Ley 122/1965, de 21 de diciembre, de concesión de un suplemento de crédito de 47.659.687 pesetas al Ministerio de Industria como aumento de subvención a la Junta de Energía Nuclear del actual ejercicio de 1965, para cumplimiento de sus fines.

MarginalBOE-A-1965-21333
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey
li224
23
dİcİcmbrc
1965
B.
O.
dd
E.-X{ım,
306
naclolıJl;
capltUlO
seıscıentos,
(~rnvel'sione~
eıı
capı"al
realıı;
.
ar"
ıM:ulo
ııeiscientos
veinte,
ııAdqwsıcıones
de
]Jrılııcr
estableCllllıen
Co»;
senicio trescientos siete, «Direcci6n General de la Guardia
Civilıı;
concepto nuevo trescientos siete/seiscientos veinticinco.
con destino a Iiquidnr derechos
ıırancelp.l':os
correspondientes
ii
la
importacion de dos autom6viles
('(Mercecıes))
adquiridos
p.n
mll novecientos sesenta y
dos
.
Articulo segundo.-El
ımpon"
ıı
qııe
!I.'lcıenC!e
e,
mencıonaC!o
credıto
extraordı:ıarıo
~e
cubrıra
eıı
ıa
forma
determın:ı.da
poı
~i
articulo
cuıırenta
y uno de
la
vıgen,e
Ley
de
Admiııistraci6n
y
C
d~
la Hacienda
Pılbl:ca
Dada en
Palacıo
ae
El
Pardo
:1
I'eıntıuno
de
dicienıbre
de
m1l
noveciento.s
.
y cinco
~'RANCISCO
FRANCO
LEY
12()1196.'i.
de
21
de
diciembre, de
conce~ion
rie
das
S1ıplemento~
de
credito,
POl'
un
inıporte
total
de
24.738.650 pesetas,
al
Ministerio
de
la
Go'
bernaci6n para satisjacer gastos derivados de la
realizacton
de
camr;a7ias sanitariu8.
La.
neceı;idad
de
nıaııtener
en
ı:l.s
debıd:i.ti
cond.Jcıones
de
!anJda.d
a
la
poblad6u
eXlge
la
ınmedi.ata
prıictıca
de
deter-
ıniruı.da.s
luchaı;
y
ca.mpaiıas
para
logTar
La
inmunizacıon.
pre-
venci6n
0
curaciÔıı.
':;egıllı
105
CILSOS
0
sectore.s en que
ııquella"
medldııs
ha.n
de
ap!lcarse.
ıabor
que por su extensiôn e inten-
sid:ı.d
requiere
dlsJlQııer
de recursos
econöııııcos
en cuantfa,
ruperior a
10.5
que consigna la
Ley
economica. vigente del
Minis-
ter:lo
de
la
Oobenıad6ıı
con
la
misma final!dad pero df'
pro-
yecci6n muy
limJtad:ı..
En
su
virtud. Y df'
conrormıd:ı.d
con
la
p:-opuesta
elal:>Orada
POl'
las
Corte~
EspaİiolƏ,s.
DISPONGO:
lI.l'tıculo
prımero.-.se
coııceden
d05
supıementos
de credito.
por
un
ımporte
total
de
veiııticuatro
mWones setecienta.s
treınt:ı
y ocho
nıil
se1scient3.'l
cincueııta
pesetas, al Presupuesto
en
vigor
de
la SeccJ6n
diecıse!ı;
de
Ob]j~ıon~
de
lo.'!
Departa-
mentos mln1stcriales,
«Miııisterio
de
la
Gobernaci6n»;
~ervicio
tresclentos
seis,
«Dlrecci6n General
de
Sanidadıı,
y con arreglo
al sigujentc detalle:
Al
ca]Jitula ciento, {(PersonaJ»; articulo clento
velnte. «Otras
remuneracionesıı;
concepto
tre.ıclcntos
sels!clento
ı:etntinuevc.
«Otros
serviı:ios»;
SUbConcepto
ocho,
((Dotııciones
para
di!crentes
servJc1os.
Para
gastos de personaj que ocasionen
la.s
luchas sa.nitar1as y dem:is serv:iclos de interes nacional.
con arreglo
plan y a la distribucJ6n que
el
Gobierno acuerde.
1.
propuesta del MinJsterl0 de
ıa
Gobernacl61l y
prevıo
inforInr!
del de
Hacienda)ı.
«POr
una
sOla
vez».
aclıo
millones cuatro-
cient3.'l slete mil
cu:ıtraclentas
pesetos;
y
al
capltUıo
trescientos,
«Gastos
de
108
Servicias»; articulo tre3Cientos cincuenta. «Otr08
g3.'ltos
ordinarios»; concepto trescientos seis/tresclentos cincuen·
ta
y
ocho, «Para
tada
clase de gastos, excepto de personal, que
oca.sionen
l~
luchas sallitarias y
demə."
servJcim;
dp
interƏS
na.clonal. con arreglo
plan y a la distribuc10n que
1'1
Go-
b:erno acuerde, a
propuest:ı.
del
Minısterio
de
la
GobernllCl6n
y prevlo fn!arme
de!
de
HaCiendaiı.
(jıeeiseis
millones
trescıen
t3.'l
treinta
y
un
mıı
doscienU!:<
cın~ıenta
peS(!NI:;.
.ıpor
una
sola.
vez».
Articulo segunda.-E)
ımporte
ol
que
aSCl(!nden
IOS
menciQ-
nados suplementos de credito se cubrJra
~n
la
forma determl-
ııadıı.
per
~L
artlculo
cuarenta
y
u.no
de
la
vigente
Le.v
de
Mministraci6n y
Contabilid:ı.d
de la Hac1enda
PUblica.
Dada
en
el
P:ılaoio
de
El
Pardo
veintiuııo
de diciembre
de
mil
novecıentcs
xsent:ı
y cinco
ffiANCISCO
F'RANCO
LEY
121/1965, de
21
de
diciembre,
de
cD7lCes16n
de
un
sllp!emento
de
credito
de
80.000.000
de
pe-
~etas
a Gastos
de
las Contribuciones
y
de diversos
Mi71istertos para subvcncionar
con
llrgencia
a
per-
30nas
a
Entidades que
10
reqııieran
en
situaciones
imprevistas, ocasionadas
espec:İalmente
por
sinies-
tros
0
catastrojes,
y
para
otras necesictades
de
ca-
r(zcter general
1LC
dotacZas
en
ı:wesııpuestos.
La
QUe
en
Presupuesto
en
vl~or
de
ıa
seccıon
veintisicte, rG3.'ltos de las Contrlbuclones
y
de dlversos
M1lıls
tenos). esta destlnada a conceder
subvencloııes
en
ca.sos
de
;;İtuBCionC.'3
.mprevlStas que tengan
'tı
orıgeIı
prlneipaımente
~J1
siniestros
0
catse preve qu" por su aCeleradu
ritına
de
utilJzacıoıı
no
ha
de a!canza: a
cııbrir
toda"
las
Que
Sfan
prccİ.'lo
otorgar en esre aüo.
En
su
vırt,ııd.
y ile
con!ormıcacı
con
ıa
proııuesta
elaooradə.
por
:as
Cort~.,
F.,p~ı'iol:ı,
ıhl:SPONGO
.'I.rtıculo
prımero.-S<
concede un
~up,eme~ıto
de
cre:ııto
de
ochenta, mJlianes de
PC$etas
al figurado
e:ı
el
Presupuesto
eT.
vııı;or
de la Seccion
veınrısiete
de
Ob!ıg:ıcıuııes
de
los
Departa-
nıentos
mlnisteriales,
{(Gastos
,le
las
ContribuClOııes
y de
di-
ver.sos
Minlsterıos»);
capitulo cuatrockntos.
ııSubvenciones,
ııuxi
lioo,
participac10nes en
Ilıgrcso5
...
Jı:mncıa,cloı:es.
Para
gasto~
corrientes»; articulo cuatrocientos diez,
(ıA
rat'or de Organismos
autiınomos
y entidades
y
empresa~
publicas)): servicio
quinicııtos
setenta y cuatro, (Direccion General
el
Tesoro. Deuda
Pıiblica
y Clases
Pasims);
concepco
quiııiemos
seteııta
y cuatro!cuatro-
cJentos once. «Para
subvencioııar
con
urgencı:ı
a personas
0
entidades
que
10
requieran en
sinıaciones
imprevistas ocasio-
nadas por siniestros
0
catüstroft's.
etCJ).
Articulo segundo.-EJ
ını;ıorte
a que asclenOe
CI
mencıonado
8uplemento de credlto
se
cubrir:i
en
la forma detcrminada por
el
articulo
cuarenta
y
UllO
d~
la
\'ıgente
Le.ı·
de
Admlnistraci6n
'!
Contabilidad
de
la
Hac,enda
PUblcca
Dada
f'n
el
PJlac;o
de
P:ırdo
.'
H'inrıııno
ıil'
dicienıbre
de
mil
novecit;ntos
.~.
:;
cinco
FRANcrsco
FRANCO
LEY
1221
1965.
d~
21
([e
([icıclII
bTC.
de
concesivn
de
un
suplemeııto
([e
(:redilo
de
17.059.687
pesp'
tas
al
Ministerio
de
lndustria
como
{ılı7llento
dp
subvenci611 a la
Jımta
de
Energia
Nuclear
del
ac·
tual
ejerr:i.cio
d.e
1965.
p(!ra
ritm
plimicTlto de sus
;incs.
E!
Presupue.sLeı
d.probado para
m!!
novecı;;nto.o
tieseııta
,
~ınco
de la
Junta
de
Eııergia
NUCj~~lL
Organl,smo
autôııomo
dl'!
:Vlinısterio
de
L'ldu~tria.
precısa
para
su
equılibr10
!ınan
ciero y normal desenvoh'imiemo que se aumente
la
subvenci6n a
su
favor cO:lSi?nada
eJl
lo~
Presupuesto,
Genera:e~
de!
E>'Lado
de aquel Departamento.
En
su
virtud, y de
cO!lfomııOad
con la propuesta
ela/)OraQa
poı'
laR
Corte~
D;pafıolas.
DISPONGO·
Articl.llo
prınıero.-Se
concede un .uplemento de credit.o de
cuarenta y siete mlllones seiscientas cincuenta. y nueve
mıl
se:.scientas ochenta y
sıete
pesetas al
fıgurado
e:ı
e'
Presupueı;to
en
vıgor
de
la.
Seccıon
veınte
de
Obligaciones de
los
Departa-
mentos
mini~teriales,
{ıI.llnistcrio
d~
Industr!a); capitulo
cu~
trocientos. {(Subvenciones,
nuıdlios,
partlcipaciones en ingresos
y financiaclones.
Para
g::ıstos
corrientes»); nrticUlo cuatrocfentos
diez,
«A
fa vor de
Organisınos
autônomos y entidades
y
empresas
pıiblicas~;
servicio trescientos ochenta y uno. «Ministerlo, Sub-
secretarla
y
Sen1cios Generales)); concepto trescientos ochenta
y uno/cuatroclentos dieciseis. «8ubvel!cl6n a
la
Junta
de Energia
Nuclt'ar»
A!'ticulo
se3undo.-E)
ımpCirte
a
qııe
ascıenOe
el
mencıona.do
~uplt'mento
crcdıto
se
cubrır.1
en !a fOrma determi>lada
POl'
t'i
articulo
cuarentə.
y uno de
la
vigente Ley
de
Admln~traCi6n
y
contabllidııd
de
la
Hac1enda pübl!ca.
Dada
en
Pal:ıclO
de
El
P:ı.rdo
a
veinriııno
de diciembre
de mil novec!entos
.sesentıı
y cinro
FRANCISCO FRANCO
LEY
12311965
de
21
de
diciembre, de
concesiôıı
de varios suplementos de
CTl3dito,
en
cuantia
total
de
762.880
pesetas,
al
Ministerio
de
Justicia. para
satisjacer
108
aıımentos
d.e
las
pıantil/as
del Clero
catedral de las
Diôcesis
de
.'II
adrid-AZcala
y
Bar-
eelona, con
motivo
de
su
elevapi6n a
Arz:obis1JadoR.
Elevadə.s
a
ArchıC!i6ces~
por comunlca.dos del
aiıo
mIl
ı:ıovc
cJentos
.ı;esenta
y
cuatro las
Di6ce.sıs
de
Ma
y
Barcelo.'la.
haıı
aumentarse las
distintaı;
dotac1ones que
la.s
mlSma.
tienen en
~l
P~esupuesto
en vigor
eel
Mlnısteria
de
JusUc!a
para. cl1rarlas de 3.cuerdo
COn
~u
nueva
clas1flca.cıon.

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