Ley 35/1999, de 18 de octubre, sobre concesión de un crédito extraordinario, por importe de 16.870.101.469 pesetas, para hacer efectivo el pago a las empresas colaboradoras de asistencia sanitaria de la compensación económica establecida en la disposición transitoria sexta de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social para 1998.

Fecha de Entrada en Vigor20 de Octubre de 1999
MarginalBOE-A-1999-20568
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El objeto del crédito extraordinario es hacer efectivo el pago a las empresas colaboradoras de asistencia sanitaria de la compensación económica fijada en la disposición transitoria sexta de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.

Dicho precepto establece textualmente que la compensación económica a empresas que vinieran colaborando en la gestión de la asistencia sanitaria con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, «se establecerá en función de los trabajadores protegidos y dará lugar a la percepción de un importe que no podrá ser inferior al que actualmente se viniera percibiendo por la empresa, salvo que este último fuera superior al coste medio, en el INSALUD, de las prestaciones que cubre la colaboración, en cuyo caso, será dicho coste el límite de la compensación a realizar».

Esta regulación viene motivada por la progresiva separación entre las fuentes de financiación del Sistema de Seguridad Social y del Sistema Nacional de Salud y supone un cambio en la determinación de la compensación económica de la colaboración, por cuanto en la situación previa a la citada Ley, ésta se determinaba por aplicación de un coeficiente reductor a la base de cotización, mientras que actualmente se opta por una compensación de tipo capitativo, limitada en su cuantía por el coste medio de las prestaciones en el INSALUD.

En conclusión, se trata de atender obligaciones derivadas de la compensación económica a empresas colaboradoras en la gestión de la asistencia sanitaria, en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria sexta de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, para lo que se tramita el presente crédito extraordinario, de acuerdo con el Consejo de Estado, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos.

Artículo 1 Concesión de un crédito extraordinario.

Se concede un crédito extraordinario por importe de 16.870.101.469 pesetas al Presupuesto en vigor de la Sección 26, «Ministerio de Sanidad y Consumo», Servicio 11 «Secretaría General de Asistencia Sanitaria», Programa 412P «Planificación de la Asistencia sanitaria», capítulo 2 «Gastos corrientes en bienes y servicios», artículo 25 «Conciertos de asistencia sanitaria», concepto 255, «Para hacer efectivo el pago a las empresas colaboradoras de asistencia sanitaria de todo el territorio del Sistema Nacional de Salud de la compensación económica establecida en la disposición transitoria sexta de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social».

Artículo 2 Financiación del crédito extraordinario.

El crédito extraordinario a que se refiere el artículo anterior se financiará con Deuda Pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 101 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

Disposición final única Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Madrid, 18 de octubre de 1999.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ

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