Ley 147/1965, de 21 de diciembre, de concesión de un crédito de 729.015 pesetas al Ministerio de Educación Nacional para satisfacer la paga extraordinaria del mes de diciembre de 1964 a personal diverso de las Universidade de Granada, Madrid, Santiago y Sevilla.

MarginalBOE-A-1965-21358
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey
17232
23
diciembre 1965
B.
O.
del
E.-Niim.
306
oien
turo
dotac.16n
pııra
ol
ejerclCıo
de
mıl
oovecıentos
sesenta
y
cuatro,
DO
10
rue
en cantldad. suficiente
P~
el
aD()Oo
~
laı
pagas
extraordinarıas
regııı.ınentarias,
y
queao
por
ello
sm
1111-
tlsfııcer
la del
mes
de dielembre
del
reterldo
afio.
ED.
su
Vlrtud,
y
de conformldad
COD
la propuesta
elııooradıı
per
lıı.s
COrtes
Espafıolas
OlSPONGO:
«Ministerio
cıe
Educaciiın
NaClOnal»;
capitulo clento,
«Per>IJ
ııal»;
articulo ciento
dJez,
«Sueldosıı;
servicio
tresclentos
cua'
renta
y
seis,
«Direccl6n
~neral
de
En.sefı.anza
Laboral».
con
destino
a
poner
en
v1gor
la
plantilla establecida por
Decreto
nUınero
setecıentos
sesenta
y
tres,
de
veintlc1nco
de
mıı.rzo
del
ano actual, dictado
en
cumpliıniento
de
la
base
doce
de
la
Ley
de
dleclseis
de
J
ul10
de
mil
noveclentos
cuıı.renta
y
nueve,
y
con
arreglo
al
slgulente detaIle:
Al
concepto
tresclentos cuarenta
1
seis-clento
qulnce,
de
En.sel'ıanza
Media
y
Profeslo-
nal»,
dos
nıillones
cuııtroclentas
cincuenta
y seis
mil
tresc1entıu:
noventa
y
ocho
pesetr..>,
y
ı.l
c"Qncepto
tresC1entos
cuarenta
y
seis-ciento dlecisiete,
ı(Pagas
extrə.ordlnarlas»,
qull1lentas
cin
cuenta
y
sels
mıı
ciento sesenta
y
se.ls
peser&S.
Articulo segundo.-El
importe a
que
ascienden
los
mencIQ-
nado:s
:suplementos
de
credlto
se
cubririı.
en
la forma
determı
ııM!a
por
articulo cuarenta
y
uno
de
la \'igente
Ley
de
Admi·
nistraci6n
y
Contabilidad
de
la Haclenda
PUbli<:a.>
Dada
en el
P:ıliLCIO
de
El
P;ırdo
a
veintluno de
diciembre
de
mil.
naveclentos
sesenta
y
cinco
IU'ticulo
prlınero.-&i
concede
un
cı-ed!to
e~rııordlnar1o
de
. .eteclentas
ve1ntinueve
mil
quiIıce
peseti>S.
apl1cado
pre--
i
supuesto en
Vlgo
r de
la
secci6n
diecı.ocho
de
obligflciones
de
las
Departamentos
mınisteria.les,
1M1n1ster1o
de
Educac.16n
Na-
cıonal»;
ca,pitulo
cieo,
cPersoDB.II;
artlcu10
cıento
veinıe,
rOtras
remuneraciones»;
l>Ilrv:lclo
trescientas cuarenta
y
tres.
cDlrec-
cl6n
General de
Enseİianza
unıversitariaı;
con~pto
nuevo
tres-
clento.s
cuıı.renta
y
tres-c.1ento
ve1nticuatro,
COD
destlno a
83t18-
fa.cer
la paga extraordioario. del mes de diclembre de
m.ıl
oo~e
c1entos
sesenta
y
cuatro a
personal de
las
On1versida.cles
de
Granada, Madrid,
Santiaı:o
y
5evllla
FRANCISCO FRANCO
!..Ey
14611965,
de
21
de
diciembre, de concesi6n
de
Iln
suplemeııto
de
credito
de
8.000.000
de
pe-
seta~
al
lıfini.sterio
de
Eclucac!ön
Nacionc.l, como
aumeııto
de
subvcnci&rı
al
Conseıo
Superior
de
ln-
vestigaciones
Cientificas
paT!l
abono
de
d.eTecMs
de
Aduaııas
del
material
importado para
la
Esta-
cioıı
de
Enseiıaııza
y
Experi:mental
de
AZgarrobo
I,Wiılagal.
Con
destino
a la
Estaci6n
Ensefiauza
y
Eıı:periınent&l
ae
A.l.garrobo
(Milaga), dependiente
del
Coıısejo
Super!or
de
In-
vestlgaciones
Cientificas, se ha
recibido
UDa
importaclon
rnaterıa.I
que,
en virtud
de
convenio,
ha
env1ıı.<1o
ei Goblerno
aleman, operaci6n
por
la
que
hay
que
abOnar
dereehos aran-
celarlos,
sin
que
se
disponga
de
dotaclon presupuesta adecuada
para hacer frente
al
gasto
ası
orıgınado.
En
su vlrtud
y
de
conformldad
con
La
propuesta
elabıırada
por
lıu
Cortes
Espaıiolas.
DISPONGO:
Articulo primero.-Se
concette
un
5uplemento
ı:redlto
de
ocho
mil10nes
de
pesetas
al
1igurado
en
el
Presupue"t,o en
vıgor
de
la
Secc.16n
dieciocho
de
Oııugaclones
de
los
Depa.rtamentos
ministerlales, "Ministerio
de
E
Naclonııl";
capltulo cua-
trocientos,
"Subvenciones.
auxJlios,
particıpe.cıone~
en
ıngTesos
y
Jinanciaciones.-Para gastos corrientes";
e.rtıcUlo
cWl.trOe1en-
tos
dle7~
"A
tavor
de
Orgarusmos
aut6naınos
y
Entlda.cles
'1
Eın
presas
pıiblicas";
serv1cio
tresclentos cuarenta
y
uno,
"M1nlste-
rlo,
Subseeretaria
y
ServicJ05
generııles";
concepto
tresc.!entos
cuarenta
y
uno-cuatrocientos
doce,
"Con.sejo
Super10r
de
Inves-
tigaciones Clentiticas":
subcOncepto
cua.tro,
"Para
gaStOS
gene-
I
rales
de
la
Divisi6n
de
Clencias
Matemı'ltlC1111,
Ml!dicas
y
c1e
la
Naturaleuı
y
suo
Patronatos lntegrantes",
con
dest1no
espec.1llco
al
abono
de
derechos
de
aduanııs
de
ın&ter1al
1mportado para
la Estaci6n
de
Enseiianza
y
Exper1mental
de
A1garrobo
Iııgaı,
por
\Ina
:;01
a
vez.
Artlculo segundo.-EI itnporte a que
ııscıenae
mencionado
suplementQ
de
credıto
se
cubrira en la forma
deU!rın1nad&
per
el
ıırtlculo
CUErenta
y
uno
de
la vigente
Ley
de
A.<1mlniStraeIOD
y
Contabllldad
de
la
Haclenda
pub!lcıı.
Di1d;.ı.
en
el
P!.ll:ıcio
de
Ei
Pardo
a
veintiuno de
diciembre
de
mil
novecientos
sesent.a
y
cinoo
F'RANCISCO
FRANCO
LEY
.147/1965,
de
21
de
dici.emln-e, de
coneesl6n
dc
ıın
c:redito
extraorainarlo
de
729.015
pesetas
al
1I1ini3terio
de
Educaci6n
NacionaZ
para
sCLtişJucer
la paya cxtraord!naria
deı
mes
de
diciembre
de
1964
a
personal
divfrso
de
1(1$
Universfdades de
Granada, Madrid,
Su.1jtiago
y
Sevilla.
Por
Ley
dosclentas
tre.intıı.
y
ıres/mil
nove-clento~
MlIentıl
y tres.
de
veintiocho
de
dlctembre,
se
elev6
la
reınunerad6ıı
d~l
ProCesorndo
Adjımto
de
Uııivers!dades,
mayer
casto
que,
Articulo segundo.-E1 importe a
que
as<:iende>
el mencionado
credito extraordinario
se
cubrifiı
en
la
forma
deterınlnada
por
e!
art1culo
cuıı.renta
y
una
de la vlgente
Ley
de
.~Qm1uıstra.cıôn
y
Contablllda
de
la
Hacienda
PUb1ica.
Dada
eıı
el
Pal:ıcIO
de
EI
Paroo a
veınti1ll1o
ae
dicieınbre
de
mli
novecientos sesenta
y
cinco.
FR.
...
Ncrsco
FRANCO
LEY
14811965.
de
21
de
diciembre,
de
concesiôıı
de
un
sup!eınento
de
cred.ito
de
7.850.400
pese-
tas a!
Ministerlo
de
la
Gobernaci6n,
como
aumeııto
de
subvenci6n
al
Patrona.to
Nacionaı
de
Aslsten.cUı
Psiqutatrica,
con
destino
a
satisfacer
eZ
costo
de
loş
Centros
de
diagnôstico
y
orientaci6n
terapeutica.
El
Patronato Nacional
de
Aıiisrencia
P.slqulıi.trlCA
neeesit:ı..
en
el
desauollo de su
p:rOgraDlll
de
ayudiı.
a
subnorı:nales.
a cargo
de!
MlıWterlo
de
lə.
Qo'oe:ııa<:i>
y
de!
de
Educacl6n Nacio-
nat.
de
Centros
de
Dlııgnıi.sııco
y
de Orlentaci6n
Terapı!ut1cQ.,
como
elemento
calificad.or
que
dete!"mlne
tanto
lıı
ca1l8a
y
gra-
do
de
la anormalidad.
como
el
tratamiento
id6neo
0
ayuda
etlcıı.z
il
prestar.
E1
sosten1ın1ento
de
e.sws
servlcıos
durante el
Ultımo
tr!mes-
r.re
de!
aiio
requlere aumentar
la
:subvenci6n
del
Pa.troruı.to
ıne-
cI1ante
un suplemento
de
crectıto
que
ha
obtenido lnformes
ta-
vorables
a su
conceıd6n
de
la
Direcci6n General
de
Presupuesıos
Y
del
Consejo
de
Estado.
En su
vırtud,
y de
conformldıı.d
con
la
propuesta.
~borada.
por las
Cortes
E3pııfiolas.
DISPONGO:
ArtJcUlo
prUnero.-Se
eonce
un suplemento
de
credito
slete mlllones ochoclenta.s cincuenta mil cuatrocientas pesetas,
ap!lcad.o
al
Presupuesto
en
vill'or
de
La
Seccl6n
dleci.'ieis
de
Obl1-
ga.clones
de
los Departamentos m1nisteriales,
«Ministeıio
de
la
Golıe.rnacl6n»;
capltulO
cuatroclentos,
«Subvenciones.
auxıııos,
part1clpaclones en ingresos y financiaciones.-Para
:ı-:ı.sros
co-
rr1entes»:
artfcu10
cuatrocientos
diez,
favor de
Organ1smos
aut6nomos
'1
Entidades
y
Eınpresas
pUblic&s,,:
servlcio tresclen-
tos
seis,
d>ireccl6n General
de
Sanldadıı;
concepto tresclentos
sei.s-euatrocienıos
once,
«Aportaci6n
de!
Estado para subvencio-
nar
el funclonamlento
de!
Patronato Nacional de Asistencla
PslquiB.tricu,
y
con
dest1no
a satLsfacer durante el cuarto tri-
meı;tre
de
mll
noveclentos sesenta y clnco
el
sosten1ıniento
de
105
Centros
de
Dlagn6stico
y
Orlentaci6n Terapeutlca (dotacl6n
anua.J,
velntlslete m!llones setecientas veintitres
mil
novecienta.s
peşeta.'il.
Articulo segundo.-El
ımporte
a que asciende
el
mencıonado
:;uplemento
de
credJto
.se
cubrlr:i en la forma
deterı:ıılnada
por
el
artfculo
cuıırenta
y
uno
de
la vigente
Ley
de
Admlnistrac16n
y
Cont3.bllida.d
de
la
Hıı.cienda
publica.
Da&. en
PaJa.cl0
de
E1
Pll:'do a
veıntiuno
de
dicieınbı'e
de
mil
noveelentoo
:;eııeonuı
y
cinco
l"RANCISCO
FRANCO

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