Ley 146/1962, de 24 de diciembre, por la que se concede un suplemento de crédito de 4.500.000 pesetas al Ministerio de Comercio para satisfacer durante el presente ejercicio económico de 1962 prima-oro por pagos en el extranjero.

MarginalBOE-A-1962-24451
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey
18366
28
diciembre
1962
B.
O.
del
E.-N1ia.
311
promocıôn
que
pasan a integrar
la
Escala a extlnguir, que
ocuparon lugar inmediato en la
li.sta
de
a.probado.s
qUe
cuen-
ren
con
iguaı
tiempo
de
servic!o
activo en
los
Cuerpos
de
que
se
trata. determinado
segım
las
vicl.situde.s
experlmentadas
en
cuan
to
f\
excedencia.
postergaciones 0 cualesqUiera otras
situacloncs. Dichas diferencias
de
haber tenclran la
coll.'!idera-
don
de
sueldo
a
todos
los
efectoo.
ArticUıo
tcrcero.-Se declara
de
apllcaciôn 10
diı;puesto
en
la
Ley
antes
citada
de
veintiuno
de
jullo
ae
mil
novecientos
.sescnta a ·'uatro funcionarios femeninos
procedenteı;
del
Cuer-
po
AUXiliar
de
Seguros.
que
ingresados con anteriorid:ad
a!
ana
mil
novecientoo
ciııcuenta
y siete
vienen
:figurando actualmente
en
el
escalaf6n
de
ıa
Escala Auxiliar
del
Cuerpo Administra-
tivo
de
Seguros
y
Ahorro,
formado
por
Decreto
de
veintldôs
de
tebrero
tlc
mıl
novec:entos cincuenta y siete. Dichos auxi-
liares
fcmenmos
constituiran otro escalafôn independiente
den-
tro
de
la
C1enominada
«Escala de Funcionarioo Admlnistrativos
a extingu!r del
:>'Iinisterio
de
Haclenda».
ArticUlo
cuarto.-Los tuncionarlos
que
ingresen en cada
unO
de
los
escalr.foncs
que
por
es:a
Ley
se crea contlnuaran
des-
empefiando
funCİones
de
analoga naturaleza a las
que
tenian
asignad:ıs
en sus
respectivoo
Cuerpos.
Articulo quinto.-Por
el
:.ı:lniSterio
de
Haclenda
~e
habili-
taran, sin
(\~talle
de
plantilla y
con
caracter
de
«Ob1igaclo-
nes 0
exti~gUir»,
los
creditoo
necesarios para satisfacer a
100
!uncionarit;
de
refercncia
100
sueldos. diferencias
de
sueldo.
pagas extraordinarlas y gratificaciones
comple~;:ntarias
0
de
otro orden
que
puedan corresponderles en cumplimiento
de
cuanto en esta
Ley
se
dispone.
Articul0 sexto.-Se autoriza al
....
Iinisterio
de
Haciendıı.
para
que
en
la medida
que
proceda
de
aplicaC16n
al personal
com-
prendido en la presente
Ley
de
LA
dispuesto en la
nılınero
cua-
renta y
uno,
de
veintiuno
de
julio
de
mil
novecientos sesenta.
asi
como
para dlctar las normas complementarias
que
exija la
ejecucl6n
de
los
preceptos
en
esta contenldos.
Dııda
en
el
Palacio
de
EI Pardo a veinticuatro
de
diclembre
de
mil
noveclcntos sesenta y
dos.
F'RANCISCO
FRANCO
ı.EY
14511962,
de
24
de
clictembre
i por
la
que
se
dispone
que
el
personal
de
las
Escalas
de
Complemento
de
la
Armada
qu,e
haya prestado
servicios
etectivos
pueda
ob-
tener
pensiones
de
retiro y legar
las
de
viudedad y
OT-
ıandad.
Razones
de
equida1
y
convcniencı:ı.
aconsejan unlticar
108
derechos
del
personal
de
las
escaJas
de
Compıemento
de
la
Armada.
con
100
del
personaJ
de
las
mlsınas
escalas
de
los
otroo
Ejercltoo. haciendo extensiva a
aqueı.
con las
mod1f!ca-
ciones indispensables,
10
dispuesto
en
la
Lcy
de
veintlseıs
de
d1ciembre
de
mil
noveclentoo
cincue:ıta
y siete,
quc'
conced16
pensiones
de
retiro a
100
Je!es, Oficiales, Subo!iciales y
Clases
de
las escalas
de
Complemento.
honori!icas y aslmiladas
de
los
Ejercltoo
de
Tierra y
Aire.
. En
:su
virtud, y
de
conformldad
con
la
propuesta elaborada
per
las Cortes
Espafıolas.
DISPONGO:
Art!cUlo
primero.-Quienes presten
servicioo
e!ectlvos en
la
Armada,
perteneciendo a
la.s
escaJas
de
Complemento
con
empleos
de
Je!es.
OHciales
0
SUbof!ciales,
podr:i.n
obtener
pen-
si6n
de
retiro y legar las
de
viudedad
y or!andad.
con
arreglo
ıl.
las siguientes normas:
Prlmera.-Les serti
de
aplicaci6n
articulo tre1nta y
d0.'5
del Estatuto
de
Cla.ses
Pasivas
del
E
a
euyo
efecto
se
les
considcrara.
como
funcionarios
profe~ionale:s.
Segunda.-Obtendran. exclusivamente.
el
haber
min1mo
de
retiro
con
arreglo
ıı.
las escalas senaladas en
los
articulos
treinta y tres. treinta y cuatro y trel!lta y
cinco
del
mencio-
nado Estatuto.
segıjn
is.
catcgoria militar
que
ostenten.
Tercera.-El
h:ı.ber
minimo
del
personal
camprendıdo
en
esta Ley
que
hubiere tomado
pıırte
en
la
Campaİla
de
L1bera-
ci6n, en
los
terminos
preVistoo
en
el
Decreto
de
treinta
de
enero
de
mil novecientos cincuenta v tres,
seri
incrementado
con
el
velnte por ciento
del
sueldo
tljado conforme a
la
norma siguiente.
Cuarta.-l:'ara
la.
detenniDacl6n
del
haber
pas!vo
les
seran
a.e
apl!cac.lOn
las normas
de
car::icter
general consignada.s en
el
citado
Estatuto, incrementandose
el
sueldo
regulador
con
los
trienios
que
por sus
afıos
.de
efectivos
servicios
hubleran
podido
corresponderle5.
mas la gratlficaci6n
de
destino
inhe-
rente
al
empleo.
Quinta.-Ber:i
requisıto
inc!ispen.sable
que
nombraıniento
o
empleo
que
determin6 la incorporaci6n a
las
escalas
de
Com-
plemento
se
haya reconocido por Orden mintsterial, y
que
la
realizaci6n
de
100
:,-crvicios
se acrecite
en
la torma
regla-
mentaria.
Sexta.-La
peıu;i6n
de
retiro
seriı
incompatible. en
todo
caso
.
con
la jubilaci6n qul' pudiera
correspol1derle
interesado
camo
funcionario 0
empleado
del
Estado,
E-l'ovincia
0
Municipl0.
Septlma.-para
Hjar
las
pensiones referidas
en
la norma se·
gundıı.
no
ser.in abonables los servicios
realizado~
eu cometidos
que
no
tengan carocter mil1tar, ni.aquellos
otroo
rendidos
despues
de
cump1ir
las
edades
que
para
el
retÜ'o
se fijan
en
10s
diı;tinto~
empleoo
en
los
cuerpos a los que fucron
incorporadoo.
Octava.-Las
pensioncs
que
esm
Ley
concede
pedrıin
otor-
garse
a
Qulenes
en
10
suceslvo
alcance~
todos
los
reQuis!tos
an·
teriores.
Artlculo
segundo.-corresponde
Ministerıo
de
Marinıı.
pu-
b1icar
la
Orden
de
Licenciamiento y
dl.sponer
que
por
c!
Con-
I>ejo
Suprerno
de
Justlcia Militar
se
eıectue
el
sefialamiento
de
haber
de
retiro
en
aquellos
cıı.sos
en
que
:ısi
procedıı.
con
arreg10
a
~I)ta
Ley.
Art[culo
tercero.-EI Ministerio
de
Hacienda
concederıı
100
creditoı>
neceı>arios.
y
el
de
Marina dictara
las
dlSposiCiones
oportunas
pa!'ll
el
desarrollo
de
la presente
Lel'.
DISPOSICIONES
TRANSlTORIAS
Primera.-Loo
preceptos
de
esta Le" na afectaran
LI.
quiene,,;
hayan
pasado
a las
escalas
de
c:omplemento por llaber causado
alta
en
la
Agrupaci6n
Temporal Ml!itar para Destinos
Civiles.
creada
por
La
de
quince
de
julio
de
mil novecientos cincuenta
y
dos,
los
que
se
atendran
en
cuanto a su situaci6n y
devcngos
a
10
establecido
en
e.sta
y
diSposiclor.ıes
complementarias.
Segunda.-El personaj
que
haya
~ido
licenciado
con
ante·
rioridad a
la
proınulgaci6n
de
esta
L~y.
y cumpla las
condiC1o-
nes
eXigidas
en
la
misnıa.
podra solicitar
del
~inisterio
de
Marina
que
se
le
clasi!ique
eD situaci
6n
de
licenciado
a
qul"
se refiere
el
articul0 segundo. a fin
de
que
par
el
Consejo
Supremo
de
Ju.sticia
Milltar
ot
le
I'aga
el
~eiıalamlento
de
haber
p~si\'o
qııe
le
correspa~d:ı.
Dada.
en
d Palacia
de
EI
Pardo a veinticuatro
de
diclembre
de
mil
noveci2ntos
sesenta y
do.s.
FRANCISCO FRANCO
LEY
146/1962.
de
24
de
clicieınbre.
por
la
que
se
con-
cede
un
s1/'plemento
c!e
credito
de
4~OO.OOO
peset(ls
(ii
Ministerio
de
Comercio para satis!acer durante
el
pre-
sente
ejercicio
econo1nico
de
ı~52
prima-oro por
P(lC/O$
en
el
extralljero.
Prevista
l:ı
:nsuflclencla de
la
dotaciôn
que
en
1'1
Presu-
puesto
en
vigor
del
Minlsterio
de
Comercio
esta.
destinada.
9.
sat!s!acer
la
prima
Que
corresponde al
pago
en
pesetas papel
de
1001
gastos
que
han
de
abonarse en
el
extranjero.
de
confor-
midad
con
la
propuestıı.
elaborada por las Cortes Espanolas.
DISPONOO:
Articul0
prlrnero.
Se
concede
un suplemento
de
credlto
de
...
500.000
pesetııs
al
figurado
en
el
Presupuesto
en
vlgor de la
Secci
~3
de
Obligaciones
de
108
Departamentos
ıninisterla
les.
«Minlsterıo
de
Comercio».
capitulo
300
«Gastos
de
los Ser·
viclos»,
articulo
350
«Otros
gastos ordinario8».
servlc!o
451
«Mi-
nisterlo. Subsec:retaria y Se:v!clos generales».
conceııto
451.352
«Para
sat!sf:ıcer
la.
pr!ma correspondiente al
abono
en
pesetas-
papel
de
105
gastos pagaderos en
el
extı-nnJero
para
los
que
S~
ha.lle
legnlmcnte
preestablecida
la.
liquidaciôn
en
pesetas-oro».
ArticUıo
segundo.
El
ımporte
a
Que
asclende
~i
suplemen-
to
de
cred1to
concedido
por
articulo anterior
de
esta
Ley
se
cubrir:i.
en
:a
forma
determınada
por
el
articul0
41
de
la
vi-
gente
Le,'
d .. Adminlstrnci6n y Contabllidad
de
La
Hacienda
PUb1ica.
Dad:ı.
en
Pıı.lacio
d~
EI
Pardo
a veinticuatro
de
dicieml.ıre
de
mil
novecicn!Os
sesent!l
y
dos.
FRANCISCO
FR.WCO

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