Ley 117/1964, de 16 de diciembre, por la que se concede un crédito extraordinario y dos suplementos de crédito, por un importe total de 748.247 pesetas, al Ministerio de Justicia, con destino a dotar las piezas eclesiásticas correspondientes a la Real Capilla y Colegio Seminario del «Corpus Christi», de Valencia.

MarginalBOE-A-1964-21414
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey
B.
O.
de!
E.-Nuın..
303
18 diciembre 1964
16911
COU10
pvr
ln.
c0~::es:Ô:1
de
cst::lS
p!'U~bae
a
Centros
encla\'wo:;
en
localidades leja.nas
En su vJrtud,
de
conformidad
con
la
propucsta elaborada
por
las COrtes
E>P2J101as,
DISPONGO:
ArticuJO
primero.-8e
reconocen como obllgactones
ıegales
del Estado tas
contraldııs
nor el M!nlster1o
de
Educaclön
Nıır
clonıı.l
en
el pasa.do ejcrclcl0 de
miL
noveclentos
sesenta
y
tres,
por
un
importe de setecJenta.s
cuarenta
y tres mil
ochoeientııs
ochenta y och6 peseta.s, exeedJendo
la
respectiva conslgnacl6n
presupuesta y relat1vas
!i
d1etas y gastos
de
locomoci6n
caUlia-
dos por 108 componentes de
·108
Tribunales de
exaınen
de
Reva-
ılda
de Bachiller de ambos Grados.
Art1culo
segundo.-se
concede
para
satls!acer las lndicadas
obllgaclones un cred!to
~xtraord1na.rio
por el aludldo unporte
de seteclentas cuarenta y tres mil ochocientas ochenta y ocho
pesetas. aplicado al Presupuesto en
ngor
de
la Secci6n
dıeciocho
de
Obligaciones de 108 Departa!llentos mJnisterillles, «Ministerlo
de
Educaci6n Naciona!»: capltulo ciento. «Personal»; articulo
ciento treinta.
f.Di€ta.ı.
locomoci6n y traslados»: servicio trpscien-
t05
cuarenta y cinco, «Direccion General de
Ensefıanza
)'iedia».
~on('.{'pto
nuevo tre.;cientos cuarenta y cinco-ciento treL'1ta
Articulo
tercero.-El
ımport.?
ıl
que asciende el mrnciouadü
credito
eımaordinario
se .cubri:-i
e:-ı
la
forma
determinada
po:-
el
articul0 cuarenta
.\'
uno
de
la vigente
Ley
de
Admlnistracio:ı
y Contabi!idad
C~
ı~
Harirnda
Pı:ıblica
Dada
~n
el
palacio de El Pnrdo a dieciseis de
dicıembre
de
mil
nove:ıento~
,;e:s<:uta>
;:
cuatro.
f'RANCrSco FRANCO
LEY
l1G/1964.
de
16
de
diciembre.
por
la
qııe
se
con-
ee
de
un
c7I'dito
e.ı:traordirıarıo
de
8.4S9.4S9
pesetas
a
Ga,·ıos
de
las
Con
ınoııcione,
.u
de
diı-eTSoS
Mınisıerios
para
sa
tis
fa('1'T
(}Qstos
corrfspondıentes
ejercıcto
de
1.963
de
La
C"rencia
de
la
Comisi6n
J:ıxta
de
Pro-
duct03
Lacteos
PTO
bienestar
intarztil
11
Caritas
Nacio-
na.1
Espaıiola,
en
eiecuct6n
de
la
Ayuda
Soctal
Ame-
ricarzu.
La labo: de;;a.rrollada ]lür
la.
Cc=!si6~
!ntemünlsterl:ıl
d!
.'l.uxiJlo Internac!onat a la Infanc!a. dura.nte
el
eJerclcl0 de mil
:ıovecien
tos
sesent:ı.
y tres
ha
originado un exceso de gastos
sobre
la,
previstos en raz6n. pnncipalmente. de la L'ltensifica-
riôn de
env10s
por
parte
de la Ayuda Social Amer!cana. que
producen mayores desembo!sos en orden a la recepciön y
di!!-
tribuci6n
de
105 articulos recibidos
Eıı
su virtud.
)'
de
conformidad con la propuesta
elaboradıı.
por
las Cortes
Espa.nO!as.
DISPONGO:
ArtJculo primero.--Se
convalid~n
como obligac!ones legales
de}
Estado las contraidas por
La
Com!sıon
:.\11xta
de Produetos
Licteos
pro blenestar lnfantU y sac!al y C:ir!tas Naeional
Es-
paüo!a en ejecucion de la Ayuda Social Americana.
durante
~L
ano
:nil novecie!1tos sesenta l' tres. por un i:nporte
totırl
de
acho millones cuatroclentas ochenta y nueve
m!!
cuatrocientas
ochenta
y nuel'e pesetas con exce,o sobre
la
respectiva consig-
naciıill
presupue.~taria..
Articulo
segundo.-Se
concede
para
su abono
un
credito
ex-
tr:ı.ordinario
por dicha suma de ocho millones cuatrocientas
ochent~
,.
nueve mil cuatrocientas ochenta y
nııeve
pesetas.
aplicado al Presupuesto en vlgor de
la
Secci6n velntis1ete de
Obl1gaclones de 105 Departamentos mlnisteriale.>,
«Oıı.stos
de las
contribuciones y de diversos MlnlsterloS», capitulo treSCientos;
«Gasto8
de
los
Servlcios», artlculo trescifntos cincuenta; «Otro,
gastos ordinarios». serv!elo
qUinıentos
setenta
y uno; «Mlnls-
terio,
Sutısecretar11l
y
Servicıos
generale.»}, concepto nuevo qul-
nientos setenta y uno-tresclentos cincuenta y sels.
LEY
11711964,
de
16
de
dıciembre.
por
la
qu,e
se
con-
ceden
un
credito
extraorainaTio
y
dos
supıemeııto8
de
eredito.
por
ıın
ırnporıe
totaı
de
7411.247
pe.seıas,
al
Ml-
nistmo
de
Justır:ia.
con
destino 0
las
piezas
ecıe
siıisticcıs
corresporzdientes a
La
Real
capiUa
y
colegıı>
Seminarıo
del
.«corpus
Clırısti».
de
yaıerıt1a.
La
dJficll s!tuaci6n
en
que
se
encuentra
la
Real
cap!lla
del
Corpu.s
Chri.5ti. de
1Jalen~ıil..
fundada por
San
Juan
de
Ribera
en
el
si~lo
XVI. y
qU€
l.iene su
.ırigen
en
iiı
desamort!-
zac16n,
ha movidc
al
Arzobispo de Valencia a solicitar medlos
econ6ınicos
para
que dicna Fll!1daci6r. pueda
de,eıı\'Olverse
con
la dlgn1dad necesari!'l.
En
su
virtud. y de
conformıdad
con
la
propuesLa
tılaborada
por
la.s
Cortes Espaiiolas.
DISPONGO:
Articu!o
primero.-8e
conceden
loss!gule:ıteı;
cred1to5, por
un
importe total
de
seteclentas
cuarenta
y acho
ır.il
doscien-
tas
euarenta y siete pesetas. aplicados al Presilpuesto
en
vıgor
de la Secciön trece
de
Obligaciones
de
10;
[')rpartamen-
tos minlsteria!es. «Minlsterio de Justicia»; caj)ltulc
:::e:ıto.
«Per-
sonal»: serv1cio ciento ochenta y cinco.
«Direcciu:ı
General de
Asunto:s
Edesia.5tlc05i;;
L"'nG
cX:r~o:-di=.::.!"!o
de
do~c!~!!tas
no-
venta y
un
m:ı
seiscien\as
cuar~nta
pes~t3.>
articuio ciento
d:e7.,
(tSue!dos»; concepto cientu
ochenta
y
Cinco-cıento
doce.
«Clero.
c:ı.tedra1.
colegi!tl: parroqu!a! y conventual», subconcep-
lu
adiClonıU,
para
dotar la Real Capiila y
coıegio-Se.mina
rio
cle!
Corpus
Chri.>ı;ı,
de Vakncia, y
de
euya
suma
se
asig-
nan
li.
un
Rectar. equivalente al Abad de la Coleg1ata. veinte
mil novecientas veime pesetas: a
un
Vicario
de
caına.ra.
equ1-
valente
al
Magistral de
la
Coleı;iata.
dJecisiete mil novecientas
veinte pesetas: li. un sacristan, equivalente al Doctoral
de
la.
Co:egiata, li.
diecisi~te
miL
novecientas velnte pesetas; a ocho
c:ı.
pellanes primeros. equivalentes a las
Canonjıas
de
la Co!egiata,
a dJeclslete
mil
cuatrocientas velnte pesetas cacla uno, y
9.
seıs
Capellanes segundos, equi valentes a Beneflciados de
la.
Col~giata.
a qulnce m!! novec:tntas ve!nte pesetas
cada
uno;
'1
dos suplementos de crectlto. por
ilil
importe
total
de cuatro-
clentas cincuenta y seis mil se1scientas siete pesetas. de cuyo
importe se
aplicaraıı
cuarent:ı.
y ocho mil selsc.!entas slete pe-
setas
al
articulo ciento diez. «Sueldos»: concepto ciento ochen-
ta
y cinco-ciento catorce,
e:ı:traordl!ıarlas
acumula-
bles al sueldo, etc.». y cuatrocientas ocho mil al
artıcu!o
cien-
to veinte. «Otras remuneraciones)): concepto
cie!1to
ochenta y
cinco-ciento veintiseis, «Para
satL~facer
una.
gratiflcaciön
de
veinticuatro
mil
pesetas a t.odas las
pi€2a8
eclesıi5ticas
f~'U
radas
en
presupuestoıı.
Artlculo
segundo.-El
impor-..e
a que
ascıenden
los mencio-
nados
cr€ditos
extraordiııano
y
suplemı:ntarios
se
cubrirıi.
en
iii.
ioru:uı
Jett;i'ill1ı:ıa~
pvr
el
~i;:-u.!c
c;;:..!"=~~:.
r
:.!~~
~e
~
l'igente Lel' de Adm1nistraclon y Contab1lJdad de la Hacienda
Piıblica.
Dada
o:!!.
el
Pahcio
de
F.!
PRrdo 8 :lipri
.•
Plı;
iI~
dic;embre de
mil novecientos ,*.senta r cuatro.
FRANCISCO FRANCO
!..EY
11S/1964,
de
16
de
diciembre,
de
conceS'i6n
de
dı>!
creditos
e:tiraoraınarios.'iın'[Jorrarztes
en
1Urzto
3i2.565
pe_
se!as.
al Ministerio
de
la
Gobenıaciön
para
pago
de
traıısporles
de
personaı
y mateha!
de
la
Policia
.4nna.da
realizados
ciunırzte
1953.
E: mo\'imiento
de
pEmional
y sus tamll:ares de
la
Policll!o
~rmada
dura.nte el afla mil novec:entos sesenta y
tres
ha
re-
presentado unos gastos superioret; a
l:ı.s
dotaciones
qul"
para
ellos
con.si~nô
el
presupuesLo de dicho
ei~reicio.
y
ha
origina.do
que
quedeıı
pendientes de
pa.go
determinad:ıs
cue:ıt:ı.s.
Eıı
su \'irtud, y de conformidad con
la
;ıropuesta
elallorao.a
por las
C<>rtes
Espaıiolas,
DISPONGO:
Articulo
tercero.-El
importeJ a
que
asclende
el
mencionado
credlto extraordlnarl0 se cubr!ra en
la
forma determlnada por
el
artlcuıo
cuarenta y uno de
la
vigente Ley de Admlnistra-
e!6n y Contab!l!dad de
la
Haclenda
Pılbl!ca.
I Artic'ulo
primeı:o.-se
cO!1vılldln
eoma
obllı:ac!ones
legales
de1
Estado ias contraidas por
e:
~t!1is:erio
de
la
GObemaci6:ı
durante
el ano
1963,
per
un
im;ıo:te
total
de
trescie:ıtru
seten-
ta
y dos mil quinientas
seser..':;ı
y cinco pesctas.
cı:ced!endo
las
I
res;ıectivas
consfgnaclones preS'Jpuestas. y relativas al
t:a."1II-
po!'t
..
e del personal
de
la
Polic:a
ı\rmad~.
y de material.
Dada.
en
el Palacio de El Pardo li.
dleciseİS
de
dlclem~
de
mil
:ıovecientos
se.senta y
cuac.ro.
FR
..
\NCISCO FR,\NCO Art!culo segundo -
se
conceden
para
su
liquid~ci6n
dll8
1
creal"~OS
extraorain~ios,
LıIlIJUr~ıHl~Q
1;!1
jwıt.o
trt~!~ü~
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