Ley 166/1961, de 23 de diciembre, por la que se conceden varios suplementos de crédito, por un importe total de 45.000.000 de pesetas, al Ministerio del Aire, para gastos derivados de la adquisición y reparación de material de vuelo.

MarginalBOE-A-1961-23896
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey
B.
O.
del
E.-Nıim.
311
29
diciembre
1961
183(;3
cleıo
econoınıco
de
ınıJ
~ove~ientos
sesenta
y
do.s
~e
ıneremen·
taran.
en
concepto
oe
por
una
80Ja
vez,
J~
conslgnacioneı
flguradas
en
105
conceptes
selscıentcb
trece-tresclentOll
velnt1·
.5e1b
y
settc~entos
once-tres~lentos
ve:ntlsc!s
e:ı
lruı
suına.~
res-
pect.ivas
de
sesenta
m!Jloneıı
y
se!sc1entoı.
clnco
mil10nes
se·
tecientas
clec1se!~
mll
seteclentas
setenta
'Y
c!neo
~etas
con
clncue::ta
y
cuatro
centlmos.
Articu!o
cuarto.-E1
tmp0rle
C:e
J05
supJementes
de
credlto
autor!z~dos
en
articula
seıundo
se
cubrtr:i
en
ıa
rorma
deteı.
mlnada
por
e1
cuarenta
y
uno
de
la
vlgente
Ley
de
Admlı:ıb
tracl6ıı
y
Contab1i1c~d
de
la
Haclenda
ptib!ıcıı.
Dada
en
Palacto
de
EI
Pardo
a
velnt1tres
de
dlclembre
'de
mil
nO\'eCımtos
sesenta
y
uno,
FRANCISCO
FRANCO
LEY
16511951,
de
23
de
t!!Cıembre,
por
la.
que
se
concede
un
sup!
emento
de
cred!to
y
varios
cred!to8
e:ı:traordlna
Tios.
importantes
en
total
6.646.352,94
pesetas,
para
cıten.
ciones
del
ano
actual
de
las
Unfversidcıdes
de
Salaman·
ca,
01!!~do,
Sevilla.
y
Scınttago
de
Compostela.,
11
de
1960,
de
la.
de
Se
villa.
Los
Incrementos'
de
serv!cJos
docentes
y
asistenclales
IIc·
vados
a
efecto
en
105
aıios
mil
novec!entos
sescnta
y
actuııl
ban
orig!nado
ampllaclones
0
cambio
de
ed!ficlo
en
tas
Facul-
tades
y
Hospltales
Cllnicos
de
las
Unlversldades
de
Sala-
manca.
OViedo,
Sevılla
y
Santlago
de
Composteıa.
que
al
ııumentar
105
gastos
de
su
sostenlmiento
reclaman
la
hab!ll·
taclön
de
105
recursos
extraordlnarios
0
suplementarlos
'co-
rrespondıentes.
tooa
vez
que
105
tlgurados
en
105
respectlvos
presupuestos
no
preveian
tales
moditlCllclones.
ED-su
virtud,
y
de
conformldad
con
la
propuesta
elaborada
per
iıı.s
Cortes
EspafioJas'
DISPONGO:
Artlculo
prıınero.-se
concede
un
suplemento
de
cr~d1to
de
aetecizntas
d1ecis~!s
mil
pesetas
al
fl;ıırado
eı1
el
Presupuesto
en
\"IJor
de
la
secc!6n
d!eclocho
de
Ob1J~aciones
de
105
De·
partamentos
mlnlsteriales.«Min1sterio
de
Educııcl6n
NaCıo.caI»;
capitulo
cuatrocientos,
«Subvcnclones.
auıı:ilIos
'Y
pıırUclpaclO
nes
en
,ıngresosD:
scrv!c!:ı
tresclentos
cuarenta
y
tres,
«D1rec·
cl6n
General
de
Enseıianza
Unlversltarin»:
concepto
cuatro-
clento~
once.
mil
tresc!entos
cuarenta
y
tres,
«Subvenclones
eD
llrme
a
las
Unlvers!dacıes»:
sUbconcepto
dos,
«Cllnlcııs»:
partiea
tres,
«Salamancıı~.
para
hacer
!rente
a
tas
atenciones
de!
nucvo
cditlcio
de
la
Facultad
de
Medlclna
y
Hospltal
Cli·
nico
de
la
Unlvers!dad
de
Salamanca.
Articula
segundo.-8e
conceden
vartos
cred!tos
extraordina-
r!os
por
un
1mporte
total
de
clnco
mil10nes
noveclentas
treinta
mil
tresclentas
clncuenta
y
dos
con
noventa
y
cuatro
pesetııs
al
mlsmo
Presupuesto
de
la
ııecclôn
dleclocho.
«MJnlster1o
de
Educacl6~
Naclonal»;
capltulo
cwıtroc!cntos,
art!culo
cuatro·
c!entos
dlez.
servlclo
tresclentes
cuarenta
y
tres,
concepto
cua-
troclentos
once
ınli
trescientos
cuarenta
y
tres,
subconceptos
adlc!o.cales,
de
las
que
seisclentııs
m!l
se
destlnan
a
aten·
clones
de
material
y
gııstos
de
sostenlmlento
del
nuevo
ed!ficio
de
la
'Facu,tad
de
Derecho
de
la
Unlversldad
de
Ovledo:
pe-
setas
tres
mlllones
setec!entas
sesenta
y
cwıtro
mil
tresclentas
clncuenta
"y
dos.
con
noventa
)'
cwıtro,
para
gastos
de
funcio-
namlento
del
Instituta
de
Anatomla
y
de
Flsiolog1a
y
de
105
de
Iımpliac16n
de
las
Pollcllnlcas
de
la
Facultad
de
Med!clna
de
la
Unlversldad
de
5evıııa,
de
cuyo
ıınporte
corresponden
un
millan
ochOCientas
ochenta
y
dos
mil
clento
setenta
y
se1s
con
cu:ırenta
y,
slete
a
atenclones
de
mil
noveclentos
sesenta
y
un
mınôn
ochocientaıı
ochenta
y
dos
mil
clento
setenta
y
~e!s
con
cuarenta
y
slete
a
atenciones
de
mil
noveclentos
se·
senta
y
ÜDO,
Y
un
mlll6n
qulnlentııs
setento.
y
sel.s
mıı
para
gııstos
de
funclonam1ento
de
la
nueva
Facultad
de
Clenclas
de
la
Onlversldad
de
Santlago
de
Compostela.
Artıculo
tercero.-E1
lmporte
a
que
asclenden
los
'mencl",
nıı.dos
credltos
se
cubr1ra
en
la
forma
determlnada
por
el
articulo
cwırenta
y
uno
de
la
V1gente
Ley
de
Admln1straci6n
y
Contabllidad
de
la
Hıı.c!enda
PUbllea.
Dada
en
el
Palaclo
de
E1
Pardo
ii.
velntitres
de
dlclembre
de
mil
novedento.:ı
~ta
y
una.
FRANCISCO
FRANCO
r.EY
16511961.
de
23
de
diciembre.
ııaT
la
Que
se
cor.c~den
tarios
suplementos
cLe
crMito.
POT
un
importe
to:al
de
45.000.000
de
pesetas,
al
Miııısterio
dd
.4ir~
para
,ıastos
derivados
de
c;dqui.sicWn
y
Teparacio1!
de
ma,eriııl
de
vuelo.
Acordada
por
el
Gobicrno
cn
veintıcu~tro
d~
ın:ırzo
del
afia
en
curso
la
ııdquisici6n
de
novenLa
y
cinco
avion~s.
con
ım
eoste
total
de
trescientos
~cs,ma
y
nueve
mıllones
s:i,ci:ntas
mil
pesetas.
abonabl/s
en
einco
anı.:alıCiadcs
de
s~t"n:a
y
treS
millones
noveclcntas
!/~ınt2
mil
P2S:tıS.
res;ılt:ı
p:-,ciso
eumple·
tar
la
quP.
ha
de
satlsfacersc
eD
e1
:ır:s:nte
a1l0,
tüda
vrz
que
el
credito
destlnado
a
la
adquisici6n
de
material
de
m:lo
no
ofre·
ee
d1sponlbilidades
su!icimtes
para
,110.
Al
proplo
tilmpo
se
ha
aprcciado
tambijn
una
ralta
de
dob·
ci6n
en
la
destinada
a
rcp:ıracioncs
d:
la
mi,ma
claıc
de
ele-
mentos
y
al
entretenlml:nto
del
mat~ril!
de
emimcacion~s.
gas·
tos
que
por
su
lmportancla
habran
de
cubrlrsc
ın,di:ınte
la
opar·
tuna
suplemeı:taci6n.
En
su
v!rtud.
'J
de
conformldld
con
il
propuest:ı
elaborada
POl'
la.s
Cortes
Espafiolas,
DISPONGO:
Artlcul0
primero.7Se
apru~ba
y
convalid:ı
21
a:ucrdo
del
Consejo
de
Mioistros
de
ve
inticuatro
de
ma:'zo
d: I
:uio
cn
cursa
sobre
Iıdqu1sic!6n
de
material
de
vudo
per
un
ımporte
tot~l
de
tre~clentos
sesenta
y
nucve
millon~s
5~bci:nta3
mil
p:setas.
di·
vldido
en
cinco
anualidades
de
sct~:ıt:ı
y
tres
mi!lJn~,
novccıen·
tas
\"elnte
mil
pesetruı.
Articulo
segundo.-Para
la
efectıvldad
de!
p:ı~~o
d~ı
prımer
pltıZo
de
105
cin
co
en
~ue
se
d15tribuycn
ııs
adqui,ıcioncs
autcri·
zadas
per
e1
artlculo
anterior,
se
con~~de
un
supl',m:n:o
de
ere·
dlto
de
treinta
millones
de
pesetas
al
fGurado
en
el
Pr2:;uplıcS.
to
en
v!;or
de
la
seeci6n
vclntıd05
de
Obli;':ıcio!l~s
de
10,
De-
partamentos
mlnisterlales,
«Mi!listcrlo
de1
Aim:
c:ıpitulo
ssi
..
cientos
dnversiones
no
productal':ıs
d~
in::rcsol);
arti:ulü
sci:;.
r.ientos
d!ez.
cConstrueciones
e
insta!aclones
)'
tlmp!iacıon
y
re·
forma
de
las
existentes»;
servicio
c:.ıatroci:ntos
v~lntidôs.
((Direc·
cl6n
General
de
Industria
y
Material»;
con~pLo
5~isC;2ntcs
oncco(luatroclentos
veintid6s,
«Para
pa;o
de
las
an:ıalidaccs
ya
comprometlcıas
y
de
las
preciıas
en
ejercieiJ.
para
las
nuevos
contratos
qu~
se
tormulen
de
tabricaei6n
y
a:lquı.;iei6n
d~
mə.
ter!al
aeronautlco
y
sus
rcpuestos.
etc.».
Art!CUlo
tercerO.-As!mismo,
se
conc~dc
otro
suplem2nto
de
credlto
de
quince
mlllones
de
pcsetas
al
mismo
Presupucsto
de
la
secc!6n
velntid6s.
«M1!l!sterio
d"i
Airc»;
c:ıpi:ıı!o
tr~,clcntos,
«GaStos
de
105
servlc!os»:
artieulo
trescientos
treınt:ı,
(IObras
de
conservaclôn
y
reparaci6n»;
servıcio
cuatrocieııtos
vcl:ıtidô5,
«Dlreccl6n
General
de
Industrl:ı
y
;\Merlabı:
conccpto
Ir2scjçn·
tos
trcinta
y
uno·cuatroclentos
vcinti:lôs.
«R~paraci6n
d~
ma·
terial
de
vuelo
en
general
y
entrelenim!enZo
de
mat~rial
de
em·
bıırcac!ones».
Art1cule
cuarto.-El
Importe
a
que
asel~n:Itn
105
m~neiona·
dos
suplementos
de
credito
se
cubririı
en
il
forma
dct~rminada.
por
el
artlculo
cuarenta
y
uno
de
la
vi~cnt~
L~Y
df.
Adıninistra.
ci6n
y
ContabUldad
de
La
Hac!cnda
Pıiblica.
,
Dada
cn
el
Palacio
de
EI
Pardo
a
veintıtrcs
de
diclcmbre
de
mil
novec!entos
sesenta
y
uno.
FRANCISCO
FRANCO
LEY
15711961,
de
23
de
dlciembre,
por
la
que
se
conce·
de
un
suplemento
de
cddito
11
un
cr:!d!to
e:ı:trum!ina
ria
par
un
lmporte
total
de
~.ıSo.o76
pes~tas
a
b
?re·
sidcncla
CL~ı
Gob:erno
p~ra
şati,fa~er
emolumentQS
per.
sonales
de
los
funr:ionari~s
del
Cuerpo
d~
Esradisticos
Far:ultatfvos,
en
r:uır.plimicnto
de
la
Ley
de
19
de
abri!
ı%eı
ano
en
curso.
Aprobada
por
la
Ley
numero
24.
de
19
de
ab~ıı
ee!
:ııio
en
cuııo.
una
nueva
plantilla
d:l
Cuer;ıo
de
EstadistiCCs
Facu:t.M.I.
vos
al
servlclo
de
la
nlrecel6n
General
del
Instituta
No.clonru
de
E:;tadlstıca
y
dlspuesta
tamblen
en
ella
el
otorgarnlento
de
una
gratlf1cac1on
de
espeeialldad
a
favor
de
IOS
fur.clonarios
del
m1smo
Cuerpo,
en
cu:ıntııı
equiv:ılente
al
50
por
100
de
su,
rcı;
pectlvos
sueldos,
se
hace
preclso
hııblllt:ır
rCClIfSCS
adecu:ı.dos
a
cubr:r
la
diferencla
eXi5knte
entre
el
Impo:te
de
:a
pla!1till,
an-
terior
y
la
que
actuaımente
rıge,
asi
corno
e1
eoste
del
nuevo
devengo
~urante
el
tiempo
eeı
eJercicio
,:n
cur50
en
cue
ambos
han
de
hacerse
efectıvos
E:n
su
vlrtud,
y
de
r.onformldnd
ccn
In
pro:ıuestn
elnbor~da
per
las
Cortes
Espaİlolas,

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