Ley 142/1963, de 2 de diciembre, por la que se concede un crédito extraordinario de 654.780 pesetas al Ministerio de la Gobernación para satisfacer a los Médicos de Asistencia Pública Domiciliaria quinquenios del año 1959.

MarginalBOE-A-1963-22610
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey
B.
O.
deI
E;-Nurn.
291
5
dicİembre
1963
16971
eıd8t!endo
en
la
acwalidad
pe:ıd1entes
de
aboDo
difermtes
cuentas,
Eıı
su
vlrtud,
y
de
conformidad
con
la
propuesta
elaborada
!)Or
las
Cortes
Espaıiolas,
,
DISPONGO;
Articul0
prımero.-Se
convalidan
como
obligaciones
legales
del
Estado
las
contraidas
por
la
D!recc!6n
General
de
la.
Guar·
dia
Civil
en
el
p:ısado
ejercicio
econ6ınico
de
mil
novecientos
sesenta
y
doo,
con
exceso
de
las
consignaciones
presupuestarias
per
le.
sumə.
de
cinco
millones
seiscientas
veintid6s
mil
doocien·
tas
velnte
pesetas
y
concepto
de
alimentaciôn
de
ganado
de la
plantilla
del
Benemerito
cuerpo.
'
Articulo
segundo.-8e
concede
para
satisfacer
las
expresadas
obligaciones
un'
credito
exıraordlnario
de
cinco
mıllones
seıs
cientas
veintid6s
mil
doscientas
veinte
pesetas
aplicado
al
Pre-
supuesto
en
viı;or
de
la
secci6n
diecUieis,
«J.',finis'..erio
de
la
G~
bernac16n»:
capitulo
trescientos,
«Gastos
de
los
Servicios»;
ar·
ticulo
trescientos
veinte,
«Adquisiciones
y
servicios
especiale~.
SUbsistencias,
hospita1idades,
vestuario,
acuartelamiento
y
ga.na.
do»;
servicio
trescient.os
siete,
«l,,;;,'ecciôn
General
de
la
Guardia
Civil»;
concepto
tresdentos
siete/trescientos
veinticinco,
«Ali·
mentac!6n
de
ganado
y
perroo»
,
~ubconcepto
adicional.
Articul0
tercero.-EI
importe
a
que
asclende
el
mencionado
credito
extraordinario
se
cubrır:i.
en
la
forma
determ!nada
per
el
artlculo
cuarenta
y
uno
de
la
vigente
Ley
de
Administraci
y
Contabllidad
de
La
Hacienda
Pı1blica.
Dada
en
el
Palacio
de
El
Pardo
a
d05
de
diciembre
de
mil
novecientos
sesenta
y
tres.
FRANCISCO
FRANCO
LEY
14111963,
de
2
de
diciembre,
pDr
la
que
se
concede
un
credito
extraordinariode
18.000.000
de
pesetas,
a
la
Presideıı,~a
del
GC!Ji.erno,
para
satisjacer
los
gastos
de-
Tivados
de
la
confecr:i6n
dUTante
el
presente
ejerr:icio
de
una
encuesta
trimestral
sobre
la
pOblaci6n
activa
es·
paıiola.
Por
el
Instituto
Nacional
de
Estadiııtica,
con!orme
30
pro-
puest:ı
!niciada
por
la
Sub.secretaria
dd
Tesoro
y aast05
Pı1.
blico.s,
se
ha
formuıiıdo
un
llroyecto
de
confecci6n,
durante
el
ejerclcio
de
mil
novecientos
sesenta
y
ıres.
de
una
encuesta
trimestral
sobre
la.
poblaci6n
activa
espaıiola,
cllya
realizııci6n
requiere
di.sponer
de
medios
econômicos,
que
a tal
fin
se
conce-
dan.
puesto
que
en
la,
Presupuestos
generales
del
Estado
de
'la
Secciôn
once
na
se
iu
dotado
esta
clase
de
gastoo.
En
su
vlrtud.
y
de
conformid:.d
con
la
propuest:ı.
elaborada
por
las
Cortes
E;paıiolas,
DISPONGO:'
Artlculo
primero.-5e
encarga
al
Instituto
Nacional
de
Es-
tadiııtic:l
la
confecci6n
de
una
encuest:ı.
trimestral
sobre
la
po.
blaci6n
activa
espaıiola,
durante
el
presente
cjercici()
de
mil
novecient05
sesenta
y
tres.
Art!culo
segıindo.-Para
satisfacer
,todos
105
ı;astos
que
or1·
glne
la'
reali.zaci6n
de
dichos
tr:ıba!n.<
se
concede
un
crMito
extraordinario
de
veintiocho
mil1o:ıes
de
pesetas,
p()r
una
sola
vez,
aplicaı:i'o
al
Presupucsto
en
vigor
de
la
Seeci6n
once
de
Ob1igaciones
de
100
Departamentos
ministeriales.
uPresidencla
del
Goblernoıı:
capitulo
trescientos,
«Gastos
de
1()1)
Servicioı;»:
art!culo
tresclent05
cincuenta,
«Otr05
gastos
ordina~ios»;
servi·
eio
ciento
diez,
«Direccilin
General
del
Instituto
Nacional
de
Estadlstica»;
concepto
nuevo
qiento
diezltrescientos
cincuenta
y
seis.
.
Ar'Jculo
tercero.-EI
importe
a
que
asciende
el
mencionado
credito
extraordinıırio
se
cubrir:i
en
la
förma
determinada
por
el
ıırticulo
cuarenta
y
uno
de
la
vigente
Ley
de
Administraci6n
y
Contabilidad
de
la
Hacienda
Pıiblica.
Dada
en
el
Palacio
de
EI'
Pardo
a
dos
de
diciembre
de
mil
novecientos
sesenta
y
tres.
FRANCISCO
FRANCO
LEY
14211963,
de
2
de
dir:iembre,
por
la
que
se
conced~
ıın
credtto
extraordinario
de
654.780
:ııesetas,
al
Minis-
terio
de
la
GObemar:i6n,
para
satistacer
a
los
Medicos
de
Asistencüı
Pıi.blica
Dımıir:i/iaria
quinquenios
del
aıio
1959,
Por
Ley
de
veintiseis
Iii,'
Cie,mbre
de
mil
noveciento:>
ctn·1
cuena
y
ocho
se
modific6
la
cuantia
de
los
quinquenlos
del
personaı
de
105
Cuerpoo
sanıtarı05
Locales
y
se
elevö
el
nıl·
mero
de
105
que
cada
uno
de
ellos
podrla
disfıııtar,
otorgando-
se
para
el
abono
de
I()I)
pertinenLes
derecho:;
por
Ley
nıinı~·
ro
cıento
trelnta y
ocho,
de
ve!ntltres
de
diciembre
de
mil
no-
;'ecient05
clncuenta
y
nueve.
un
creC1ito
e:maordınario.
Se
ha
llegadQ
conocimiento
de
que
no
obstante
aquella
previsi6n
han
quedad()
pendientes
de
p:ı.go
obli~aciones
de
dicho
caracter
por
un
Importe
de
seisclentas
clncuenta
y
cua,ro
mil
setecientas
ochenta
pesetas,
causadas
por
Medicos
de
Asisten·
cia.
Pıiblica
Domiciliaria.
.
ED
su
vlrtud,
'J
de
conformidad
con
la
propuesta
elaboradə.
por
ias
Cortes
Espaıiolas,
DISPONGO:
Artlcul0
primero.-Se
concede·un
credito
extraordinarlo
de
seiscientas
clncuenta.
y
cuatro
mil
setecientas
och€nta
pesetas,
ap1icado
al
Presupuesto
en
vigor
de
la
seccion
dieciseis
de
Obl!·
gaciones
de
105
Departament05
ministeriales,
de
la
OobeİııaciOıı»:
capltulo
cien,
«Personalı):
articulo
ciento
diez,
«Sueldos»;
servicio
trescient05
sels,
«Direcci
General
de
5a-
nldad»;
concepto
trescient05
seis/ciento
dieciocho,
«MMicos
de
Aslstencia
Pıiblica
Damiciliaria»,
subconcept()
nuevo,
con
des·
tino
al
abono
de
quinquenios
devengados
durante
mil
novecien·
t05
cineuenta
y
nueve
por
Medicos
de
Asistencia
Pıiblica
Domi·
ci1laria.
Articulo
segundo.-EI
lmporte
IL
que
ascicnde
menc!onado
crMito
extraordinario
se
cubrira
en
la
forma
determinada
por
el
aniculo
cuarenta
y
uno
de
la
vigente
Ley
de
AdmJnistraciôn
y
contabllidad
de
la
Hacienda
Plibl1ca.
Dada
cn
el
Palacio
de
BI
Pardo
a
dos
de
diciembre
de
mil
novecient05
sesenta
y
tres.
FRANCISCO
FRANCO
LEY
143/1963,
de
2
de
diciembre,
por
la
Que
se
concecle
un
crlid.ito
ezl:raordinario
de
671.052
pesetas.
al
Minis·
terio
de
la
GObernaciôn,para
abrmo
de
Indemnizaci6n
FLlmiliar
al
personal
dependiente
de
la
Direcciôn
General
de
le:
Guardia
CiviL.
~
El
credito
fJgurado
en
el
Presupuesto
que
riglô
duraııte
el
pasado
ejerclelo
ec0n6mico
de
miL
novecientos
sesenta
'J
dos
para
s:ıtisfacer
la.
Indeınnizacion
Familiar
al
personal
dependieD.te
de
la
Di.reccl6n
General
de
la
Guardia
Civil
ha
resultado
lnsu:
ficiente
pə.ra
liquidar
todas
las
ob1igactones
que
por
tal
con·
cepto
~e
presentaron,
exi.:itiendo
en
la
actua1idad
deterınlnadas
nolllill3S
pendientes
de
pago
motivado
por
aquella
insuficiencla.
En
su
v.!rtud,
y
de
conforınıdad
con
la
propue.st:ı
elaborad:ı
por
las
Cortes
Espaİlolas,
.
DISPONQO:
Art1eUlo
prJmero,-6e
eoncede
un
cred1to
extraordlnar1o
de
seiscientas
setenta y
un
mil
ciDcuenta
y
dos
pesetas
aplicado
al
presupuesto
en
vigor
de
la
secci6n
dieci.seis,
de
la
Gobernac16n»;
capitulo
cien.
«Personalı);
articulo
ciento
cin.
cuenta,
«Acci6n
Socialıı;
servicio
trescientos
s1ere,
«Direccion
General
de
la
Quardia
CiVil»;
concepto
tresclentos
siete!ciento
cincuenta
y
cwı.tro,
partidıı
adicional,
coll
destino
al
p:ı~o
de
Indemnizaci6n
Familiar
devengado
por
personaj
de
dicho
Centro
DirectJvo
durante
mil
novecientos
se~nta
y
das,
i\rticulo
segundo.-E!
lmporte
a
que
asciende
el
mencionado
credito
extraordlnario
se
cubrtt:i
en
la
forma
deterıniIlada
por
el
articUlo
cuıı.renta
y
uno
de
la
Vigente
ter
de
Administracllin
y
contabllidad
de
la
Hacienda
Piıbllca.
Dada
en
el
Palacio
de
Et
Pardo
a
dos
de
diciembre
de
mil
noveciento.s
sesenta
y
tres.
FRANC:ısCO
FRANCO
LEY
ı44/19~3,
de
2
de
diciembre,
por
la
que
se
ccmcede
un
credito
eıtraonlinarlo
de
59.637.298,83
1lesetas,
al
Mi-
nisterio
de
Obras
publicas.
para
reinteQrar
al
Tesaro
opüblico
el
antir:ipo
concediıLı
para
/ıacer
frente
10$
yastOB
urgentes
de
reparaci6n
de
daıios
etlusados
'POT
las
ir.undac!ones
de
Valencia
en
1957.
Las
lnuııdac!ones
que
sufr.l6.
Valencia
en
el
aıio
mil
novec1en-
tas
clncuenta
y siete
motivaron
quc
per
el
Consejo
de
Mlnlstzos
se
acordara
lə.
concesJ6n
de
un
anticıpo
de
Tesoreri:ı
para.
re-
medlar
con
~
urgencia
100
considerables
danıla
produciı1DGl
en
aqueııa
proVincill.

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