Ley 160/1962, de 24 de diciembre, por la que se concede un crédito extraordinario de 434.528 pesetas al Ministerio de Agricultura para satisfacer gastos de traslado de funcionarios del Departamento causados en los años 1960-1961 y pendientes de pago por insuficiencia de las respectivas consignaciones presupuestas

MarginalBOE-A-1962-24465
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey
B.
O.
de!
E.-Sum.
312
29
diciembre
1962
18395
LEY
160/1961,
de
24
Cle
diciembre.
Pen'
la
que
se
con.
cede
un credito exlraordinurlo de
434.528
p.setas
al
Mini8terio
de
AgricııltuTu
para
salisJaceT
gasto.
de
traslado
dp
/ımcionarlos
del
Departamenlo
causadçs
en
los
aıios
2960·1951
11
pendiente,ı
de
payo por insu·
ficlencia
de
las
resııectiras
consirmacioııfS
presııpııestas.
...
consecuencia de sel'
1l1suficıeııtes
ıas
dotaclOnes
Que
en
los
afıcs
mil
ııovecientos
sesenta y mil noveciencas
sesent:ı.
y
uııo
se consignaron
.n
el Presupuesto del
~Hnist.erio
de
Agri-
cuitııra
para
:ılender
gastos de vlaje. qurdaron sin satis-
.'
'ıacer
las cuentas de
algı11los
funcionarios
de
clicho Dl'parta-
meııto.
qul' corresponden il.
desplazaıııientus
de 105 mismos co-
nıo
Agregados a las Embajadas de
Espaiiə.
eıı
el
eı:tr:ınj~ro.
Eıı
su virtud. y de
conforınidad
con
la
propuesta elabo-
" {ada POl'
ln~
Cortes
Espaıiol:ıs.
DJSPONG:O:
!\rııculo
primero.-Se
cOl1cede
un credito
extraorclinarıo
de
cuatroclentas
treinta
y cuatro mil
quiııieııt:ıs
veint!ocho
pe5e-
tus.
aplicado al Presupuesta en \'lgor
de
la
Secci6ıı
veintiuna
de
Obligacioııes
de los
Dep:ırtamentos
ıninisteriales.
«Mini,·
111'10
de
Agricultw'uıı;
capitulo
ci~nto.
"Persona!ıı;
articulo
den·
to
trelma, «Dietas,
locoll1oc16n
y tl'aslados»); serviclo cualro-
cıentos
uııo.
«Ministerlo. SUbsecretaria
)'
Sen'lclas
generalesı):
coııcepto
cuntrocleııtos
un
mil
clento
ıreint:ı.
y cuatro.
SUbCOll-
cepto
nucı·o.
con
de~tiııo
LI
mtlsfa.cer
gıı.stQS
de trasiado
de
fUllcioıınrios
del
Departamento cl\usndos en 105 pasados ejer-
cicios
ecoıı6micos
de mil
ııoveciontos
sescnta y mil novccientos
sesellta y U1l0
:\rticulo
~egullcıu,-EI
ınıporte
ıl
Que
uscıenc!e
cl'edito
extl'aordiıınrio
cOtlcediclo
POl'
el
l\l'ticulo
pl'inıero
de esta Ley
se
cubrir:ı.
eo la forma determlnada por el
:ırticulo
cuaren·
ta y Ul10 de la I'lgentc
L.C.I·
de
Ml11inistrnci6n
Contabilidad
de
la t1llcienda Püblica,
Dada
en
el
Palacio
d~
El
Fardo
veinticuatro de
dicienıbre
de mil
navecientc:ıs
sesenta y
d05,
FRANCISCO FRANCO
;'El'
16ı'
1962.
de
24
de
dicie1llbre,
par
La
que
,e
con·
cede
un
credito extraordinarlo
de
60,000.000
de
pPBetus
al
/fIinisıerio
de
Educaci6n Nacional para
adqııisicn6n
de
ınaterial
diıtıictico
con
dest1no
a
1a,~
Escııelas
Na·
cionalcs
dp
Er.se1ian~a
Prin;aTia,
La
iabor
pedııg6gica
il
desarrollol'
en
La
prınıera
enseii:ınza
coma
ba.se
de
cuııntos
e~tudios
posteriores
hn,an
de rea1izarse
exige
Que
teııga
un deterll1inadu
ııi
yel.
a cUi'a
obteııciön
con-
tribuye
ııotoriaınente
el
ll1alel'i"1
y
ınedios
didıicticos
que es-
ten
al
alcallce de las Escuelas N aciunales.
!o'
qU6
con los re-
cursos presupuestos
de
que
di8pouə
əl
Ministerio de Ec!ucaciôn
Nucional
5610
eabe
(lue
se
adquiel'all
əıı
l'educida canUdad y
!l1uitııdo.
eıı
su
cl:ıse
a
eleıııenıos
de mu)' simple estructura.
Estas
consideracioııes
erideııciaıı
1:1
precisiliıı
de
acreceııtıı.r
con
rapidez uQuellos
recur~os
en
cııaııtia
que
pƏl'1nita
doı,ar
de-
b~damente
a
l:ıs
Escuelas Nacionales
de
Ellilefuınıa
Primaria
con
euau
tos
ıııedios
se
eııtieııde
actu:ı.lmeııte
Qomo
indigpensa-
b!es,
reCUf50S
que dada su
finıılidad
habrün
de
tener
el
cnr:ic-
te:' de
«POl'
uııa
sola
VƏZ)),
En
su
\'irtud. y
cıe
conforınidad
con
La
propuesta elaborada
po;
l:ı.s
Cortes Espanolas.
DISPONOO:
'\l'tıculo
prımel'o.
Se
coııcede
un
crcdito extraord1nario de
~
60,000.000
de
pesetas al
Presuııuesto
en visar
de
la.
SecclOn
13
I
de
Obligacl,ones de 108
Depa~tamentos
ministeriales.
«M11l1sterio
ee
Educııcıoıı
Nncıona!ıı:
eapıtulo
300.
«Gastos
de
10&
Servlcios»:
~rticul0
310,
«Adquısiciones
ordinaria.s»:
şerviclo
347.
«Direcci6n
General
de
Ensenanza
Prımnrla»:
concepto
347.311.
aEscueı~
lücionııles
de
Erusenanza
PriıruırlQD:
.'iut:ıconccııto
nuevo. con
destiııo
a
satisf:ıcer
la
adQul81ci6n
de material
dld:icti~o
para
la, Escuelas NacionaleR de
Eııseil.an.za
Primarla. IcCredito per
u:ı:ı.
sola
vez».
Articulo
~egundo,
El
ımı:ıorte
a que asciende
el
credito
exo
tr:1ordlne.rio concedido
par
el
articulo primero de esta
Ley
se
cubrir,i I'n
la
forma
deterıııinllda
por
e-l
articulo
41
de
la.
Ley
dt
Administrac16n y Contnbilldnd de
la
Hacıend:ı.
Püblicı\
eıı
\'igor,
Oııa.
en
el
Palacıo
de El Pardo
ıı
veinticuntro de
clieleıtlbre
de mil noveclentos
~esema
y
dos.
FRANCISCO
FRANCO
LEY
16211962,
ae
24
c!e
dicieınore,
ııor
ıa
que
se
con-
cede
un crt!dito
extraordinaıio
c!e
65~.553,70
pesetas
Ministeı"l.o
de
Justicia para sati./acer
los
gast'os
oea·
sionad.os
por
aııtopsias,
recogicla
11
transpOTte
de
cad4-
l'eres
y
piezas
de
conı:iccion.
11
pago
de
lıonorarios
por
ııractlca
de
lımciones
rwrıciales
en
el
cl/arıo
triınes·
ıre
de
1961
Los
gustos quc cn
21
eJercıcıo
ı'ı1tımo
nan
supuesto la
prcıctic:ı.
ae autopsius. recogida y
transporıe
de
cadi
veres y piezas
de
1 conviccioll, y pago de
hOnOl'arlOS
de
luııcioncs
periciales.
han
n:uy superior€s a
Las
dispoııibilidndes
presupuest:ı.s.
debido
('.!
mayor
nıimero
de servicios
rcnliıados.
principalmenw POl'
ıncrel11ento
de
103
accident~;i
de
trülico.
rn~6n
POl' la que
h"n
cıuedado
sin sati.sfacer
cuenta,
COl'I'csponelientes
ııl
ıiltimo
tı·i·
ll1e5tr~.
En
su virtud. y
de
conformidnd con la propuesta
elabor::ıda
POl' lns Cortps
E,ıpaıiol:ıs,
OISPONGO:
Artıculo
prımefu.-5e
l'econocen roma ob!igaciones legalcs
cel
Eııtado
la.s
coııtraid,,»
POl' ci
~1inisterio
de Justicia
en
el pll·
.ado
ejercicio economicu
de
mil l1ovecientos 5csenta. y uno.
POl'
un
unı:ıorte
de
seiscıentas
cincuenta y nueve
mil
quinientas se·
i
enta
Y tres pesetas con
setenta
celltiınos
excediendo la re5pec·
[Iv:.
consiÇ(naci6:ı
presupuest:ı.
relativa:l a
~astos
de autopsias.
ı.neiuso
derechos del personal que auxllie 0 sustituya a los
~!e·
(.ıcos
forenses.
reco~ida
y transporte
de
cadiwre,
)'
piezas
de
COllVıccıon,
.1'
pu~u
dr
Iınııonlrioo
POl'
ıır,ıetic:ı
de
funcion~s
pcricialcs,
Aıtıculo
se~uncıo.-Se
concecıe.
para
ı:~ı1513Cer
las
QLılıgacio.
l1es
anteriol'c:;, un crcdito extraordinario
POl'
ci aiudido importe
de
seiscientas
cıncucnta
Y nueve mil quinlentas sesenta
'.!
tres
pesetas con setenta
centımcs.
nplicııC\o
al Pl'csupuesto
en
vigor
de
srccioıı
l1'(c~
at·
Obıı';acion,'s
"~
105
Depal'lanıenıos
m!·
:ıist.eriales.
«:\linisterio de Justicia): capitullJ tresciemos.
«G:as.
tos de
los
Scrvieios»; articulo trescientos
cincuenıa.
{(Otros
~as·
tos
ordınario~»:
scrvicw
c!pl1t(ı
ochenta
':
dOs,
{{Dir[cciciıı
Ge·
neral
ae
Just;cin»: concrpto
elı·mo
ochfııt~
\.
do;;
11111
trCS('I~ntos
cincueı:t3-
y cos .
.'il1uc:oncrpro
nt:2\'ü.
Articulo
tcrcero.-EI
importe a que
:ısclcnde
meııcıonado
credito
('xtl'aordin~rio
se
cubnril
('n
forma determinada
POl'
(·1
articulo cuarenta y
una
de
la vigente
Ley
de
Administrıı.ci6n
y Comabilidad
de
la
Hacienda Ptiblica,
Dada
en
Palacıo
de
El pardo a vc:nticuatro
de
diciemlı,e
de
mıl
novceı;:ntos
sesenta y dOB.
FR.ANCISCO
FRANCO
LEY
163,
196:!.
d.e
?4
de
d.icıemore.
por la
que
se
aecla·
ru
la
exeııciı:in
de
cııalqııier
exacci6rı,
contribuctön 0
imııutsto
que
rIrm'e la
Clıllldcı
tamiliar
de
103
tımciona·
rio, pitblicos,
La
Le,
de
catorce de
at:ıril
mil noveciemos
seseıııa
y dos.
por
la
que
se
reııulıı
el regimen laboral
de
Ayuda Famiiiar. exi·
me en su articula segundo de
tod:ı.
clase de "xaceioms n las
prestacioncs quc
POl'
tal
concepto perciban los trabaJadores.
Eııt:ı.
circulliltancia mueve a establecer un Regimcn Fi.scal
ana·
logo
para
todas
aqucııas
perceııciones
qUC
respon(\en al
mi.smo
fundamento y que.
Bin
embargo. no se cncuentrnn rcguladas
POl'
la
Le,
antes eitada.
En
can.~ecuencia..
0.
partlr
de
primcra
de
enel'O
C1e
mıı
novc~
cientos sesenta y tres. fecha en que dicha Ley entrar.\
en
1'1;;01'.
las prestacionM
de
Ayuda Familiar percibidas POl' 108 runcio·
narios
pıibl:cos
:lejani.n de astar >:ravadas
POl'
los
iıııpı:e:itos
que
les afect.an en
La
actualidad.
En
su
virtud, y
de
conformidad con
la
propu€sta elaborada.
POl'
la~
Cortes Espaüolas.
DISPONGO:
Artlculo
ıinico.-A
partir
de
prim~ro
de
encro de mil
now·
cientos
~esenta
y tres quedan
exeııtas
de
cualqııier
exacci6n.
contribucl6n 0 impuesto
lııs
asignaciones que
en
cancepto de
Ayuda Familiar 0 de
iııdemnizaciıin
famillar pe':cibun:
Loo
1uncioıııırios
clvııes
y
mılitllres
de)
Estado. Mavi·
mienta.
ProvinCi:ı,
MuruciPio y Organismos Aut6nomos en
sitUo.-
el6n
de
activo. jubilacion 0 retiro
b) tas
titulııres
de pensian
en
concepto
de
familia!' de
100
fıınCİona.rio:ı
a qUf.
se
refiere
el
apartado anteriol',
c)
Los
huerfanos que ppl'ciban los beneficios
de
orfandad.
creados
POl'
el
Decreto·ley de siete de noviembre
de
mil
novp-
cientoıı
cincuenta
i'
siete en
laıı
condiciones
en
el
mismo es-
t:ıblecida.s.

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