Ley 57/1965, de 17 de julio, de concesión de un crédito extraordinario de 16.000.000 pesetas al Ministerio de Comercio, para satisfacer los gastos derivados de la participación oficial de España en las Ferias de Trípoli y Damasco.

MarginalBOE-A-1965-12470
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey
B.
O.
del
E.-Num.
173
21
julio 1965
10283
D
ISPO
NGO:
.A.rticulo
prlmero.-EJ
Estado
a.sume
transltorlamente
el
pago
de
las
cuotas patronales
del
Seguro
Obligatorio
de
Enfermedad
de
105 productores
espaftoles
que
trabaJan en Gibraltar.
Articulo
segundo.-se
concede.
para hacer
efectlvas
las
men·
cionadas
obllgaciones,
por
10
que
se
reflere
al
presente
ejercJclo
de
mil
novecientos
sesenta y
cin
co,
un
crOOito
extraordinar!o
de
seis
millones
selsc!entas
treinta y
un
mll
noveclentas
clncuenta
peSi'tas,
aplicado
al
Presupuesto
en
vigor
de
la
Secclôn
once
de
Obligaclones
de
los
Departamentos
ministerlaIes.
«Presldenc!a
de!
Gobiernoı>;
capitulo
clento,
((Personal»;
articulo
cieııto
cin·'
cuenta.
«.A.cciôn
Social»;
serviclo
clento
uno.
«Presldenc!a.
y
Ser-
icias
generales»;
concepto
nuevo
c!ento
uno-cientc
cincuenta y
se:s.
destlnado a satWacer
1a.:J
cuotas
del
Seguro
Obligııtor!o
de
Enfermedad
durante
mil
novecientos
sesenta y dnco
de
los
;ıroductores
espafioles
que
trabajan
en
Glbraltar.
Articulo
tercero.-El importe a
que
asciende
el
mencionado
credito
extraordinario
se
cubrir:i
en
la
forma
determlnada por
articulo cuarenta y
uno
de
la
vlgı!'nte
Ley
de
Administra·
ciôn
y
Conto.bilidad
de
la
Haciendo.
publlca.
Dada
en
el
Palacio
de
El
Pardo a
dieclsiete
de
Julio
de
mil
novecientos
sesenta y
cinco.
FRANCISCO
FRı\NCO
LEY
5711965,
de
17
de
julio,
de
concesi6n
de
un
credito extraordinario de
16,000,000
de
pesetas
al Ministerio
de
Comercio,
para
satisfacer
las
go.stos
derivados
de
la
particiııaci6n
oficial
de
Espaıia
en
las
Ferias
de
Tripoli y
Damasco.
Acordada.
la
participaCion
ofictaI
de
Espaiia
en
La.s
Feriaıı
de
Tripoli y
Damasco,
resulta
preciso
que
se
hablliten recursos
para hacer frente a
105
gastos
que
origine la presencia
de
nues'
tra naci6n
en
108
c!tados
certamenes.
En
su
virtud, y
de
conformidad
con
la prapuesta elaborada
per
las Cartes
Espafiolas,
DISPONGO:
Articulo
priınera.-Se
con,ede
un
credito
extraordinario
de
dieciseis
mUlones
de
pesetas,
apl1cado
al
Presupuesto en
vigor
de
III
Secciôn
veintitres
de
ObUgaciones
de
los
Departamentos
Ministeriales,
<
de
Comercioıı;
capitu10
trescientos,
«Gastos
de
las
Servicios»;
articula trescientos cincuenta,
«Otros
gastos
ordinarios»;
servicio
cuatrocientos c!ncuenta y
uno,
IMİ-
'nister1o, Subsecretaria y
Servicios
generalesıı;
cancepto
cuatro-
cientos cincuenta y uno-trescientas cincuenta y
siete,
«Para
cuantos
gastos
origine
la participaci6n
de
Espafia
en
las Ferlas
de
Tripoli y
Damasco,
en
cuantia
de
ocho
mi!lones
de
pesetas
para cada una
de
ellas».
Articulo
segunda.-EI
iınportc
a
quc
'ascicnde
mencionado
credito
extraordinario
se
cubrir:i.
en
la forma detertninada por
el
articulo cuarenta y
uno
de
la
vigente
Ley
de
Administraci6n
y Contabllldad
de
la Hacienda
Publlca,
Dada
en
el
PaIacio
de
El
Pardo a
diecislete
de
julio
de
mil
novecientos
sesenta y
cinco.
FRANCISCO
FRANCO
LEY
5811965,
de
17
de
julio,
de
c.oncesıon
de
un
cred!to
extraord!narlo
de
540.000
pesetas,
Mf·
nisterio
de
la
Gobernaci6n,
con
destino
a
la
adqui·
s:ci6n
de
armamento
reglamentario
para
el
Cuerpo
General
de
Policia.
El
lngreso
en
el
Cuerpo
General
de
Policia
del
Personal
que,
por
oposici6n,
ha
de
cubrir las vacantes
que
en
aquel
eıtisten
supone
la
necesidad
de
dotar a
10s
nuevos
funcionarios
del
arma
reglaınentaria
para
el
eJercicio
de
su
cargo,
gasto
que
no
puede
atenderse
por
estar
comprometida
la
totaUdad
de
la respectlva
cons!gnacl6n
presupuesta. .
En
su
virtud, y
de
conform!dad
con la propuesta elaborada
por
!:ıs
Cortes
Espafto]as.
DISPONGO:
Articulo
priınero.-Se
coocede
un suplemento
de
crt!d.1to
de
quinientas cuarenta mil pesetas al Presupuesto
en
vigor
de
la
Secci6n
dieciseis
de
Ob1igaclones
de
105
Departamentos
miIıl.s-
terıales,
«Ministerio
de
la
Gobernacioll));
capltulo
tresclenıos,
(Gastos
de
10s
Servicios»;
articulo trescientos
d1ez,
ttAdqulsi-
ciones
ordinarias»;
servicio
trescientos
ocho,
«Dlrecci6n
General
de
Seguridadıı;
concepto
trescientos ocho-trescientos
doce,
sub-
concepto
dos,
«Fara
adquislCi6n
de
armas y
municiones
para
el
Cuerpo
General
de
Policıa».
(Por
una
sola
vez.l
.'
Articulo
segundo.-El
iınporte
a
que
asciende
el
menclonıı.do
.;uplemento
de
credito
se
cubrir:i
en
la
forma
determinada por
el
articulo cuarenta y
uno
de
La
vi~ente
Ley
de
Admlnlstrac16n
; Contabilidad
de
la Haclenda
Piıbli{;a.
Dada
en
el
Palac!o
de
El
Pardo
0.
diecisiete
de
juJio
de
mil
rıovecient:>s
sesenta y
cinco
.
FRANCISCO
FRANCO
LEY
5911965,
de
17
de
julio,
por
la
que
se
con'
cede
un
credito extraordinario
de
300.000
peseto.s
al
Ministerio
de
Justicia,
para
coadyuvar
a
la
cons·
trucci6n
de
la
nueva
catedral
cat6!ica
de
Tokio,
Parıı
la
creac1ön
de
una
nueva
Catedral
catölic3
en
Tokio,
Camite
encargado
de
la realizaci6n
del
proyecto
ha
querido
que
la
obra tenga
una'
autentica resonancia internacional,
como
muestra
de
la
univer5alidad
de
la
Iglesia,
y en esta
Iinea
ha
interesado
del
Gobierno
espafiol
una aportaci6n para
que
el
nombre
de
nuestra naci6n
figuİ'ara
en
el
Presmteria
de
la
Cate-
drai junto
con
el
de
105
dema.s
que
contribuyan a
su
constnıcci6n.
En
SU
virtud, y
de
conforınidad
con
la
propuesta elaborada
por
las
Cortes
Espanolas,
DISPONGO:
Articulo primero.-Se'
concede
un credito extraordinario
de
trescientas
mil
pesetas,
aplicado
al Presupuesto
en
vigor
de
la
Secci6n
trece
de
ObligaciClnes
de
los
Depart:unentos Ministeria·
les
«Ministerio
de
Justicia»; capitulo cuatrocientos,
«Subven-
clones,
auxıııos.
participaciones
en
ingresos y financiaciones.-
Para gastos corrientes»; articulo cuatrocientos
diez,
«A
favor
de
Organisınos
aut6nomos
y,
Entidades y Empresas
publicasıı;
servicio
ciento
ocheölta
y
cinco,
General
de
Asuntos
Eclesi:i.sticoSl>;
concepto
nuevo
ciento ochenta y
cinco-cuatroc!en-
tas
diecinueve,
con
destino a
coadyuvar
0.
la construcciôn
de
la
nueva Catedra)
caU>l1ca
de
Tokio,
un:ı.
sola
vez.)
Articulo segundo.-El
iınporte
0.
que
asciende
el
mencionado
credito
extraordinario
se
cubrira
en
la
forma
deterıninada
por
el
art1culo
cuareota y
uno
de
la
vigente
Ley
de
A
y Contabilldad
de
la Hacienda
Pıiblica,
Dada
en
Palacio
de
E1
Pardo a
diecisiete
de
julio
de
mil
novecientos
sesenta y
cinco.
FRANCISCO
FRANCO
LEY
6011965,
de
17
de
julio,
por
la
que
se
con-
cede
un
credito
extraOTdinario
de
1.600.000
pese'
tas,
al
Ministerıo
ae
Justicıa,
con
ciestıno
a satisla·
cer
los
gastos
que
se
oT'iginen
durante
el
ano
actual
con
motivo
de
las
conmemoraciones
centenarias
de
la
lIegcıda
de
misioneros
esııaı10Zes
a
Filiııinas.
En
el
presente
afio
de
mil
novecientos
sesen:a y
cinco
se
con-
memorariı.
en
F1lipinas
el
cuarto centcnario
de
la llegada
de
10S
primeros
misioneros
espafioles,
y
con
este
motivo,
la Jerarquia
Eclesiastlca
de
aquella naciôn ha interesado
de
la Iglesia espa·
nola
se
una a
dichos
actcs,
en
los
que
t:ı.mbien
sera parte la
Comisi6n
Epi&Copal
de
Cooperaci6n
Sacerdotal
Hispano-Ameri·
cana, para
el
acercamlento
espirıtuaı
al
pueblo
cat6lico
fiUplno.
El
Minlsterio
de
Justicia ha
puesto
de
manifiesto
que
per
el
Consejo
de
Mlnistros
se
ha adaptado
el
acuerdo
de
conceder
una.
subvenci6n
con
la
final1dad
expresada,
gasto
que,
al
no
d!s.
poner
de
credito
adecuado,
habr:i.
de
dotarse
con
recursos emil.'
ordinarios,
sobre
cuya
concesi6n
la
Direcci6n
General
de
Pre-
supuestos y
el
Consejo
de
Estado
han
eınitido
dictamene~
favorahles.
En
sU
virtud, y
de
con!ormidad
con
ıa
propuesta elaborada
por
las
Cortes
Espafiolas,
DISPONGO:
Artfculo
priınera.-Se
concede
un
credito
extraordinario
de
un
mlll6n seiscientas
mil
pesetas,
apl1cado
al
presupuesto
en
~igar
de
la
Seccl6n
trece
de
Obligaciones
de
lOS
Dep:ırtamentos
mlnister!aIes,
tıMinisterio
de
Justicia»; capitulo cuatrocientos,

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