Circular número 882, de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, sobre asignación de claves estadísticas.

MarginalBOE-A-1982-26292
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyCircular
B.
O. ¡¡el
E.-Núm.
242
9octulire
1982"
27967
MINISTERIO
DE
HACIENDA a. Bli.2l.D.lI.a.
ll.
Los damAs:
al
85.21.51
85.21.53.
85.21.55.1.
85.21.55.9.
85.21.56.
85.21.58.
Diodos,
transistores,
dispositivos
semiCOJduc~
tores
similares
y
diodos
emisores
de
luz:
-
Transistores.
-
Diodos;
diodos
emisores
de
luz:
- -
Diodos
rectificadores
de
potencia
- - Diodos &mltores
de
luz.
- - Los
demás.
-
Tiristores.
diaca
y.
triacs.
-
Otros
dispositivos
similares
semictJl'l.duc-
tores.
.-
Segundo.-La
presente
Circular
entrarA
en
vigor
al
d1a
sl-
guiente
de
su
publicación
en
el
.Boletín
Oficial
del
Estado
•.
Lo
que
comunico
aV. S.
para
su
conocimiento
y
el
de
los
servicios
de
V.
S.
dependientes.
Madrid,
27
de
septiembre
de
1982.-El
Director
general,
An·
tonio
Rúa
Benito.
Sr.
Inspector-Administrador
de
Aduanas
e
Impuestos
Especia-
les ..,
Los
demás.
-
Elementos
ópticos
de
vidI10 para.
faros
de
vehiculos
.
automóviles.
-Los
demás.
CIRCULAR
número
882,
de
la
DtrBccl6n
General
de
Aduanaa:
lmpue,w,
Especlalel,
.obr.
asignación
cte
clave, e,tocUsticas.
70.14.95.2..
26292
El
Real
Decreto
2093/1982, da
24
de
tullo
(.BoleUn
Oficial
del.
Estado
..
de 2de septiembre), modifica temporalmente los dere-
chos
arancelarios
aplicables
a
determinadas
mercancías.
siendo
necesarias
la
apertura
de
.algunas
claves
estadistieas
con
objeto
de
hacer
posible
la
puntualización
correcta
de
1&
mercancía,
así
como
la
consiguiente
liquidación
mecanizada
de
los
derechos.
En
su
virtud,
esta
Dirección
General,
en
uso
de
SUB
atribu-
ciones,
ha
tenido
a
bien
acordar:
Primero.-Reestructurar
las
siguientes
partidas
arangelarias:
,.
70.l<.b.iil.>
1Il.
70.14.95.9.
Excel~ntisimoe
ilustrisimos
SE:ñores:
Por
Orden
de
este
Ministerio
de
26
de
mayo
de
1976
se
·regularon
las
pruebas
de
acceso
a
la
Universidad
de
los es-
tudiantes
extranjeros
y
españoles
Con
estudios
extranjeros
COl1-
validables.
'
Dicha.
Orden
debe
ser
desarrollada
y
perfeccionada
a
fin
de
-acercarse
a
la.
realidad
e
historial
académico
de
estos
alumnos
y
poder
juzgar
máS
adecuadamente
su
rendimiento
y
su
capa-
cidad
real
para
cursar
estudios
universitarios,
de
tal
manera
que
al
calificar
las
pruebas
pueda
tenerse
en
cuenta
también
el
expediente
académico
de
estos
alumnos.
Por
'otro
lado,
parece
justo
ampliar
el
número
de
convoca·
tahas
de
las
prue~as
qUe
tienen
lugar
en
las
representaciones
Padecidos
errores
en
la
inserción
del
mencionado
Real
De-
creto,
publicado
en
el
.Boletin
Oficial
del
Estado",
número
219,
de
13
de
septiembre
de
1982,
se
transcriben
a
continuación
las
oportunas
rectificado,nes:
En
la
página
24683,
primera
columna,
apartado
15,
segunda
línea,
donde
dice:
.f
dc
"',
debe
decir:
..
f
cd
"'.
En
la
página
24663,
primera
columna,
~partado
24,
sexta.
línea,
donde
dice:
·e
2
",
,
debe
decir;
.0
2..,y
donde
dice:
..
e
..
,
debe
decir:
·0",.
En
la
página
24683,
primera
columna,
apartado
24,
octava
línea,
donde
dice:
.8
2
;,
debe
decir:
.0
2
""
y
donde
dice:
.•
e
..
,
debe
decir:
.0"" . . .
En
la
página
24683,
p,rimera
columna,
apartado
24,
décima
linea,
donde
dtce:
..
O""
debe
decir:
.0
...
En
la
página
24683,
segunda
columna,
apartado
27,
cuarta
línea,
donde
dice:
.0""
debe
decir:
.0
•.
En
la
página
24684,
primera
columna,'
apartado
31,
quinta
linea,
donde
dice:
..
cálculos.,
debe
decir:
..
cálculo
...
En
la
página
24684,
segunda
columna"
apartado
3€,
quinta
linea,
donde
dice;
.comprensión
..
,
debe
decir:
.compresión
...
26293
DE
26294
DE OBRAS PUBLICAS
YURBANISMO
CORRECCION
de
erratJ
del
ReaJ,
Decreto
2252/
1982,
de
24
de
Julio,
por
el
que
S8
modifica
la
.Ins-
trucción
para
el
proyecto
y
la
ejecución
de
obra!
de
hormigón
en
masa
o
armado
(EH-BOJ.,
MINISTERIO
EDUCACION yCIENCIA
.
ORDEN
de
8
de
octubre
de
ÚJ82
por
la
que
se
mo-
difica
la
de
26
de
mayo
de 1978,
que
regula
las
pruebas
de
aptitud
para
el
acceso a
la
Universidad
de
los
estudiantes
extranjeros
)'
de
los españoles
que
han
efectuado
estudios
en
el
extranjero
conva-
Udables.
diplomáticas
en
aras
de
una
igualdad
de
oportunidades
con
el
resto
de
los
estudiantes.
Estas
medidas
permitirán
que
la
práctica
y
calificación
de
las
citadas
pruebas
se
ajusten
a
los
principios
inspiradores
de
la
Ley 30/1974,
de
24
de
julio.
Al
mismo
tiempo
se
precisan
al-
gunas
cuestiones
relativas
al
procedimiento
de
convalidación
que
debe
desarrollarse
t>araleIamente.
'
En
su
virtud,
previo
informe
del
Consejo
Nacional
de
Edu-
cación
yde
la
Junta
Nacional
de
Universidades,
y
de
confor~
midad
con
el
Ministerio
de
Asuntos
Exteriores,
Este
Ministerio
ha
dispuesto:
Articulo
1.0
La
presente
Orden
será
de
aplicación
a
los
alum-
nos
españoles
y
extranjeros
con
estudios
convalidables
que
efec-
túen
las
pruebas
de
acceso
a
la
Universidad
en
España
o
en
las
representaciones
diplomáticas
españolas
en
el
extranjero.
Art.
2.°
Las
citadas
pruebas
de
aptitud
para
acceso
a
la
Uni-
versidad
de
los
alumnos
con
estudios
que
sean
convalidables
por
el
Bachillerato
espa:i\ol y
por
el
Curso
de
Orientación
Universi-
taria
SB
ajustaran
en
su
estructura
a
lo
establecido
por
la
Orden
ministerial
de
26
de
mayo
de
1976,
si
bien
se
procurará
que
su
contenido
verSe
sobre
aspectos
generales
de
las
materias
esta-
blecidas
en
dtcha
Orden.
evitando
incidir
e~
particularidades
especificas.
El
Tribunal
calificador
ponderarA
especialmente
la
madurez
e
idoneidad
de
los
alumnos
para
cursar
estudios
universitarios,
teniendo
en
cuenta
la
cultura
básica
y
la
capacidad
de
razona·
miento
acreditados.
La
Secretaria
General
Técnica
del
Departamento
facilitará
a
los
Tribunales
cahficadores
los
planes
de
estudio
de
los
dis-
tintos
Bachilleratos
extranjeros,
utilizando
para
ello
la
docu-
mentación
que
sumimstran
los
Organismos
internacionales
y
la
información
que
proporciona:1-
las
Embajadas
espafíolas
en
los .reSpectIVOS
países,
a
fin
de
que
puedan
ser
tenidos
en
cuenta
en
la
formulación
de
las
pruebas.
Art.
3.° La,
calIficación
definitiva
de
las
pruebas
será
la
media
obtenida
entre
el
promedio
'de-
la
puntuación
de
,cada
uno
-de
los
ejercicios·
determinados
por
el
articulo
6.°
de
la
.
Orden
ministerial
de
26
de
mayo
de
1976
y
el
promedio
de
las
calificaciones
globales
del
alumno
en
los
cuatro
últimos
cursos
realizados.
Estas
calificaciones
serán
aportadas
por
el
alumno
por
medio
de
documento
fehacif:fflte.
Su
traducción
numérica
en
una
eqcaja
de.,1 a
10
será
realizada
por
la
Secretaria
General
Técnica,
que
la
comunicara
alos
Tribunales
calificadores
siguiendo
las
di~
rectrices
maITadas
por
las
tablas
de
equivalencia
y
los
acuer-
.
dos
que
se
establezcan
sobre
la
correspondencia
de
los
niveles
de
valoración.
En
caso
de
no
aportarse
estos
datos
se
estará
a
lo
dispuesto
en
el
articulo
6.°
de
la
Orden
citada.
Art.
4.°'
Aquellos
alumnos
que
deseen
realizar
las
pruebas
en
una
representación
diplomática
española
en
el
extranjero
deberán
presentar
en
ésta.
las
solicitudes
de
inscripción
para
la
-
práctica
de
la
prueba
en
los
plazos
y
forma
que
se
fijen.
Junto
con
dicha
solIcitud
deberán
presentar
documento,acre-
ditativo
de
tener
solicitada
del..Ministerio
de
Educación
y
Cien-
cia,
a
través
de
la
ecretaria
General
Técnica,
la
convalidación
de
sus
.estudiOs.
En
caso.
contrario
deberán
presentar
simultá-
-neamente
la
solicitud
y
documentación
correspondientes
al
ex-
pediente
de
convalidación
Art.
5.° Lo$
alumnos
que
deseen
realizar
las
pruebas
en
una
Universidad
española
lo
'solicitarán
directamente
de
la
misma,
en
los
plazos
y
forma
fijados
por
el
Ministerio
de
Educación
y
Ciencia.
Deberán
en
el
momento
de
presentar
su
petición
acre-

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