veintidós,
«Gastos
de
inmuebles»;
concepto
doscientos
veintíuno,
subconccpto
adicional,
para
satisfacer
alquileres
de
Representaciones
Diplomá.ticas
en
el
extranjero,
correspondientes
alos
años
mil
novecientos
sesenta
y
seis
a
mil
novecientos
se-
senta
ynueve,
ambos
inclusive.
B. O. del
E.-Núm.
313
31 diciembre
1970
21135
Artículo
tercero.-El
importe aque ascienden los
nH~ncio
nados
créditos
extraordinarios
se
cubrirá
en
la
forma
detenni-
nada
por
el
articulo
cuarenta
y
uno
de
la
vig¿:nte
Ley
de
Ad-
ministración
y
Contabilidad
de
la
Hacienda
Pública.
Dada
en
el
Palacio
de
El
Pardo
a
\'eintidós
de
dic~embr0
de mil novecientos setenta.
FRANCISCO
FRANCO
El
PresIdente
de
las
Cortes,
ALEJANDRO
RODRIGUEZ
DE
VALCARCEL
y
NEBREDA
LEY
35/1970,
de
22
de
diciembre.
sobre
concesión
de
un
crédito
extraordinario
al
Ministerio
del
Aire,
por
importe
de
7.274,905 pesetas,
para
ga;-,tos
de
funcionamiento
del
año
1969
de
la
Policlínica
Cen-
tral
del
Ejército
del
Aire.
Terminada
la
construcción
de
la
Policlinica
Central
del
Ejér-
cito
del
Aire,
es
preciso
disponer
de
medios
económicos
para
satisfacer
las
atenciones
de
su
fUncionamiento,
durante
el
tiem-
po
del
afio
mil
novecientos
sesenta
y
nueve
en
que
estuvo
en
servicio.
Para
ello,
el
Ministerio
del
Aire
inició
en
aquel
ejercicio
económico
un
expediente
de
concesión
de
recursos
suplemen-
tarios
que,
informado
favorablemente
por
la
Dirección
General
del
Tesoro
y
Presupuestos
y
de
conformidad
por
el
Consejo
de
Estado,
e
incluso
aprobado
por
el
de
Ministros
en
diez
de
octubre,
no
pudo
alcanzar
su
finiquito
antes
de
terminar
el
año,
por
falta
material
de
tiempo.
Enviados
en
mil
novecientos
setenta
los
justificantes
de
los
gastos
que
se
hicieron
en
el
año
anterior,
cuya
cuantía
total
es
inferior
a
la
en
un
principio
prevista
que
sirvió
de
base
para
la
propuesta·
de
los
suple-
mentos
de
crédito,
procede
ahora'
continuar
su
trámite
como
crédito
extraordinario,
que
sirva
para
liquidar
las
obligaciones
efectivamente
atendidas.
En
su
virtud,
y
de
conformidad
con
la
Ley
aprobada
por
las
Cortes
Espaüolas,
vengo
en
sancionar:
Articulo
primero.--8e
concede
un
crédito
extraordinario
de
siete
millones
doscientas
setenta
y
cuatro
mil
novecientas
cinco
pesetas.
aplicado
al
presupuesto
en
vigor
de
la
Sección
veIn-
tidós.
«Ministerio
del
Aire»;
servicio
cero
tres,
«Dirección
de
Servicios»;
capítulo
dos, {(Compra
de
bienes
corrientes
y
de
servicios»;
artículo
veinticinco,
«Gastos
especiales
para
funcio-
namiento
de
los
Servicios»;
concepto
nuevo
doscientos
cincuenta
yocho,
con
destino
a
liquidar
atenciones
derivadas
del
fun-
cionamiento
de
la
Policlínica
Central
del
Ejército
del
Aire
du-
rante
el
pasado
ejercicio
económico
de
mil
novecientos
sesenta
y
nueve.
De
este
importe,
tres.
millones
seiscientas
ochenta
y
dos
mil
seiscientas
veinticinco
pesetas
se
destinan
a
asistencias
hospitalarias
y
sostenimiento
de
Hijas
de
la
Caridad;
dos
mi-
llones
ciento
treinta
y
ocho
mil
doscientas
cincuenta
ydos,
para
reposiciones
de
material
del
Servicio
de
Sanidad.
y
un
millón
cuatrocientas
cincuenta
y
cuatro
mil
veintiocho,
para
liquIdar
adq
uisiciones
ordinarias
del
Servicio
de
Farmacia.
El
crédito
que
se
concede,
en
su
totalidad,
servirá
para
cancelar
un
an-
ticipo
de
Tesorería
otorgado
por
el
Consejo
de
Ministros
en
veinticuatro
de
octubre
de
míl
novecientos
sesenta
y
nueve.
Articulo
segundo.-El
importe
a
que
asciende
el
mencionado
crédito
extraordinario
se
cubrirá·
en
la
forma
detcrmbada
por
el
artIculo
cuarenta
y
uno
de
la
vigente
Ley
de
Adminisfra-
ción
y
Contabilidad
de
la
Hacienda
Pública.
Dada
en
el
Pa.lacio de
El
Pardo
a
veintidós
de
diciembre
de
mil
novecientos
setenta.
FRANCISCO
FRANCO
El
Prt'sidente
de
las
Cortes.
ALEJANDRO
RODRIGUEZ
DE
VALCARCEL
yNEBREDA
LEY
36/1970,
de
22
de
diciemb'·e,
de
concesión
de
un
crédito
extraordinario,
al
Ministerio
del
Aire,
de
47.654.925 pesetas,
para
satisfacer
subvenciones
del
aúo
1969,
correspondiente
al
tráfico
aéreo
inte-
rior
de
pasajeros
de
las
líneas
nacionales
con
las
islas
Canarias
y
Sahara
español.
La
dotación
que
en
el
Presupuesto
del
Ministerio
del
Aire
del
año
m.ll
novecientos
sesenta
y
nueve
estaba
destinada
a
subvencionar
el
tráfico
aéreo
interior
de
pasajeros
en
líneas
nacbna,Í{'S
C(H
las
islas
Canarias
y
el
Sallara
espaflol,
con-
forme
a
la
legislación
en
vigor,
resultó
insuficiente,
por
la
ma-
yor
intensidad
de
los
servicios
prestados,
y. a
consecuencia
de
ello,
han
quedado
sin
satisfacer
diversas
partidas
a
las
Com~
pañias
que
han
realizado
dicho
transporte.
Para
obviar
esta
dificultad.
el
Ministerio
del
Aire
ha
tra~
mltado
un
expediente
de
concesión
de
recursos
extraordinarios,
que
ha
obtenido.
en
su
preceptivo
trámite,
informe
favorable
de
la
Dinc-ccion
General
del
Tesoro
y
Presupuestos,
y
de
con-
formidad
del
Consejo
de
Estado,
siempre
que.
simultáneamente,
se
convaliden
aquellas
obligaciones
cont.raídas
con
exceso
sobre
su
crédito
presupuesto.
En
su
virtud.
y
de
conformidad
con
la
Ley
aprobada.
por
ias
Cortes
Espal'lolas,
vengo
en
sancionar:
Artículo
primero.~~Se
convalidan
como
obligaciones
legales
del
Estado
las
contrmdas
por
el
Ministerio
del
Aire
en
el
pasado
ejercicio
económico
de
míl
novecientos
sesenta
y
nueve,
por
un
importe
de
cuarenta
y
siete
millones
seIscientas
cincuenta
y
cuatro
mil
novecientas
veinticinco
pesetas,
con
exceso
sobre
la
respectiva
consignación
presupuestaria.
relativas
al
trans-
porte
aéreo
dc
pmiajeros
con
las
islas
Canarias
y
Sahara
es-
pañol.
Articulo
segundo.---Se
concede.
para
abono
de
dichas
obliga-
ciones,
un
crédito
extraordinario
de
cuarenta
y
siete
millones
seiscientas
cincuenta
y
cuatro
mil
novecient.as
veinticinco
pe~
Betas,
aplicado
al
Presupuesto
en
vigor
de
la
Sección
veintidós,
«Ministerio
del
Aire}};
servicio
diez,
«Dirección
General
de
Na-
vegación
y
del
Transporte
Aérem);
capitulo
cuatro,
«Transfe-
rencias
corrientes»;
artículo
cuarenta
y
cinco,
«A
Empresas»;
concepto
nuevo
cuatrocientos
cincuenta
ydos.
Articulo
tercero.--El
importe
a
que
asciende
el
mencionado
crédito
extraordinario
se
cubrirá
en
la
forma
determinada
por
el
articulo
cuarenta
y
uno
de
la
vigente
Ley
de
Administración
y
Contabilidad
de
la
Hacienda
Pública,
Dada
en
el
Palacio
de
El
Pardo
a
veintidós
de
diciembre
de
mil
noveCIentos
setenta.
FRANCISCO
FRANCO
El
Presidente
de
las
Cortes,
ALEJANDRO
RODRIGUF:Z
DE
VALCARCEL
yNEBREDA
LEY
37/1970. de 22
de
diciembre,
de
concesión
de
do:;
L"Téditos
extraordínarios al Ministerio de la
GolJernaciMI,
en
cuantia
total
de
33.224.700 pesetas,
para
:;(./.tt~ta(.'er
los
gastos
de
las elecciones
muni-
cipales
convocadas
por
Decretos
247911970,
de
22
de
agoMo. y2619/1970,
de
12
de
septiembre.
Por
el
Dei::reto
do::.
mil
cuatrocientos
setenta
y
nueve/mil
n~
veden
tos
setenta,
de
vemtidós
de
agosto.
se
convocaron
eleccio-
nes
para
renovar
el
Ayuntamiento
de
Barcelona., y
por
el
dos
mil
seiscientos
diecinueve/mil
novedentos
setenta,
de
doce
de
septiembre.
se
ha
dispuesto
asimismo
la
convocatoria
para
los
restantes
Ayunt.amiento>;
del
Reino.
La
proximidad
de
las
fechas
en
que
dichos
actos
han
de
tener
lugar
y
la
nc'
exj"tencla
en
el
Presupuesto
del
Ministerio
de
la
Gobernación
de
crroit
..
,
adecuado
para
satisfa<.-er class="lsf1">los
gastos
que
indefectiblemente
be proow::Irán.
son
imperativos
que
obliga
al
citado
Departamento
a
solicitar
recursos
extraordinarios
que
permitan
hacer
frente
a
dichas
obligacIones.
En
el
expediente
iniciado
por
aquel
Departamento
para
obte-
ner
los
referidos
medios
económicos
constan
lOS
preceptivos
dic-
támenes
de
la
Direccion
General
del
Tesoro
y
Presupuestos
fa-
vorable
a
la
cC)l1c€::oióu.
y
del
Consejo
de
Estado,
que
lo
emite
de
conformidad
cun
la
propuesta.
En
su
virtud,
y
de
conformidad
con
la
Ley
aprobada
por
las
Cortes
Espaúolas.
vengo
en
sancionar:
Articulo
prim€ro.---Se
conceden
dos
créditos
extraordinarios,
en
cuantia
tetal
d(~
treinta
y
tres
millones
doscientas
veinticuatro
mil
setecientas
pesetas.
aplicados
al
Presupuesto
en
vigor
de
la
sección
dieciséis,
«Mimsterio
de
la
Gobernación»;
servicio
cero
cuatro
«Dirección
General
de
Política
Interior
y
Asistencia
So-
cialn.
~on
arreglo
al
siguiente
detalle:
Al
capitulo
primero,
«Re-
muneracia
leS
de
personal»;
articulo
diecisiete.
«Personal
even-
tual,
contratado
yvario»;
concepto
ciento
setenta
y
tres,
«Perso-
na.l
vario
sin
clasifican>,
para
todos
los
gastos
de
personal
que
ocasionen
las
elecciones
municipales
convocadas
por
Decretos

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