Decreto 2926/1974, de 3 de octubre, por el que se modifican determinados artículos del Código de la Circulación y se revisa el cuadro de multas.

Fecha de Entrada en Vigor11 de Noviembre de 1974
MarginalBOE-A-1974-1697
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyDecreto
21436
l. DisposiCiones .
generales
/,
'.
Siempre.
que.
transporten
dichas
materias.
llevarán
dos panele.s.
cuadrados.
de
color
naranja,
ret;lectant,es,
de
cuarenta
centl-
metros de:clado;
con
un
rebordé
negro.-de
quince
milímetros.
D1-
chps
paneles
deberán
fIlarse
-uno
en
la
pal'te
delantera
y
el
otrq
eil
la
parte
posterior,
perpendicularmente
al
eje
~ongitudinal
del
vehículo
y
deberán
Ber
bien
vl&ibles, " ' -
,'~
Desbatgadas
las
materias
inflamables
o
peligrosas
y
~a.
ve2:
limpla.s y
desgasificadas
las
cisternas,
no
deberán
ser
vIslble~
los
paneles. de colar
naranja.-,
"
Queda
prohibido
a
les
conductores
d~
esta
clase,
de
vehiculos
fumar
tnientr&s..&~
hanea;'preste.nd~se~cio...
.
..
CUarto.-Articulo
noventa
y
CU{lotro.
el.,
Totlo
.conductor
de,
ün',sútom.Ó\'ildenerá:
clrcularlt
la.
ve-
locidad
que
le.permita
detenerlo
811
el
espaciC?visible a
su
fren-
te,
apte
cualquier
()bstáculo prElv!sible.que pudIera
enc~ntrar.
II.
'Salvo
casos
de
fuminente,
peligro,
no
'se
~UClrá
brus-
camente
la
velocidBEl.
;.
,:...
nI.
No
detwrá
entorpecerse
la
IJlSl'Cha
de .otros.
vehíc;:ulo~
al
mantener
una velocidad .anormalmente reducIda,
sm,
~usa JUs-
tificarla.'" ...,
GOBIERNO
DISPONGO,
21055
PRESIDENCIA DEL
DECRETO
2926/1974, de. 3
de
octubre,
por
el
qfB
se
modifican
determinal!os
arttculos
del,
Código
de
la.
Circulación
y
se-revisn·
el
q~dro'
de
multas.
El Decreto
novecientos
cincUenta yunolmi\'novecientos se-
tenta
y
cuatro,'
de
.
.ci:p,co
de
abnl,-por
el,que
se.m~ific6
el
articu-
lo
veinte del Código de
,'·la
Cin:ulación, previno
~
a~opci6n
de '
medidas
en
orden a
la·
limitaclón
de.
velocidaft. •y restricciones
de
c~rcul~ción
de vehiculos'
con
la· finalidfld.
de
incrementar
la
seguPidad via.l, seriamente áf'eetaga
l)Qr
:.diversas causas cuyo
origen'
se
ha,lla,
im
esencia,
en
·el-
.-norJJlS;l cO:Q1portamiento de
los conductores. de automóviles
y'
vehfculos
en
ge'heral.
:~
mIo muev.e acollSiderar
nécésario:
ad'aptar:
cierta$
.normas
de
cit'culáclóiÍ
a
la
problemática,
quepreserit,l
hoy'
día
el
fen,ó:
,
meno
del
tráficei,
en
eyolución
:c~tiln,te,
'para
robustecer
la
ac-
ción.
tuteiar
de
la
seguridad
colectivaén
Ss
;vias.p'Qblícas
-acre~
cantando
la
disciplina
de
10s- us-uarios; a
curo
fin·
además de
modernizar algunos plfeCeptos
del,
c6dlp .de
la'éiiculación
que
p8fDlitaJj
un
tránsito
,fluido,
seguro
,y
annónIco"
resulta·
indis-
.pensable
actualizar
el
Cuaqro
de
Multas
inh-eren~
a
infraccio-
nes
del
mismo, así como
reforzar
la
probada
eficaeta·
d~
la
sa.n.
q:i6n complementaria,de sú-spen-sión
los.~,
~a
cohdupir
v~ícuios.de
.
motor
con·
la
medida
,de
revocación'.de ellos ouando
'el'
titúlál"
~
sOIP~ndldó'
pOr
segunda.v.8Z conduciendo'
durante
.el tiem?O
de
la
suspehsi6n.
,~n
sU
virtud,
a,p'ropuestade·io:s MiníBtrps
de,
la
Gobernación,
de
Obr.a§
Públicas
y.
de
.lndustria
y
previa
deUberación
del
Con~
seJo de' t:finistros
en
su
reunión"
del
dí.a veiiltísiete de
líI8-ptiembre
de
Il\J1.nov-ecíentos "setenta y
cuatro;'
Quinto.-"'Articulo
noventa ynueve.
__
l.
El
co~auctor
de
un
lrutomóvi!
que
circul.
por
úna
V"Ía
\interurbana
dettáe.
de
otro vehicl.\lo
al
que" no
pretenda
ade-
lantar,
~uidar.de
manteller
con
éSte
una's~paracJ()n
pr.udéndal.
que. 'en
ca,so
n,cesario,
le
permita'detenerse
sin,cónsIona~
con
el
mismo y
q\l8,
a'
su-
vez,
permita.8
otros
usuarios
la
mfl:IUobra
de adelanta'miento. I, ' , "
II.~"
La
distancia
de
,seg:uridad Q
que
se
re-i1tlre
el
apartado
an-
terior
debera~aumentarse
eJl
lps
casos
,en,
q-le
por
lluvia.o
por
cualquier
otra
causa·
,quede diBininuída,la.' vióibilidad o
la
001\0.
rencia a
la
.calzáda..
HI. _
En'
todo
"caso.
-salvo,'
en
autovías y
a~topistas~,
y
cualquiera
que
sea
la'
veloc!dád
.a
q~
circulen, l(ls :vehículos
que
por
sus
- , características o
pOr
la'condic16n
·d.e
sus
condu~s
estén
some-
ArtíCUlo
primero.~Los.
atttcúlos
d61
éédIgO de
la
Circulación
tidos
,auna
rédu~ónespeqal
de.
ve1QCidad,
~Í'darán
un,a
be.
que, a
contil}uaci6nse
indican" quedarán' redactados
en
la
s1-
,paración
con
el
ql1e
le preceda
no
h:1feriPra-cuwu,ntametros,
-guiente 'forma:
salvo
culi.ndo se
á.a'elanteo~.
di$;lOnga a
"adelantat.¡En
tales
PrImero.-Articulo
dieciséis.
supuestos, no
será
permisible.
que
un
te('éer
vehículo
,de,los some-
tiq.os aUps reducción
especial
dev:elocidad
se-
aproxlm~
~
m~os
.
·~I.Todos
los
usuarios
de
las
vías,pÚblicas
de~n
Coinport~
'de
cincuenta,
metros
al
que
le
preceda.- .
cerrectamente y
de
fOrI{1&
que
no
ccnstitU'FSll pel1gro
oentorpe,~
, . _.
c:imiento
..
pal'a
la
circulación.
,luíf
como'-evitar.cúalqv.ier-·4~oo
..
a"
Sexto.-At1if:ulo
do.scientO&
dieciséis.
El
apartado
YI.,del
ar-
las
peI'SOllaS
olos bienes.,
ya
Séende- dtnatn10
~blico,
o
pro:-
tieuIo doscientos"diecíséis ,qu.edará
rédactadocomosigue;
piedad privada.
....
;... I, "
..
VI.
-Los
automóviles
d~
turismo, así .como
lqj
vehículos
to.
n.
,·LaHbertad
de·nwvimtentos
del CQDductor
deu;n
vehÍCulo, marciales derivados
de
los misJJlos con
~
tQ-tal
máxime
ciedos
aaicomo
su
camPD.de
visión
opermanenteatéIlciórt,.
no,deben
'mil
k110&tamos,·caPac~s.de
!:iobrepasar en,
llano.la·veloci~ad
de
en
nitl8ún caso
resultar
&enSi.bleinéhtédistl:JJlDJidos
~.
él
n'ú~
~ue.teittt
kiÍometrospc;r:holÍ\. deper;.D.'estar proVistoS de
cintura.
mero
&xcss1vo
ele'.
vfajQro&,por
1&
~o"
'P9st:ura>~a,doptada
nes
de'ségurida,d
en
sus,QSÍentas,delUteroa~
"
".
re8pe9to
a'Cualquiera de·
ellO$'
por.
dtcho~
~.
por
los
ob- Aestos efectos, se
-:enténde~
'pl)l"
''Tehfcu}o, comercial
derl-
1~
oanimales
~omésticos
~
o
pOr
1&",OO1Ol;&ción
de
vadocie otro
t~~'
el qu,e conserva
,de'
é:$te
Su&
característIcas
cosas'omateI'iasno
tran.~ntes-
&Obreltts
crl;atalea.
. . esenciales" yefltA,dispuesto
para
el'tr1lnsporte de viajeros.o mer-
m.
En
vias
ilitE3;rurbanaa: ,será
.o~
·la·
utilizacién.
de
canctaé.ex.clus1va·o
conjUIitamente
••
los'
cinturones
de
seglirldad a
que'
se
Áfiere
él,apaitaclo
..
VI-
del
&rUcúlo dOscientos dieciSéis
deeste·Código..
..,
.'. ,Sépf1mo
..;;.;;,Et"
articulo
doiQientos
~~ta
yti'es
tendrá
el
si
..
segundó~-"'Artlculo
treinta
y
se~s.
\
guientecontenida:..."
"-
, ..CualQ1lier
~tenciQcondei1atori'a
par.
hechos de "tn:ífico, .
que
«Cuando
en"v1as
tnterurP&MS',
'varios
Vehículos'
de
tracc!6n
sea
firme,
o
infradd6na
las.no1'ÍJ1a&'de
circulacioo
contenidas
animal
o
de,
tracción mecánica circuleii unoS
detrás
de'
otros"
en
losartíc!1los
diec1&éis
dlecloc~o."~o
p~me:o;
diecin~eve.
'a,Veloc1dad
19u81
oinferior adiez-kilóDlet.rospor hora.
P*tm
vej:nte~
veintiuno;
Várrafo,~'
veinticinco.
tre.mta,.cu~~ta.
&gt'Uparsesiempre que·
la
longitu,d
-CO~
..
,
entreelpr1~ro
.cuarenta.
ycincó,
apartado.);~ta·y
ocho,
ápartad9~n"c);
,.:el
último
de
cada
grupo-
l1Q
ex~:
de veinticinco metrpa.,
La.
cuárenta
y
núeve;.partadoI~.al;,a.J;itO
cuarenta
y
n~eve,.
apar-
d1i1tanclanúnima que,
deberá
'mediar
~
_Bl'UPOS
'COQ,SfOu-,
tado
n,párrafoprimero:
ciento'c.1m:uen.
ta
y
una~
cuando
el
ciqlo-
ti'!Os
de
Yehículos
será
de'~cueo~
metros.•· ". " motor,esté· estactonMo
en
la
.
calzada;
.yo.
ciento!. sesenta, y cuatro.
Tercero.~Artfcuio·
sesentá ycuatro..
'm
.aPatiado
4)
de!ar..
a¡)s,Ttado
b).
:números dos y.tres:y"
cLde
~te:
Código,
p~rá~de.
ticulosesenta
ycuatro,
quedará
red8ct.-An
COIn.
o
...
4_~
...: .
tertninar
ad~.
de
la:
pena
'0..
multa
que~'
correspondaTT'
la
.,nti-
. .
...
r-
lU&"""
lación
de
laMoendade
oonduoc1ón
en
~
de
las
cjrCurIs~nciás
-'
~.
vehfeulos
destinados
Iil. tnQtsPóJ1e"de
materias
infl&ma- .de
l'eJígrO.concurrent~s·e!1
&
1nfracc!c.5n,
o a los
,bles,o peligrosas, sin.
petiuldc
d~ que'~;lanlasdisposici()nes
,antecedénte6: desfM'orables como.-.co.n:dúct9r de
su,
titular
..
particulares:
vigentas
.paI'a.
el~~rte~,~
.14le&merc&ndas. La'aluilacióD
de
lá)icep-cia'impedjrá
a
su
tít1!lar~bte?-e~
debe}! hallartoe dotadQS
-de
,xtm¡toras
,d~
·1nciRM'ioa'
de!lime:nsio--
Jiinguuotr'$.
y
para
conducir,
ppstetionDent~,
ciclomotores
nece.
ne.
'1
eficacia adecuadO!ien
P.erf""l<>.~
.-
.fUnc:l_l<>.
·.llará;al
menos,
"1
permiso
de
la
c}e,sé
A.uno.'
..
..
.'
,l}.
O.
(¡el
E.-Niím.
253
22
oetuJire' 1974 21437
,:,,
..
,
..
,
..
Artículo
27
Segundo
p~rafo,
por
cabeza
d~
ganado
menor
.".,
.....•....:.
2.500
500
5.000
2.500
500
500
5.000
2.500
500
500
250
2SO
P
......
10
Y
pago
de:
datíoa
2S
y
pago
de
dalia.
2SO
'1
pago
de
daños
.........................
".
Primer
parrafo
Artículo
22
.Artículo
23
Ártículo
25.
Apartado,
el
., , _ , .
Apartados
al
ydJ ,..
Apartados
b}
y
cl
~
.........•,.., .., .
Segundo
párrafo,
por
Cabeza
de
ganado
"!"ayol"
..
,,,
..
,....,...
(Con
un
total
no
inferior·
a
~50
'y
500
pe-
setaf;,
respectivamente.)
Artículo
26.
Párrafo
primero
y
número
4-del
segundo
párrafo
(en
túneles)
: .
Segundo
párrafo.
t."
.,
, .
Segundo
plrrafo.
2:" ,
.-
.
Restantes
conceptos
_ ;.•....•-;;
••
-
Artículo
28.·
Efectuar
la
maniobra
con
peligro
para
otros
usuarios
de
la
vía
.
No
efectuar
la
Tflaniobra
lentamente-
.." .
Artículo
29.
---_:::.
Artículo
segundo.
El
·Cuadro'
de
Multas
,que
figura
C!ll'110
Anexo
uno
dél
Códi-
go
de
la:
Circulación
q~edaTá
mod'ficado
del
modo'f:,iguiente:
Oc'tavo,
.......
Los
apartados
1y
JII
del
articulo
doscientos
ochenta
y
nueve
quedarAni-edactados
asi:
-
..
el. Las infracciones alo dispuesto
en
.los
artículos
dieciséis,
diéciocho.
párrafo
primero;
diecinueve,
veinte
y
veintiuno,
_
pá-
J'l"Bfo
tercero; veinticinco,
treinta,
cuarenta.~
cuarenta
ycinco.
apartado
-
a).
éUaréñta ypcho,
apartados
IlI-c) yV:
cuarenta
ynueve,
apartado
l-a).
nov.enta ynueve, ciento cuarante: y
nus·
ve,
apartado
n.
párrafo
primero,
ciento
cincuenta
y'qno.
'ciento
setenta
.y--.cuatro,
apartados
b).
nlímeros dos y
tres
ye}.
dos--
cientos
noventáy-cjnco,
párrafo
primero,
por
no
ceder
el
paso;
1"
doscientos-
noventa
yséis,
Dl,Unerotres,. segundo Obncepto.
po-
dr&n
determinar
además
_
98
Ias-~cio~á
pecuníarlas
que:
se
establecen_en el
presente
Código,
la
suspen.¡ión
deL
P8rntiso
para
conduc;ir
por
tiempo
no
superior
a
tres
meses,
en
atenció.n
a-las
circunstancias
de
peligro
concurrentes
en
al
hecho
y
descritas
en
el
boletín
de
denuncia
o a
los
antecedentes
desfavorables
como
conductor
del
infractor.
IlI.·
La
cOÍlqu~ción
de
vehiculos
automóviles
dur~nte
el
.tiem-
po
de
suspensión
del
permiso
llevará_
aparejada
una
nueva
sus-
pensión
P9r
tres
meses...
'"
Noveno.:":"El
articulo
doscientos
noventa
y
u;no
queqará
adi-
cion{ldo
con
.el
siguiente
apartado:
",V.
_Los
Jefes
provinc.ialesde
Tráfico,.
prev~instrucci6n
~
expediente
conforme-al
Titulo
¡Vds
la
Le,- de Procedimiento-
Ad-
ministrativo., -
decretarán
también
la
re~caciQn
de
_los _perD)isos
de
conducCión
cuafido
sutitulat
Sea -·sorPténdido
por
seg:unde.
vez, condúciendo_
un
vehfculo
-automóvil
-~uran~te
el ti-em90.
_de-
.
la
suspensión
de
su
propJ,.o
permiso,
sin
qUe
pueda
obtener
otro
antes
de-
tranScurrir
dos
aiíos
...
Pesetas
Artículo
30
,
Artlculo
14
.....
Bicicletas
, .
Vehículos
automóviles
,..•..., .
Artículo
35.
Peatones
y
animales
" _..••.
Vehículos
·...•, , r .
Artículo_
36,
Vehículof:, de
tracción
animal
,,,
,~
.
Vehiculos
de
tracción
mecánica
.
2._
500
250
500
5.000
1.000
2¡;e1
2.500
25é
1.000
250
500
500
2.:SOO
.
2.500
..000
500
250
500
500'"
5.000
.'
.....
",,
..
Artíctllo'31.
Artículo.
46
ArUculo
32.
Aparado
bJ.
Se
impondrán
las
sanciones
prevista&
para
la
infracciÓD
de
los
li-
mites
de
peso
en
el
articule-
229L
Restantes
conceptos.
-_según
las
'circunstan-
cias,
de
,,,
;-
.
.-
,.-
.
(Además.
en
todos
los
Ca60S,
deberan
pEl--
garse
los:dafios,J"
Primer
párrafo
y
apartados
bJ,
eJ.
el:
gJ
yjJ'.
. , .
Segundo
párrafo
(en
carretera)
y
aparta,.
dos
al,
d).
fJ e
il
,., .
Segundo
pártafo
(en
víasurbanasJ
y
apar-
tado
h)
" " ,., '......•
Artículo
38 , , .
Articulo
39
" .
Articulo
40
" -•...•....
_"
.
..
Art1culo
41
.........•..•...., .
Articulo_42
,.........•..•
rn
_
Articulo
-43"
;-
;.,. " .
Artículo
44 ...••- -
..
Artículo
45.
Apartado
aJ , ,
Restantes
apartado$'" ;..
ú,
.
500
500
~oo
2.000
5.000
1.000
1.000
2",000
,500
Articulo
18.~
Por
~anducir
·q.utoffióvil,es-
de
modo
negli-
gente
,o
temerario"
_ · , ,
Por
conducir
otros
v~hiculos'de-
maPo
00-
gUponte o.remerarto- y,pl\.-rrafo
segundo.
Los excesos
d_ey61ocid~
se
&ancIonarán
conforme
al
a.rtículo
20;'
Art.ículo '19.
CompetenCia
'Cle','velocidad
entre
automó-
viles
".
.":.,....
.,
..
»:
...
'"
_.
_.
Entre
otra~.dases
de
ilehiculosQ
animales.
Artículo
20.
Las
infracciones
cometidas
contnl
las- li-
mitaclapes
impuestás
por
las
autorlda~
des,
correSpondientes
se·
sancionarán
con
multa
hasta
el
límite
máxililo
de
Articulo
21.
Articulo
17.
Si
no
constituye
otra
infracción
,expre.sa·
mente
prevista-
'en
este
Código
Primer.
parrafo
.........••.•.
~
;........•....
Segundo
párrafo
:-
.•..•••..••
".,
.., " .
Tercer
-párráfo " " .
Articuro
16.
Apartado
I.
Manjfestarse
de
palabra
o
con
gestos
in·
correctamente,
en
ocasión
de
Ja
circu-
ladón'
: " :.......... . . .
,Restfm!es4::Qnceptos.81
no
constituyen
otra
infracción
,expresamente
previ&ta
en
este
..
Código
,,' ' " ..
Apartado
JI.
Conductores
de
automóviles
,
Conductores
de
otros
vehicqlos
..
Apartado
nI
21438 .22 octubre 1974
B.
O.
del
E.-NlÍm.
253
Pesetas
Pesetas
Artículo
47.
Apartado
el
Restantes
apartados
.
1.000
Y
pago
de
daños
500
Articulo
87
Artículo
88
Artículo
90
Articulo
91
Articulo
92
250
02SO
500
500
1.000
Articulo
48.
Artículo
93.
Articulas
55
al
58.
Artículo
62
Apartado
bJ
Apartado
a}
250
,500
250
2.500
LODO
LODO
LOOO
SOO
SOO
500
250
2.500
Apartado
al.
las
infracciones
a
las
limita-
ciones
impuestas
Por'
jag
Autoridades
correspondientes
&e
sancionaren
canfor·
me
al-
artículo
20.
Apartad.o
b)
...
Articulo
94
~
.
Artículo
95
, .
Artículo> 98 .
Artículo
99
, .
Artículo
JOO
"_....... .. .
Artk
ulo
101 ...
AJ:tículo
103
..
..
Articulo
lOO.
Circular
un
vehículoautom6vil
sin
poseer
permiso
de
circulacíón
y
la
tarjeta
de
inspección
técnica
..
No
llevar,
poseyéndolos,
cualquiera
de
di-
chos
documentos.
.. : .
Conducir
un
vehículo
automóvil
sin
per-
miso
de
conduc.ción,
con
permiso
cadu-
cado
o"
no
'válido
para
el-
vehículo
.
Conducir
un
vehí;;:ulo
a~tomóvH
sin
Ue~
vas
el
permiso
de
conducciónposeyén-
dolo
..
~
".
.. .
La
reincidencia
se
saIÍ.cionElrá
con
el
du-
plo
dÍ!
las
multas
·expresada&.
sin
per-
juicio
de
las
medidas
.
que
9uedan
adop-
tarse
conforme
al
-articul.
292.
Artículo
149.
Apartado
1 .
Apartado
n,
párrafo
primero
..
Apartado
n.
párrafo
segundo
.
Restantes
apartados
.. ,..
No
llevar
las
marcas
de
construcción
Condl,Jcir
un
ciclomotor
sin
poseer
permiso
o.Jice,ncia
de
conducción.
o
Circular
con
aquél
sin
poseer
la
certificación
de
ca-
raCterísticas
técnicas
...« •
No
llevar.
poseyénaolos,
el
permiso
oli-
cencia
de
conducción
o'
certificacion
de
c8¡racterÍ':iticas ..
Artículo
133
Articulo
134
Artículo
135
Artículo
136
A1'tículp
144
1 " .
IJ,
No
llevar
señalizada
la
carga
.
III
..... ........ .
Restantes
conceptos
y
apartado~
IV y V ...
Apartado
VI.
Montar
o
utilizar
sin
autorí·
zaci6n
aparatos
de
señales
especiales
...
No
reu$
los
aparatos
las
condiciones
exi-
gidas
' .
Artículo
148
Articulo
144.
Articulo
146.
Artículo
·132.
1 Y JI .
Restantes
apartados
Articulo
150 ..,
,.'.....
,.'<
.
Articulo
151
...
Articulo
153 ,..
500
500
~50
5.000
2.000
4,000
2_500
SOO
250
a.
1.000
500 a5;000
5.000
Y
pago
de
daños
500.
y
pago
de
daños
2.500
1.000
500
250
250
250
500
500
'000
'500
500
100
250
2.000
Y
pago
de
daños
250
500
250
SOO
2.000
y
pago
de
dafios
'250
y
pago
de
daños
,250
500
100
100
100
••••
~,
••••••
,••"
••••••••••••
,>
••••••••
....................
,,.
........
,,,
..
Apartado
1;
el
dUl'lo
de
las
señaladas
para
los
artículos
44
y
45,
'cuando
se
infrinja
']0
en
ellos
dispuesto.
"-lado
11
.
Apartado
III,
incisos
al
y
bl
.,
.
Inciso-
el
.
Apartado
V
{por
no
retirar
los
calzos} .
Por
utilizar
elementos
no
destinados
de
modo
expreso
a.
calzaF
vehículos
.
Artículo
17
Artículo'
78
Artículo
79
Articu10 80
Articulo
81
Artículo
49.
Cuando
el
hecho
no
constituya
delito
o
falta,
de
"
">
No'someterse
alas
pruebas
de
de~ermjna-
ción
de
impregnación
alcohólica
..
Articulo
5l.
Apartados
al
y
b}
, .
Apartado
el
..
Artículo
'52.
Según
las
circunstancias,
de
Articulo
59.
No
llevar
acondicionada
la
cárga
en
forma
que
evite
su
caída
total o
parcial
.
Res~tes
conceptos
,..' , .., ' .
Articuló
64.
Apartado
d}.
Carecer
de
extintores
de
in-
cendios
, .
Restante~
conceptos
'"
Artículo
73
Artículo
84.
Apartado,
el
,> .
Restantes
apattados
:..
Artículo
85
Articulo'86
, .
Articulo
60
Artículo
.61
Artículo
65
:,;
:,
•••
Artículos
66
al
69.
Caso
de
desobedecer
a
los
Agentes
ue
Circulación
.
..
Articulo'
70
,.,.,
, : , .
Articulo
71.
Apartado
a)
"';
; .
Apartado
bl
,
<0
.
A9artados
d;
d) Y
el
<0:,:
..
.
Artículo
72
B.
'o.
del
E.-;.,.Num.
253 22 octubre 1974 21439
Pesetas- Pesetas
Artículos
155
al
166.
Artículo
196
.
500
,4,000
250
250
.500
500
5Oó"a
5,000
500
a1.000
5,000
500
2,500
250
4,000
1j)O
250
SOl)
250
1,000
250
2,000
250
1,000
250
&.500
pór
cada
frac-
ción
dél
20
por
100
de
exceso
sobre
l~tes
Señalados
5:000
250
500
1,000
2,500
por
cada·
frae-,
CJón
~l
20
por
100
déL.exCeso
.
sobre
11mites
señala'dos
,
,
..
,
"'
..
Artículo
217
Articulo
221
Articulo
222 .. , , ,
"."
,,',.,",
.
Articulo
227.
Apartado
al
..,H , .
Apartado
bl
',.
"..
,.,.
,
~
.
.-
....••
4partados
el
y
dL
Se
sancionarán
confor-·
>-
me
al
articulo
216.
Artíc'ulo
215.
",
Por
cada
viajero
'
~
..........•••
Artículo·
206
Articulo
208,.
ArÜc!-il0
214.
No
reunir
los
órganos
de
dirección
las
ne-
cesarias
garantías
de
seguridad
.~,.
..
Articulo
210 ,..
Articulo
212.
~
Apartado
el,
vehículos
de
1."
categoría
Apartado
el,
vehículos
de' 2."
categort8.
Apartado'
el.
vehículos
de
3.
10
'categorfa
Apartado
el.
autobu~sde'
"Servicio
pú-
blico
.»
••
.,.,
••
,1 .
En
todos
los
casos
por
neumático,
d&--
biendo.
consignarsa
en
1&8
denuncias
la
marca
y
numeración
de
los
nellmá-tícos
objeto
de
denuncja.
sf
fuese
Posib~e.
Artículo
213
Primer
párrafo
.
Segundo
párrafo
,
.•
".••......•.•.•
Artículo
209.
Por
circular
un
vehículo
sin
tLaber obte-
njdo
el
permi,so
de
circulación-
o
haber
sido
ma.triculado
---en
di&tint&,
provincia
o
mas
de
'una
vez
en
l&misma
y
anuja~
ción
del
permiso
ae
circulación
obte-
nido
con
posteFiorjdad
al
primero
..;
...
No
reunir
los
órganos
de
frénado
las
con-
diciones
e-xigidas o
carecer,
de
alg,uno
de
los
sistema&
reglamentari~s
Artícu:l0
216
.
1.
Ciclomotores
\ .
·Vehiculo5
de
1.
3
categoría
.
2
..
ay3."
categorias
..
<
..
JI yJII
"",,,,,",,,,,,,,,,",,,,,,,,,,
•••
,,,,
,
•••
,,,,,,
.
IV Y
VIII
"""".".""""""
..
".,,,
..
,,"
' .
V , .
VI.
Por
no
llevar
cinturOnes
'..
VII- ....•....
,.~
.
IX
_.. ,
..
~
, , , ,.•., .
500
500
500
Uloo
2.500
'
Hoo
2.500
500
500
250
250
2.500'
Ar.tículo
,197.
Apartado
al,
primer
pál'tafo
•.....•...........•.•
Apartado
al.
segundo
párrafo
< " .
Apa;rta.do bJ ..,
','
250
500
250
2,500
250
1.000
UJoo
Artículo
204 "
.,
, , .
~culo
205.
2.,500
100 a
500
250
.......
, < .
................
'.
......
:-: .
....................................................
Artículo
190.
Por
circlllar
un
vehículo
en
prue~,~n
transporte
,-0 ,en régimen"de 'circulación
temporal
sin
llevar,
aun
poséyéndo"lo.
,el correspondiente perm.iso
pan,.-pruG-
baso
'para
transporté, otemporal
para
particulares'
, , ' .
Pos'
emplear
los'
permisos
para
pruebas,
para
transportes
teInporale,s a
particu~
,
lares
y
loo.
de
la
matricula
turística,
o
sus
plaCas
correspondientes,
una
-vez
finaliztLdo
su'
pet1odo ,de: validez"
ti
en
provinciano
limJ,:frofé
los
¡je
prueba
.
Por
Gireu1&;
un
-vehícUlo
con
permiso
váli-
do
para
prueoas
o
para
~ansporta
eón
posterioridad.
a
1&
fecha
que
señala
el
boletín
correspori'tiiente
.'
; : , .
POr
no
'devolver
.
las
placas·
para
pruébfis
o.de
transporte
,
~
,
<.>
.
Por
falta
del
coITf3apondiente Ooletín
de,
pTU.ebM .o
de.
trans)orte-,
por
no' .figu-
rar
en
él
todps
los
"datos,
por
í.w:xacti
...
too
de
~os.m.i&.n10S
Y'por,no
·pr€'~ntar
tos Libtos-TaJ.m1a:r1os ,que
s'e
posean;
en
únión
de
los
lw1etines-.
originaieJ
y
las
'-
cOpias
de
los
utllizádoa;.
a
reQueri.mJ-ent~
de
las
Jefaturas
de
'Tráfico
.~,
.
Por·
.
tif.:ular
:vehícUlos- ·ya.
en
tregad0S
a.
particula.re& 'con .permisos,
,boletines
o
placaf>
de
prueba.sy
de
t.ransparte
..
Por
-circular
vehículos
vendidos
o
entre-
gados
a
per60nas
~fn
derecho,
a
utilizar
la
matricula
tunstica,
COn
p~rmiso-o
placas
propioa.de,
ésta, ....,
Por
llevar
los vefúculós' COIi
p~müs"s
para
pruebas
epara transportes .con
carga
útil
.';, " "
.•
~
~~
_..
Pór
ser
conducid.c'-
un'
vehículo
que
circu-
le
con
permisO
p8I1\,pruebas'o
de
traJ,1f;-
porte.
pOr
un
conductor
que'
,,"o'
reúne
las
cOnQiciones'
exigidas
: .
Las
restantes
inftacciones
a
estos
artícu-
los
se,
sancionarán
éon
las"
multaspre-
vist&,s
en
los
articulas
106. 230,
231
Y
232
de
este
Código,
enIos
casos
que
en
estas
se
contemplan
y
no
comprendidos,
en
.los
c?n'ceptosanterjores.
Artículo
171.
Si
no
,constituYe'
otra
i-h(rac~ión,
expre~
.sa~eme'prevista
en
este
Código
'
Artículo
172'
_ , .
Articulo
174 " .
Artículo'
179.
APartados
aJ ycJ
Apartados
bl
y
d)
ArtítuJo
154.
Se
;ancionará
'contarme
al
artículo
que
co·
rresponda
para
el
vehículo
tractor.
Primer
párrafo
..
:>
..-
..
Artículo
193
ArtIculo
194
Artículo
1B1
Artículo
182
Articulo
1~
;,:rtieul0,
195,.
Por
cada
viajero
de
exc,eso , .
Restantes'conceptos
,..;"
~
; :..
'.ó
'"
21440
22 octulire 1974
Pesetas
B.
O.
del
K-Num.
253
Pesetas
Articulo
242.
Artíc,ulo
2'29.
San.cí6n:
Multa
de
la
siguiente
cvantía:
aJ-
P,eso
total
que
rebase
el
máximo
autorizado
para
el
vehículo
o
el
se';'
ñalizado
-
en
'la
vía
o
tramo
de
ella.
Exceso
de
100
hasta
500
ki1o~a-
mos
.., , ; .
Exceso
_
de
501
hasta
1.000
kilogra-'
mos
" - .
Exceso
de
1.001 a1.500
kilogramos.
Exceso
1.501 a2.000
kilogramos.
Exceso
de
2.001
a
2.500
kilogramos.
Exceso
de
2.501
a
3.000
kilogramos.
Exceso
de
3.001 Q3.500
kilogramos.
Exceoo tle 3.501 a4.000
kilograglos.
Exceso
de
4.001
a
4.500
kilogramos.
Exceso
de
4.,501
a5.000
kilogramos.
Por
cada
500
kilogramos
o
fracción
en
que
el
exceso
-rebase
los
5.000
kilogramos,
5.000.
pesetas,
Las.sanciones
de
este
apartado
serán
compatibles_
con
fas,
que
correspOn-
da
en
aplicación
del
Reglamento
de
Ordenación
de
los
Transpprtes
Medmicos
por
carretera.
bl
PesO'
por
eie
qve
rebase
el
peso
má-
Ximo
auto~zado
por
eje
para
el
ve-
hículo
o
el
señalizado
para
la
vía
o
tramo
de
en~.
com,putándose -
inde·
.
pendientemente
cada
uno
de
los
ejes
que
integran
el
vehic1,1lo y
acumu-
lándose,
.
en
su
caso
las
correspon
...
dl'entes
~anciones:
.
Exceso
de
100
hásta
500
kilogra-
mos
.., : ,. .
ExceSo
de
501
a
1.000
kilogramos.
Exceso'
de
'1.001 a1.500
kilogramos.
Exceso
de
-1.501
a2.000
kilogramos.
Por
cada 500
kilogramos
. o
fracción
en
que
el
exceso
rebase
los
2.000
kilogramos
., ., , .
pI
Cuando
concurran
el
exceso
de
··peso
por
eje
coN,
'el
exceso
de
peso. total,
se
-impon4rá
como
única
sanción
Ja
que
resulte
de
mayor
cuantía
en
apli~
cación
de
los
precedentes
apartados
al
y
bl
, .
Arti;culo
23ft
Circular
sin
las
placas
de
matricula
exi~
gidas
o
llevarlas
de
fonna
que
no
seán
perfectamente
visibles
o
legibles:
Vehículos
de
la
La
categória
y
trac-
tores
.agrícOlas
:...
.
De
la
2,·
Y
3.·'
~tegoria-
-.
~.,.
Restantes
conceptos
.
Artículo
231.
1Y
U.
Alterar
los
caracteres
Oetras
o
nú-
meros)
que
'coqespondan
a
las
placas
de
matricula.
.;
"
..
, .
IIJ.
Inscribir.
colocar
o
pintar
en
las
pla-
cas
de
matricula
» " .
Colocar
placas
com¡plementarias
o
distin~
t1~os
no
autorizados
.<0
.
Artíe,ulo 232 ..
Articule
~37
..
Articulo
238.
Iy)I
..
l .
n.
2;
III YIV
..
Artículo
239.
Apartados
al
-y
bl
Aparladó"l
ydI
..
500
2.000
3.000
4.000
5.000
7.000
9.'000,
11.000
13.000
15.000
500
3.000'·
6.000
10.000
10.000
1..000
2.000
250
,
5.000
250
250
500
500
250
Alterar
los
caracteres
y
datos
consignad€ls
en
el
permiso
de
CÍrculación
o
en
la
tar-
jeta
de
inspección
técnica,
o
facilitar
datos
falsos
.. . .
Omitir
dar
cuenta
de
la
modifiCación
de
características
6
destino
para
renova-
ción
del
permis;o ..e .
No
dar
cuenta
del
cambio
de
apellídos
o
domicilio
~"
.
Artic
ulo 243.
Utilizar'
el
permiso
y
placas
de
reconoci·
mien
to
fuera
de
iti.r:erario o
de
plazo
...
No
devolver
las
placas
de
reconocimiento
en
el
plazo
fijado
.
Articulo
245.
Reconstruir
automóviles
para
,ser
ma'lricu-
lados
..
Articulo
247.
1,
1.
Entregar
el
permiso
de
cí'rculadón
sin
hacer
la
anotaCÍón
correspondiente.
1,
2.
Omitir
el
tral1sferente
la
notificación
de
la
transferencia
o
hacerla
dEf&pués
'de
plazo
fijad . .
111
Y
IV.
Omitir
el
adquirente
la
solicitud
de
renovación
o
hacerla
fuera
de
plazo.
Común
fi
todos
los
a)artados
anteriores:
Cir
con
un
vehículo
sin
haber
cumplido
la
obligacion
de
notifi-
car
la
transmiSión
o
solicitado
en
su
caso
la
expedición
de
nuevo, per:-
miso
de
circulación
..
(UtS
sancíonés
anteriormente
expl
esadas
se
reducirán
a
la
mitad
cuando
el
ve·
hicu.lo
objeto
de
la
transferencia
sea~·
un
motocic1oJ
Artículo
24B.
Circular
un
vehículO
dado
de
baja
o
reti-
rado
temporalmente
de
la
circulación.
"
Articulo
249.
Circular
un
vehícúl0
histórico
sin
auto~
rizacíóno
incumpliendo
las
condicio-
nes
de
la
misma
..
,..
Artículo
25\.
Circular
vehículos
vendidos
o.
entregados
a
pa:Í'ticulares
no
pertenecientes
al
Cuerpo
Diplomático.
con
permiSos
'0
pla-
cas
propias.
de
éstos
'"
Artículo
252.
Hacer
una
reforma
o
reparación
de
impar-.
tancia
sin
autorización
o
no
haber
pa-
sado
l~
inspección
técnica
...
Artículo
253.
No
presentar
el
vehiculo
a
inspección
téc-
niCa
en
el
plazo
debido:
Automóvilesde3.
a
categoría
y
remol·
ques
Y.semirremolques
; .
Autbmóviles
de
2.
a
categoría
En
tbdos
los
casos
se
aplicará
la
medida
de
seguridad
prevista
en
el
inciso
h)
del
artículo
292"del
Código.
'5.000
2.000
500
2.000
250
5.000
1.00Q
1.000
2.500
5.000
5.000
2.000
5.000
5.000
,
DilWOSIClON F1NM. .
,
ORDEN
de
21'
de
octubre-
de
lQ?4 q&, dSQarrOlla
el
-Decreto
sobr.e
participación:
68tKdian~U.,
2'UJ56
••
~
Decreto 21f25I1974,
de
17
.de ootubr8. ha' reguladO
pro
..
."
"visionalmente
la.
participación.
estudiantil anivel universItáriO.
Habiéndose
contemplado.
pOr,
'}a,.citada-
~dón
el
régImen
s~tant1vo
,de
dicha
p"rticiP!lción.~&trdl):-SUS
prilicipi&-
~e~ex:ales.
oox:r~spon~
.a,1,1na:.norina;
de
~
iI1férior
.abQrdai'
algunos aspectos
qU~'~r
sugeri~ra1idl!kt
'l"eq¡uie!'eil ,el':rltK':esatio
desarrollo,así
co~:.-.regul~r
loscaueíes
,pracedilr.lento qus: ~
fenó~e.
norepreseqtati1J0COJnP.Or~~Q
..
ello.
sin
perjuiclo
de
,la_
prowsionalidad
·de
..
las
norIntís.
que
abara
ss'
-dictan.
.~
En
su
virtud, y
alllm~;e
la
;d~()SfCiónfina1'
primera'
de¡ .tfiencion940
Decr'lCI!.
:
"Este
MinisteI]o
ha
resue~tCf:
Ilu1.trísimo·
señor:
MINISTERIO
,.
.'
".'
..
,
.'"
DE
EDlJCACION YCIENCIA'
..
..,
I
LO
El
réairrwn.
íurid-ico
de
kla.
~i~:
.
uDiyétsijada
establecida.
por·
el
.~creto'29~l97l,
""1"
de
ot:tu~
se,
ace¡modará
en
SU
ilPli'ca
a'
las,
:qo1'1!has.,lapnsente
Oltten.
.:'
2,0
Pe
conronnid~
con,
el
a~q
..
z.
°del'ipecr$W
.dt&do
la
,:representacióncit;
los
.
.estu~ant~
~ei:litariol
se'
e$~b1écetá
.;a Ilível
de
c~o,.
Centro-
l)mV8Qi~ó-;:
U.taiv&nidatt
'~do
los':cut:~,
estén:dividi4os
en
•.
srutios
J).·.~
....
F~ltaeleS·eh
'seo-'
Cione8l
se
estabJ,¡:¡cexá·una represe."nt:aclPn,
,_natoga.
La
representaciÓn
de
1Qa
,~.
:c~r$ps.:
"~ODes,
centros
y
Universidades
se
constituirá
pót:.ilé-'P~-.',
,,~
~,o
..
Los r$l'presentªI,ltes
~e
~,.~~
~\éfe.iiI08'POr
procedimiento directo.
9adaCUl'Soeiegtt'A
lin,
Detegado,~
un
Slibde~egado
y
un.
número
de
<:ou-seim>$
i$uaLal.5
por.
tOD',
de
los
a1~nos
ofiolaJes
,mat,riculadO$ y;
el).
tQdo: caaó.t :no'sUper1or
-a
ocho. 'Loa
representÍ\Q.~esasí
elegidos
~onstiturrán
el
Cóns-elo
de
Curso. f
, .
~'?:,'.
No JlbstantEl
•.
cuanlio .el cUrBQse·
eÍ1eú~n¡I:e
divididO-en
gruPO$,
cada
grupoeleg~
de- entre
~s:aJunmos'~a
u.Delegado
"y
Subdelegado'
de
grupo
·~un
'número
..
.ConSeJerosigual
ar
sei'ial~o
.en_ el. articulo 8J1terior.
quedando
$Sí
oonstitWCIo"
el
.
Consejo
de·Grupo.
..
"
~J;..os
.
DelegadoS.~ubdelegadosy
.
CólíseJ8l'Q'S
.
de
los d!ferentes
'g-rupos'
elegirán,
de
entra
ellos.
~l
DelegadO.
~b4elegado
y'CoJl~
"'
~e;eros'
de
cursO
e~nÚ1ñerp
Igual
'al
q:ue'ptevle~,e1añfO!Jlo$.·
:.5.°
Para
ser
elec;tor
'o
'c~didatoa
ré~t:ltante'.de.curso
o;
.erLsu>caso
•.
de:
'grupo
•.
el
esQl,diante ,deberá
1Mtt
espaftol yal~o
oJiQlal
del
cursa
ogrupo.,COl'rFSpondi_te'
y'
h8l~
en
el
p1~no
"uisffUte'
de
sus'derechos
~émicgew
.'
.'
.
La
pa.rti~pación
como.·
el~r.6
candidato
sólo
podrá
tener
>
lug~
en
.el curso
'superior
deaquéIIQ~'
en
que
el'estudiante
p~a_estaimatricullido"
..,,,.
" .
.'
0;."
,Secons-ideratán.'
candidatos,
a'representantes-~e
curso o
,irupo todos fos
eshl~jp"del:c~~o
o.gtupo,
:respectivh'~ue
reú.nan·losreql1iljlít~s.
prevEUlidoSenel.
at-ucu~
5}'
No-
~bstante
pqdrA
.r~izarse
-presentación,e:qJresade
candld8to.s.~ormu.
ladli,,:-por
el
prppio' illteresado
o.-:b&ia
lafinna
diI
ro
electores.
DiCha.
presentaCió!s,
deberlÍ$flÍ'
'cOlÍlUnicád&
pOr.
eSCrito:
al
:qecaño
,Director. del
Centro
con.
\l~~
antelaeión'miníma
de
cinco
días
.a'
Ja
k.ha
de;
las
'.'
~lecéiones'~
.'
..
PinaliZá9o'·el' pl-aZQpara:
la
presen.ta.eiPn
f}xp~
'de
candida-
~~rsepubJicarán,laslistas
de
cada'~
ogn1pO.confOOcionad~.
co~.
arreglo
al
artleu:lo- ¡..o
1.
en
,su
-aao.,1&de:los,
candidatos'
pre~os
eXpresam~te
..
'
..
'.,
.
.'
.
·~1.·
.
El,
J)seano OI>irecto-r'dé
cada't;&ntr~-.:con
,~ón
de1,RectQl"'&do;fijará
lafechadecelebrad.óD.
de,
las
e1ec&iones.
la
-eual8erá
Wl\U1.Ciadaal
"'Il1enos.
diEt.r:
días'
naturales.
antes
del
.eD/~que
debaJl'
tener,
~
.
EJi
el
m.
fijado
para
la
celebración
de
lasel&écioneS,en
~
"eUrsa'o
gi-upo.se
.constitúh"A
l~
,Mesaelectota(
inteira~'por
un
Profesor
d.esignado
,por
el
Decaho~
o'lltréctor
del~ire.
que
será
..
el,:Presidente
de',la
UJ1snía;
yloS.
lb
al'U!JUÍOs'tlél CW'IO
. o ,,ru:po
q~
ocu~,los
Iugares~,
primero)'"
\\lU*,-od&la
lista
eleCtores
conf&cclo~.P9T"oroeh
alf'abMioq.
~
a.
"Para
la
'va!iqez de laS
eleca1oIlt)S
en
caaaCl.U'S0
()
grupo
.
se~
n~sario.
q~emitaflu
.voto
al
-.ne~os
el
5OPoc
190
,de
los'
, . ahvnnoB -oficiales m,atriculiKtos. La cOndición
de--
elector
áe
ver14
,
fü;ará
,al
celebrarse
la
votación...
,',
500
500
2.000
500'
1.000
2.500
500
.500
1.000
500
·soo
500
....
2.-.:500
500
2.$00
.500
5.0ó0
2.500
uoo
1.0008,5:000
..
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Restt'n~:-c:o~ceIHiiQS,
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:
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~rl\culo
294:
Artíbult> 297
,
Artículo
298
Articulo
299
Art1c"lo
SOO
,
s'
_~_I
__
.
ArtiCulo
283;
APartado.If.'
;:::
i.: :,.,.:
.,..
,,~~,
.•.•
Articulo
??6,
CU~quierJ~i6n.,',~'·normas
~~~
.
,
dptaede
l~
éacue:lasde
~énd~tGl'és~.;
..
C1rcular~
cpn alu,:iBbrido Ordinario ell'
lu':'
·gar-O:.-e···eruce
;;".<.>
, ;
~
,.
Artfcú10
aoi.
.
\.
.
~18Sl:.-
y
2.-
.
(páiTafos
,primero
y
..
gqndol y2.' l
..
~
coqcePlol .....
~
...
Reglas.2.&
'{~~leree:roJ;.
3.-
:
{prt¡t:er
con,cepto) y
4.-
¡,';.
, ;
•••
~.i."
,
Articulo
30$.
Artí~l,
2
......
Camb:a.r
dE'
carrtl
:~nterce~taÍ1cio
.~rt&r«ba
r¡¡.áo "l'ícIá.·
deOtnl
vehicl;lo
..
,
.••
., "
Estacionarse
,tuq
~C~tupr'teñallul.df)c
par~e1fo'
.;
..
,.,;...:;.~.:':.;~~;;
.;¿"
~~
••
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..
,...
~
.•.
;.
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...
Dar
me4ia;,vu8ltaQ'
in6~ha:oatrásY,ctl-cJ~~
~n
sentitlo
~Jlttai:io
al
.-orresp'on::
dÍOntlo
..
1~~;.,.,
· ,
::
: .
R
..
l\ú1~
ool1
..
plO
••...
:
,.,
.
El Mínis:tro
del&
Preltdentia
del Gobjerno,
ANT~Nl9
CARRO.'UA&rtNEZ
Artículo
304:,
Cir6il~
·btdeb~enteP~r
la
~
....
,Articulos.
'255
á
257:-
Llevarwi'
..
utom6W,
J,'8DtQlqu,e-sin
.L1tOrt-·
...
:IO.~,'
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••
,•.
,.~
•••
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Llevar
remol~ue
~
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G
ciclo
•.•
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•..•••••
~;
••
,
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••••.••..
~,
••••••
Llev8rm&$
lle.lUl
remOlque
un.
vebicUlo
,
'sin:
autarizaatób
.'
...•......•....
,:,.-
,..
Incump~ir
las
oo;n.diQiories
d,
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autorlza.~
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! ·
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•••.•
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••••
: .
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~
Omltji
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fábrlcás
Y
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la.remisión
.
de
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dato.;Qbilll.atolio.'......,
.•
-.

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