ORDEN 163/2001, de 27 de julio, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación a la Escala de Suboficiales de los Cuerpos Generales de los Ejércitos, de Infantería de Marina y de los Cuerpos de Especialistas de los Ejércitos.

MarginalBOE-A-2001-15619
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden
BOE núm. 189 Miércoles 8 agosto 2001 29431
MINISTERIO DE DEFENSA
15619 ORDEN 163/2001, de 27 de julio, por la que se aprue-
ban las normas por las que han de regirse los procesos
selectivos de acceso a las enseñanzas de formación
para la incorporación a la Escala de Suboficiales de
los Cuerpos Generales de los Ejércitos, de Infantería
de Marina y de los Cuerpos de Especialistas de los
Ejércitos.
Con la aprobación del Reglamento General de Ingreso y Pro-
moción en las Fuerzas Armadas por el Real Decreto 1735/2000,
de 20 de octubre, se han desarrollado las nuevas disposiciones,
en lo referente al acceso a la enseñanza militar, que estableció
la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de
las Fuerzas Armadas.
La reserva, para acceso por promoción interna dentro de su
Ejército, de la totalidad de las plazas para los militares profe-
sionales de tropa y marinería que lleven al menos tres años de
tiempo de servicios, así como la incidencia del historial militar
en los sistemas de selección por concurso y concurso-oposición
libres y la aplicación del principio de igualdad para hombres y
mujeres son, entre otros aspectos, los que hacen necesario la
elaboración de unas normas que regulen los procesos selectivos
para acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación
a las Escalas de Suboficiales de los Cuerpos Generales de los
Ejércitos, de Infantería de Marina y de los Cuerpos de Especialistas
de los Ejércitos.
En su virtud y de acuerdo con las facultades conferidas en
de octubre, dispongo:
Apartado único.
Se aprueban las normas del anexo por las que han de regirse
los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación
para la incorporación a las Escalas de Suboficiales de los Cuerpos
Generales de los Ejércitos, de Infantería de Marina y de los Cuerpos
de Especialistas de los Ejércitos.
Disposición derogatoria única.
1. Queda derogada la Orden 90/1992, de 24 de noviembre,
por la que se aprueban los programas por los que han de regirse
los procesos selectivos para el ingreso en los centros docentes
militares de formación, Escala de Suboficiales de Grado Básico.
2. Asimismo, quedan derogadas las disposiciones de igual
o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en esta Orden.
Disposición final primera.
1. Se autoriza al Subsecretario de Defensa, a propuesta de
los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos, la aprobación, en el
plazo de un mes a partir de la publicación de la presente Orden,
de los programas de la prueba de conocimientos específicos y
del baremo a aplicar en la fase de concurso.
2. Se autoriza al Subsecretario de Defensa a dictar en el ámbi-
to de sus competencias cuantas disposiciones sean necesarias para
el desarrollo y ejecución de la presente Orden.
Disposición final segunda.
La presente Orden se publicará en el «Boletín Oficial del Estado»
y entrará en vigor el 1 de enero de 2002.
Madrid, 27 de julio de 2001.
TRILLO-FIGUEROA Y MARTÍNEZ-CONDE
ANEXO
Normas por las que han de regirse los procesos selectivos de
acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación
a las Escalas de Suboficiales de los Cuerpos Generales de los
Ejércitos, de Infantería de Marina y de los Cuerpos de Espe-
cialistas de los Ejércitos
1. Condiciones para opositar
Los aspirantes deberán de reunir las condiciones expresadas
en el Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas
Armadas, aprobado por el Real Decreto 1735/2000, de 20 de
octubre, y aquellas otras que figuren en la convocatoria corres-
pondiente.
2. Normas
El sistema de selección será el de concurso-oposición libre,
que constará de las siguientes fases:
2.1 Fase de concurso.
2.1.1 Valoración: Consistirá en la valoración de los méritos
aportados por los aspirantes admitidos a las pruebas de acuerdo
con el baremo que, a propuesta de los Jefes de Estado Mayor,
se apruebe para cada Ejército.
Los méritos a valorar en esta fase serán los que se posean
en la fecha límite del plazo de presentación de solicitudes, con
independencia del plazo que marque la correspondiente convo-
catoria para la presentación de la documentación acreditativa de
dichos méritos.
2.1.2 Puntuación máxima: La puntuación máxima que se
podrá obtener en la fase de concurso estará comprendida entre
9 puntos y 35 puntos, en función de la incidencia de ésta fase
en la nota final que, a propuesta de los Jefes de Estado Mayor,
se determine para cada Ejército, de acuerdo con lo contemplado
en el artículo 5.3 del Reglamento General de Ingreso y Promoción
en las Fuerzas Armadas.
2.2 Fase de oposición.
2.2.1 En esta fase se realizarán las siguientes pruebas:
De conocimientos culturales, que se compone de:
Ejercicio de ciencias matemáticas y físicas.
Ejercicio de lengua castellana y literatura.
De conocimientos específicos, que se compone de:
Ejercicio de lengua inglesa.
Ejercicio de conocimientos militares de carácter general.
En esta prueba también se podrán realizar:
Ejercicio de conocimientos militares propios de cada Cuerpo
o Especialidad.
Ejercicio de conocimientos de Geografía e Historia de España
Psicológica.
De aptitud psicofísica.
2.2.2 La prueba de conocimientos culturales, que podrá ser
eliminatoria, se realizará en primer lugar, el orden de las restantes
pruebas, así como el orden de los ejercicios de la prueba específica,
será el que se determine en la correspondiente convocatoria.
2.2.3 El programa de la prueba de conocimientos culturales
es el que figura en el apéndice «A» del presente anexo.
2.2.4 Las normas para la realización de los ejercicios de la
prueba de conocimientos específicos, así como sus programas
serán los que, a propuesta del Jefe de Estado Mayor, se aprueben
para cada Ejército.
2.2.5 Las normas a que hace referencia el apartado anterior
establecerán aquellos ejercicios que, en su caso, tengan carácter
eliminatorio, tanto con carácter general como para determinadas
especialidades fundamentales en función de sus cometidos.
2.2.6 La no presentación del aspirante, a una prueba o ejer-
cicio, supondrá su eliminación del proceso selectivo.
3. Prueba de conocimientos culturales
3.1 Descripción: Consistirá en contestar por escrito formu-
larios de preguntas sobre cada uno de los dos ejercicios siguientes
y en el tiempo que se indica:

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