Ley 75/1967, de 8 de noviembre, por la que se concede un suplemento de crédito de 2.422.585 pesetas al presupuesto del Ministerio de la Gobernación para satisfacer diferencias de salarios del año 1967 a personal jornalero de la Dirección General de Sanidad.

MarginalBOE-A-1967-18419
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey
15506
10
ooviembre
1967
B. O. del
E.-Núm.
269
El
Pre:81dente
de
la.s.
COrtes,
ANTONIO
ITU&MENDr
BANALES
dO$:
cred,itee
..;;,.e
cubri:-u.n
en
lz.
!!J.rma determin:1d.a. P(,)t
el
IU"Ucll.lo
CUAfenta
y
uno
(lo("'
1&
vigente
~y
de
Adml..n.istrac:i6n y
CQnta-
bIlIdad
de
la.
Hacienda
Públlca
~a
en
el
Paltl,clO
af~
Ei
Pa!"dü
~1
ocno
de
llovlembre
de
mil
novecientos
sesenta
¡
s1e~.
LEY
'151196'1,
de
8
de
noviembre,
por
<1IU'
.e
concecZe
un
.uplemento
de
c:rét1.ito
de
~.422.585
pe.
~~tall
al
pr~uPl"'sto
del
Mlnisterlu
t%e
la
Goberna-
clán
pare
satls/rzcer diJereniJWs
de
selll:ri(M (lel
año
196'1 epersonal 1e>rnalero
de
ltI
Dirección
Gener-al
ae
Sanidad.
:La
apllcu.elón
en.
el
uiio
m1l
novecientos.
sesenta
yaiete
del
Convenio
Colectivo
de
Ho,spttallzaclón y
~1a
~proba
en
veintidós
de
julio
de
mIl
!1~entos
aesentll y
tres
..
determinado
persow¡J
jornalero
,dependlent
de
1ll
Direcclón
General
de
Sanlda.d
ong1na
un
J:nl\.Yor
i'l\oSl.o
que
no
se
tuVo
en
cuenta.
al
dow.r
el,
concepto
correopOlld1eflte
:Pre,$upuC5tO
de
1&
Sección
c;Uedsél".
d.tlnlsterlo
de
111.
Oobemaclón»,
y
llar
ello
ha
de
or.lg1nar
una
falta.
de
re<:lli class="fsb lsb wsc">q,ue debe
ser
atenell
'Para
ello
el
Ministerio
~Itado
ha
instruid
un
expediente
de
~ces¡'='n
de
crédito
8uplementar1o,
en
el
que
h&n
1n1ormado
ra.vora.blemente
la
D1reccl6n Gencr&l
de
PresupuCl';'..oll y
el.
con.
aej(l'
de
F..stado.
En
su
virtud,
y
de
oonformidad.
COn
la
Ley
aprobada.
por
las
Cortes
Españolas,
vengo
en
aaooeloMr:
Art4ou1o
Prlmero.
...se
eonCede
un
su¡lli>rQento
de
Crid1to
de
dO$
mJllone"
OUlJ,tro01entlUj ve.lntldÓB
mil
qulnientlllS OClhenta y
clnt:o
pesetaS
al
flgutado
en
el
:Presupue$)
en
~cor
de
la
Sección
elI.,.;lll6l3
de
ObllCa.c1OllC4
ele lq¡¡
Dcpvt__
~
tcr1al~
4MlnJsterlo
de
la
GoOemaIJ:ióM;
c8111tu1<1
4l1en.
~e1"
80na1»;
uticu10
ciento
cuarenta,
...
Jornales.¡
serv:lclo
tireScleAtQoll
se14,
~&l
Clont=1
de
Sanldad)¡
~
WIocl¡mWll
lICl4-
FRANCISCO
F'R.AN
cieI.!'t()
eU&renta
y:siete,
;~;ya
redilec!on
~Ue<1ara
modlfic:ac.a. ten
la
fOr'Ina slllUient.e:
d'ara
abono
de
las
diterenrlas
hasta
el
salarlo
mlnimo
lnterprofes1onal
o
el
que
pueda
corresponderle.
de
lI.CUerdo,
con
la
l~laclón
b,bvigente,
al
pe-.onaI
que
coQl"e
1;'
....
por
los
llrllculo.s
ciento
veInte
ycien\<>
cu",,"
.
renta
estt'
~clo.
Incluso
pagas
extraor
.....
~
Artlculo
~ndo.-El
Importe
a
que
lI"clende
el
menclonlLClo
,er6d.ito supllOlllentarlo
se
cub;.1rá
ev
la
forma
d~
por
el
articulo
cuarenta
y
uno
ele
ll.
vIgente
Ley
ele
Acllnfnf5ti'aelQ!l
,Conti\bUldAd
de
1
..
Hacienda
Pública.
Dada
en
el
PaJa,.clO
de
lll¡
Paro"
~
OCllO
el
'.wlembre
de
mll
novecientos
8eOS(lnta
yaleteo
El
Premd.ellte
de
1115
Cortes.
ANTONIO
ITUaMEND¡:
EAlilALES
LEY
7/j/196'1, de 8
de
noviembre.
por
le
que
se
C01lCtlde
Un
t!1'Olllto
suplementario
11
cUatro Il;l:tra'
""dinario~
al
presupuesto
del
Ministerlo
de
~,,1)aio
por
Un
importe
total
de
4.057.6Z9
pese,ta~,
con
des-
tino
,a
complementar
las
remuneraciones corre$pO'1l-
dientes
al
año 1966
de
/08
Maglstra(los de
Trebajo
y
secretarios
de
las
ltlaglstraturas
11
adOtar
1a8
del
eno
actual
del Prf!8fdente
t%el
Tribunal
Central
ae
T1'abajo. '
La.
aplicación
de
ln~
Leyes
treinta
y
:::-
..
~
y
treinta
y
cuatrol
lll1.l noveclent
~ta
yseiS, ele
treinta
y
uno
lDll.YO,
que
reestructuraron
la"
pl
..
ntUlas
de
las
Magistraturas
y
Secretarlllll
de
Tral;>aJo,
!Ja(:e
preciso
otorgar
recuraos
S11plementa;r1os y
ex-
t:rnord1narlos
al
presupuesto
del
M1lUster1o
de
Trabajo
pua
cubrir
las
diterde
devengo~,
en
uno~
casos, y
\:>8
nuevlloS
dotaciones.
en
otrOs,
que
se
producen
en
las
retribuciones
de
aquel
pe¡'son"2.l,
para.
la.
efectividad
cie
1
...
re!erlelll3 Leyes.
Por
ello
el
Departamento
citado
ha
1Il1cJado
un
ezpeclfent.e
en
el
que
un,.
V
Iss
$11lWlS
que .:n
cada
ellSO
procecle sllitJsfacer
se
COnereta
la
Pl"OPUestll.
en
un
erécl1to suPle-
mentlllrlo pa:-ll.
el
~o
el€
"r'l'elel
Tl'lbunllo1
C.;,nt;:'"
durante
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noveclentc.7 ,':;('!"-l,
."
_
;.--
...
,
'3
~.:.,;,
":'~~:.~"':
~=t:'~O!"di:!!.~
nos
para.
..
tender
en
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novecJenoos
sesenta.
ylle1s
a.1as
mcjoru
de
dotacUm
ya
las
nuevas
pUC8t
por
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~
plant11la.
AsIm18lno
se
esta.blece
¡",
cancelación
del
¡mtlclpo
~
Te8Dl'ef1&
con~ld.o
Plll'"ll.
satls!acer
los
devengos ele 'lile
se
trata
en
tanto
GC
obtuviesen
los
recursoo
:sol1cltados y
se
determine
el
re!Mesn>
de
las
grat1tic-ac1ones
percibidas
en
el
a1\o
mU
novedent06
_
llI!nta. Y
seis
por
loa :Ma8J8trados
con
Imputll'lióll
do
t~
de
dlstlnta
prcceden.:1a a
Jos
consignadas
en.
los
Presupuestos
Ge-
nerales
del
Estado.
Somt'tldo
el
expedlenlte,
en
CllDl-plimiento
de
los
preceptoG
~
V'.¡¡or,
al
<11otamen
d"
la
D'lrecclón 0en.ers.I
de
~puestoill
yelel
eon..eJo
de
Estatlo.
se
han
pr
en
ll&l1tido
fll.vora.l>la
&
la
propuesta.
En
su
virtud,
y-
con!armldad
con
la
Ley
aprobnda
por
11\5
cortes
Españolll3,
vengo
en
SIUlclonar;
Articulo
prlmero.-se
Ulgnan'
a
partir
de
uno
de
en~I'Q
de
mIl
novecientos
se:senta
y
siete,
al
Prealdente
del
Trtbunal
Centra.!
de
Trabajo,
lll'!1
mismas
reulbuclones
por
BU4lelo
y
como
plementos
por
de
l7
representación
que
I8J¡
de
l"lreeJ
del
TrIbuna:
~mo,
Art1cwo
segunelo.--5e
conce:¡¡
~Pllesto
en
~
QO
la
'll!CCIÓD
C;U"":\.inue
....,
~o
de
Tra.bvJo~;
capltu1o'
clento.
cPersonal»;
serVIcio
trese1enOOs
_ycinco.
cDll'eCC1ón
Ce-
nUal
de
JUr18d1cci6n
del
Traba.jo~.
los'
SillUielltes erid1t.(l:l.
por
un
1ntpone
to~
de
cuatt"O
millones
elncuC"-~
y
siete
mIl
8llls-
elentlll5
veintinueve
¡:>es
YconfOrme eJ
detalle
que
8!C
indiCa:
01110
.s~plemen,tll.'.10
de
dosc1en't.a!l
dIeZ
m1l
ocboc1entas
X--
tas
al
Glt1<:ulo>
clentA)
dleZ, c:Sueldoslll;
QOlIeePllO
~tos
se-
:lenta
'1
c1nC»i:lento once,
~lelClntc
del
'I\"ib\U1l101
central
de
Tra.I:Ia..lOlll
CUllMo
e~.
por
un
total
Iftll
lllill
ocho-
c1ent114
cuarenta
ylle1s
mil
ocboe1eDJW
VCllnt1nUeve
pcatu,
las
que
ooveQ,ta
'1
siete
mU
nov~
velnt.1una
re
a.pUe¡¡rin
al. lIZti<:ulo>elomto elle:, c:.sueld""lII;
concepto
n1UWQ
~
sesenta
y
cinco
...
lento
ca\<>rec.
«Para
completar
10" llUeldoS,
trie-
nloa
'1
pagas
ext:raordinar1.a.S
de
los
Becreta.rlos
de
1I/[a¡¡1BtraturlUl
de~lldo.s
en
el
aílQ
mIl
noveC1.entos
sesenta
Y
aeIS».
y'tZe!l
ml-
1I00es
....r.eclenta.: cu-aren·ta, y
ocho
mil
nQ'l'ec1entaB
ocho
al
....
tlcu10
cl8n4;o
ve!nte. &Otras
remuneraciones;
ele
éI>talI,
do8c1ell.ta&
olneuenta.
'i
cinco
mil
al
concepto
t1'eKlento5
-.ta
y'
dl:Ico-
ciento veintiuno;
subCOnce!>to
tre~
nuevo. .Complemento
PO"
dedloaclón
l\bSQl\lta
'!l
especial
respollllQlbilldaa
del
Prell1dente
del
Trlblmal
~
de
,~OlI;
elentto
cJncuenta
mil
~
DWmQ
FR.ANOISCO
FRANCO
El
Presldelltc-
ele
l.o.s
Corte;¡.
ANTONIO
ITURMENDr
EA."OilLES
LEY
74II~67,
de 8de noviembre,
pe>r
la
que
S~
concede
un
crédito
e;¡;traOTdl'1lario de
3.000.000
de
peseta8
al
Mimsterlo
de Educacion VCiencia,
C<>Il
destino
al
pago
de
remuneraclones aCatedrliticos
11
Profesores
extraordinarios
11
depemttentes
d.
to-
éas
las Direcciones Generales
De/l(Ij'tamento,
COn
anulaetón
de
igual
suma en
otro
crédito
del
mismo
'1HeS',¡,puesto.
El
M1nlsterlo
de
Educa.c:ló,;. y
Ciencia,
con
el
lln
de
ada,ptaz
100
recur:sos
qUe
le
llB!~
.:;11
Pr<=pueslo
para
P8.llo
de
remu.
nerae1a
Catedr
...
tfcos
yPro;3S
extrlI
...
184
a\-
tuawllones
reales
que
se
p",
..
en
el
nombra.m1~nto
de
10'l
m18mos,
cualquiera
que
sea
el
Centro
Dlrootlvo a
que
"()l"Té!
ponda.n
l~
ense~
a
impartir.
hA soIlcltado que
se
mo<1l11-
O:¡Uell lllS
clhas
y
conceptos
Pr
sin
que
ello
implique
atltnento
de
las
referidas
aU>nC!ones
de
persona!-
Lu
modln=1ones
propu~t&
hAn sIdo
infOlInac1a1<
favorable-
=1.e
por
la. Direec1ón
General
de
Presupuestos
y
el
Consejo
de
~8do.
En,
~
vjrtud.
y
de
COll!oI1nld¡¡Q
cen
la
Le~'
aprobada
por
las
Cortes
Españolas,
vengo
en
sancIonar:
ArtIculo
pr1mero.-8e
ooncede
un
Cl·édito
ext!'aordinUlo
de
t"""
millones
pesetas,
aplicado
al
Pl'e"'.lpuesto
ell
vigor
de
la
SecCión
~n"'¡o,rio
de
Educaclón
yOJen,""",; e....
pitulo
den.
u.tieu!o
cIento
veinte,
~tras
!"e.IIlune-
r&e1on~»;
servicio
treodentos
cuarenta
yuno. «MInJ8rerlo.
Sub-
=etarl1l6
y
Servicios
Generales»;
concepto
trescientos.
euaNl1ta
yuno-eientvelntlséil;. «Servicios
va.r1OSl>:
8ubconcept()
ocho
nuevo.
«CntedrátlCOS yI;'I'QfesoTes
extraordlnarlos.-Parl1
Cat
...
y
Profesores
extraordinllor!os
de
lOS
centros
depenellen-
tes
ele este
MinisterIo
nombrados
de
lloCUer(\o
con
1.... cli.spori-
clones
en
vigor».
4."!.íeulo
segundo.--Se
anUla
la
suma. de tres mUlones
de
pe..
GCt~
e:: 1
..
llil:ma
sección
capitulo
cien, articUlo
C1.ento
velnte,
servicIo
trescientos
cuarenta
ytres.
d)1recd.ón
General
de
~fill=a.
trn1vers:ltarf3.ll: c
trescientos
CllIInollti\
~
~to
veintiuno,
subcOncepto
uno,
d'a.a.
Ca~tlco.:¡
"-
traordinar1os~.
Dada
en
el Palo.cio
El
Pardo
a
ocho
de
noviembre
de
mU
novecientos
sesenta
ysiete.

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