Orden por la que se aprueba el Estatuto de Personal no Sanitario al Servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.

MarginalBOE-A-1971-913
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo
Rango de LeyOrden
B. O. del
E.-Núm.
174
1.
22
julio
1971 12015
Disposiciones
generales
MINISTERIO
DE
TRABAJO
ORDEN
de 5de
julio
de 1971
pOr
la
qne
se
aprue~
ba el
Estatuto
de Personal
no
Sanitario
al Servicio
de las
Instituciones
Sanitarias de la Seguridad
Social.
Ilustrísimos
~
Aprobado
pOr
Orden
ministerial
de
28
de
junio
de
1968
el
Reglamento
de
Personal
de
Servicioo
Especiales
de
Oflcio
y
Subalterno
de
las
Instituciones
Sanitatias
de
la
Seguridad
Social,
resulta
aconsejable
dictar
una
nueva
regulación
a
fin
de
m:emperar
y
poner
al
día
las
dísposiciones
contenidas
en
el
mismo,
procm"ando
lograr
así
el
mayor
paralelismo
posible
con
las
normas
contenidas
en
el
Estatuto
de
Ftmcionarios
del
Instituto
Nacional
de
Previsión.
En
su
virtud,
este
Mínist-erio, apl'Opuesta
de
la
Dirección
General
de
la
Seguridad
Social,
tiene
a
bien
disponer:
Artículo
1.')
Queda
aprobado
el
adjunto
Estatuto
de
Perso-
nal
no
sanitario
al
servicio
de
las
Instituciones
Sanitarias
de
la
seguridad
Social.
Art.
2.°
Queda
derogado
el
Régimen
de
Personal
de
Servi-
cios
E'speciales
de
Oficio
y
Subalterno
de
las
Institucíones
Sa-
nitarias
de
la
Seguridad
Social,
aprobado
'por
Orden
de
28
de
junio
de
1968.
Art.
3.°
El
adjuuto
Estatuto
rctrotrael'~l
811S
efectos
al
día
1
d.e
mayo
de
1971.
Art.
4.°
Se
faculta
a
la
Dirección
General
de
la
Seguridad
Social
para
resolver
cuantas
cuestiones
puedan
plantea,rse
en
s;plicadón
de
lo
dispuesto
en
el
Estatuto
qUe se
aprueba
por
la
preS€nte
Orden.
Lo
digo
aVV.
IL
para
su
conocimiento
yefectos.
Dios
guarde
aVV.
II.
Madrid,
5
de
jlllio
de
197:1,.
DE
LA
FUENTE
Ilmos. Sres. Sub.sec:retalio y
Director
general
de
la
Seguridad
Social
de
e:::te
Ministerio.
ESTATUTO
DE
PERSONAL
NO
SANITARIO
AL
SERVICIO
DE
I.AS
INSTITUCIONES
SANITARIAS
DE.
LA
SEG'lRIDAD
SOCIAL
CAPITULO
PRIMERO
Precf;ptos
generales
SLCCIÓN
1." AMBITO DE
APLICACIÓN
Articulo
1.'>
!El
presente
Estatuto
regula
la
relación
jurí-
dica
derivada
de
la;
prestación
de
servicios
existente
entre
el
Instituto
Nacional
de
Previsión
y
el
personal
no
sanitario
de
las
InstitUciones
Sanitarias
de
la
Seguridad.
Social
que
se
relaciona
en
el
'capitulo
segundo
y
que
es
retribuido
con
cargo
a
los
presupuestos
de
tales
Instituciones.
Art.
2.°
Quedan
expresamente
excluidos
del
ámbito
perso-
nal
del
presente
Estattlto:
a)
Los
profesionales
libres
que
presten
su
colabomción
y
servicios
a
las
Instituciones
Sanitarias
de
la
Seguridad
Social.
los
cuales
se
regirán
exclusivamente
por
los
contratos
forma:-
lizados
al
efecto
y
por
las
disposiciones
reguladoras
de
su
res-
pecti\'ft
prOfesión.
b)
El
personal
contratado
al
servicio
de
las
InstitUciones
Sanitarias
y
retribuido
'Con
cargo
a
los
planes
económicos
de
las
mismas,
qUe
se
regirán
exclusivamente
por
los
contratos
que
haya
formalizado.
Dentro
de
este
personal
contratado,
será
preceptiva
la
dis-
tinción
específica
entre
el
persoIla'l
interino
y
eventual,
en-
tendiéndose
por
el
primero
aquel
que
por
razones
de
necesidad
sea
contratado
para
desempeñar
plazas
vacantes
en
la
plan-
tilla
de
la
Institución.
La
dura;c~n
de
estos
contratos
estará
supeditada
a
la
cobertura
reglamentaria
de
la
plaza
interina
y
sin
que
en
caso
alguno
pueda
exceder
de
doce
meses.
Por
personal
contratado
eventual
se
entenderá
aquel
que
fe
contrate
para
atenciones
urgentes
de
carácter
no
perma.-
nente
y
que
no
puedan
.ser
atendidas
por
el
personal
de
plan-
tilla.
La
duración
de
estos
contratos
estará
condicionada
8l
la
t€rmínaeión
de
los
trabajos,
sin
que
en
caso
alguno
pueda
ex-
ceder
de
seis meses.
En
ningún
caso
ni
bajo
ningún
supuesto
les
seTá
de
apli-
cación
al
personal
contratado
normas
de
equiparación
ocompa.-
rativas
con
el
personal
de
plantilla.
Este
personal
únicamente
podrá
incorporarse
a
la
plantilla
de
la
Institución
mediante
las
pnleba,,,
de
selec'Ción estm>leci-
das
en
este
Estatuto.
SECCIÓN
2."
C{)"!\lPElT:NClh
DE
LOS
DISTINTOS
ÓRGANOS
EN
MATERIA
DE
PERSONAL
Art,
3."
La
competencia
en
asuntos
de
personal
a
que
se
refiere
el
presente
Estatllto
se
distribuye
entre
los
diferentes
órganos
del
Instituto
Nacional
de
Previsión
con
arreglo
a
las
normas
siguientes:
1.
Al
presidente
del
Consejo
de
Administración:
La:
alta
inspección
de
todos
los
Servicios
y
actividades
de
las
Instituciones
Sanitarias.
II.
Al
Consejo
de
Administración:
1.
Proponer
al
Ministerio
de
Trabajo
la
aprobRción
del
Es-
tatuto
de
Personal,
asi
como
sus
mod1ficaciones.
2.
Conocer
y!resolver
los
recursos
inte:rpuestos
contra
los
acuerdos
adoptados
por
la
Comisión
Permanente,
resolutorios
de
expedientes
disciplinarios
por
faltas
muy
graves.
3.
Otorgar,
a
propuesta
de
la
Presidencia
o
Delegación
Ge-
neral,
la
medalla
de
la
Previsión,
nI.
A
la
Comisión
PI)11nanente:
1.
Proponer
3'1
Consejo
de
Administración
la
aprobación
de
asuntos
relacionádos
con
los
dos
primeros
apartados
de
com-
petencia
del
l11u,mo.
2.
Aprobar
las
retribuciones
del
personal.
3.
Resolver
los
expedientes
disciplinarios
por
faltas
graves
y
muy
graves.
4..
Resolver
las
reclamaciones
previas
a!
la
vía
jurisdiccio-
nal
laboral
interpuestas
por
el
personal
a
que
se
refiere
este
Estatuto.
5.
Regular
la
concesión
de
préstamos
de
interés
social
y
'Conceder
en
su
caso
éstos.
6.
Recabar
de
la
Delega:cÍón
General
cuantos
informes
es-
time
precisos
en
materia
de
personal.
solicitando
los
datos
y
documentos
que
considere
peTtínentes.
IV.
Al
Delegado
general:
1.
Formular
las
oportunas
propuestas
sobre
los
asuntos
de
competencia
de
la
Comisión
Permanente.
2.
Resolver
en
todas
las
demús
cuestiones
no
re.3€rvada:s a
los
órganos
anteriores.
pudiendo,
de
acuerdo
con
lo
estableci~
do
en
los
Estatutos
Orgál1icos
del
Instituto
de
Previsión,
efec~
tnar
las
delegaciones
a
que
se
hace
referencia
en
los
mismos.
SECCIÓN
3."
RECLA,\L\CIÓN
PREVI",
ALA
víA
JURISDICCIONAL-
LABORAL
Art.
4,"
1.
Toda
petición
deducida
por
el
personal
a
que
se
refiere
el
presente
Estatuto
ante
el
órgano
competente
deberá
ser
resuelta
por
el
111ismo
dentro
del
plazo
de
treinta
días
hábiles
a
contar
desde
su
presentación,
si
transcurriera
el
plazo
in~
dieado
sin
haber
bido
notificada
al
interesado
resolución
algu-
12016 22
julio
1971 B.
O.
del
E.-Núm.
174
na,
podrá
éste
considerar
desestirnltda
su
petición,
al
efecto
de
deducir
frente
a.
esta
denegación
presunta
el correspon-
diente recurso administrativo, si procediese o
la
reclamación
previa a
la
vía
jurisdiccional que regula este artículo.
2.
La
reclamación
previa
a
la
vía
jurisdiccional
deberá
.formularse
en
el plazo
de
treinta
días hábiles a
contar
desde
la
notificación
de
la
resolución
que
se
pretenda
impugnar
o
desde,
que
por
el
transcurso
del
plazo
que
señala
el
párrafo
anterior
deba
entenderse denegada
la
petición.
3.
Será
necesario que previamente atoda
demanda
ante
la
Jurisdicción
Laboral
quede
agotada:
la
vía
administrativa
en
_la
forma siguiente:
a)
La
reclamación
deberá
dirigirse
a
la
Comisión
Perma-
nente. salvo
en
el supuesto
de
recurso
contra
sanción por
fal-
tas
muy
grEWes,
en
el
que
será
competente
para
conocer del
mismo
el
Consejo
de
Administración.
Se
forll1ulM'á
por
escri-
to que
se
presentará
en
el
Registro
de
la
Sede
Central
o
de
la
Delegación
Provincial
en
que
el
personal
preste
sUS
servicios,
que
dará
recibo
de
la
presentación.
b)
Recibida
la
roolamación,
se
remitirá
con
carácter
in-
mediato
y
por
conducto
de
la:
Subdelegación
C..oeneral
de
Servi-
cios
Sanitarios
al
Delegado
general,
quien
previo d.ictamen
de
la
Asesoría
Jurídica
llevará
la
misma
con
la
oportuna
pro·
!puesta- a
la
Comisión PeITIlanente.
quien
®optará
la
resol
u-
(:i6n procedente.
Cuando
se
trate
del
reCUl'SO
con
valor
de
reclamación
pre-
via a
que
se
refiere
el
artículo
70,
la
Comisión
Permanente
for-
mulará
la
p·ropuesta
que
corresponda
al
Consejo
de
Admi-
nistrl.tCión.
quien
resolverá
en defínith"a.
e)
Denegada
la
reclamación
o
transcurridos
dos
meses
sin
haberle
sido
notificada
resolución
alguna,
el
interesado
podrá
fonnalizar
demanda
ante
la
Magistrmura
de
Trabajo
com-
petente,
a -
la
que
acompañará
el
traslado
de
la
resolución de-
negatoria. oel
recibo
acreditativo
de
la:
presentación
de
la
re-
clamación.
4.
Las
demandas
ante
la
Magistratura
de
Trabajo
deberán
ser
formuladas
dentro
del
plazo
de
dos
meses
al
contar
de
la
notificación
de
la
resolución
denegatoria
o
desde
que
quedara
terminado
el
plazo
del silencio
administrativo,
salvo
en
aque-
Das acciones
derivadas
de
expedientes
disciplinarles
en
que
se
baya
impuesto
al
recurrente
la
sanción
de
separación
defini-
tiva
del
servicio;
en
este
último
caso,
el
plazo
de
interposición
de
la
demanda
será
solamente
de
quince
días
hábiles.
5.
En
la'
demanda
no
podrán
hacerse
variaciones
Gustan-
c1ales
de-
tiempo,
cantidades
o
conceptos
sobre
los
formulados
en
la
reclamación
previa.
6.
La
interposición
ante
el
Consejo
de
Administración
de
recurso
contra
el ftl::uerdo
de
la
Comisión
Permanente
que
im-
ponga
la
sanción
de
sepanrei6n
definitiva,
interrumpe
el
plazo
de
caducidad
que
para
el
ejercicio
de
la
acción
correspondiente
~'Stablece
el
artículo
98
de
la
Ley
de
ProceLaboral,
contándose
los
días
anteriores
a
la
presentación
del
recurso
ylos
posteriores
a
la
resolución o a
la
fecha.
en
que
debió que-
dar
resuelto.
CAPITULO
II
Clasificación
del
personal
SECCIÓN
l.a.
GRUPOS,
ESCALAS YCATEGORÍAS
Art.
5.
Q
El
personal
de
plantilla
de
las
Instituciones
Sani-
tM'ias
de
la
Seguridad
8ociail.
que
ha
de
regirse
por
10
esta-
blecido
en
el
presente
Estatuto
se
integrará
en
los grupos
que
a
continuación
se
indican:
1.
Personal
técnico.
2.
De
servicios
Especiales.
3.
De
oficio.
4.
Subalterno.
Art.
6.°
Integran
el
grupo
de
Personal
técnico los siguien-
tes
subgrupos:
a)
Personal
técnico
titulado.
Los
que
con
título
de
grado
SuperIor,
medio
o
equivalente
presten
los
trabajos
para
cuyo
ejerniclo
les
faculta
dicho
titulo.·
Se
diversificará
en
tantas
clases
como
títulos
yfunciones.
El
personal
que
aun
poseyendo
título
no
hubiera
ingresado
para
la
prestación
de-
sus
servicios como
tal
titulado
no
queda
comprendido
en
este
grupo.
b)
Personal
no
titulado.
Los
que
sin
estar
en
posesión
de
t:ales
titulos
tengan
conocimientos
técnicos
debidamente
acre-
ditados:
mediante
diploma
oceTtüícados
de
Escuelas
Profesio-
nales
oficialmente
reconocid&s y
hayan
ingresado
para
reali-
!!1m-
las
fun'Ciones correspondienteG. Se
diversificará
en
tantas
clases
como funciones.
Art.
7."
El
grupo
de
Servicios Especiales
estará
formado
por
el
personal
que realice
funciones
qUe
para
su
ejercicio
nece-
site
una
especialización
que
le
será
exigida
para
el ingreso.
Art.
8:>
El
grupo
de
Personal
de
ofiCio
estará
integrado
por
toda,";
las
categorías
que
realicen
funciones
específicas,
en
relación
con
los conocimientos
propios
de
su
actividad, los
cuaks
les
serán
exigidos
para
su
ingreso.
Art. 9."
El
grupo
de
Personal
subalterno
tendrá
a
su
car-
go
las
funciones
propias
de
su
denominación,
prestando
la
cohibOl'ación qu{'
le
sea;
requerida
en
orden
al
debido cmnp-U·
miento
de
su
mi'3-ión
y
estará
constituido
por:
a)
E::;cala general,
compuesta
por
las
siguientes
clases:
Jefes
de
Personal
subalterno.
Celadores.
b)
Escala
de Servicio,
compuesta
pOr
las
siguientes
clases:
Fogoneros.
Planchadoras.
Lavanderas.
Pinches.
Limpiadoras.
Art. 10.
Cada
cinco
años
se
publicará
por
el
Instituto
Na,..
clonal
de
Pre,isión
relación
del
personal
que
en
ese
momento
integre
cada
uno
de
los
grupos
yclases
del
personal
de este
Estatuto,
en
la
que se
encontrarán
necessriamente
los
siguien-
tes
datos;
a)
Nombre yapellidos.
b)
Lugar
y
fecha
de
nacimiento.
c)
Fecha
de
ingreso en
la
plantilla.
d)
Fecha
de
ingreso
en
el
Grupo
oEscala.
e) Residencia.
n
Situación
adlninistr8
tiva.
g)
Observaciones.
Art. 11.
El
grupo
de
personal
técnico
titulado
de
grado
su-
perior
omedio
realizará
las
funcíones
técnicas
en
consonancia
con
el
titulo
que
determinó
su
inclusión en
la
clase corres-
pondiente.
Corresponde
al
personal
técnico
la
realización
de
todas
las
labores
propias
de
sus
respectivos cometidos y
de
manera
es-
pecial
la
ejecución
de
las
misiones siguientes:
1. Ingeniero,) técnicos
indUstriales.
La
Con
dependencia
jerárouica
del
Administrador
de
la
Ins-
titución, le
corresponde
la
organización
y
responsabílídad
di-
recta
del
mantenimiento
yconservación
de
las
instalaciones
de
todo tipO,
así
como
las
operaciones
menores
de
entretenimien-
to
de
los edificios.
2.a
Emitir
informe
sobre
todas
aquellas
cuestiones
pura·
mente-
técnicas
le
sean
solicitadas.
3.
a
Confeccionar
proyectos
presupuestarios
de
aquellas
obras
e
instalaciones
que
sean
necesarias
en
la
Institución.
4."
Controlar
yresolver,
dentro
del
campo
de
su
competen-
cia
las
incidencias
que
vayan
surgiendo.
5.'"
Conocer
diariamente
las
pequeñas
obras
a
realizar,
se-
ñalando
y
dirigiendo
el
orden
y
la
forma
en
que
deben
ser
resueltas.
6.1\
Asesorar
en
aquellas
dudas
que
surjan
en
las
obras
y
reparacíones
que
se
efectúen_
7.!l>
Asumir
el mandD
del
personal
de
Servicios Especiales
y
de
Oficio,
asi
como
la
organización
y
puesta
al
dia
del
al~
macén
de
materiales
de
repuesto
y
herramientas.
8.'"
La
organización
y
dirección
de
los
talleres
de
los
dis--
tintos oficios
que
funcionen
en
la
Institución
con
destino
a
trabajos
de
mantenimiento
y
conservación
de
los edificios e
instalaciones.
9.&
La
inspección e
información
sobre
la
actuación
de
los
adjudicatarios
de
los servicios
de
mantenimient<>
contratados,
exigiendo
el
cumplimiento
de
lo especificado
en
los respectivose
contratos.
2.
Maestros industriales.
1.&
A
las
órdenes
de:
Ingeniero
técnico
vigilarán
las
ins-
talaciones
que,
en
razón
de
su
especialidad, le
hayan
sido
en·
comendadas.
2.&
Dar
información
técnica
sobre
·las
incidencias
que
vayan
sugiriendo
e
intervenir
directamente
en
su
solución.
3.
a
Responsabilidad
directa
en
la
organización
y
funciona~
miento
de
los talleres.
4._
Se
harán
cargo
de
la
Jefatura
de
Personal
de Oficio
que
se
destine
a
cada
Centro,
controlando
y
dirigiendo
su
trabajo.
B.
O. del
E.-N{¡m.
174 22
julio
1971
12017
5,'"
Rcsolverún
lo;:;
trabajos
de
('arácter
habitual,
debit~ndo
requerir
el
asesoramiento
del
Ingeniero
técnico
en
aquellos
otros
que
supongan
mayor
dificultad
de
realización.
6.'"
Darán
cuenta
al
Ingeniero
técnico
de
los
trabajos
reali-
zados
bajo
sn
competencia,
siendo
responsables
ante
el
mi,sIlla
de
la
buena
mm-cha
y
funcionamiento
de
las
mstalacioD:'i';
prin-
cipales
encomendadas
a
su
especialidad.
7.>1.
Cualesquiera
otras
analogas.
El
personal
comprenáir:1O
en
este
grupo
eu.vas
funciones
a
realizar·
no
hayan
sido
objeto
de
espef:Ínl
desarrollo
anterior-
mente,
las
efeetuará
en
consonancia
con
las
características
pro-
pias
de
su
ew€cü¡Jizacióu.
Art.
12.
Corresponde
al
personal
de
Servicios
Especia1e;,;
la
realizací6n
de
todas
las
labolE,s
propias
de
sus
l'e~"pectivos
co-
metidos
y
de
manera
e;"peóal
la
ejecución
de
las
misiones
sí-
gulentes:
L
GobernOn[l1s.
1./l.
Tendlún
a-
su cargo
el
senieio
de
la
dcsp,,:nsl:l.,
vigilando
la
entrada,
salícta y
conservación
de los arLlculos nlÍnwnticl\;s.
2.&
Entregarún
a
la
cocina
los
viveres
que
se
indique
en
los
vales
de
salida
de
di::spensa
de
acuerdo
con
las
l'adOlH'S
y
el
menú
establecidu
para
cada
dia.
3.11.
Dirigirán
la
cocina
cuidando
de
que
se
observe
el
hora-
rio
establecido
y
vigilarán
el
buen
orden
ylImpi.eza
ue
la
mÍ;';m<1,
4.'"
Atenderún,
asimismo,
el
servicio
de
ropero,
en
CtlaIlto
afecta
al
buen
orden
y
distribución
de
las
ropas
y
prendas
de
uso
en
la
Institución.
5.a
Asumirán
por
deJ:gación
del
Administrador
la
jefatma
del
personal
que
preste
servicio
en
los
de
costura,
plandw,
lavandería
y
limpieza
en
general.
6."
Cualesquiera
otras
análogas.
2.
Telefonistas.
La.
Tendrán
a
su
cargo
la
centralita
de
la
Instituc;(in
atendiendo
las
comünlcaciones
de
servicio
interior
urbano
e
interurbano,
recogiendo
y
transmitiendo
a
108
correl'pondientes
servicios
las
comunicaciones
:.;Iue
reciba
en
su
ausencia.
2.1\
Llevarún
el
control
de
las
conferencias
telefónicas
que
se
celebren,
bien
sean
particulares
o
de
carúeter
ofidal.
3.'"
Tendrún
a
su
cargo
el
buscapen;onas.
3.
Auxiliares de asistencia.
L&
Tendrún
encomendados
servidos
compl€n1€ntarios
y
au-
xiliares
Que
no
requieran
la
pO&esión
de
tit.ulo específico.
2.a.
Cuidanin
los ficherú." y
realizarán
trabajos
administra-
tivos
propios
de
la
Institución.
3.11.
Realil:~mln
los
trata!()3
administrativos
asistcncialeR
en-
comendados
aIriS 8ecr-etl'l.-;';as
de
Planta
y
Servicios.
4." RRall7¡)xún
cualquier
otra
actividad
de
naturaleza
anú-
loga.
El
personal
cornprcndldo
en
este
grupo
cuyas
funcione~
a
realizar
1<0
hayan
Rido
objeto
de
especial
desarrollo
anterior-
mente,
las
efectuará
en
consonancia
con
las
características
¡lro-
pias
de
su
especialización,
Art.
13.
El
persona!
de
oneia
tea1ízoxá
las
labores
propias
de
sus
respectivos
cometidos
y
de
manera
eSp€dal
la
ejc-cución
de
las
siguientes
funcjond:
l.
Mecánicos.
1,""
Engrase
g.eneral
de
maquinaria.
2.&
Operaciones
de
mantenimielllo
en
la
parte
mecúnica
ae
lavaderos,
calefacción,
aire
acondicionado,
cocinas.
sIstemas
fri-
gorificos,
inüalación
de
oxigeno
yvacío.
3.&
Recepción,
puesta
en
batelia
y
sustitución
de
las
OO·
teIlas
de
oxigeno
en
el
lugar
Que
sea
preciso
4.11,
Atención
y
mantl"nimiento
de
los
aparatos
de
aneste-
sia
y
reanimación;
cenLrales
de
gas
propano,
red
de
distribu-
ción
y
aparatos
de
consumo;
calpintelia
metálica,
red
de
sis..
temas
de
extinción
de
fuegos.
5."'
Trabajos
de
taller
relacíonados
con
todo
lo
expuesto
en
los
apartarlos
ani€riores.
2.
Electricistas.
1.a.
Mantenimiento,
conservación
y
límpieza
dcl
cuach'o ge-
neral
de
baja
tensión,
cuadros
seetmdaríos
y
mecani~mos
eiéc-
tricos
de
toda
cJaBe y
vigilancia
de
la
caseta
de
alta
tensión.
2.
a
Atención
del
alumbrado
interior
y
exterior
del
editicio,
instalaciones
de
alumbrado
y
fuerza
y
socorro.
3."
Mantenimiento
y
limpieza
de
baterías
de
acumuladores,
puesta
a
punto
y
reparación
de
aparatos
eléctricos
y
averías
.eléctricas
de
urgencia
y
ascensores.
4.;"
Trabajos
de
taller
derivados
de
la
conservación
de
las
instalaciones,
rebobinado
de
motores,
relés
y,
en
general,
las
fUl1{~iones
de
carácter
eléctrico
(me se les
encomienden,
3.
Calefactores.
1:'4
Vigilancia
inintelTumpida
de
la
central
térmica
yfri4
gorifica,
así
como
su
mantenimiento,
manejo
y
limpieza,
2.'~
Mantenimiento
y
lImpieza
de
muebles
de
acondiciona-
mit:!nto,
radiadores
o
conducciones;
instalación
de
vapor,
con-
ducciones,
válvulas
y
purgadores;
hornos
crematorios.
central
de
esterilización,
hervidores,
esterilizadores
y
material
análogo,
3.'"
Recepción
y
control
de
los
envíos
de
combustible
y
su:
consumo.
4.,1.
Trabajos
de
taller
relacionados
con
las
instalaciones
a
su
cargo.
4.
Fontaneros.
La
Mantenimiento
y
limpieza
dc
la
instalación
de
fontane4
ria
yagua
caliente,
red
de
desagüe
en
la
parte
que
concierne
al
edificio;
pequeñas
ampliaciones
y
mejoras
de
red,
2.'~
Vigilancia
en
el
suministro
de
agua,
con
atención
alas:
sala;;
de
bombas
elevadoras,
depósitos,
autoclaves
de
presión
y.
[múlcgos.
3.'~
Corte
y
colocación
de
cristaly
plomería.
así
como
los
trabajú5
de
taller
correspon
a
las
funciones
anteriores~
5.
A/llaúiles.
L~
Vigilancia
y
limpieza
periódica
d{~
tejados
y
bajadas
de
aguas
pluviales,
red
de
alcantarillado
y
chimeneas,
2.'1.
Revestimiento
de
refractarios
en
calderas,
corrección
de
humedades,
reposición
de
azulejos
y
baldosas
y
pequeñas
obrU3
en
t..1.biQuerla,
rozas
o
escayola.
3.'"
Mantenimiento
general
del
edificio
€'n
Jo
que
a
su
ofi·
cio
se
reíiere.
6.
Carpinteros
La
Mantenimiento
engrase,
barnizado
y
reposición
de
puer
..
tas,
mamparas
y
utensilios
de
madera.
2.~
Construcción
y
conservac~ón
de
muebles
de
madera,
acO
plamientos
de
armarios
empotrados,
estanterias
y
colocación
y
revísión
de
cerraduras.
3.a.
Reparación
de
persi(lIlas
y
trabajos
de
taller
propios
del
oficio.
7.
Jardineros.
L"
Arreglo,
conS€rvación
Y
mantenimiento
de
los
jardines
y
huertes
de
la
Institución.
2.'"
Limpieza
de
la
urbanización
y
vigilancia
de
exteriores
durante
el
dia.
8.
Pintores.
1.'"
Tendrán
asu cal
go
la
conservación
y
renovación
de
la
pintura
de
lGS
Jocaleé; Lctnto
mteriOlt's
como
exteriores,
2.a.
Plntur:l
.\
esmaltado
de
muebles
clínicos
y
de
servicios
generales
9. Condi/ClorcOi.
Realizarún
¡o,~
tT8ba.ios
propios
de
su
especialidad
en
rela4
cíón
con
les
vehículos
auLomóvileB
al
servicio
de
la
InstitUción.
10.
Pe/IUll/e,
{h.
Llevarán
a
cabo
toclo~
los
trabajos
propios
de
su
oficio,
en
relación
con
Jos t:'nfennos
ingresados
en
la
Residencia,
11.
Co¡;1uen'~
lJ
Cocineras,
1."
Se
ocuparán
de
la
condimentación
de
víveres,
con
suje
..
cíón
al
lllf>nÚ
yregímene:.;
alimenticios
que
se
les
facilite.
2."
Tendrún
a
su
cargo
la
despensa
diaria,
cuidando
de
los
artíCUlOS
:'>urniIlistrados
por
la
despensa
almacén,
que
irán
ex-
trayendo
a
mediaa
que
los
necesiten
para
la
confección
del
menú.
3.~
Esbn\n
atento1\
al.
número
de
raciones
ordinarias.
es-
peclales
yext·laon:linar'.as
que
diariamente
les
comunicará
la
AdmínÍf;lraeión,
así
como
el
horario
en
Que
se
ha
de
retirar
el
desayuno,
almuerzo,
merienda
y
cena
para
cada
planta,
tanto
por
lo
que
se
refiere
a
enfermos
como
al
personal
de
servicio
con
derecho
amanutenci6n.
12018
22
julio 1971
B.
O. del
E.-Núm.
174
12.
Costureras.
l.a
Se
ocuparán
del
corte.
confección
yreparación
de
las
ropas
y
pr.endas
de
uso'
en
la
Institución.
2,&
Cortarán
y
confeccionarán
los
uniformes
para
:Enferme-
ras, Matronas, Auxiliares
de
Clínica, Auxiliares de Aslstenda,
Telefonistas. Cocineras CObtureras ypersonal subalterno
fe-
menino.
S.&.
Confeccionarán las
sábanas
para
cama, sabaníllas de
quirófano ysalas de cura,
batas
para
médicos
y.labores aná-
logas.
4.
aAsimismo se oeuparán del repaso general de la ropa.
El
personal comprendido
en
este grupo cuyas funciones a
realizar
no
hayan
sido objeto
de
-especif\l desarrollo anterior-
mente, las efectuará.
en
consonancia con los conocimientos
téc-
nicos
propios
de
su
ofielo,
los
cuales
les
serán
exigidos
para
su
ingreso.
Art. 14.
Al
grupo
de
personal
subalterno-
le
corresponde
realizar las siguientes núsiones:
LJefes de Personal Subalterno.
Le conespon-de la ejecución de las siguientes misiones, sin
perjuicio de las
que
independientemente puedan confiár.sele
por
El
DIrector, Secretario
general-en
su
caso-
yAdministrador
de
la
Institución.
La
Ejercerá, por delegación del Administrador,
la
jefatura
del
personal
de
(}elaliores y
ordenará
ydirigirá el cumplimiento
de
su
cometido.
2,&
Instruirá
convenientemente al personal asus órdenes
para
que
la
realiZación de
su
trabajo
sea eficaz y
de
calidad.
3.
aCOnstatará QUe
el
'personal
de
oficio ysubalterno
cum-
ple el
horario
establecido
en
la
Institución ypermanece cons-
tantemente
en
su
pueski
de trabajo.
4,&
VigHará personalmente
la
limpieza
de
la
Institución.
5.&
Ejercerá
el
debido ydiscreto control de paquetes ybultoo
de que
sean
portadoras
las
personas
ajenas
a
la
Institución
que
tengan
acceso ala misma.
6.a
Mantendrá
el
régimen establecido
por
la
Dirección
para
el 'aeceso
de
enfermos viEitar.tes y
person1l1
alas distintas de·
pendencias de
la
Institución.
7.aCuidará del orden del edificio, dando cuenta al Admí-
nistrador
de
los desperfectos o' alteraciones que encuentre.
8.~
Cuidará
de
la
compostura yaseo del personal asus
órdenes, revisando yexigiendo que vistan el uniforme regla-
mentario.
9.""
Informará
alos
lamílial'es
de los fallecidos
en
la Ins-
titución sobre los trámites precisos
para
llevar acabo los ente-
rramientos y,
en
caso necesario, les pondrá
en
contacto con
la
oficina administrativa correspondiente
para
completar dicha
información.
10.
Realizará
aquellas
funciones
de
entidades análogas a
las
expuestas
Que
les
sean
ordenadas por el Director oAdmi-
nistrador
de
la
Institución.
2. Celadores.
Las
funciones areallzar por los
C~ladores
senl.n las
si~
guientes:
1:\
Tramitarán
oconducirán sin
tardanza
las romunicacio-
nes
verbales, documentos, correspondencia uobjetos que les
sean
confiados
por
sus superiores, así como
habrán
de trasla-
dar,
en
su
caso,
de
unos servicios
a.
otros, los aparatolS
()
mo-
biliario
qUe
se requiera.
2.&
Harán
los servicios de guardia que correspondan dentro
de los
turnos
que se establezcan.
3.$
Realizarán excepcionalmente aquellas labores
de
limpie-
za
que se les encomiende cuando
su
realización
por
el
personal
femenino
no
sea
idónea
(r
decorosa
en
orden a
la
situación, em-
plazamiento, dificuitad
de
manejo, peso de los objetos olocales
a
limpiar.
4
..
~
Cuidarán, al igual
que
tH resto del personal,
'de
que los
enfermos
no
hagan
uso indebido de los enseres yropas
de
la
Institución, evítando
su
deterioro oinstruyéndoles
en
el
uso
y
manejo
-de
las
persianas, cortinas yútiles
de-
servicio
en
general.
5.&
Servirán
de
ascensoristas cuando se
les
asigne especial-
mente
ese cometido oias !l€Cesídades del servicio lo requieran.
6.&
Vigilarán las
entradas
de
la
Institución, no permitiendo
el
aeceso asus dependencias
más
que a
las
personas autoriza.
das
para
ello.
7.
a
Tendrán
asu cargo
la
vigilancia nocturna.
tanto
del
interior como exterior
del
edificio, del
que
cuidarán
estén cerra-
das
las
puertas
de serviC1compiementarios.
8..
Velarán continuamente por conseguir el mayor orden y
sHencio posible
en
todas 1M dependencias
de
la
Institución.
9.$
Darán
cuenta
asus inmediatos superiores de los
de&-
perfeCtos oanomalías
Q.ue
encontraren
en
la
limpieza yconser-
vación del edificio ymaterial.
10.
Vigilarán
el acceso yestancias de los familiares yvisi-
tantes
en'las
habitaciones
de
los enfermos,
no
permitiendo
la
entrada
más
'que a
las
personas autorizadas, cuidando
no
in.
traduzcan
en
las Instituciones
más
que aquellos paquetes
ex-
presamente autorizados
por
la
Dire<:ci>
11. Vigilarán, asimismo el comportamiento de los enfermos
y
de
los visitantes, evitando que estos últimos fumen
en
las
habitaciones,
traigan
alimentos o
se
sienten
en
las camas y,
en
.general, toda aquella acción que perjudique
al
propio en-
fermo o
al
orden de
~.a
Institución.
Cuidarán
que
los visitantes
no
deambulen por los pasillos
ydependencias
más
que lo necesario
para
llegar al lugar, donde
concretamente se dirijan.
12.
Tendrán
asu cargo el traslado de los' enfermos,
tanto
dentro de
la
ImUtución como
en
el servicio de ambulancias.
13, Ayudarán, asimismo, alas Enfermeras yAyudantes
de
planta
al movimiento ytraslado
de
los enfermos encamados
que requieran
un
trato
especial
en
razón asus dolencias
para
hacerles .las camas. .
14. Excepcíonalmente,
lavarán
yasearán alos enfermos
maseu1inOB
encamados o(lue
no
puedan realizarlo por
mis-
mos, atendiendo a
la::;
indicaciones de las Supervisoras de plan-
ta
oservicio .o personas
Que·
las sustituyan legalmente
en
sus
ausencias.
15.
En
caso 'de ausencia del peluquero opor urgencia
en
el tratamiento,
rasurarán
alos enfermos masculinos que vayan
aser sometidos aintervenciones quirúrgicas
en
aquellas zonas
de su cuerpo que 10 requiera.
16.
En
los Q.uirófanos auxiliarán
en
todas aquellas labores
propias del Celador destinado
en
estos servicios.
as1
como
en
las que les sean ordenadas
por
los Médicos,
~uperY1soras
o
Enferm€J'a8.
17.
Bañarán
alos enfermos masculinos cuando
no
puedan
hacerlo por si mismos, siempre de acuerdo con
las
instrucciones
que reciban de
las
Supervisoras de
plantas
oservicios oper-
sonas que las sustituyan.
18.
Cuando
por
tlircunstancias especiales concurrentes
en
el
enfe-rmo
no
pueda
éste
ser
movido s6lo por
la
Enfermera Q
Ayudante de planta,
ayudará
en
la
colocación y
retirada
de
las
cuñas
para
1a
recogida
de
excretas de dichos enfermos.
19. Ayudarán alas Enfermeras opersonas encargadas a
amortajar
alos enfermos fanecidos, corriendo a
su
ca1"go
el
traslado
de
los cadáveres
al
mortuorio.
20. Ayudarán a
la
práctica
de 1tUtopsias
en
aquellas fun-
ciones auxUíares que
no
requieran por
su
parte
hacer
uso
de iD..')trumenta! alguno
sobTe
el cadáver. Limpiarán
la
mesa
de
autopsias yla propia
SRla.
21.
Tendrán
a
su
cargo
10.
animales utiUzados
en
los qui-
rófanos experiment.ales ylaboratorios. aquienes tluidarán. ali-
mentándoles, manteniendo limpias las
jaulas
yaseándoles,
tan-
to
antes
de. ser sometidos alas pruebas experimentales como
después de aquéllas ysiempre
bajo
las indicaciones que reciban
de
lOS Médicos, Supervisoras oEnfermeras
que
les sustituyan
en
sus ausencias.
22,
Se
sbstendrán
de
hacer comentarios con los familia-
res
y
vLo;;itantes
de los enfermos sobre diagnósticos, exploracio-
nes
ytratamientos
que
se
estén
realizando a
lOS
mismos, ymu-
cho menos informar
sobre
los
pronósticos
de su enfermedad,
debiendo siempre
orientar
las
consultas
hacia
el Médico
en~
cargado
de
la
asistencia del enfermo.
23.
También
serán
misiones del Celador todas aquellas fun-
clones similM'es alas anterIores que les sean encomendadas
por
sus superiores yque
no
hayan
quedado específicamente
reseñadas.
3.
Fogoneros.
1.&
Encendido. mantenimiento y
carga
de las calderas de
calefacción,
agua
caliente, vapor, hornos crematorios ylimpie-
za
de
la:s
escorias cOlTespondientes.
2,&
Control ypesaje
de
los combustibles
diariamente
y
limpieza de sus almacenes y
de
la
sala
de calderas.
4.
Planchadoras.
se
acupaTán del plmlchado de
todA
clase de prendas, bien
sea
a
mano
o
por
procedimientos mecánicos;
también
tendrán
a
su
cargo
la
Umpieza de los locales
de
los servicios de plancha.
B. O. del
E.-Núm.
174
22
julio 1971 12019
5.
La¡;a.ndera,~,
L"
Efeetuarlos
trabajos
relacionados
con
el
lavado
de
la:s
ropas
y
prendas
de
la
Institución,
prevía
clasificación
y
recuento
de
las
mismas,
así
como
su
secado, bien sea a
mano
o
utilizando
los
medios
mecánicos
oportunos.
2."
Se
ocuparán
de
la
limpieza
de
los
locales
de
los
srtTi~
cíos
de
lavaderos.
6. pinchctS.
1.
a
Bajo
la.'.>
órdenes
del
Cocinero
o
Cocinera,
efec;~uar:l1l
la
preparación
de
los
víveres
para
su
condimento.
2.
Encendido
y
mantenimiento
de
hornos
y
hogares.
a'3i
como
su
limpieza.
3..
Limpieza
de
10
útiles
de
cocina
y
comedor;
límpieza
de
los
locales
de
cocina
y
anexos.
4.:\
Las
destinadas
en
planta
ayudarún
a
servir
la
comida
a
los
enfennos
y
personal
de
la
Institución
con
derecho
a
ma-
nutención;
realizarán
la
límpieza
de
los
útiles
de
cocina
yco-
medor
con
destino
en
los
oficios
de
planta
ylos
locales
de
los
mismos,
teniendo
a
su
cargo
el
traslado
de
ropas
que
sea
pre-
ciso.
5.
a
Aseo
de
camas
del
personar
masculu10
al
s€'rvicío
de
la
Institución.
7.
Limpiadoras.
Atender(m
la
limpieza
de
1m¡
locales
en
generaL
dependcn-
cías
y
enseres
de
la
Institución.
CAPITULO
111
Selección,
adqubidon
y
pérdida
de
la
condición
de
emlllcado
SECCIÓN
1:"
SELECCIÓN
Art.
15.
1.
La
selección
de
los
aspirant':'s
al
ingreso
en
cualquiera
de
108
grupos
de
Personal
de
Instituciones
Sanita-
rias
se
realizará
mediante
la
práctica
de
las
prueb?s
corres-
pondientes.
2.
Para
ser
admítido
a
las
pruebas
será
necesario:
a)
Ser
español.
b)
Tener
cumplidos
dieciocho
aúos.
c)
Para
el
personal
técnico
titUlado,
estar
en
posesión
del
titulo
exigible
o
en
condiciones
de
obtenerlo
en
la
fecha
en
qUe
termine
el
plazo
de·
presentación
de
instancias.
d)
No
padecer
enfermeda
o
defecto
físico
que
impida
el
d€-~empeflo
de
las
cOlTespondientes
funciones.
e)
Carecer
de
antecedentes
penales
y
no
haber
sido
sepa-
rado
mediante
expediente
disciplinario
del
servicio
del
Es-
tado
u
Organismos
autónomos,
Movimiento,
Sindicatos
o
Ad~
ministracIón
Local.
f)
Los
aspirantes
femeninos
deberán
acn:~dit
documen-
talmente
el
cumplimiento
o
exención
del
scrvicio
social
en
la
fecha
en
que
termine
el
plazo
de
presentaCión
de
instancias.
con
excepción
del
personal
comprendido
en
los
apartados
1]
y
12
del
articulo
13, y
apartados
4, 5, 6 Y 7
del
articulo
14.
g)
satisfacer
los
derechos
de
examen
correspondientes.
Art.
]6.
En
las
pruebas
pl:tI'a:
acceso
a
cualquiera
de
jos
grupos
de
personal
se
reservará
un
diez
por
cIento
de
las
pla-
zas
convocadas
para
hUo.
huérfanos'o
viudas
de
personas
que
ostenten
o
hubieran
ostentado
la
condición
de
integrado
en
el
presente
iEstatuto.
En
todo
caso
será
necesario
que
:os
as-
pirantes
que
pretendan
acogerse
al
grupo
indit,ado
se
hallen
en
posesión
de
la
posIble
titularidad.
requerida.
Si
estos
cupos
no
quedaran
cubiertos,
las
vacantes
se
cubrirán
por
los
demás
aspirantes
qUe
hubieran
obtenido
mdificación
suficiente.
Art.
17.
Las
pruebas
de
aptitud
serán
fijadas
para
cada
grupo
y
clase
por
la
Delegación
General.
Art.
lB.
El
personal
que pase
a
otro
grnpo
oeil"tegorí:l ('on-
servara
la
antigüedad
de
ingreso.
SECCIÓN
2.a.
ADQUISIcIÓN
DE
LA
CONDICIóN
DE
E!l-Il'LE,'\DO
Art.
19.
La
condición
de
empleado
de
plantilla
>'t;
adqliicre
por
el
cumplimiento
sucesivo
de
los
siguientes
requisitos:
a)
Obtelrción
de
plaza
en
la
prueba
correspondiente.
b)
Nombramiento
conferido
por
el
D€legado
genera:!.
c)
Tomar
posesión
dentro
del
plazo
obligatorio
a
con:ar
desde
la
noJ;,ificaci6n
del
nombramiento.
d)
Superar
un
período
de
prueba
de
tres
meses,
transcu-
rrido
el
cua.l
el
nombramiento
será
definitivo,
con
efectos
d€:Sde
el
di'a-
en
que
comenzó
a
prestar
servicio.
Al't. 20. Al
personal,
lUla: vez
ingresado,
le
será
abierto
expediente,
en
el
que
serán
registradas
las
vicisitudes
de
su
vida
administrativa
que
determina
el
presente
Estatuto
y
cuantas
otras
tengan
alguna
significación
para
contrastar
sus
méritoo
y
aptitudes.
Art.
21.
El
plazo
de
incorporación
en
su
destino
pa'fa
el
personal
de
nuevo
ingreso
será
como
múximo
de
treinta
días.
Quien
sin
causa
justificada,
a
juicio
de
la
Delegación
Gene~
1'al,
dejase
transcurrir
dicho
plazo
sin
incorporarse,
se
enten-
derá
qUe
renuncia
al
nombramiento
de
empleado
de
las
Insti-
tuciones
Sanitat"ias
de
la
Seguridad
Social,
SECCIÓN
3."
PERDID."
DE
LA CONDICIÓN
DE
EMPLEADO
Art,
22.
Son
causa:s
de
cese
en
el
servicio
de
las
Institucio-
m·s
Snnitarias
de
la
Segmidad
Social:
L
La
jubilación.
2.
La
separación
del
servicio
por
sanción
disciplinaria.
3.
La
renuncia,
4.
No
haber
tomado
poS€sión
del
destino
dentro
del
plazo
reglamentario.
Art,
23.
1.
La
jubilación
pod!á
ser
forzosa,
por
invalidez
y
voluntaria.
2.
La
jubilación
forzosa
se
declarará
de
oficio
al
cumplir
el
interesado
setenta
años.
3. Lll
jubilación
por
invalidez
se
producirá
automática-
mente
transcurridos
cuatro
afIOS
de
situación
de
excedencia
por
invalidez,
o
en
cualquier
momento
que·
quede
acreditada
ia
permanencia
e
irreversibilidad
de
la
utilidad
física.
4.
Procederá
la
jubilación
voluntm-ia
a
instancia
del
in·
tC1Tsado
que
hubiera
cumplido
sesenta
y
cinco
aflOs
de
edad.
Art-.
24.
Los
derechos
pasivos
del
personal
jubilado
serán
los
que
se
est.ablezcan
en
el
Reglamento
de
la
Mutualidad
co-
rrespondiente.
Art.
25.
La
muje¡'
empieada
que
al
contraer
matrimonio
optase
pOl'
rescindir
la
relación
jurídica
qUe
en
el
presente
Estatuto
se
regula
será
Indemnizada
mediante
la
entrega,
por
una
sola
vez,
de
una
cantidad
equivalente
al
importe
de
dos
mensualidades
de
su
sueldo
y
premios
de
constancia
por
cada
año
que
lleve
de
~ervicio
atUvo
en
las
Instituciones
Sanitarias
de
la
seguridad
Social
l1asta
un
limite
mfi.ximo
de
veinticua-
tro
menslw1i.dades,
CAPITULO
IV
('olH'rtnrak
(le
vacantes
y
trasladilii
SECCIÓN
L"
C08ER1UHA
DE
V~\CANT'L';
Art
¿ti.
Las
vacantes
que
se
produzcan
en
los
distintos
gl'UPUS
de
empleados
en
Instituciones
Sanitarias,
cuando
no
fut~ran
cubiertas
con
personal
en
situación
de
excedencia
q\le
hubieran
solicitado
y
obtenido
el
reingreso,
serán
provistas
en
la
siguiente
forma;
al
Mediante
la
realización
de
las
pruebas
de
aptitud
que
en
cada
ca.so se
determinen.
b)
Las
de
Jefe
de
Personal
subn.ltcl'l1o,
por
concurso
de
méritos
entre
el
personal
de
oficio
y
CeladoreS,
libremente
apre-
dalio
por
la
D{'legación
General.
SECCIÓN
2.,1.
TR,\SLADOS
Al
t. 27.
Podrá
acordarse
el
tnlslado
de
Residencia
del
per-
sonal
comprendido
en
este
Estatuto:
lo
A
petición
propia.
2.
Por
<5anción
disciplinaria.
Art,
28.
1.
Las
peticiones
de
traslado
voluntario
se solici-
lw;'iJ1
mediante
in.stancia
dirigida
a
la
Delegación
General.
2.
Los
solícítantes
indicarán
en
sus
instancias,
por
orden
de
prelación,
las
pOblaciones
a
que
deseRll
ser
trasladados,con-
Eignando
además
su
nombre,
apellidos.
categoría,
puesto
que
desempeflan
y
fecha
de
nombramiento
y
posesión
del
destino
en
que
se
encuentTan.
3.
No
podrún
solicitar
traslado
~
al
Los
que
se
hallen
realizando
el
periodó
de
prueba,
b)
Los
que
hubieran
sido
trasladados
a
su
instancia,
antes
de
que
transcUrran
dos
años
desde
la
fecha
de
posesión
del
nuevo
destino,
c)
Los
traslados
por
sanción,
hasta
transcurridos
tres
años
desde
la
indicada
fecha.
el.)
Los
sujetos
aexpediente
disciplinario.
12020 22 julio 1971 B. O. del
E.-Núm.
174
4.
Las
instancias
!Urtírán efecto
hasta
el
31
de
diciembre
de eada
afio,
ano
.ser
que
se
desista expresamente
de
su pe-
tición;
perderán
su
eticacia
cuando
el
interesado
haya
obten1·
do
alguna.
de
las
plazas
que
hubiera
solicitado, y_
pudran
ser
modificadas.
total
oparcialmente,
mediante
nueva
solicitud.
Las
peticiones
que
se
formulen
en
forma condicionada ono
aparezcan
redactadas
con
claridad
suficiente,
carecerán
_
de
va-
li~.
.
5.
Tendrán
preferencia
para
ocupar
las
plazas vacantes los
empleados
con
mayor
antigüedad.
No
obstante,
tendrá
priori-
dad
la
solicitud
de
traslado
para
reunirse con
el
consorte
cuan-
do
éste,
por
razones
de
trabajo,
tuviese previa eineludible
necesidad
de
residir
en
localidad
distinta.
6.
Los
que
desistan
de
la petición de
traslado
que
tengan
formulada
o
la
modifiquen
en
todo o
en
parte,
habrán
de
hacer-
lo
con
sujeción a
aná~Oifas
condiciones
qUe
las
que
se
establ~
cen
para
solicitar destino.
7.
kts
traslados otorgados
dentro
de
la
vigencia
de
la
peti~
ción
obligan
al
soUcitaIlte 8
su
.innieaceptación y
toma
de
posesión
en
el
plazo
que
señala
el
artículo
siguiente.
Art.
29.
El
plazo de posesión
para
personal
truladado,
cual-
quiera
que sea su causa,
será
de
Quince días
en
la
península
y
de
treinta
días
para
o
desde
las
provincias insulares,
Ceuta
'
yMeIWa.
Quienes
sin
causa
st:ficientemente Justificada,
a.
juicio
de
la
Delegación· General,
dejasen
transcurrir
dicho plazo pose-
sorlo
sin
incorporarse a
su
destino,
.se
entenderá
que
renun-
cian
atoda· relación .laboral con
18,
Institución, con
la
corres..
pondiente
separación
definitiva
del
servicio,
CAPITULO
V
Situaciones
administrativas
Art.
80.
Las
situacion~
administrativas
en
que
puede
ha-
llarse
el
personal comprendido
en
el
presente
Estatuto
son
las
siguientes:
a)
En
activo.
b)
Excedente.
Art.
31.
1.
Se
halla
dicho personal en situación
de
servicio
activo:
a)
Cuando
ocupe plaza.
determinada
en
las
plantillas
de
Instituciones
sanitarias
de
la
Seguridad
SociaL
b)
Cuando
por
decisión
de
la
Delegación.
General
pasen
temporalmente
a
prestar
servicios aOrganos dependientes del
Ministerio
de
Trabajo.
2.
Se
considerará como
en
activo
el
Mempo de vacación
anual
..
de
permJBo
con
sueldo y
de
enfermedad,
hasta
la
de-
claración
de
la
excedencia
por
invalidez.
3.
El perso-nal
en
.sItuación
de
servicio activo tiene todos
108
derechos, prerrogativas,: deberes yrespOnsabilidades inhe-
rentes
a
su
condIción.
Art
32.
1.
La
exee
pue<:l.e>
ser:
a)
Voluntaria..
bl
Eopocla!. .
e)
Por
servicio
militar
obligatorio.
dl
Por
invalidez.
2.
Las
situaciones de exeedencia.
voluntaria
ypor invalidez
producen
vacante
en
el
respectivo
Grupo
oEscala.
Art.
33.
1~
La
excedencia
voluntaria
es
la
qlre se
declara
apetición del interesado,
Los
requisitos
de
su
concesión
serán
!Los
siguientes:
a) Que
QUien
la
solicite se
encuentre
en
situación
de
ae-
tivo
y
tenga
cumplido
en
tal
Situación
un
tiempO minimo de
un
año
inmediatamente
anterior
a
ijJ.
fecha
de
su
solicitud.
b)
Que
no
esté
sujeto
a.
expediente disc1plinario ocumplien-
do sancIón anter!orln"nte
_sta
nj
tenga
pendietlte
el
re-
embolso
de
OJ1ticlpos.
2.
Lo
dispuesto
en
el
apartado
a)
del
número
anterior
no
será
de
a.plicación a
la
mujer
que
al
contraer
matrimonio
oP~
tase
por
Quedar
en
situación
de
excedencia voluntaria.
3.
La
excedéncia
voluntaria
tendrá
una
duración
minlma
de
un
afio.
4.
Durante
el
tiempo·
de
permanencia
en
excedencia.
volun~
taria,
quedan
en
suspenso todos los derechos yobligaciones
y,
consecuentemente,
no
se percibirá.
remuneración
aleuna
por
ningún
concePto
ni
será
de
abono
el
tiempO
de
excedencia-
para
antigüedad.
5.
El personal que ingrese
eh
otros grupoo oca.tegorías dis-
tintos
al
que pertenezcll, quedaxá
en
situación
de
excedencia
voluntaria
en
el
de
procedeneia.. En.
el
nuevo
grupo
o
categoría
conservará los premios
constancia, que
tuviera
reconocidos.
6.
Cumplido
un
afio
en
situación
de
excedencia voluntaria,
el excedente
podrá
solicitar
su
retnoorporación al servicio activo.
7.
Este
plazo
no
.será
de
apl1eaeión a
la
mujer
que
al
con~
traer
matrimonio
hUbiere
optado
por
quedar
en
situación
de
excedencia voluntaria
cuando
solicite
el
reingreso a
causa
del
fallecimiento, invalidez o
abandono
de
su
esposo. .
8.
La
reincorporacilm
de
108
excedentes voluntarios
se
lle-
vará
aefecto
en
la.
primera
va.eante que se produzca
en
su
grupo
ocategOría, despues
de
su
petición
de
reingreso; al rein_
gresado
se
le
dará
opción
asolicitar
entre
las
vacantes que
hubiera
en
las
plantillas. orgánicas, aquellas
para
las
que
no
existiera petición
de
traslado. .
Artfculo
34~
1.
Se
conslderará
en
situación
de·
excedencia
especial
al
personal
que
habiendo Sido
nombrado
para
cargo
pu-
blico o
de
confianza.
de
ca.ráet:er
no
permanente,
por Decreto
u
Orden
ministerial,
solicitare
el
pase
a
tal
situación.
2.
En
esta
situaclÓD
dtP
excedencia especial
se
reservará
pla~
Za
y
destino
en
la
localida.d.
donde
estuviera
destinado
al
qUe-
dar
en
dicha
situaeion, salvo
que
solicitara yobtuviera
el
tras-
lado
en
base alo establecido
en
el
articulo
28,
en
cuyo caso ·la
reserva
de
destino se
referirá
a
la
nueva
plaza obtenida
de
tal
forma; se
computará
atodos los efectos
el
tiempo
transcurrido
en
dicha·
situación, pero
dejarán
de
percibir-
las
remuneraciones
que les corresponda
oorn¡;,
personal
al
servicio
de
Instituciones
sanitarias
de'
la
Seguridad
Social.
3.
Los
excedentes especiales
deberán
incqrporarse al desti-
no
que
tuvieran
reservado
en
el
plaw
de
treinta
días. como
máximo,
e.
contar
desde
el
siguiente
al
del cese
en
el
cargo
poÍ1tico o
de
confianza. De no hacerlo asi,
pasarán
automática-
mente
a
la
situación
de
excedencia voluntaria.
Art.
35.
1.
El
personal
que
preste
servicio
militar
quedará
en
situación
de
excedencia por dicho concepto.
2.
Se
le reservará- \lIaza ydestino
en
la
localidad. donde es-
tuviera
destinado
al
quedar
en
dicha
situación, salvo que soli-
citara
yobtuviera
el
traslado,
en
b.ase alo establecido
en
el
articulo
28,
en
cuyo caso
la
reserva
de
destino
se
referirá
a
la
nueva
plaza obtenida
de
tal
forma;
se
computará
atodos los
efectos
el
tiempo
transcurrido
en
dicha
situación ypercibirá
durante
ella el
50
por
100
del
haber
que le -corresponda por los
conceptos de sueldo ypremios
de
constancia,
siempre
que acre-
dite
llevar como minimo dos afios
en
la
plantilla.
Los
que
una
vez·
terminado
su reemplazo
fueran
llamados
nuevamente
afilas, percibirá.n
la
totalidad
de
sus
remuneracio..-
nes, con
deducclón
de
las
que,
en
su
caso,
cobraren
del Ejército.
3.
Los
excedentes
por
servicio
militar
deberán
incorporarse
al
destino que
tuvieran
reservado
en
el
plazo de dos meses, como
máximo, a
contar
desde
la
fecha
en
que
hayan
sido licenciados.
De
no
hacerlo asI, pasarAn
automáticamente
ala situación
de
excedencia voluntaria.
Art.
36.
1.
La
excedencia
por
invalidez
se
declara
automá-
ticamente
al
cumplirse
el
periodo
de
enfermedad
&ludido
en
el
articulo 45.
2.
El tiempo
de
esta
excedencia
se
computará
atodos los
efectos como si
el
interesado
se
encontrara
en
activo y
durante
la
misma
se
abonará
EL
éste
su
sueldo~
premios
de
constancia
y
pagas
extraordinarias
por
ambos conceptos, deduciéndose
de
esta
remuneración
el
importe
de
las
prestaciones
económicas
de
la
Seguridad Social
que
percibiere"
por
razón
c:le
su
enfermedad.
3. La.
situación
de excedencia-
especW
por
invalidez
tendrá
una.
duración
máxima
de
cuatro
afias,
al
final
de
los cuales
se
declarará
automáticamente
la
jubllaclón por invalidez,
todo
ello
sin
perjuicio
de
la.
jubilacJón forzosa
si
procediere.
4.
81
durante
la.
vigencia
de
la. situacIón
de
excedencia..por
Invalidez
se
produjera
la
rehabilitación del enfermo,
la
Delega-
ción General, previo
el
oportuno
dictamen
médico,
acordará
la
reincorporación
de
éste,
la
'que
tendrá
lugar
en
la
localidad
en
la
que
prestaba
servicio
al
quedar
en
excedencia,
aunque
no
existiera
vacante
en
dicho momento;
en
tal
caso
amortizará
la
primera
vacante
que
se
produzca.
Art.
37.
Simultáneamente
con
la
concesión de
las
exceden-
cias
voluntarias
y
por
invalidez, se
declarará
vacante
la
plaza
ocupada
por
el excedente.
Art.
38.
El personal
que
regresare
a
la
situación
de
activo,
procedente
de
excedencia
voluntaria
o
por
invalidez, deberá
tomar
posesión
del destino
que
se
le
baya
fijado,
dentro
de
los
plazos
establee:idos
en
el
articulo
29;
el
incumplimiento de
tales
plazos,
sin
causa
suficientemente justificada, ajuicio
de
la
De-
B.
O. del
F.-Núm.
174 22
julio
1971 12021
CAPITULO
VII
Deree
incompatibilidades
Este
plus
no
tendrá
repercusión
en
las
pagas
extraordinarias.
Art.
54.
Cuando
excepcionalmente
se
rea1iren
horas
extraor-
dil,arias.
previa
conformídad
de
la
Delegacíón
General,
serúl1
remuneradas
de
acuerdo
con
lo
que
determina
la
legislacíón
vigente
en
la
materia.
Art.
55.
El
personal
viene
obligado
a
acatar
los
Príncipios
Fundame~ltales
del
Movimíento
Nacional,
al
fiel
desempefio
de
la
función,
cooperar
al
mejoramiento
de
los
servicios
y a
la
con-
secución
de
los
fines
de
la
unidad
en
la
que
se
hallen
des
4
tinados.
ArL
56.
1.
El
personal
debe
respeto
y
obediencia
a
sus
superíú1,€s
jerárquicos,
acatar
sus
órdelle.s
con
disciplina,
tratar
con
corrección
a
sus
subordinados
y
facilitar
a
éstos
el
cumpli-
miento
de
Sus
obligaciones.
2.
En
relación
con
el
público.
viene
obligado
a
prestarle
la
mayor
atención
y
tratarle
con
la
máxima
corrección
que
exige
la
función
social
que
le
esta
encomendada.
3.
El
titulax
de
cada
plaza
es
responsable
de
la
tarea
que
tenga
encomendada,
sin
que
ello
excluya
la
colaboración
que
35
por
100
15
por
100
30
por
100
35
por
100
50
por
100
Plazas
de
soberanía
del
Norte
de
Africa
Is13s
Baleares
Gran
Canaria
y
TenerHe
__
.,
~
La
Palma
y
Lanzarote
,..
->
••••
" .
Resto
del
archipiélago
canario
., .
Art.
51.
1.
El
personal
tendrá
derecho,
desde
su
ingreso
en
plantiila,
a
la
percepción
de
un
premio
de
constancia
por
cada
tres
arIOs
de
servicios
efectivos.
2.
La
cuantía
de
cada
uno
de
los
premios
de
constancia
será
del
10
por
100
del
sueldo
percibido
en
la
fecha
del
vencimiento
del
premio
de
que
se
trate.
3,
La
fecha
de-
cómputo
del
derecho
ser~l
la
del
día
'lUlo
del
mes
siguiente
al
vencimiento.
Art.
52.
El
personal
que
en
comisión
de
servicio
se
vea
obli-
gado
a
salir
del
iugar
de
su
residencia,
percibirá
los
gastos
de
viaje
y
dietas,
en
ía
forma
y
cuantía.
que
fije
la
Delegación
General.
ArL
53.
El
personal
comprendido
en
este
Estatuto
percibirá
un
plus
de
residencia
en
los
lugares
que
a
continuación
se
rela·
donan,
y
en
la
cuantía
que
resulte
de
aplicar
sobre
el
sueldo
base
y
premios
de
constancia
reconocidos,
los
siguientes
por
4
centajes:
Art.
50. 1
Los
complementos
de
sueldo
serán:
De
asisten
..
cia
y
conducta
y
de
destino.
2,
El
complemento
de
asistencia
y
conducta
será
percibido
por
el
personal
que
se
haga
acreedor
a
él
en
razón
de
la
pun4
tualidad
y
constancia
en
ia
asistencia,
y
de
su
comportamiento
en
el
desempeño
de
las
funciones
que
tenga
encomendadas.
3.
El
complemento
de
destino
se
percibirá
por
el
personal
que
desempeñe
puestos
de
trabajo
que
impliquen
la
realización
de
funciones
que
puedan
conceptuarse
como
especiales.
4.
La
Delegación
General
deberá
establecer
las
condiciones
en
que
hayan
de
reconocerse
los
complementos
que
en
este
ar~
tkulo
se
señalan,
sín
que,
en
ningún
caso
,la
asistencia
o
con-
ducta
~'.nteIiores
o
el
haber
desempeñado
un
puesto
de
trabajo.
de
los
indicados
en
el
número
anterior,
supongan
la
consolida-
ción
de
derechos
individuales
respecto
a
dichos
complementos.
5.
Las
cuantias
de
los
complementos
de
referencia
se
fija..
nin
en
los
Planes
Económicos
de
las
Instituciones
Sanitarías.
c)
Cuatro
pagas
extraordinarias,
en
1
de
abríl,
18
de
julio,
1
de
octubre
y
Navidad,
de
importe,
cada
una
de
ellas,
de
una
!l10DSUalidad
del
sueldo,
premios
de
constancia
que
se
tuvieran
devengados
y
los
complementos
de
asistencia
y
conducta
y
de_
deslíno
que
He
tuvieran
atribuidos
en
el
momento
de
su
deven-
go, a
excepci6n
de
la
prestación
familiar.
2.
Para
el
percibo
de
estas
pagas
extraordinarías
será
nece-
sario
que
el interesr:.do lleve
prestando
un
año
completo
de
ser-
vicios
ininterrumpidos
inmediatamente
anterior
a
la
fecha
en
que
corre:::;ponda
el
devengo.
En
otro
caso, se
abonará
la
parte
proporcional
correspondiente
por
dozavas
partes,
contándose
por
meses
las
fracciones
de
mes.
3.
En
ningún
caso
podrán
pCI'cibirse
do;'5
sueldos
sírnultánea.
mente
con
cargo
alos
presupuestos
de
las
Instituciones
Sani
..
tarías
de
In
Seguridad
Social
o
de
éstas
y
el
Instituto
Nacional
de
Previsión.
SECCIÓN
2.
a
DERECHOS
ECONÓMICOS
Art.
4P..
El
personal
será
remunerado
por
los
conceptos
que
se
determinan
en
la
presente
Sección
y
en
la
cuantía
que
se
es~
tablezca
en
los
Planes
Económicos
de
Instituciones
Sanitarias
de
la
Seguridad
Social.
Art.
49.
1.
El
haber
base
será:
a)
Sueldo
inicial
asignado
a
cada
grupo
o
categoría.
b)
Premios
de
constancia.
CAPITULO
VI
SECCIÓN
1."
DERECHOS
GENf;I-lALES
J)('re{'hos
tlel
personal
Art.
40.
1
El
personal
en
activo
tiene
dcrd.:ho
ade,:en;pc.
ñar
los
deslinos
que,
de
acuerdo
con
lo
establecido
en
este
Esta~
tuto,
se
les
asigne.
2
Tendrán
inamovilidad
de
resiuencia,
si
bien
podrán
ser
movibles
en
su
destino,
siempre
que
sea
dentro
de
la
nüslna
localidad.
3.
Corresponde
al
Delegado
general
y
en
el
ámbito
de
su
demarcación
y
por
delegación
de
éste,
a
los
Directores
provin-
ciales,
la
determinación
de
la
Institución
Sanitaria
en
la
que
ha
de
prestar
servicio
el
personal
adscrito
a
la
respectiva
Delega-
ción.
Art.
41. 1
Para
premiar
los
servicios
y
cualidades
excep-
cionales
del
personal,
se
establecen
las
siguientes
recompensas:
a)
Mención
honorífica
b)
Premios
en
metálico.
e)
Becas
o
viajes
de
perfeccionamiento
oestudi.o
d)
Medalla
de
la
PreVIsión.
2.
La
concesión
de
las
recompensa.s
al.
b)
y
el
compete
a
la
Delegación
General.
Art.
42.
El
personal
que
cumpla
veinticínco
o
cuarenta
aüds
de
servicios
efectivOs
sin
haber
sido
objeto
de
sanción
por
faltas
disciplinarias
graves
o
muy
graves
tendrá
derecho
a
la
Medalla
de
la
Previsión
en
sus
categorías
de
Plata
y
Oro,
r<:.>
mente.
Art.
43. 1
Se
disfrutará.
durante
cada
año
completo
de
ser-
vido
activo,
de
una
vacación
retribuída
de
un
mes,
olos
dlas
que
en
proporción
corresponda
si
el
tiempo
servido
fué
menor.
El
cómputo
será
efectuarlo
por
años
naturales.
2.
Por
razón
de
matrimonio
se
tendrá
derecho
a
una
lken-
cia
de
quince
dias
naturales
e
ininterrumpidos.
3.
Se
podrán
conceder
iicencias
por
asunlos
propios
Sí11
re-
tribuci6n
alguna.
Su
duración
acumulada
no
podrá,
en
ningún
caso,
exceder
de
tres
meses
cada año.
Estos
períodos
de
licencia
no
serán
considerados
a
efectos
de
antigüedad.
4.
El
Director
provincial,
en
caso
de
necesidad
juslificada
y.
previo
informe
del
Administrador,·
con
el
visto
bueno
del
Direc-
tor
de
la
Institución,
podrá
conceder
permisos
con
sueldo
por
tiempo
no
superior
a
siete
días.
Los
permisos
de
mayor
dura-
ción
habrán
de
solicitarse
del
Servicio
de
Instituciones
sani-
tarias.
5.
Queda
facultado
el
Director
de
la
Institución,
previo
in-
forme
del
Administrador,
para
conceder
hasta
tres
días
de
per-
miso
en
caso
de
extrema
urgencia.
Art
44.
El
período
en
que
se
disfruten
las
vacaciones
y
la
concesión
de
licencias
por
asuntos
propios,
cuando
proceda,
se
subordinará
a
las
necesidades
del
servicio.
Art.
45.
La
situación
de
enfermedad
dará
lugar
a
licencia
con
plenos
derechos
económicos
hasta
un
máximo
de
dos
años,
al
término
de
los
cuales
se
pasará
automáticamente
a
situación
de
excedencia
por
invalidez.
De
esta
remuneración
será
deducido
el
importe
de
la
prestación
económica
de
la
Seguridad
Social,
que
percibiera
el
interesado
por
razón
de
su
enfermedad.
Art.
46.
El
personal
trasladado
de
residencia
a
petición
pro-
pia
no
tendrá
derecho
a
indemnización
alguna
de
traslado.
Art,
47.
Todo
el
personal
a
que
este
Estatuto
se
refiere
se
hallará
encuadrado,
a
efectos
de
los
derechos
yoblíga.ciones
que
en
relación
con
la
Seguridad
Social
le
afecten,
en
la
Mutuali-
dad
Laboral
correspondiente.
legación
General,
implica
la
renuncia
definitiva
a
su
relación
laboral
con
las
Instituciones
Sanitarias
de
la
Seguridad
Social.
Art.
:39.
Los
excedentes
especiales
y
por
Servicio'
Militar
no
causan
vacante
en
el
grupo
ocatf:.goría respectivos.
12022 22 julio 1971 B. O. del
E.-Núm.
174
en
cada. caso debe
prestar
para
la.
realización de la. que corres-
ponda. a
sus
compañeros.
Art.
57.
La
jornada
de
trabajo-para
el personal comprendi-
do
en
el
presente
Estatuto
será
de
ocho
horas
diarias. No obs-
tante,
la
jornada arealizar
en
trabajos nocturnos
podrá
ser
de
mayor
duración
diaria,
siempre que no sobrepase el límite
de
cuarenta
y
ocho
horas
semanades
yeon
las limitaciones esta-
blecidas
para
la
leglsladón
general
y
las
referentes
al
descanso
nocturno de la.
m~jer.
Art.
58.
El cumplimiento de los anteriores deberes lleva con-
sigo inexcusablemente:
a)
La. asistencia
puntual
y
la.
permanencia
en
el
puesto
de
trabajo
durante
el
horario
que
se
fije;
no
pudiendo
abandonar
la
zona
de
trabajo
sin
permiso superior.
b) La. residencia
en
la
localidad
donde
preste
sus
servicIos.
e)
El
rendimiento
normal
en
el
trabajo,
la
obserV1U1Cia
del
secreto
profesional
y
el
cumplimiento
d.e
las
órdenes
recibidas.
d)
Observar
la
debida
conducta
dentro
y
fuera
de
la
Ins-
ti·tuc16n,
evitando
en
todo
momento
que
sUS
actos puedan'
re-
percutir
en
perjuicio odescrédito
de
la
ntlsma o
de
los
que
a
ella. pertenezcan.
e)
No
aceptar
propina, dádiva. oregalo alguno
por
sus ser-
vicios.
f)
El
personal
no
Podrá
permanecer
en
la
Institución
fuera
de
la.s
horas
d~
servicio.
g)
Cuidar
al
máximo
la.
limpieza y
conservadón
de
las
ta.-
qumas
de
vestuario, as1 como
las
duchas, aseos yservicios
co-
munes
de
los mismos.
Art.
59.
l.
La condición
de
person¡¡,l
de
Instituciones
!la-
nitarlas
de
1&
Seguridad'
Social
en
activo
será
incompatible con
el ejercicio
de
cualquier cargo,
profesión
oactividad
que
impi-
da
omenoscabe
el
estdcto
-cumpllmiento
de
loe
deberes corres-
pondientes
a
tal
condición.
2. No
podrán
aceptarse
gestiones
para
.efectuar ingresos o
pagos
en
la
Caja
del
Instituto
o
de
una
Institución
Sanitaria
de
la
seguridad
SOCial,
ni
actuar
como
mandatario
de
con
ellost.engan
asuntos pendientes,
ni
pcestar
servicios re-
munerados
aempresas, agencias oparticulares,
en
-asuntos
re--
Jaeionados con el
Instituto
Nacional
de
Previsión ysus Insti-
tuciones
sanitarias,
o
en
operaciones
de
seguro que se efectúen
en
concurrencia
con ellos.
.
Esta
enumeración
no
tiene
carácter
exhaustivo,
pOr
lo
que
el personal debe
declarar
a
la
Delegación
General
cualquier
tipo
de
trabajo
que
ejerza
fuera
de
la.
Institución
Sanitaria.
La
Delegación
General
del
Instituto
Nacional
de
Previsión, a
la
vista
de
tales
declaracioMs,
determinará
las incompatibilidades
e.
que
haya
lugar.
Contra
estas
resoluciones
podrá
el
interesar
do,
en
el
plazo
de
qu1Iloe
días
hábiles.
recurrir
en
alzada
ante
la
Comisión
Permanente,
quien
habrá
de resolver
dentro
d€
los
treinta
días
hábiles
siguientes a
la
presentadón
del recurso.
Transcurrido
tal
plazo
sin
recaer
resolución alguna, se
enten-
derá
denegado
el
recurso,
quedando
expedita la.
via
jurisdic-
cional laboral, previo
agotamiento
del
trámite
de
reclamación
¡previa previsto
en
el
articulo
4."
'
3.
La
Delegación General,
en
todo caso, ylos Directores
en
las
provincias
de
su
jurisdicción,
cuidarán
de
prevenir
ycorre-
gir
las
incompatibilidades
en
que
pueda
incurrir
el
personal de
InstituCion~
Santt&rias
de
la
Seguridad
Social promoviendo.
cuando
así
sea
procedente, expedlente
de
sanción disciplinaria.
Art.
60.
El
ejercido
por
el
personal
de
las
Instituciones. de
actividades profesionales o
privadas
compatibles,
no
servirá de
excusa
al
deber
de
residencia
que
le es exigible,
al
cumpli-
miento
de
la
jornada
de
trabajo
y
demás
deberes
que
el
des-
empeño
de
su
pUesto
de
trabajo
le
imponen, debiendo ser cali-
ficadas
y
sancionadas
las
correspOndientes
faltas
conforme alo
dispuesto
en
el
ea,pitulo
8."
Art.
61. No
se
pOdrá
ser
titular,
dentro
de
las
Instituciones
S.anItarias
de
la
8eguridad
Social,
de
más
de
un
dEStino. Quie-
nes
ingresen
en
otro
grupO
o
categoría
a.
la
que
PaSen a
prestar
servicios,
quedarán
en
el
que
abandonan.
en
situación
de
exce-
dencia voluntaria.
En
igual situación
de
excedencia
voluntaria
quedarán
los que, perteneciendo
ya.
ados o
más
grupOS,
aban-
donen
aquél
en
que
se
encuentren
en
activo
por
pase
aotro.
Art.
62.
Durante
laa
horas
de
servicio,
todo
el personal es-
pecial,
de
oficio ysubalterno,
vendrá
obligado avestir
las
pren-
das
cuyas caracteristicas yduración
determinará
la
Delegae10n
General:
El
deterioro omenoscabo
de
la
prenda,
producido a
causa
Ocomo consecuencia del servicio,
es
la
única
razón
a.dm1s1ble
para
reducir
el
periodo
de
duración
de
las
prendas.
El personal
será
resPOnsable económicamente
de
la
conservación de
las
pren-
das
que
reciba
durante
el período
de
validez de
las
mismas, y
no
pOdrá utilizarlas
fuera
de
las
jornadas
de
trabajo.
Art. 63.
El
personal de
Instituciones
Sanitarias
de
la
segu-
ridad
Social se someterá alos reconocimientos periódicos y
me..
didas
profilácticas
de
carácter
-sanitario,
que
el Director
de
la
Institución
estime' convenientes.
CAPITULO
VIU
Régimen
disciplinario
SEcCIóN
1.aFALTAS ySANCIONES
Art.
-64.
serán
objeto de sane1ón disciplinaria las acciones u
omisiones
voluntarias
imputables
al
personal que
estén
defini-
das
como
faltas
en
el
Presente
Estatuto.
Art.
65.
1. Las
faltas
se
clasificarán
en:
leves, graves y
muy
graves.
2.
Son
faltas
leves:
a)
De
tres
acinco
faltas
injustificadas
de
puntualidad
en
..la. asistencia
al
trabajo,
cometidas
en
el periodo
de
un
mes.
b)
_El
incumplimientGde
los deberes especificos
sin
perjui-
cio sensible
para
el
servicio.
c)
La
desatención
con
los superiores, oompañeros, subordi-
nados
ypúbllco.
d)
En
general,
aquellaaotras
que.
sin
afectar
a
la
eficacia
del servicio.
su
comisión implique descuido excusable
en
el
tra-
bajo, o
alteración
de
formas
sociales
de
normal
observancia.
3.
SOn
faltas
graves:
a)
Más
de
cinco
faltas
lnjustifiead9B
de
puntualldad
en
la
asistencia
al
trabajo,
cometidas
en
el periodo
de
un
mes.
b)
La.
falta
injustificada
de
asistencia o
permanencia
en
el
trabajo,
así como
la
tolerancia
o
ampoa,ro
en
la
comisión
de
las
m1slna.!r.
c) El incumplimiento
de
los deberes específicos, con
perjui-
cl0 sensible
para
el
servicio.
d)
La
falta
de
resPeto con
los
superiores, compafieros"
su-
bordinados ypúblico. .
e) El incumplimiento
de
las
normas
establecidas ode-
las
órdenes recibidas.
f)
El
quebranto
del secreto profesional.
Si
se ocasionasen
graves perjuicios: a
la
Institución, se considerará
esta
infracción
como
falta
muy
grave.
g)
La
gestión o
tramitación
de
asuntos
de
empresas
o
par-
ticulares
en
relación coIi los
servidos
de
la
8eguridad
Social.
que el
Instituto
administra,
Y.
en
general.
la
infracción del de-
ber
de
incompatibilidad;
cuando
de
tal
infracción
se deriven
perjuicios graves
para
la
Institución,
la
falta
sera
muy
grave.
h)
El
desmerecimiento
en
el
concepto
público
cuando origI-
ne
escándalo.
1)
Los altercados
en
las
dependencias
de
la
Institución.
j)
La
reincidencia
en
falta
l€:1'e,
aunque
s~n
de
distinta
naturaleza,
aiempre
que
la
infracción
antecedente
haya
sido
sancionada.
k)
La.
aceptación
de
cualquier compensación económica de
las
personas protegidas'de
la
seguridad
Social.
1)
En
general, todo
acto
uomisión
que
revele
un
grado
de
negligencia o
ignorancia
inexcusable o
causen
perjuiciOS
para
loo
servicios yaquellos otros que
atenten
a
la
propIa
dignidad
de
su autor.
4.
Son
faltM
muy
graves:
a) Más
de
veinte
faltas
injustificadas
de
puntualidad
en
la
asistencia
ail
trabajo,
cometidas
en
un
periodo
de
tres
meses.
b)
La
falta
injustificada-
de
asistencia
al
trabajo
por tiempO
superior
adiez
días
eonsecutlvos.
c)
El
abandono
del
servido.
d)
La.
indisciplina ydesobediencia graves.
e)
Los
maJ.06
tratamientos
de
palabra
u
otra
falta
grave
de
respeto alos superiores. comPañeros. subordinados
ypublico.
n
La.
falta
de
probidad
omoralidad.
g) El fraude,
la
deslealtad o
el
abuso
de
confianza
en
las
gestiones encomendadas,
así
como
el
falseamiento uomisiones
maliciosas
en
las
Informaciones
que
le
sean
solicitadas.
h)
La disminución
voluntaria
ycontinuRda
en
el ren.dimien-
to
normal
del
trabajo.
n
La
embriaguez
cuando
sea
habitual.
j)
La
insubordinación individual ocolectiva.
k) El desmerecimiento notorio
en
el
concepto público
y,
en
general,
la
realización
de
actos
contrarios
a
la
moral
pública
oque
redunden
en
desprestigio
de
la
Institución.
B.
O. del
K-Núm.
174
22
julio
1971
1202.~
1)
La
comisión de hechos constitutivos de delitos dolosos, de-
clarados
por
sentencia
judicial
firme.
11)
La
reincidencia
en
faltas
graves,
aunque
sean
de
distin-
ta
113.turaleza,
siempre
que
la
infracción
antecedente
haya
sido
sancionada.
Art.
66.
Las
sanciones
disciplinarias
al
personal
incurso
en
las
faltas
previslas
en
los
artículos
precedentes
serán
las
si-
guientes:
LApert.:íbimiento
escrito.
2.
Pérdida
de
uno
a
cuatro
días
de
remuneración.
3.
Pérdida
de
cinco
a
veinte
días
de
remuneración.
4.
suspensión
de
empleo
y
sueldo
de
un
mes
a
seis
meses.
5.
Suspensión
de
empleo
y
sueldo
de
seis
me."ies
y
un
día
a
un
año.
6.
Traslado
de
residencia,
7,
Separacíón
definítíva
del
servicio.
Las
dos
primeras
sanciones
se
aplicarán
a
las
faltas
leves;
la
tercera
ycuarLa, alaf;
graves,
y
la
quinta,
sexta
y
séptümt,
a
las
muy
graves.
Art.
67.
Las
faltas
leves
prescribirán
alos
dos
meses;
las
graves,
al
año,
y
las
muy
graves,
a
los
tres
años.
El
término
de
la
prescripción
comenzará
a
correr
el
día
en
que
se
hubiera
cometido
la
infracción,
Esta
prescripción
se
interrumpirá
desde
que
se
inicie
el
expediente
disciplinario
contra
el
inculpado,
vol-
viendo
a
correr
de
nuevo
el
tiempo
de
la
prescripción
desde
que
aquél
termine
~in
ser
sancionado,
ose
paralice
el procedimienf,(l.
SECCIÓN
:.!."
PnbCEDIMIENTO
Art. 68
1.
La
imposición
de
sanciones
por
faltas
leves
no
precisarán
la
previa
instrucción
de
expediente
y
corresponde.
en
todo
caso,
al
Delegado
general
yalos
Directores
provinciales,
en
la
esfera
de
su
jurisdicción,
por
delegación
de
aquél.
2.
El
acuerdo
por
el
que
se
imponga
la
sanción
deberá
ser
fundado,
conteniendo
una
sucinta
relación
de
hechos,
cita
del
precepto
que
tipifique
la
infracción
cometida
y
expresión
de
la
sanción
impuesta.
3.
Se
notificará
al
interesado.
entregándole
copia
literal
y
se
remitirá
otra
copia
al
Servicio
de
Instituciones
Sanitarias
para
constancia
en
la
hoja
de
servicios.
Art.
69. 1.
Las
sanciones
correspondientes
a
las
faltas
de
carácter
grave
y
muy
grave,
serán
impuestas
por
la
Comisión
Permanente,
previa
instrucción
de
expediente.
f
2.
En
los
Servicios
Centrales
y
con
ámbito
jurisdiccional
nacional
existirán
los
Instructores
de
expedientes
y
Secretarios
que
el
número
de
procedimientos
aconseje.
3.
Conesponde
la
petición
de
instrucción
de
expediente
dís-
ciplinario
al
Jefe
del
Servicio
Central
o
Director
Provincial
del
que
dependa
el
presunto
culpable
de
falta
grave
o
muy
grave.
La
petición
deberá
contener
una
minuciosa
descripción
del
hecho
denunciado.
4.
El
Delegado
general,
y
por
su
delegación
el
Subdelegado
general
de
Administración,
ordenará,
a
la
vista
de
la
petíción-
denuncia,
o
de
oficio, lo
procedente
sobre
la
fornlación
de
expe-
diente
disciplinario,
designando
en
el
propio
acuerdo
Instructor
y
Secretario.
5.
Durante
la
tramitación
del
expediente,
el
Delegado
ge-
neral
y
los
Directores
provinciales,
en
el
ámbito
de
su
demarca-
ción
y
por
delegación
de
aquél,
podran
suspender
de
empleo
y
sueldo
al
expedientado.
6.
El
expediente
se
tramitará
en
el
plazo
máximo
de
dos
meses,
salvo
que
circunstancias
justificadas
impidiesen
con-
cluirlo.
En
tal
caso,
el
Instructor
solicitará
de
la
Delegación
Ge-
neral
la
ampliación
de
plazo
por
un
mes
más.
7.
La
iniciación
del
expediente
se
comunicará
por
escrito
al
interesado
en
el
plazo
de
siete
dias,
con
eXpf€5Íóll
circunstan-
ciada
{le
los
hechos
que
lo
motiven,
y
el
expedientado,
dentro
de
los
siete
días
sigui€ntes,
podrá
aducir,
asimismo
por
escrito.
cuanto
en
su
descargo
estime
oportuno
y a
la
vez
proponer
las
pruebas
cuya
práctica
interese.
las
que,
previa
declara-eíón
de
p€rt€nencia
por
el
In~tructor,
habrán
de
tener
lugar
en
el
tiem-
po
que
reste
para
la
finalización
de
expediente.
S,
El
Instructor
podrá
encomendar
a
los
Directores
provin-
ciales
la
práctica
de
todos
los
actos
y
diligencias
de
prueba
que,
a
su
juicio,
no
estime
indispensable
practicar
por
si,
debiendo
efectuaria,..,
éstos
con
la
mayor
celeridad,
bien
personalmente,
bien
por
el
funcionario
en
que
deleguen,
asistidos
del
Secreta-
rio
que
se
designe
al
efecto.
9.
El
resultado
de
las
pruebas
quedará
unido
al
expediente
y
el
Instructor
declarará
concluso
el
mismo
y
hará
un
proyecto
de
propw:.'>tD.,
al
que
servirá
de
ant€ce
un
resumen
de
lo
actuado.
la
exposición
sucinta
de
los
hechos
que
estime
probados
y
su
calificación
juridica;
de
tal
proyecto
de
propuesta
se
dará.
traslado
al
expedientado,
quien,
en
el
plaro
de
(':illCO
días,
podrá
alega!'
cuanto
considere
conveniente
a
su
defensa.
10.
Transcurrido
el
plazo
antedicho,
haya
o
no
presentado
el
expedientado
su
escrito
de
alegaciones,
pasará
todo
lo
actuadQ
a
la
Asesoria
Jurídica,
que
emitirá
dictamen
en
el
plazo
de
cinco
dias.
11.
Dictaminado
e
informado
el expediente-
por
Asesada
Ju-
rídica
se
elevará
al
Delegado
general,
que
lo
llevará,
con
la
CO-
rrespondiente
propuesta.
a
la
Comisión
Permanente,
:a
que
re-
solverá
lo
procedente,
notificándose
ello
al
interesado,
entregán-
dole
copia
literal
del
acuerdo.
otra
copia
se
remitirá
al
Servicio
de
Instituciones
Sanitarias
para
constancia
en
la
hoja
de
ser·
vicios.
ArL
70.
1.
Los
'acuerdos
de
sanción
por
faltas
leves
y
gra·
ves
tendl'ún
el Cal'áctel'
de
definitivos,
Su
impugnaCión
en
vía
jurisdiccional,
cuando
proceda,
requerirá
no
obstante
el
cum-
plimiento
de
lo
dispuesto
en
el
articulo
4.
2.
Las
sanciones
por
faltas
muy
gl'aws
serán
recurribles
ante
el
consejo
de
Administración
en
el
plazo
de
quince
días
hábiles,
a
contar
desde
la
notificación
del
acuerdo.
Dicho
re-
curso
tendrá
el
valor
de
reclamación
previa,
dejando
expedita
la
vía
jurisdiccional
laboral,
y
su
tramitación
será
la
establecida
en
el
articulo
4,
Art.
71. 1. La.'3
sanciones
impueslas
se
harán
consta!'
en
el
expediente
adminislrativo
del
interesado
mediante
las
corres-
pondientes
notas,
que
serán
canceladas
de
oficio
oa
petición
de
él,
siempre
qu~
haya
observado
buena
conducta
y
que
hu-
biera
transcurrido
desde
el
cumplimiento
de
la
sanción
los
pla~
zas
siguientes;
a)
Para
el
apercibimiento
éio;críto y
pérdida
de
lino a
cuatro
dias
de
remuneración:
seis
meses.
b)
Para
la
pérdida
de
cinco
a
veinte
días
de
:remuneración
y
suspensíón
de
empleo
y
sueldo
de
un
mes
aseis
meses:
Dos
aúos.
e)
Pexa
la
,suspensión
de
empleo
y
sueldo
de
seis
meses
y
un
día
a
un
afio, y
el
traslado
de
residencia:
Seis
años.
#
2,
La
separación
definitiva
del
servicio
nunca
será
objeto
de
cancelación.
CAPITULO
IX
Acción
sodal
Art.
7:1..
Las
Instltnciones
sanitarias
de
la
Segurídad
Social,
con
objelo
de
fortalecer
la
comunidad
hmnana
de
los
que
en
ellas
laboran,
desarroUarán
respecto
al
personal,
y
en
la
me~
dida
d
sus
posibilidades,
una
actividad
subsidiaria
de
asistencia.
tutelando
t-oda
acción
tendente
a
la
mejor
satisfacción
de
las
necesidades
fundamentales
del
mismo.
Las
asignaciones
establecidas
en
este
capitulo,
que
no
se
con-
siderarán
a
níngún
efecto
como
parte
integrante
del
sueldo
y
cuyo
importe
será
fijado
anualmente
en
los
planes
económicos,
tendrán
el
carácter
de
mejoras
voluntarias
empresariales
y
se-
rán.
en
cualquier
caso,
independientes
de
las
prestaciones
de
la
Seguridad
Social
y,
por
tanto,
compatibles
con
ellas.
Art. 73.
1.
El
personal
de
plantilla
en
activo
tendrá
derecho
a
obtener
anticipos
ordinarios
reintegrables
sin
interés,
siempre
que
su
cuan
tia
no
exceda
del
20
por
100
de
su
haber
base
anual.
Al
conceder
cada
anticipo
se
fijará
la
cantidad
que,
para
su
amortización,
deba
descontarse
mensualmente
del
haber
del
in·
teresado.
sin
Que
el
plazo
de
amortización
pueda
exceder
de
dos
años.
No
podrá
otorgarse
ningún
nuevo
anticipo
mientra~
no
haya
sido
cancelado
el
anterior.
En
caso
de
fallecirnicnto
del
interesado,
el
Instituto
Nacional
de
Previsión
se
resarcirá
del
saldo
pendiente
de
cancelación
en
concepto
de
anticipo
ord.inario,
con
cargo
'a
la
liquidación
de
SUs
haberes
y,
en
su
caso,
del
auxilio
de
defunción.
Art.
74,
La
Delegación
General,
previa
propuesta
de
la
Sub-
delegación
General
d.e
servicios
Sanitarios,
podrá
discrecional-
mente
conceder,
al
personal
en
activo,
anticipos
extraordinarios,
sin
interés,
de
un
importe
máximo
del
100
por
100
del
haber
base
anual,
con
un
plazo
máxímo
de
amortización
de
cinco
ailos,
siempre
que
se
cumplan
los
requisitos
y
en
las
condicione:;;
que
a
continuación
se
indican:
a)
Que
se
justifique
suficientemente,
a
juicio
de
la
Delega-
ción
General,
la
necesidad
del
anticipo
extraordinario
que
so-
lícita.
b)
Que
el
interesado
no
tenga
otro
anticipo
extraordinario
pendiente
de
amortización.
12024 22 julio 1971 B. O. del
E.-Núm.
174
c) Que garantice
la
operación mediante el
seguro
de
Amor-
tización
de
Préstamos.
d)
La
devolución del anticipo
se
realizará
por
mensualida-
des constantes yel interesado se comprometerá formalmente a
mantener
y a
respetar
la
retenl?ión
de
haberes que
para
la
amortización del anticipo sefiale
el
Instituto
Nacional
de
Pre-
visión, aunque
para
otras
retenciones judiciales ogubernativas
Quede
totalmente
absorbida
la
~rte
de
sueldo legalmente em-
bargable.
2.
La
petición
de
anticipo
deberá
efectuarse
en
modelo nor-
malizado y
habrá,
necesariamente, de
ser
informada
por el Di-
redor
provincial.
3.
El personal que disfrute de anticipo extraordinario
no
po-
drá
solicitar
la
excedencia voluntaria
hasta
su total cancela-
ción.
4.
serán
compatibles
los
anticipos
ordinarios
y
extraordi-
narios, siempre que
la
suma·
de los mismos no rebase
el
100
por
100
de
los
haberes
anuales
del peticionario, calculado com-
putándose
los conceptos retributivos a
que
alude
el
artículo 49.
5.
El
Instituto
Nacional
de
Previsión
fijará
anualmente
una
consignación para,
estas
atenciones;
las
propuestas
para
la
con-
cesión
de
anticipos
extraordinarios
se
formularán
mensualmen-
te y
su
importe
no
rebasará
la
dozava
parte
de
la
cantidad
asignada
alos Indicados fines.
Art.
75.
El
Instituto
Nacional
de
Prevísión podrá conceder
préstamos
de
interés
social
al
personal de Instituciones sanita-
rias
para
la
adquisición
de
su
propia
vivienda
familiar.
Estos préstamos
serán
objeto de regulación yconcesión por
la
Comisión
Permanente.
Art.
76.
1.'
El
personal
comprendido
en
este
Estatuto
en
quién
concurra
la
condición
de
padre
de
familia,
disfrutará
de
una
especial asignación familiar, compatible eindependiente
de
la
¡prestación
de
tal
clase con cargo a
la
Seguridad
Social,
por
cada
hijo
o
hijastro
menor
de
dieciocho años oincapacitado perma-
nente
qUe
mantega
en
su
hogar
ya
su
coota,
2,
Tendrán
derecho a
tal
beneficio:
a)
Los
casados yviudos; si ambos cónyuges estuviesen al ser-
vicio
de
Instituciones
Sanitarias
de
la
Séguridad
Social,
sola-
mente
al
marido
corresponderá percibir
esta
a..<>ignación.
Las
casadas
cuyo
marido
no
pertenezca a
la
plant1lla
de
Institucio-
nes,
perdbirán
esta
asignación, previa justificación de que
su
esposo
no
percibe
otra
análoga
en
la
Empresa
oEntida.ct donde
trabaje.
Las
sepal'adas
de
su
marido.
tendrán
derecho a
la
asig-
nación
aque se refiere el presente articulo por los híjos
qUE'
tengan
a
su
b) Los varones o
hembras
<:on>
hijos
naturales
legalmente
reconocidos.
3.
La
cuantía
{le
esta
asignación
será
de
100 pesetas por mes
ohijo.
4.
La
efectividad
de
esta
asignación,
por
lo
que
a
las
altas
se
refiere,
tendrá
efecto
desde
el
dia
1del
mes
de
nacimiento.
En
cuanto
a
las
bajas, el derecho a
la
percepción corresponderá
hasta
el·mes inclusive
en
que
éstas
se produzcan..
5.
El
derecho
a
la
percepción de
la
asignación vencida y
no
cobrada prescribe
al
año,
contado
desde
la
fecha
en que se en-
tiend.e devengada.
6.
Esta
asignación especial por hijos
no
se considerará, a
njngún
efecto, como
parte
integrante
del sueldo.
Art.
77.
1.
Los
casados, así como los viudos con hijos a
su
cargo
ylos solteros con
hijos
naturales
legalmente reconocidos.
percibirán
un
plus
de
carácter
fijo
por
importe
de
2.500 p€setas
anuales.
2.
Cuando
ambos cónyuges estén al servicio
de
Instituciones
Sanitarias
de
la
Seguridad
Social,
este
plus se
hará
efectivo
al
cabeza
de
familia
solamente.
3.
En
el
caso
de
casadas, CUYOB esposos
no
pertenezcan a
la
plantilla
de
Instituciones
Sanitarias
de
la
Seguridad
Social.
cho
plus lo
perclbifán
aquéllas. previa justificación·
de
que
no
percibe el
marido
plus
similar
en
otra
Empresa. Las
separadas
de
su
marido
ycon
hijos
a
BU
cargo,
tendrán
derecho a
la
per-
cepción del plus que
prevé
este artículo.
4.
La
ef~"'tivldad
de
este
plus
será
desde
el
día
1del mes
en
que
se efectúe
el
matrimonio.
En
la
baja
se considerará el
último
día
del
mes
en
que
ésta
se
produzca.
5.
El
derecho a
la
percepción del plus vencido y
no
cobra-
do. prescribe:
al
afio, contado desde
la
fecha
en
que se
entiende
devengado.
Art.
78.
El
Instituto
Nacim:la1
de
Previsión
podrá
conceder
al
personal
al
servicio
de
Instituciones
SanItarias
0011
familiares
subnormales una-
ayU<1a
económica.
Las
condicIones,
cuantía,
ca-
rácter
y
demás
circunstancIas
de
esta
ayuda, se
sujetaran
alas
normas
generales que
dicte
la
Delegaeión
Gener~L
Art.
79.
Se
ayudará
a
la
educación de los
hijos
yhuél'fanos
mediante
la
concesión de becas.
Art, 80. Anualmente se establecerá
tul
Plan
de
Formación
Profesional, oríentaa
la
mejora
del rendimiento y
prepara-
ción técnica del personal, por medio
de
cursos
de
estudio y
adiestraml~;nto
y
de
la
creación y
dotación
de becas especiales.
Art.
81.
El
mejoramiento
del nivel espiritual
contará
con.
el
apoyo económico
de
la
Institución,
a
través
del
Grupo
de
Edu-
.cadón
yDe.Scanso,
en
lo artístico,
cultural
ydeportivo, y
en
10
religioso, a
través
de
la
Hermandad
de
Nuestra
señora
del
Per-
petuo
Socorro y
de
otras
organizaciones
debidamente
autori-
zadas.
Art.
82,
Al fallecimiento
de
un
empleado,
cualquiera
que
sea
su
situación
administrativa,
excepto
en
excedencia volunta-
ria,
sus
{iere-chohabientes
percibirán
un
80<:ono class="ls47c">de
la
siguiente
cuantia:
Con menos de
tres
años
de
servicio efectivo
en
plantilla, 10.000
pesetas.
Alos
tres
años, seis
mensualidades
de
haber
base.
Por
ca
año
más
de
servido, después de los
tres
primeros,
2.000 pesetas.
Este beneficio se
otorgará
también
alos derechohabientes
de los empleados jubilados.
Art.
83.
1.
El personal comprendido
en
este
Estatuto,
que
esté excluido
de
la
asistencia
sanitaria
por
enfeI1:nedad
común
yaccidente no laboral
del
Régimen
General
de
la
seguridad
Social.
podrá
recibir asiStencia sanitari.a por
díchas
contingen-
cias,
tanto
para
él
mismo como
para
los familiares oasimila-
dos a
su
cargo que
reúnan
las
condiciones exigidas
para
ser
beneficiarios
en
las fnstituc10nes propias oconcertadas del
Ins-
tituto
Nacional
de
Previsión.
Quienes deseen a.eogerse aestos bene,ficios, contribuirán
en
la
cuantía
que
se
determine
por
el
Instituto
Nacional
de
Previsión.
mediante
el
abono
de
una
cuota
mensual, con
independencia
de
la aportación que
otorgará
el
Instituto
para
cubrir
la
totalidad
de los gastos que se ocasionen.
El plazo
para
acogerse a-estos beneficios
será
de
treinta
dias,
a
partir
de
la
fecha
en
que
el
Instituto
Nacional
de
Previsión
fije
la
cuantía
de
la
cuota, y
su
disfrute comenzará al venci-
miento
del expre.'3ado plazo.
Para
quienes se acogieran
al
beneficio que regula
este
pre-
cepto, pasado
el
plazo aque
se
refiere
el
párrafo
anterior, exis-
tirá
un
período
de
carencia
de
seis meses.
2.
El personal que padezca enfermedades excluidas
de
la
asis-
tencia
sanitaria
del Régimen
General
de
la Seguridad Social y
Que
requiera
internamiento,
será
ingresado, si asi lo solicita, a
cargo del
Instituto
Nacional
de
Previsión. ,en aquellos
Sanato-
!ios
oResidencias: Médicas que
determine
la
Delegación General,
DISPOS¡CIONES
TIlANSlTORIAS
Primera.-El
personal
que
prestara
servicios
en
una
Institu-
ción ala
Que
se
hubiera
anteriormente
concedido
la
realización
de
una
jornada
de
trabajo
infel10r a
la
establecida
en
el
ar-
ticulo
57
del
presente
EStatuto.
continuará
en
la
percepción
de
tal
benefi.cio
mientras
continúe-
adscrito
aaquélla, perdiéndolo
totalmente
en
caso
de
ser
trasladado,
a
menos
que
el
traslado
lo fuera a
otra
Institución
en
la
que
estuvieran concertados
previamente
análogos beneficios
..
Segunda.-En
aquellas
Instituciones
donde
no
fuera
preciso
contar
total
o
parcialmente
con
el
desempeño
total
de
la
jor
w
nada
normal
de
trabajo,
podrá
efectuarse
la
admisión
de
per-
sonal
por
tiempos menores aésta, reduciéndose
en
tal
caso
la
retribución apercibir
en
la
proporción correspondiente al tiem-
po
trabajado.
Tereera.-El
personal
de
nuevo ingreso que. por
su
condi-
ción
de
interno, perciba
la
remuneración
en
especie
de
habita-
ción yalimentación.
deberá
compenaar
en
metálico
el
importe
de
las
mismas,
de
acuerdo con
las
valoraciones
.que
en
cada.
momento
están
oficIalmente establecidas.
Cuarta.-Los
Jefes
de
Personal
subalterno aquienes
se
les
haya'
concedido vivienda
en
la
Institución
donde
prestan
servi-
cio. deberán,
en
compensación a
tal
beneficio,
atender
especial-
mente
la
vigilancia
ycuidado
de
aquélla.
Quinta.-Se
deelaran
a
extinguir
los puestos
anteriormente
exi¡,;tentes de Consejeros
a<:1juntos.>

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