Ley 178/1964, de 16 de diciembre, de concesión de un suplemento de crédito de 1.200.000 pesetas al Ministerio de la Gobernación con destino a la adquisición de uniformes y calzado para personal de Vigilancia y de Servicio de la Jefatura Principal de Telecomunicación durante el actual ejercicio de 1964

MarginalBOE-A-1964-21475
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey
B.
O.
dd
E.-Num.
303
18 diciembre 1964
16965
Art!culo
segundo.-El
im;ıo:te
a
que
a.sciende
mencionado
,şu.pla::;.c~tc
de
c:-cdito
se
c'!.!b!'!r-1
e!!
h
form~
neu~rminə
dı:ı
por
el
articulo cuarenta y
U110
de
la
vigentc
Ley
do'
\dministraciön
y
'":ontabilidad
de
la
Hacienda
Pıiblica.
Dada
-:n
el
PalaC:ıo
de El
Pıı.rdo
a
diecL,eis
de
diciembre
de
mil
noveeientos 3€senta y cuatro.
FRANCISCO
FRANCO
LEf
176/1964,
de
16
de
dicieınOr~,
de
concesl6n
de
un
s!lplemento
de
credito
de
650.000
pesetas
al
J'rIinisterio
de
Asuntoı
Z:;;teriores CO/! destmo a satisjacer a la Obra
Cat6lica de
Asistcııc1a
ı;ni!,ersitaria
aterıcıones
derivu-
da:;
dei junc:onamient')
dei
COle,1l0
Ma!lor
sanıiago
Ap6stol durante
el
presente
ano.
Para
el
eficiente funcionamiento
del
Colegıo
:vıayor
Santia-
gO
Apostol
preei.sa
la Obra Cat6lica
de
Asiste:ıcıa
Un!fersita-
ria
de
m€dios
econômjcos
Que
el
Ministerio
de
Asuntos
EXte-
riorcs
no
p'lede asignarie par tener
comprometido
en
su tota-
lidad
el
credito
presu;ıuesto
destinado
con
caracter
~ener:ıl
a
esta clase
de
at,(!nc:ones.
E.,.~
:;:..!
~~!!"!.-:'1d.
y
do:
c0nfo!"!!lida-d
~L)n
1rı
!1I'Opııe~'ita
elaborada
por
las
Cort~s
Espanolas.
DISPONGO:
Articulo
prlmero.-Se
concede
un
suplemento
de
credito
de
S€iscientas
cincuenta
mil
pesetas
al
figurado
en
el
presupuestC"
en "igor
de
,a
s
doce
de
Ob!igacioues
de
,05
Departa-
mentos
:\Iin:steria'€s.
{(:\1::nisterio
de
ASuntos
&1er:o:-es»;
ca-
pit'J!o
cilatrocİentos,
«Subvenciones, auxilios,
particip~io!l€s
~n
iniITesos
y financiaciones. Para
ga.stos
corrienteS»:
&rticulo
cua-
troc!entos
d!ez.
«A
favor
de
Organismos
autôıiomos
y Entida-
.
des
y
E.'llpresas
pÜblicas»):
servicio
c:l'n,o cincul'nta y tfes.
(ıDirecciôn
General
de
Relac:oııes
eu:turales»:
concepto
ciento
~incu€nt.a
y t:-es'cl1atrocientos trece, «Para
105
gastos
qUl'
oca-
.sione
ei
sostenimİe:ıi.o
de
;us
CerıtTüFi
de
C'Jltür~
d~pe~d.ie!!te~
o subvencionados por la
Direcci6n
~neraı
de
Relac:ones
Cul-
!urales en
Espaıia».
Articu;o
segundo.-El importe a
que
ası:!ende
el
menciona-
do
suplemento
de
eredito
se
cl1brir:i
en la
forma
deterrninada
POl'
el
nrticulo cuarenta y
uno
de
lı:
v:goente
L~-
de
Adminls-
trac:cin
v Contabilidad
de
la
Hacienda
P":iblica.
. .
Dada
en e 1 Palacio
de
Et Pardo a
ct!ee1Seıs
de
dlclembre
de
r.'_il
novedentOS
&senta y cuatro
FRANCISCO
FRANCO
LEY
Iii
/1964.
de
16
de
diciembre,
de
concesiôn
de
varios
suplcmentos
de
credito,
importantcs
en
iunto
54.254.368
pesetas,
al Mini.sterio
de
Educacı6n
Nacional para
SIZ-
tisjaccr
Jucidos
y
reınuneraciones
de
personal
docente
de
los
Institutos Nadonales
~
de
Inspectores
de
Ense-
iianza
Media,
en
culllpıımiento
de
las
Leyes
numeros
29
y
62,
de
29
de
abril y
11
de
iunio
de
1964.
Por
leyes
nümeros velntinueve y sesenta y
dos,
de veintinue-
\"e
de
abril y
once
de
Junio
iıltimos,
se
mod!f1can
en
la
ErJ,se-
ııanza
~fedia
las plantillas y
dotacionr.'i
de
Catedratlcos y
Pro-
re~ores
de
105
Instltuto.s
Na.cio:ıalcs
y la
de
los
Inspectores.
En
su
\irtud. y
de
conformldad
Ca:ı
la
propue5t3
elabo:ada
Dor
:3S
Cortes
Esoaiıol3.'i,
DISPONGO:
Artieul0 prirr.ero.-Se
conceden
yarios credltos
~u;ılementa
rios,
im;ıor-tantes
en
ju:ıto
cincuenta v cuatro
ınillonl'S
dascien-
to.s
cincuenta y cuatro
ınll
treseienta.s sesenta y
ochü
pese-
ta.s,
aplicados
al
pl'€supuesto
en
yjgor
de
la
Seecıon
ctiec1-
acha
de
Oblignciones
de
105
Depart:unentos
mınİ.it~riales.
«:vIln1sterio
de
Educaci6n
Naciona\»;
capitulo ciento,
({Per-
sonaı»:
servic10
tresc!entos cuarenta y
cmeo,
l
~
neral
de
En.seİianza
:V[edia)ı;
coniorme ai
si~iente
detalle:
Al
art!culo ciento
diez,
{ıSueldos»,
conceptp
trescientos
Cııa
renta y clncol ciento
once,
{(Institutos»,
trclnta y
:;ei5
millo-
ncs
cicnto
cu~renta
y
~ınco
mil
s.et.eclentas
veinte
pesetas.
de
euyo
mıporte
se
aplicar:in
bııbconcepto
primero,
«Ca-
tedr!ı.ticos
Numera.rios»,
veintlıin
millone!!
seisclentas ochents
mil
novec!entas
doce
pesetas para
dotıır
la
nueva.
pıant!llıı
ap,obada
por
Ley
nıimero
vCi:ltinueve,
de
veint!nueve
de
abr!!
de
mil
novec:entos
se
::
eua~ro:
a;
subeoncepto segundo,
dnspecci6n
de
E:ıseı1anza
::\!ediaı),
u::
mill6n
siete
m:l
cuatro-
cientas
PC5Cta.s,
para
a:mı"nto
de
\'eintitres In.'pectores, en
cuınp:imier.to
de la
Ley
nüme:o sescnta y
eos,
de
onCl'
de
junio
de
~11
:1Cı';ec!er!tcs
.ses€'~!~.
y
cı;~~,r():
~1
suhconcepto
cuarto,
«Profesores
NI!!llf:arlOs
d~
Reli~ıôn
"
Instıcutos
Nacionales
de
Ensefianza
:'1edia»,
ochocientas
trei:ıta
mil
quinientas sesenta
~esetas,
par:ı
e
;ectividac:
de
10
4i.spuesto
en
la [,ey
nuınero
,·ein-
tinuei"e
a:ıt;{:s
eıtada:
al
subco~ee;ıto
qu:nto,
c:Profesores
Ad-
juntos
de
Rel!qi6rı
)"
Dlrecto:es
Espİrı:ı.:ales»,
un
miilan
tres-
cienta.s
doce
mil
c:e:ıto
ses2nta
pese:as.
con
la
misma
final1-
dad,
y
al
subcuncepto
scxto,
«(Prafesores
Adjuntos y Numera-
rios»,
once
millones
tl"escie~tas
eawrce
mil
se:scientas ochenta
y
ocho
pesetas.
de
acu€!"do
con
10
preceptuacto
en
la
reter1da
disposic:6!l:
n,
m:smo
art:culo,
conc";ıto
tresc!entos
cııa!"enta
y
cinco/c!er.to
doce.
(~Pa~a~
~:.:rra()!'d!:1ar:aS)ı.
ocho
:ni11one::;
nc-
vec!entas cincue!]ta y
dos
mil
cuatrocienta.s
(ıchenta
pesetas.
que
correspandcn 3
105
a:ıter:çr~s
au:ne:ıtos
de
sueldcs,
y
al
ar-
tieulo ciento
veinte.
{(Otra.s
r(-n:unerac:oncs)\:
concepto
trescien-
tos
cuarenta
~.
c!::ıco'
ciçn~o
\'~ıntiu!lo,
({I:ı.stitutos».
nueve
mi.
Ilones
cicnto
cıncuer.
ta y
seıs
mil
ciento
Seseırta
y
ocho
pe~e
tas.
distribııid:ı.,
como
5i:rue:
Para cumplimiento
de
10
dj.spues-
to en
la
Ifıt·
!1ümE'ro
\·eintlnue\'".
de
ve!ntimıeve
de
IIbril
de
mil
novecle:-:los
sesenta y cuatro, cin
co
mi1lones
ochoclentas
~in~uent~.
y
rııətro
mi;
treScicntas !reinta y cuatro
pe.ıetas
al
subconcepto
pr:mero. «Gratiflcaeion
compıementaria
sobre
sueldo
de
100
Catedniticos
de
In.s:itutos».
y tres
m!1lones
trece
mil
OChOC1Cr.tas
t;-e!ntı:
:;
cu~t:-o
pesetns
[1;
subconcepto
segu:ı.
co,
«Gr::ttificaci6n
fiJa.
proporclor.ada a la catego:ia, a Profeso-
reS
ACju:ıtos
Numerarios».
r
en
ap1icacion
de
la nümero
se-
senta y
dos.
de
onee
de
jımio
de
mil
!'ovE'cipntos
sesenta
y
cuatro, coscientas
ochenta.
y
ocho
mil
pesetəs
al subconcepto
diecinueve,
«Inspecci6n
ee
E.'lSefıanza
~ıedi:ı»),
para abano
de
!as
gratificacionfs
corres;ıondientes
al personal
aum€nt.adc
Pv":'
'a.
citada
disposicion.
Art:culo segundo.-El
:m;ıorte
a
que
ascicnjen
los
menclo-
nados
suplementos
de
crı!dito
se
cubrira
er.
la
forma
dete":ınl
nada por
el
a:"ticulo
C11areı::ta
y
U:10
de
la
vi~ent<:>
Le:;
de
Ad-
mi:ıı,traci6n
yCo:ıtabilicad
de
la
Hac!e:ıda
?üb'İCa
Dada
el1
el
Palacio
d~
El
Pardo n
diccİ-'e:.s
C~
diclembre de
mll
noyeCientos
sesenta y cua:ro.
FRANCISCO
FRANCO
LEY
178/1964,
de
16
de
dıciembrı',
de
concesi6n
de
uıı
suplemento
de
crr!diW
dr
1.20u.OOO
pesetas
al
Miııısteria
de
La
GObernaciôn
con
destino a
la
adquisiCion
de
uni-
tormes y
ca!zado
para
persor.aı
de
Vigilancta y
d.e
Ser-
ricio
ı!e
la Jejatura Principal
de
Telecomunicac'.on du-
raııte
el
actual
cıercicio
de
ı964.
La
ur_iformidad
~el
perso:ıal
de
V!g!!ımcl9.
y
&!"Vlcio
de la
Jefatu!"a.
?rincipal
de
Tt"1ı:-cu!lıUl"ıİciici6n
cstrll
cor~tit1!1d~
~!'
divprsas
prend3.'i
y articu:os
er.
relac;ôll
ton
e!
cometido
que
reallıa.
euya
adqu!slci6:ı
en
€ı
mimero
necesar!o
no
es
posı.
ble
Dor
s~r
insııfieiente
la
dotaciôn
que
para
ello
figura.
en el
presılpuesto
en
vigor
de
La
Secci6n
dieci.sei.ı.
En
su
virtud, y
de
cO!lformlcad
co:ı
la propuesta
el&bOradA
por
las
Corı:es
Espaiiol~s.
D
ISP
O~OO:
Artlculo primero.-Se
concede
un
suplemento
de
credlto
de
L::ı
millöl1
doscientas
mil
pesetas
al
f:gurado
e"!i
el
presupuesto
eu
vıgor
de
la
Secci6n
d.ieciseis
de
Obli;zacionc5
de
'105
Dep:ı.r
tamento.s
mini.steriales,
«MUl1sterio
de
la
OObernaciöruı;
cap1.
tulo trescientos.
«Gastos
dp
los
Servicios»:
articulo
tresc1entoA
vei:ıte,
«Ac1qulslciones
y
servicioB
especiales
Subslstencl8.S.
hoe-
pitalldades, transpones, vestuario.
acuartelaın!ento
y
ga.ı:ıa.doı;
servic:o
tresciento5
once,
«J€ratura
Princlpaı
de
Teleco:nun1-
caciôn»:
concepto
tresclentos
once,
tresc!entos
ve!ntiuno,
CPara
uııiforrnes
y
calzııdo
dei
personal
de
Vlgilancia y
de
Se!"Vlcloll.
Articulo segu!ldo.-E: importe a
que
asciende
el
menelonado
sl1plemento
de
credlto
se
cubr!n~
pn
la forma determinllda po:
el
articulo
cU9.ren:a
y
u!'o
d,'
la
v:gente
Ley
de
Adminııtraclo:ı.
y
Co:ıtabilldad
de
la
Hac!enda
?ublica
Dada
;on
PalaC"io
de
El
Paıdo
a
dıeci.seis
de
dlciembre
de
mil
novecl€ntos
.sıesenta
y cuatro.
FR.'\NCISCO
.F'RANCO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR