Ley Foral 9/1987, de 29 de junio, por la que se concede un crédito extraordinario de 449.000.000 de pesetas para financiar las actuaciones precisas en relación con la crisis de «Industrias Mocholí, Sociedad Anónima».
Marginal | BOE-A-1987-26232 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Ley foral |
Ley Foral 9/1987, de 29 de junio, por la que se concede un credito extraordinario de 449.000.000 de pesetas para financiar las actuaciones precisas en relacion con la crisis de
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral por la que se concede un credito extraordinario de 449.000.000 de pesetas para financiar las actuaciones precisas en relacion con la crisis de
La intervencion de la Administracion de la Comunidad Foral, a traves de los mecanismos establecidos en la Ley Foral reguladora de las ayudas al saneamiento y relanzamiento de empresas en crisis, no ha podido conseguir, en el caso concreto de
A la vista de tal situacion, el Gobierno de Navarra, a traves del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, ha elaborado un plan, aceptado por los trabajadores de dicha empresa, dirigido, por un lado, al mantenimiento de una parte de los Puestos de Trabajo, a traves de la creacion de una Sociedad Anonima laboral, y por otro, a hacer frente a la situacion planteada al resto de trabajadores, mediante la constitucion de un fondo de recolocacion y el abono de indemnizaciones.
La presente Ley Foral tiene, pues, por objeto posibilitar la ejecucion del citado plan, Facilitando al efecto los medios financieros precisos para llevarlo adelante.
Se autoriza al Gobierno de Navarra para avalar, dentro de los limites establecidos en el articulo 19 de la Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 1987, las operaciones destinadas a anticipar a los trabajadores de
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El citado importe se aplicara a la partida de nueva creacion 811000-4809-8112, proyecto 41000, denominada
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Al cierre del ejercicio de 1987, el posible remanente de la partida a que se hace referencia en el apartado anterior podra incorporarse al presupuesto de 1988.
La presente Ley Foral entrara en vigor el mismo dia de su publicacion en el
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 22 de la Ley Organica de Reintegracion y Amejoramiento del Regimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de s. M. El rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicacion en el
Pamplona, 29 de junio de 1987.
El Presidente del Gobierno de Navarra,
Gabriel urralburu tainta