Ley 113/1962, de 24 de diciembre, por la que se concede un suplemento de crédito de 130.000.000 de pesetas al Ministerio de Marina, con destino a satisfacer durante el año actual adquisición y transporte de combustible para la Marina.

MarginalBOE-A-1962-24418
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey
18304
27
dicİembre
1962
B.
O.
deI
E.-Num.
310
LEY
113/1962,
de
24
de
diciembre,
por
la
que
se
concede
un
sııplemento
de
credito
de
130.000.000
de pesetas
Ministerio
de
Marina, con destino a satistaccr aurallte
el ana actual adquisici6n
71
trans;ıorte
de
combııstiblc
para
la
Mari;ıa.
Los
movimientas
de
las Unidades
de
nuestra
Armacta
du·
rante
el
aıJ.o
en
curso
han
producida un consumo de combusti·
j;)le
y
de
distintos suministros
que
en
cüras
representan un
gasto presumiblemcnte mayor a
105
correspondientes dotacio-
nes que autoriza el Presupuesto de Gastos
en
vigor del
MInLs-
terio de Marina.
En su v!rtud, y
de
conformidad con la propuesta elaborada
por
las Cortes Espaiiolas,
DISPONGO:
Artfculo
primera.-Se
conceden das suplementos de credito.
per
un import.e total
de
cienta treinta millones de pesetas.
apllcados
'al
Presupuesto en vigor
de
la
.secci6n qulnce
de
Obli.
gacianes
de
los
Departamentos ministeriales «Mlnisterio
de
Ma·
rinaıı,
capitulo trescientos «Gastos de
los
Servicios», artir.ulo
trescientos diez «Adquisiciones
ordinari05ı),
servicio doscientos
cuarenta y tres «Direcciôn de Materialn. concepto
dDscientos
cuarenta y tres trescientos once,
de
euya importe
se
apli.
caran
cincuent::ı
y acha miJlanes de pesetas al sUbconcepta
primero «Para
adquisici6:ı
y transporte
de
combustibles, tanto
s6lidas
como
liquidos. agua y materiaL. lubricantes,
con
des·
Uno
a
la
Flota y Departamentos
m:ıritimos,
etc.»,
y setenta
y
das
millDnes
de
pesetas
al
SUbcoDcepto
segundo «Para
los
sum:nistros que hayan
de
satisfncersc a la
C.
A.
M.
P.
S.
A.ıı.
Articulo segundo.-El importe a que :ascienden
los
mencio·
nados crooltos suplementarlos se cubrira en
La
forma determi·
n:ad::ı
par
el
Olrticulo
cuarent::ı
y uno
de
la vigente Ley
de
Ad-
m!nistraciôn y Contabilidad de la Hacienda
Pı.lblica.
Dada cn
cI
Palac:o
d2
EI
Pard'J
ol
veinticuatro
de
diciembre
ı1e
mil novecientos sesenta y das.
FRANCISCO FRANCO
LEY
114/1962,
de
24
de
dicicmbrc. por
la
que
se
concede
un
suplemento
de
crcdito
de
1.483.755,31
pesetas
al
1Ifi-
nisterio de la Gobcrnaci6n. con destino a satistacer
ateııciones
de
alill!Cntaci6n de ganado a cargo
de
la
. Direcci6n General
de
.la
Gııardia
Civil
causadas du·
rrı.nte
el
pasado
ejercicio econ6mico de
1961.
En el crcdito que para
alimentacı(ın
de
ganaao tiene la Di·
recci6n General
de
la Guardia Civil cn
el
Presupuesto del
Mi-
nisterio ee la GObernaci6n, viene producicndose una falta
de
recursos
que
tambicn se ha prcscnto.do cn el ejercicio
de
mil
novecientos
sesent:ı
y una, y
ha
dada lugar a
que
hayan que·
dada pendientcs
de
pO.g"O
algunos suministros a varias Unida·
des,
que deben
IiqUidarse
en
el
m:is
breve plazo pasible.
En su virtud. Y
de
confurmidad con la
propu~sta
elabcrada
por
1as
Cortes
Espafıolas.
DISPONGO:
Artlculo prlmero.-Se reconocen
como
obllgaciones
legales
del Estado las contraidas por la Direcci6n General
de
la Guar.
dia
C!vll
en
el
pasado ejercicia econ6mico
de
mil noveclentos
sesent:ı
y
uno
excec!iendo
l:as
cansigno.cianes
pr~supuestas
en
la su ma de un mill6n cuatrociemas ochenta y tres mil sete·
cientas cincuenta y cinco
pcs~tas
treint:ı
y
un
centimos. por
el
concepLo
de
alimentaciun ue
g:ı.nado
de
10.
plantiJIa
del
Be·
nemerito Cuel'po. ,
Articulo segundo.-Para satisfacer !as expresadas
Obligacio-
nes se concede un credito extraordinario dcl mismo importe
de
un mill6n cuatrocientas ochenta y tres mil setecientas
cin
cuenta y cinco pesetas trcinta y un ccntimos. o.plicado al Prc,
5upuesto en vigor de la secci6n dieciseis
de
Oiıligaciones
de
los Dcparto.mcntos ministcl'ialcs «.Ministeria
de
10.
Gobernaci6nıı,
capltulo trescientos «Gastos
de
los
Serviciası).
artlculo trtsclcn·
tas
veinte
«Adqui.siciones
y servicios especiales.-Subsistencias,
hosp!tal!ctades,
tr:ınsportcs,
vestuarlo. acuartelamlento y "ana·
do»,
servicio tl'escientas siete «Direcci6n General
de
la Guardia
Clvllıı,
concepto tresclentos slete trescientos veinticin.c .. ::f.li-
mentııci6n
de
ganado y perros». sUbconcepto adicional
Art!culo tercero.-EI importe a que
~ciende
el menclonado
credito extraordinar!o
se
cubrlra. en
La
forma detErminada par
ci
articulo cuarenta y uno de
la
vlgente Ley de Administraci6n
y Contab!lldad de la
Haclen~a
Pılbllca.
Dada
en
el Palacio
de
El Pardo a veinticuatro de dlciembre
de mll novecientos sesenta y dos.
FRANCISCO
FRANCO
LEY
11511962.
de
24
de
dicienıbre.
por
la
que
se
concede
un suplemento
de
cnidito
de
1.000.000.000
de
pesetas al
Ministerio
de
la VivienrJ.a
en
concepto
de
subvenci6n,
con destino a la adquisiciôn
de
terrenos y
su
urbııni·
zaciôn.
Por
Ley
nıl.mero
ochenta y cinco de veintid6s de diciem-
bre de
mil
navec!entos sesenta
se
concedieron al Mlnisteria
de la Vivienda recursos extraordlnarios. como subvenci6n
exo
cepcional, por
una
sola
vez,
a favor del
Institut.:ı
Nacianal
de
la Vivienda, con
el
fin
de
que cste Organisma constituyese un
fonda de maniobra destinado a la adqulsici6n
de
terrenos que
faciJit:ase
su
politica
de
construccloncs, y de cuya inversi6n
se
iria recuperando paulatinamente con
el
producto obtenldo
de
la enajenaciön de
105
solares urbanizados.
Para
!ntensificar estas operacianes. que
resuıtan
indispen·
sables a
la
realizaciôn del Importante comctido a cargo del
Instltuto,
la
Ley numero ochenta y cinco de veintltres
de
di·
ciembre
de
mil novccicntos scsenta y uno, que aprueba
los
Presupuestos
para
el
bienio mil novecientos sesenta y dos·mll
novecicntos sesentil y tres, autoriza, en su articulo dace. al
Mi-
nisteria
de
Haci~nda
para conceder antlclpos
al
citado Orga-
nisma hasta
el
limite
que
fij:ı..
con
obligaciôn
de
reintegrarlos
en
un
pl:ızo
de doce meses, contadas desde
la
fecha de
~u
per-
cepci6n.
Reclbidos
los
anticipos por el
Iıı.stituto,
no esta en cond!·
ciones de cancelarlos, porque las inversiones por el mismo
reno
l!zadas necesitan. un mayar periodo
de
tiempo del establecido
para su recuperaci6n.
En
su
virtud, y de conformidad
con
la propuesta elaborada
por
l":as
Cortes Espaiiol:as,
DISPONGO:
Articulo primero.-Se eleva hasta
dos
mil Quinientos
millo-
nes
de
pesetas
la
subvenciön que otorgö al Instituto Nacional
de la Vivienda
la
Ley
numero ochenta y cinco,
de
veintid6s
de diciembre de mil novecientos sesenta, en concepto
de
fondo
.
de maniobra
para
la
adquisici6n
'de
terrenos y su urbanizaci6n.
Articulo
segundo.-Para
la efectividad
de
10
dispuesto
en
el
articulo anterior
se
concede, por una sola
vez.
un credito
ex-
traordinario de mil millones de pesetas, aplicado al Presu-
puesto en vigor
de
la Secciön veinticinco de Obligaciones
de
loı;
Dep'artam~ntos
ministeriales, «Ministerio de la
Vivicndaıı;
capitulo cuatrocientas, «Subvpnciones, auxi!ios y participacio-
nes en
ingresosı);
articulo
cuaırocientos
diez
favor
de
Or·
ganismos aut6nomos y Entidades Y EmpresaS
piıblicasıı;
servı·
cio
quinientos cuatro, «Direcci6n General
de
la
Vivienda»;
con
cepto
:ıuinientos
cuatro·cuatrocientos 0 n c
e.
sUbcencepto
adı·
ciona!.
con
dcstino
0.
reintegrar en formalizaci6n
el
an·
ticiPO
de Tesoreria atorgado
al
Instituto Naclonal de la
Vi·
vienda. cn cumpl!miento
de
10
dispuesto en el articulo
doce
de
:ta
vigente Ley
de
Presupuestos. para Intens!ficar
la
adquı
slci6n y urban!zaci6n
de
terrenos.
Articulo tercero.-El Importe a
que
asciende
et
mencionadu
credito extraordinario
se
cubriri
en
la forma dcterminadOl
por
el articulo cuarenta y
uno
de
la
vi~ente
Ley
de Administraciön
y Contabilidad de
la
Hacienda
publicOl.
Dada
en
el Pa.lacia
de
EI
Pardo a velntlcuatro de diciembr <
de mil novecientos sesenta y
dos.
FRANCISCO
FRANCO
LEY
116/1962, de
24
de diciembTE,
por
la
que
se
concecte
un
suplemento
de
creclito
de
3.438.189
;ıesetas
al
Millis.
terio
de
Asuntos Extertores
con
destillo a satisfacer aten-
ciones
de
lluestras representaciones diplom
ci.ticas
ell
el
extranjero durante
ano
acıııal.
Creada recientemente la Representaci6n diplomatlca
de
E:;-
paiia en
Argel,
Y expuesta por el MinJsterio
cle
Asuntos
EXte·

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