Ley 111/1962, de 24 de diciembre, de concesión de un suplemento de crédito de 175.000.000 de pesetas al Ministerio de la Gobernación con destino a la ampliación de los fondos de provisión del Servicio de Giro Postal.

MarginalBOE-A-1962-24416
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey
B.
O.
del
E.-Nıim.
310
27
diciembre 1962 18303
propaganda, e
popular
Y po!itica.
e
que
de
ma-
nera lntensiva debe realizar, he,ce nece.sario que con
la
ma-
xlma rapldez se acrecienten
l.ı.s
ııctuales
dotaclones de que dicho
centro
d1İ'ectivo
ciisponc
cn
el presupuesto en vigar.
Eıı
su
vlrtud, y de conformlde.d con
la
propuesta elaborada
por las Cortes Espaiiolas.
D~SPONGO:
Articulo
primero.-Se
conceden
:ıl
Presupuesto
en
vigor
de
la secci6n
v~inticuatro
de Obllgaciones de
108
Departamento;;
ıııini.sterlales,
«Ministerio de Informaci6n y
Turısmoıı.
los
sl-
guien~
ısuplemento.s
de
credlto y con arreglo al siguientc ac-
taUe:
Al
capitulo tresclentos, «Gastos de
10$
Servicios».
veintı
cuatro millones cuatrocientas mil pesetas. de
1as
quc
un
mı1l6n
.eiscientas cincuenta mil pesetas
se
ap1icaron al articulo tres-
ciento.s
diez. uAdquisiciones ordinarirum; conceptu
cuatrocıcn
tos
s e t e n
tay
ısiete
-trescientos once, «Para
adquiı;iCiôn
y
~~paraciôn
\le material m6vi!, de
pl;i.
de discoteca, apara-
to.s
tocıtdlıicoıı.
aparatos de proyecclôn y.
en
general. de ,oda
clase
de
mıiquinas.
utiles y
herramientas
necesarias
para
el
serviciw; velntid6s millone.s de pesetas al articulo trescient08
CUQ-
renta. «PUblicacione.s»; concepto cuatrociento.s
seıenta
y siete-tre&-
ciento~
cuarenta
y uno,
«Para
publicaciones,
g(l.';to.s
ı:leriva
du:;
de
tales
publicaciones 0
de
.su
distribuci6n. tales como dc-
rechos de
autor
y
de
traductor. etc.». a cuyo conccpto
.e
Ic
agregariı.
«a las actividades de tada
iııdole
destinadas a
la
propaganda
imeriorıı,
y setecientas clncuenta mil pesctas
ar-
tieulo
treııcientos
ciııcuenta.
«Otros gastos
ordlnariosıı;
concepto
cuatrociento.s
setenta
r slete -trescientos cincuenta y cuatro.
«Para abono de jomales y retribuciones del personal por
tra-
bajos extraordinarlos y nocturnos. compra de mntcrialcs.
trans-
portes. co1aboraciones
arıisticas.
etc.»),
y
un
millôn
:ıciscientas
cincuenta mil pesetas al capitulo cuatrocientos.
ccSubvencio-
nes, auxi!ios y partlclpaciones
en
.ingresos»; articulo
cuatrocıen
tos
diez,
«A
favor de Organismos aut6nomos y
Entidade~
y
Empresa..s
pıiblica.ım;
concepto cuatrocientos
setenıa
y .icte-
cualrocientos doce. «Subvenclôn a
la
Editcra Nncional».
Articulo segundo.-E1
lınporıe
a que asciendcn
lo.s
mencio-
nados suplementns de credito se
cubrirıi
cn
la l'orma
actermı·
nada por
articulo
cuarenta
r
uno
de
la
vigente
Le:;
de
AQ-
ministraciôn
j'
Contabilidad
de
la
Haciendıı
Pıiblica.
Dada
en
rl Palacia de El Pardo a veinticuatro
de
diciembl'e
de
mil
novecientos sesenta y
dos.
FRANCISCO
FRANCO
LEY
11Q
1962,
cle
:!4
cle'dıctembre.
por
la
qııe
u
concede
un
SU1}lemento
de
CTcclito
de
6.320.513.20
peutas
al
Mi.
nt.ıterio
cte
ıa
Gobernacicin
para
sati.~facer
aıııııentos
de
suetclos
1}or
tTienios a Generalps, Je;es.
OiiciaJes
y asi.
milados
cle
la
Guardia
Civil
correspoııdit'ııtes
al
pre.
seııte
aılo
de.
1962.
POl'
el
)1iniıst~rio
de
la
Qobernaciôn se
ha
manifestado
In
precisi6n
d~
supleınentar
ci
crı!dito
que
en
e!
Presupuesto
en
vigor de
diclıo
DepartamenLo est:i destinado a s:uisfacer aumen-
to.s
de sueldo
POl'
tl'ienios
al
personal del Benemerito Cuerpo de
!a
Guardia Civil.
d~ı..ido
a que
per
el
perfeccionamiento de
tstos derecho.s
en
el
trau.curso
del
a110
puede preverse funda-
daıneıı~e
que no :.lcallZar:i.
la
cifm de aquella dotnciön a
cubrır
la
totalidad
de
los
gastoıı
que se presenten.
En
su
virtud,
)"
de
conformid~d
con
la
propuest(l elabOrada
POl"
las Cortes
Espafıol:ıs
OISPONGO:
Arııculo
prıınerrı.-Se
concede
un
suplenıCllto
de
credito
de
,eı.;
millonps
tr~scientas
veinte mil
quinieııt
trece
peset:ıs
con
Veinte
rentinıos
:ıl
figurado
en
el Presupuesto
en
vig-or
de la sec-
cion
diecisıiis
de
Obligaciones ôe IOS Departamcntos rninisteria!es.
((~linisterio
de
la
Gobernacıunıı:
capituJo
den.
«Person:ıb,;
ar~
!lc:ıılo
ciento diez.
«Sue1do.,));
servicio trescientos siete, ((Direc-
eio:!
General
de
la
Guardia
Ci"i!>,;
conccpto trescicntos
siete~
cipnıo
once. subconcepto {(POl' aumento
de
sueldos que POl'
trie~
11108
acumulables
de
ha.st:ı
mil
peset:ıs
anu:ıles
correspondnn
(l
Gfn~rales.
JeIes.
OClciales
"
aısimilados»).
Articulo
segundo.-El
importe a que
:ısclende
el
mencionado
Suplenıento
de crec\ito .e
cubrirıi
m
lıı
forma determinada por
el
articulo cuarenta y uno de
la
vlt:~nte
Ley
de Administrnciôn
y Contabilidad de la Hacienda
Pıiblica.
Dada
en
el Palacio de
EI
Pardo
a veinticuatro de diciembre
QunU
ııoyegjenWıı
aeseııta,
y
doı;,
PRANCISCO
FfiA,NCO
LEY
11111962,
de
24
de
dicie112b1"e,
de
concesion de
un
su-
ple7llento
de
credito
de
175.000.000
de
pe8etas al
Minis-
terio
de
la
GObemaci6n, con
de~tino
a la ampliaci6n
de
los fondos de pTovisiün del
Serı;icic
del
Giro Postal.
Los servicios
de1
Qiro Post al desde
su
creacl6n htln
expe-
rlmentado
un
coııslderable
aumenıo,
tanto
en
el
niıınero
las
imposicloııes
como
en
la
cuantlıı.
de
estas.
dıı.ndo
orlgen
a que la eifra destinnda a fondos
d~
pl'ov!si6n de
Cllcbo
Ser-
1'lcio
5610
alcance a cubrir
una
ınin1ma.
p!lrte del volumen
to-
tal
de
las
oper:ıciones
que realiza.
aun
con 105 incrementas
üi-
timamente
e.utorizaı:los.
Esta
situaclôn estci
atın
mus
agra\'ada
ııar
la
multlpliea-
ciôn del
nıimcro
de
estafetas a
las
que debe
pro"eer~e
de
lo.~
fonı:los
ııecesarios
para
aquel servicio, y
por
el restableclmien-
to
del Giro Postal
Intemacional.
cuyo~
~a1dos
actualm~nte
fa-
vorables a
Espaıia
:.
Iiquidan
tran~curridos
tres
nıeses
desde
que
lll.
opemcloıı
se efectu6. cuando
la
efectiv!dad a los
ınt.,..
resados deoe hacerse
de
moda
ca~1
inmediato a su imposlcl6n.
En
su
virtud. y
de
conformidad con la
propllest:ı
el3borada
per
lııs
çortcs Espnfiolas.
oı,sPONGO:
ArtiCUl0
primero.-Se
coııcede
un
suplemento de credito
de
c!ento
setenta
y cineo millones
de
pesetas aplicado al Presu-
puesto
en
vigor
de
la
Secci6n dieciseis
de
Obligaciones de
108
Departamentos ministerinlcs.
«~lInjsterio
de
la
Gobernaci6nıı:
c:ı.pitula
seiscieııtos,
«Inversiones
ııa
productoras de ingresoS»;
al'ticulo
seısc:entos
trelnta.
«Creditos a terceros»: sen'icio tres-
cientos diez.
«Jefatura
Principal
de
Correos y
eaja
Postal
de
AhorrOSı);
conccPto trescientos diez·sei!lclentos
treinta
y
l!nO,
(
de
proVi.siôn
del Giro Po.stal (por
una
sola
vez)>>.
, .. rticulo segundo.-E1 importe a qUe asciende el menc!ona-
do suplemento de credlto se
cubriri
ell
la
forma
deterıninad::ı,
POl'
el
articula
cuarenta
y
uıı()
de
la
vigente Ley de
Adıninis
traci6n y
Coııtabiliclad
cle
la
Heclenda publlca.
Dada
en
el Palacio
de
El
P:ırco
a
veinticu:ıtro
de
diciembre
dı,
mil
novecienıos
sesenta y
dos.
FRANCISCO
FRANCO
ıEY
112
'1962,
de
24
de
diciembre.
por
la
qııe
se
c07lcede
Iln
sııpl
de
cTMito
de
623.500
pesetas
al
Minis~
trrio
de
Agricııltııra.
con
destiııo
a
t"fnııpletar
Ios
gas-
10;
qıır
dıırante
el
ejadcio
actual
se
presenten
cor.
1Iıotiw
dr
la pTm;i.\iull.
ii
jundonamiento
de
las
.1greqa~
dıırias
Aororuiııı;ca,
en
el
e:rtralıjeTo
Los gastos que al
~finL~terio
de Agricullura
ori~in:ı
La
pro.
\'isi6n Y funcionam!ento de las Agregadurias
Ah'l'on6mlC3S
en
el
cll.1;ranjero.
disponen
de
una
dot~cion
adecuaı:la
en
el
Presu~
puesto
en
vigor
de
la
Seccion corre,pondiente. que por raz6n
de los relevo.' de personaJ reali7.adus
en
1'1
aııo
se
ha
consu·
mido a
ıın
ritma que justifieadamente puede preverse
dnrıi
lu-
:ı-ar
a su premecturo agotamiento.
En su virtud.
~-
de eonformidad con la propuesta
el:ıIxırııd~
por
bs
Cortes
Espafıolas,
DISPONGO:
Articulo
priınero.-Se
concede
un
suplemento de credito de
sci.Scienta.s
veintitr':'.~
mil
quinienta~
pesetas
al
flgurado
cn
el
PrCSUIJUeslo
en vigor de
la
Seccioıı
veiııtiuııo
de
Obligaciones
de
IO.'!
Departamentos
nıin;';teria!es
«l\Iinisterio de
A~ricultura».
c:ı.pitulo
ciento
,(Personalı).
a:'ticulo ciento
ıreinta
«(Oietas.
10-
conıocıün
y trn.,bdos».
~er\"icio
cuatroc!entos uno «,,1inistcrio.
Sııb~ecrrıaria
y
Sen
icios generales». concepto cuatrocicntos
(mr
-ciento
trc·iııta
~.
cu:ıtro
{(Abono
ele
dietns. \'iüticos. la-
i comoci6n "
tr:ı>ladcs
:ıl
pcr.:ioııul
de las Oficinas
A~ronömicll8
cn
ci
extranjcro.
A~re~:ıdos
Aı.:ronomos
en las Rcprcsentaclo-
nC5
diplaınüticas
en ci c'-"1ranjero.
etc.»).
Artıcu!u
s""uııclo.-El
iır.porte
a que
:ısciende
el mencionado
suplementu
de
credito
se
cUbrir:L
en la forma
determinııda
POl'
el
articulo cuarenta y uno
de
ln vi.:entt
Ley
de Adminilltra.
don
y Contabilldad
de
la
Haciend'1 Pilblica.
Dada en el Pal8cio
de
El
Pardo
:ı.
veiııticuaıro
de diciembre
de
mil
novecıento.s
sesenta y
do.~.
rRANCı'sCO
PR
..
UlCO
-

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