Ley Foral 9/1987, de 29 de junio, por la que se concede un crédito extraordinario de 449.000.000 de pesetas para financiar las actuaciones precisas en relación con la crisis de «Industrias Mocholí, Sociedad Anónima».

MarginalBOE-A-1987-26232
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComunidad Foral de Navarra
Rango de LeyLey foral

Ley Foral 9/1987, de 29 de junio, por la que se concede un credito extraordinario de 449.000.000 de pesetas para financiar las actuaciones precisas en relacion con la crisis de . El Presidente del Gobierno de Navarra

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral por la que se concede un credito extraordinario de 449.000.000 de pesetas para financiar las actuaciones precisas en relacion con la crisis de .

La intervencion de la Administracion de la Comunidad Foral, a traves de los mecanismos establecidos en la Ley Foral reguladora de las ayudas al saneamiento y relanzamiento de empresas en crisis, no ha podido conseguir, en el caso concreto de , el objetivo de relanzamiento de la actividad y consolidacion del empleo, habiendose deteriorado la empresa hasta limites ya insostenibles.

A la vista de tal situacion, el Gobierno de Navarra, a traves del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, ha elaborado un plan, aceptado por los trabajadores de dicha empresa, dirigido, por un lado, al mantenimiento de una parte de los Puestos de Trabajo, a traves de la creacion de una Sociedad Anonima laboral, y por otro, a hacer frente a la situacion planteada al resto de trabajadores, mediante la constitucion de un fondo de recolocacion y el abono de indemnizaciones.

La presente Ley Foral tiene, pues, por objeto posibilitar la ejecucion del citado plan, Facilitando al efecto los medios financieros precisos para llevarlo adelante.

Articulo 1 Se aprueba la concesion de un credito extraordinario de 449.000.000 de pesetas para financiar las actuaciones a realizar por el Gobierno de Navarra con el objeto de hacer frente a la problematica planteada como consecuencia de la situacion de crisis de .
Art. 2

Se autoriza al Gobierno de Navarra para avalar, dentro de los limites establecidos en el articulo 19 de la Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 1987, las operaciones destinadas a anticipar a los trabajadores de , las cantidades que les corresponda percibir de los organismos oficiales pertinentes, como consecuencia de la rescision de sus contratos laborales.

Art. 3 Las medidas concretas a utilizar con cargo al credito extraordinario que ahora se aprueba seran determinadas por el Gobierno de Navarra en base al planteamiento realizado por su Departamento de Industria, Comercio y Turismo y aceptado por los trabajadores de .
Art. 4. 1 La financiacion del referido credito extraordinario se realizara con cargo a la partida , del Departamento de Economia y Hacienda.
  1. El citado importe se aplicara a la partida de nueva creacion 811000-4809-8112, proyecto 41000, denominada .

  2. Al cierre del ejercicio de 1987, el posible remanente de la partida a que se hace referencia en el apartado anterior podra incorporarse al presupuesto de 1988.

Disposicion final

La presente Ley Foral entrara en vigor el mismo dia de su publicacion en el .

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 22 de la Ley Organica de Reintegracion y Amejoramiento del Regimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de s. M. El rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicacion en el y su remision al y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 29 de junio de 1987.

El Presidente del Gobierno de Navarra,

Gabriel urralburu tainta

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