Ley 18/1972, de 10 de mayo, de concesión de varios créditos extraordinarios, por importe total de 31.998.751 pesetas, al Ministerio de Comercio, con destino a satisfacer atenciones de los años 1970 y 1971 del Centro de Proceso de Datos y del funcionamiento de las Oficinas Comerciales en el extranjero.

MarginalBOE-A-1972-703
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey
"O.
O.
del
E.~Nfun.
113
11
mayo
1972
8237
tas
cincuenta
mil
quinientas
cincuenta
ydos"pesetas,
B'pllcado
al
presupuesto
en
vigor
de
JaSecclón
dj~l~is,
."Ministerio
de
la
Gobernación,,;
Servicio
cero
cuatro.
~'I)i:rección
General
de
J>()]1tica
Interior
y
Asistencia
Social,,;capUul0
ctiatro,
..
Transfe-
rencias
corrientes
..
;
artfculocuarenta,
y
'dos.
«A
Organismoa
autónomos.;
COll(:~pto
nuevo
cuatrocientos
~einHcuatro.
.
Articulo
tercero,-El
importe
4i
que'asciendeelmenctonado
crédit9
e-xtraol"dinario
se
cubrirá,
e~
JaformQ'de;ternünadapor
el
articulo
cuarenta
y
una
de
la
vigentE', Ley
de
Administración
y
ContabiJidad
de
la
Hacienda
Pública.
Dada
en
el
Palacio
de
El
Pardo
a
diez
de
mayo
mil
nove
cientos
set.enta
ydos.
FRANCISCO
PRANCO
El
Pre.~j(kmte
tIc
las
Cortes
E5jJ!lllOJas,
ALEJANDRO
RODHlGUEZ. DE
'VALCARCEL
y
NEBHEDA
LEY
18/1972,
de
lQde
mayo,
de
concesión
de
V:l
ríos
créditos
extraordinarios
portmpürte
total
de
:i1.998.751
pesetas.
al.
Ministeii(¡.de
Cornudo,
con
destínoa
satisfacer'
atenci(Jrfcs'de
lusa;los
1970
y1971
del
Centro
dli
PrOceoode
Datos'
y
del
fun-
cionamiento
ele.
las
Oficinas
Comerciales
en
el
ex'
traníero<
El
régimen
da
comercio
exterior:
en
cuanto
se
refiere
a
la
tramitación
de
las
imporhiciones,
ha
hecho
n.ecBsario
dotar
al
Ministerio
de
Comercio
de
uilS~rvidod,e
Mecanización
y
pro-
ceso
de
Datos
que
responda.
en
su,cometjdo~
a
la
labor
que
tan
co-psiderable
impacto
representa.'
en
la
ecotlómia..
n~cional.
De
(otra
partt'J,
el
mismo
:Departamento.
tierie
necesidad
de
reforzar
sus
Oficinas
COll̀rciales.e.t'i
el
exterior,
'para
que
pue-
dan
disponer
de
los
medios
suficientes
de
desenvolvimiento,
con
la
agilidad
que
reclama
la
actual.coyuntura{:lel
(omerdo
exh,~
rior
y
la
entrada
en
.
vigor
del
acuerd'o··
preferenCial·
con
la·
Co-
munidadEconómica
Europea,
Pal'&
hacer
frente
a
estos
objetivos
le
es indi&pensable
e.
aquel
Ministerio
disp(mer
dethayor~srenlrsoSecónóini('o!¡;de
Jos
que
le
han
asignado
las
vigentes'
r.eyes
económicasd~nül
nuveci8n-
tO!¡;
setenta
y
mil
novecientos
setenta.Y
uno.
y:
por'
ello
ha
ins~
truído
un
expediente
de
concesiónderiaCursos;'
'que
requieren
la
co~validación
de
las
obil!gaciones.aq!lesere-fiercen,
por
ha-
ber
sIdo.
contraídos
sin
cobertura
'pres.upuestaria.
En
dicho
expediente
constan
losinfomi6s--Precep-fivos
de
la
DirecciÓn
General
del
Tesoro
y
Pl'es~PUe$to5
13nsentido
favora-
ble,
y
del
Consejo
de
Est~do
deconl'ormidad.
En
foU
virtud
y
de
conformidadcún
la~Ley·aprobada
p.or
las
Cortes'
Española6,
vengo
en
sancionan
Articulo
·primero~-Se.
convaBdan
como
obligadones
legales
del
Estado
la'icontraídas
por
eIMini~terio'd$Corl1eTdo
en
los
años
mil
no.eclentossetentay
lttil1lQveCientos
setenta
y
uno,
por
un
total
de
treintllY
un
mmoflesno~~l;!cient9s
noventa
y
ocho
mil
setecientascincue:nta
yuna>pe~tas,en
el
que
se
han
excedido
las
respectivas
8onsignac1-o,n~
..
presupuestarias,
relati-
vas
a:iltenciones
de
fundonamtentodeQfi.cin8s
'Colllerdales
en
el
extranjero
y
del
funcionamientodeJ
Centro
de
Proce~Q'
·de
Datos.
Articulo
segundo.-Se
conceden
Para
satisfacer
lasobligadú-
nes
aque. se
refiere.
el
articul
IQS.
siguieiaes
crédi-
tos
$xtraordinarios,
por
la
suma
de
treinta
yun
miUonesno-
vecientos·
noventa
y
oc~o
milsetecientaécíncuenta
y
tina
pese-
tas,al
presupuesto
en
vigor
de·
la
Sección
23
-'Ministerio
de
Comereio,.: '
Servicio
cero
uno,
~Ministe:rio,
Sub~ec.retari~.
y
Servidos
Ge-
nerales
..
,
Al
concepto
ciento
setenta
y
dos,
...
P,ersonal
<:outrat class="ff3 fsa ls35">i
sub·
concepto
adicional
p"tra
pago,.de.·deyengos·
..
de.mil.
noveCientos
setenta
y
uno,
doce
milI'Jnes
c~ntocUa~to:miIquinifMltas
die?
pesetas,
yal
concepto
doscientos
setenta.YdQl>j'tllevo
.
para
abo·
no
de.
alquíJer
de
máquinas.
arrendad~spa,r~l
.la.
·~(;anitación
de
los
serVicios,
del
Ministerio,
del
aft()
mHnovecientos
setenta
yuno,.
trescientas
once
mil.
novecientas
·.novfJ'trta
':yuna
pesetas.
Set"Vlcio
cero
cinco,
"Dirección
Getl~;:mll
dePoJj,t~ca
Comercial>..
~l
con?eptod~cientos
trece
nuevoJ
))aplat,~riqiort~
d~
ma-
tena!
no
mventanable
de
los
af\osmH
novecientos
setenta
y
uno,
siets:rnillOnesquinif):ntas
.cuarenta
y
do~
:uil
pesetas;
al
concepto.
doscíelltos
..
':veintillUO, .
subcbncepto
adlcHmal,
para
liquidar
alquileres
de
Jos
mismos
años
mU
nOvé-
cientos
setenta
y
mil
novecientos
setenta
y
uno,
un
millón
ocho·
cientás
treinta
y
ocho
mil
novecientas
dos
pesetas;
al
concepto
doscientos
cuarenta
Y
cuatro
nuevo,
para
dietas,
locomoción
y
traslados,
procedentes
de
los
años
mil
noveCientos
setenta
y
mil
novecientos
setenta
y
uno,
ocho
millones
setencientas
trein~
fa y
nueve
mil
quinientas
noventa
y
cinco
pesetas,
y
al
con-
cepto
doscientos
setenta
y
dos
nuevo,
para
liquidar
obligacio-
nes
dematE'rial
inv€ntariabJe
del
año
mil
novecíentos
setenta:
Ji uno,
un
millón
cuatrocientas
~esenta
y
una
mil
setecientas
cinc.uenta
y
tres
pe~etas.
Artículc
terccro.-EI
imporfe
a
que
asciende
el
mencionado
crédito
extr.flordinurio
se
cubriru.en
la
forma
determinada
por
el
articulo
cuarenta
y
uno
de
la
vigente
Ley
de
Administración
y
Contabilidad
de
la
Hacienda
Publica.
Dada
011 el
Palucio
de
El
Pardo
a
diez
de
mayo
de
mil
nove~
dentas
setenta
ydos.
FRANCISCO
FRANCO
I::i
PrHsidel>te (;c
las
C0rtes
E"parlOlas.
".LEJ1\1':Di1.Q
IlODHIGUEZ
DE
VALCAHCE;L
y
NEBREDA
LtT
UJl1972, de
10
de
mayo,
pOr
la
que
se
reorga·
Iliza
el
Cuerpo
Auxiliar
de Practicantes ae'
Sanidad
MiUtar,
La
Ley
de
diecisiete,
de
marzo
de
mil
novecientos
cuarenta
y
cinco
por
la
que
se
creó
el
Cuerpo
Auxiliar de
Practicantes
de
Sanidad.
Militar
queda
hoy
fuera
de
aplicaCión
en
algunOB
de
sus
pn:~ceptos,
en
Virtud
de
disposiclonesposterlores.
Así,
la.
denominación
del
Cuerpo
debe
asimilarse
a
la
del
mi;:;..
mo
personal
elvil, y
por
otra
parte,
las
L.eyes
ciento
doce
y
cien-
to
trece
de
mil
novecientos
sesenta
yseis.
al
señalar
que
los
sueldos
y
pensicnf>~'lhan
de
corresponder
a
los
del
empleo
efec-
tivo
conferido,
impiden
a
este
personal
técnico
alcanzar
los
emolumentos
de
Capitán
qUe
la
Ley
de.
diecisiete
de
marzo
de
mil
nr,vecientos
cuarenta
y
cinco
concedia
a .
los
Practicantes
de
primera
(aSimilados
a
Tenientes)
con
diez
afias
de
efectividad
en
el
empieQ.
Imperat.ivos
de
justicia,
avalados
por los valiosos servicIos
prestados
por este personal, ob1igan asubs¡¡.nar
loanterlar
y
ademas
a
equiparar
este
Cuerpo
con
otros
de
igual
nivel.
técnico
d,e-nt1'O
del
Ejél'e1to
de
Tierra
y
con
ios
análogos
de
la
Arma<1a y
Ejército
del
Aire.
En
su
viriud,
y
de
conformidad
con
la
Ley
apft)bada
por
la'1
Cort.es.
Españolt\s,
vengo
en
sandonar:
Artícubprlmero.-El
a<:tual>
Cuerpo
Auxiliar
de
Practicantes
de
Sanidad
Militar
se denominan%.
en
lo S!lcesívo
Cuerpo
Auxi- '
liar de
Ayudantes
Técnicos de
Sanidad
M1litar.
Artieulo
~gundo.-Tendrá
como
misión
la
de
auxlliar.
por
el
ejercicio
de
su
especial
funci6n.
a
·los
Médicos
militares
po
lo
J'eferente
a
la
asist.encia
de
enfermos
y
heridos,
quedand>J
subordinados
a
aquelloden
todo
'cuanto
Be
relacione
con
esta
misión auxiliar.
Artículo
wnel'o.--Existiran
las
Sigui€l1tes categorla.s:
-
AYudante
Técnico
de
Sanidad
Mayor
(asimiliado
a
C()o
mandante)
-
AYudante
Té{'nico
de
Sanidad
de
primera
(asimiliado
a
Ca-
pitán).
-
Ayudante
Técnico
de
.Sanidad
de
segunda
(asimilado
aTe.-
niente).
~
Ayudante
Técníco
Sanidad
de
tercera
(asimiliado
aBl1-
gada
o
Subteniente).
Articulo
cuarto_·-Usarán
las
divisas
corn'spondientes
al
em
4
pleo
a
que
estén
asimilados
y
tendntn
derec,ho
al
sueldo,
gratifi-
caetalles ydemás emolumentos correspondientes al
mismo.
Artículo
quinto.-Ellngreso
en
el
Cuerpo
será
por
oposición
entre
aquellos
que
posean
el
titulo
civil
de
Ayudante
Técnico
Sanitaxio.
Artículo
sexto.-Los
que
aprueben
la
oposición
seguirán
en
la
Academia
de
San.idad
Militar
un
curso
:de
capacitación
Pro-
fesional
y
('(\noc1mientosmjlitare.s.
a
fin
de
adaptar
los conoci-
mientos
adquir1dos
en
su
formación
como
Ayudantes
Técnicos
Sanitarios
CivHEH:,
a
las
peculiaridades
propias
del
Ejército.
Artículo
séptimo.-Desde
su
ingreso
en
la
Academia
de
Sani-
dad
hasta
su
promoción
al
einpleo
de
Ayudante
Técnico
de
ter-
11'
.R
.Mi
i'
ti

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