Ley 35/1969, de 26 de abril, de concesión de un crédito extraordinario al Ministerio de Industria, por 28.228.368 pesetas, con destino a completar la contribución de España al CERN del año 1966.

MarginalBOE-A-1969-501
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey
C.
O. del
E.-Núm.
101 28 abril 1969
6363
F'H-ANCIsro
PRANCO
El
Presidente
de
las
Cortes
.c'tNTONIO
ITURMENDI
BARAIJES
Dada
en
el
Palacio
de
El
Pardo
avf'intiséis
de
'tbrí1
de
mil
non'cientos
sesenta
y
nueve.
J," CUlll
drmídad
con
la
Ley
aprobada
por
las
\T1l~;O
i',l
:;;ancionar:
!,EY
"7969,
de
26 de
ahril,
de
concesión
de
un
cn~dito
e,rtraordinario
al
Consejo
Nacional,
lnsti-
tuJo
de
Estudios
Políticos
11
Secretaría
General
del
':Y¡ovirnicnto,
de
9.252,039 pesetas
__
para
satisfacer
los oastos
ocasíonados
con
motíL'o
de
las
elecciones
celEbradas
en
1967
para
Consejeros
nacionales
del
Movimie'nto.
El
Pl'eslddlk
di'
1:1'
(',)¡"t¡,,;
ANTONIO
lTUH!V1EN'Ul
BANAJ.ES
FRANCISCO
FHANCO
Articulo
jJnmeFJ.-.--Se
conva.lidan
como
obUgac1ones
legales
de! E."tado
laS
('()mra~¿b;,;
por
la
secretaria
General
del
Movi-
lllÍeni.o
durante
los Hlu;es
de
noviembre
y
diciembre
eJe
mil
nove-
cientos
s(~senta
v
sie::,f',
por
un
importe
total
de
treinta
millones
de
pesetas,
sin'
coÓel'tura
presupuestaria,
relatívas
a
remune-
raciones
dE'
person:ü
:1
SU servicio.
Artlculo
segundú.-··~Se
cuncede,
para
satisfacer
las
obligaciones
anteriores,
lln
crédir,j
extraordinario
por
el
indicado
tn1porte
de
treinta
millones
de
pesetas,
aplicado
al
presupuesto
en
vigor
de
la
Sección
cuatro_
«Consejo
NacionaL
Instituto
de
Estudios
Políticos
y
SecretaL1.
Of'Jloeral
del
Movimiento»;
servício
cero
dos,
«Secretaria
General
del
Movimiento»;
capítulo
cuarto,
«Transferencias
corriente.';});
artículo
cuarenta
y
siete,
«A
Insti-
tuciones
sin
tines
ele
lucro»;
concepto
nuevo
cuatrocientos
se-
tenta
veine{).
(Est<:>
crédito
servirá
para
cancelar
un
anticipo
especial
de
Te.
la
otorgado
por
el
Gobierno
en
seis
de
octu-
bre
de
mil
nOVf!Clentns Sf'senta y
siete,)
Artículo
te-rcero,-·-El
importe
a
que
asciende
el
mencionado
crédito
extraordinario
E'{'
eubrin't
en
la
forma
determinada
por
el
artículo
cuarenta
ji
uno
de
la
vigente
Ley
de
Administrací6;}
y
Contabilidad
de
1.1
Hacienda
Pública,
Dada
"fl
el
P:tl~,
'.'Iti
Up
El
P;ndn
nV{'inl
:sl~is
de
abril
de
mil
nO\-'f'l'it;llins
';(""1'711,1 -
llf'VP.
La
celebración
de
las
elecciones
que
en
mil
novecientos
Be-
senta
y
siete
tuvieron
lugar
para
Consejeros
nacionales
del
Mo-
vimiento,
asj
como
para
la
designación
de
Procuradores
sindica~
les
en
Cortes,
ha
originado
unos
gastos
a
la
Secretaría
General
de
los
que
elcbe
ser
resarcida.
Con
esta
finalidad,
se
ha
instruído
un
expediente
en
el
que
han
inrorma.do,
de
acuerdo
con
los
preceptos
en
vigor,
la
Direc-
ción
General
del
Tesoro
17
Presupuestos
en
sentido
favorable,
y
el Conse.io
de
Esta,do,
también
de
conformi~,
condicionado
este
último
dictamen
a.
que
se
reconozcan
como
obligaciones
h>gales
del
Estado
las
contraídas
por
la
Secretaría
General
del
ThiÚlVimiento
para
los
tines
antes
indicados.
En
su
virtud,
y
Je
conformIdad
con
la
Ley
aprobada
por
las
COYÜ':-;
Espnúo]:,u'<
,'{'r;-,~'o
en
sancionar:
Laria Gene!';).;
de,
~l(¡nnllenl.u_
mayor
gasto
que,
en
principiO,
se
atendió
con
un
anticipo
de
'resorerja
por
no
disponerse
de
otro"
recursos
pan,
211
cobertura.
Tl'amitad(l
un
t'xpHl1enLe
ete
crédIto
extraordmano
para
dar
:a
debida
aplicaCión
:1
la~
referidas
atenciones,
ha
sido
infor~
mado
favorablementE'
PUl'
la
Dirff:ción
General
del
Tesoro
y
Presupuf'st.o~.
y
de
conformidad
por
el
Consejo
de
Estado,
con-
dicionado
este
tllt,üno
di.ctamen
a
que
simultáneamente
al
otor·
g'mmerHo dé' los
recursos,
.se
convaliden
la.~
obligaciones
de
qUIil
se
trae,a.
En
su
vJl"\u(J
Cm'tl'8
E:';Pflúolus
-le
VUllIol':ll¡dad
cun
L'
l·"
'"'f'r:go
tTI
,"9.nClOIl.ay
En
su
virtui.l.
\
Cmtf'»
Sspaúola.~
ArtIculo
prirnf'l'u.--··S€
concede
un
cred:lu
eXU'aoJ'dilhU'lO
de
betenta
y-"iete
millones
setecientas
sesenta
y
tres
mi!
d(jsci{'nta~
sesenta
yctt:'tlro
pesetas,
,.-¡plicada
al
presupuesto
en
vigor
de
la
Sección
doce,
«Ministerio
de
Asuntos
Exteriore.:·\»;
servicio
cero
cuatro,
«Din:cción
General
de
Cooperación
y
Relaciones
Econó-
micas
Internacionales»;
capítulo
cuatro,
«TransJerencia.s
ca·
rrient€;s}};
articulo
cuarenta
y
nueve,
({Al
exterion>:
concepto
L'uatrocientos
noventa
y
uno,
«Para
el
pago
de
las
cuotas
corres-
pondientes
a
la
parücipación
de
Espaila
en
las
Organizacione:,
Especializadas
de
las
Naciones
Unidas
y
demas
Organismos
in·
ternacionales»,
con
destino
a
completar
la
cuota
del
aüo
mil
novecientos
sesenta
y
siete
por
la
participaeiún
de
Espana.
en
la
Organizaeión
Europea
de
Investigación
dd
Espado
ESRO
I
subconcepto
adicional.
Articulo
segllndo.-El
1ll1porte a
que
usclenlie
el
mencionado
crédito
extraordinario
se
cubrirá
en
la
forma
determinada
por
el
articulo
cuarenta
y
uno
de
la
vigente
LfCY
de
Adlllinisb'ución
y
Contabllidad
de
la
Hacienda
Pública
LEY
3;)/1969,
de
26
de
abril,
dI:;'
G01tCf'Sl(m
de
1m
crédito
extraordinario
al
Ministeriu
de
IndUstria,
por
28,228,368 pesetas,
con
destino
a
completar
la
cOlltril¡udón
de
España
al
CERN
del
WIO 1966.
Dada
en
el
Palacio
de
El
Pardo
a
veiniiséh
rj¡-
,)'_)l'Ü (l\'
mil
novecientm;
:-:esenta y
llueve
El
aumento
de
la
renta
nacional
en
nuestro
pais
durante
los
últimos
ejercicios
ha
tenido
repercusión
en
la
cuantia
de
la
cuota
que
Espaiía
ha
de
satisfacel'
al
CER.N.
Ello
ha
supuesto
un
mayor
gasto
que,
al
no
contar
con
dotación
snficíente
para
su
abono
en
la
Ley
económica
del
aúo
mil
novecientu.'.;
sesenta
yseis.
hace
preciso
habilittU'
recursos
que
permitan
liquidar
dicho
descubierto.
Con
esta
finalidad,
el
Mimslerio
de
Industria
lla
miciado
un
expediente
de
concesión
de
crédito
extraord.inario.
en
el
que
consta
el
informe
favorable
de
la
Dirección
General
del
Tesom
y
Presupuestos,
y
de
conformidad
el
Consejo
de
Estado
con
la
propuesta
elaborada.
En
su
virtud,
y
d~
conformidad
con
la
Ley
aprobada
por
las
Cortes
F.spañolas,
vengo
en
sancionar:
Artículo
primero.-Se
concede
un
crédito
extraordinario
de
veintiocll0
millones
doscientas
veintiocho
mil
trescientas
sesen~
fa
y
ocho
pesetas,
aplicado
al
presupuesto
en
vigor
de
la
sección
veínte,
«Ministerio
de
Industria)};
servicio
cero
uno,
({Ministerio
Subsecretaria
y
servicios
generales»;
capitulo
cuatro,
«Transfe-
rencias
corrientes});
articulo
cuanmta
ydos, -
«A
Organismos
autónomos»:
concepto
nuevo
cuatrocientos
veintiséis,
«Subven-
ción
a
la
Junta
de
Energía
Nuclear
con
destino
específico
aca!1-
cf'lar
la
cuota
de
mil
novecientos
sesenta
y
seis
a
la
Organi.
zación
Europea
para
la
Investigación
Nuclear
(CERN1})
Articulo
segundo,-.EI
importe
a
que
asciende
el
mencionado
crédito
extraordinario
se
cubrirá
en
la
forma
determinada
por
el
articulo
cuarenta
y
uno
de
la
vigente
Ley
de
Adm.ínistración
y
Contabilidad
de
la
Hacienda
Pública
F'RANCISCO
PEANCO
El
President.e
dI"
las Cortf'"
ANTONIO
ITUHMENDI
BAÑALES
LEY
36/1969,
de
26
ele
ah'ríl,
di'
COII.<:f>
de
un
("I'f'dito
extmordínarío
al
ConseJo
Nacumal,
Insti-
tuto
de
Estudios
Politicos
}j
Secretada
General
d;>l
Mooimiento,
por
30,UOO.000
de pesetas.
con
destíno
a
mejorar
las
retribuciones
del
pasoua.'
de
la
Se~
{Tetaría
General
del
Movimiento
'por lo'; nu,sps
de
wmiemf¡re
y
dicinnhre
(le 1967
En
los
dos
últimos
IlleseH
del
afio
mil
novedenros
,,-;{\senta
y
siete
se
modificaron
las
retribuciones
del
pnsonal
dI:'
la
Seere·
Artículo
m'imel'o,"--Se
convalidan
como
obligaciones
legales
del
Estado
las
con
traídas
por
la
Secretaría
General
del
Movi-
miento
durante
el
pasado
f'jercIcio
económico
de
mil
novecientos
sesenta
y
siete.
por
Ullimporte
total
de
nueve
millones
doscien-
tas
cincuenta
v
do
..
.,
mll
treinta
y
nueve
pesetas,
sin
existencia
de
cl'edíto presupue;;¡to,
derivadas
de
la
celebración
de
las
elec-
ciones
aConsejero.s
nacionales
en
representación
de
las
provin-
CÚlS
espaflolas
y
1.
jos
desplazamientos
y
estan-eías
en
Madrid
de
los
Vocales
repre&entativos'
para
la
elección
de
Procuradores
sindicales
en
Cül"l:f"
Articulo
¡;egundo.-Be
t:oncede,
para
satísfacer
las
obligaclo-
De:;
tinterí,ores,
un
crédito
extraordinario
de
nueve
millones
dos-
cient.as
cincuenta
y
dos
unl
treinta
y
nueve
pesetas.
aplicado
al
prr'supuesto
en
vigor
o.e
la
Sección
cuatro,
«Consejo
Nacional,
Inl'títuto
de
E::;tu
Politicos
y
Secretaría
General
del
Movi-
mj(·\nlm,:
"H':¡{';1l
I'{,):¡
doc:"
«(Secretaría
General
del
M'ovimiento)};

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