Decreto 1009/1974, de 29 de marzo, por el que se autoriza la revisión de los precios de renta y venta de las viviendas de protección oficial a las que no es de aplicación el Decreto 400/1974, de 8 de febrero.

MarginalBOE-A-1974-672
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Vivienda
Rango de LeyDecreto
B.
O.
del
E.-Núm.
97 23
aorU
1974 8285
'---~---~
'-'-------------=
8292
MINISTERIO
DE
LA
VIVIENDA
DECRETO
100011974,
de 29 de
marzo,
por
el
que
se
autoriza
la revistón de los precios de renta
:Y
venta
de
las
viviendas
de
protección
oficial
a;
las
que
no
es
de
aplicación
el
Decreto
400/1974,
de
8
de
febrero.
Actualizado
el
módulo
de
las
viviendas
de
protección
oficial
por
Decreto
cuatrocientos/mil
novecientos
setenta
y
cuatro,
de
ocho
do
febrero,
procede·
regular
la
revisión
de
los
precios
de
ven
ta
de
las
viviendas
acogidas
a
dicha
protección
y a
las
que
no
es
de
aplicación
el
mencíonado
Decreto,
con
el
fjn
de
corre·
gir
el
desequillbrio
económico
que
en
las
mismas
haya
podido
producir
la
incidencia
de
los
aumentos
del
coste
de
la
coilstruc·
dón
durante
los
períodos
de
tiempo
en
que
realmente
hayan
encarecido
la
ejecución
de
obras.
La
diversidad
de
supuestos
y
';ariantes
que
pueden
presentar
las
promociones
en
que
concurren
las
drcul1stanciasexpuéstas,
exige
establecer,
para
la
aplicación
de
la
indicada
normativa
de
revisión,
un
procedimiento
simplificado
que,
sin
perjuicio
de
ofrecer
lus
necesarias
garantías
para.
los
respecitvos
intereses
de
108
árrcndatarios
y
adquirentes
de
las
viviendas
y
de
los
pl'o~
motoras,
permita
el
rápido
examen
yre30luCÍón
de
todaS
las
SO~
licitudes
que
deban
ser
admlÚdas
a
trámite
con
arreglo
a
las
nmmas
de
este
Decreto,
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
dl::!
la
Vivienda
y
pre-
via
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
veintinueve
de
mflrzo
de
mil
novecientos
setenta
y
cuatro.
DISPONGO,
Articulo
primero,-Los
promotores
de
viviendas
de
protección
oficial
a
las
que
no
fUere
de
aplicación
el
Decreto
cuatrocientoS!
mil
novecientos-
setenta
y
cuatro,
de
ocho
de
febrero,
y
que
no
tuvieran
presentada
en
la
fecha
de
publicación
ti
..
dicho
.Decreto
la
solicitud
de
calificación
defínítiva,podJ'An
solicitar
ante
las
respectivas
Delegaciones
Provinciales
de
este
_-
Departamento
la
revisión
de
lospredos
de
renta
y
venta
a
efectos
de
sU
deternd;
nación
con
arreglo
a
las
normas
del
vigente
Reglamento
de
Vi~
viendas
de
Pniltección Oficial.
Las
solicitudes
de
revisión
se
formalizarán
en
el
plazo
treinta
días
hábiles
apa.l'tJr
de
la
fecha
de
publica~ión
de
este
Decreto,
0n
impreso
oficial,
por
la
totalidad
de
las
viviendas
a
que
cada
expediente
de
promoción
se
refiere,
salvo
en
los su;'
'puestos
de
división
en
fases
debidamente
autorizada
mediante
resolución
o
admitida
por
las
Delegaciones
provinciales
al
re·
·cibirlos
diferentes
partes
de
la
situación
de
la
ejecuciÓn
de
las
obras,
de
a(;uerdo
con
lo
establecido
en
las
Ordenes
ministeriales
reguladoras
de
los
Programas
anuales
de
promoción.
Para
que
proceda
la
revisión
que
por
este
.
Decretase
regula,
sera
preciso
que
las
viviondas
pa.ra
las
qUe
se
solicita
sa
hanen
dentro
del
plazo
de
ejecución
fijado
en
la
caHfica-ciónprovisIo·
nal
o,
en
su
caso,
dentro
de!
concedido
para
el
comienzo
de
las
ohras.
No
serán
susceptibles
de
revisión
los
precios
de
venta
de
las
vivien
que
hubieran
sido
ya
enajenadas.
Artículo
segundo.-La
revisión
u
que
se
refiere
el'
articulo
an-
terior
se
efectuará
en
función
de
las
3iguientesfasesde
ejecución
pn
que
se
hallasen
lat:;
obras
en
-uno
deeuerode
mil
novecientos
seU'nta
y
tres:
Uno.
Obras
sin
comenzar
ocomcl1zada"
sin
enrasar.
Do:;.
Obra:;
enrasadas
sin
cubJir
aguas.
Tres.
Obras
con
cubiertas
tel'minad~s<
La
clu~ifi;:":1ción
en
asías
fases
se
cfec(-·uara
de
acuerdo
con
IOb
partes
de
comienzo
de
obras,
de
enrasado
de
cimientos
y
de
cubrimiento
de
aguas
que,
de
conformidad
con
lódispuesto
en
las
Ordenes
ministeriales
xcgularloras
de
los
correspondientes
Programas
anuales
de
promoción,
hubieran
sido
recibidos
en
la
respectiva
Delegación
Provincial
del
Ministerio
de
la
Vivienda.
Se
denegará
la
revisión
soUcitada
cuando
el
promotor
no
haya
cumplido
lo
dispuesto
en
las
Ordenes
dtadas
sobre
present.ación
de
los
aludidos
partes,
El
reconodmiento
del
derecho
a
la
revisión
en
lar:;
promocio-
nes
que
se
encuentreIi
en
la
fase
numero
uno
a
que
antes
se
hace
referencia
se
efectuará.
en
su
CttBO,
con
caracter
provisional,
que~
dando
condicionado
el
reconocinüento
defínitivo
a
que
las
obras
se
terminen
sin
solicitar
prorrogas
dentro
del
plazo"d-e
ejecución
fijado
en
la
cédula
de
calificación
provisionaL
Articulo
tercero.-l.a
revisión
de
los
adquileres
y
de
los
pre-
cías
máximos
de
,,·enta
de
las
viviendas
del
grupo
primero
y
del
grupo
segundo,
categoría
subvoncionadas,
se
efectuará
aplicando
las·
normas
contenidas
en
los
artículos
ciento
veinte
y
ciento
veintisiete
del
vigente
Reglamento
de
Viviendas
de
Protección
Oficial,
sin
más
varia~ión
qUe
la
sustitución
de
los
coeficientes
que
en
ellas
figuran
por
los
que
se
'indican
en
el
anejo
1
del
presente
Decreto.
Al-tículo CU81'to.-1a
revisión
de
los
alquileres
y
de
los
pre·
máximos
de
venta
de
las
viviendas'del
grupo
segundo.
ex~
cepto
subvencionadas,
se
efectuará
aplicando
al
presupuesto
protegible,
aprobado
en
la
calificación
provisional,
descontando
el
valor
de
los
terrenos,
el
coeficiente
señalado
en
el
anejo
II,
según
la
fase
de
elecución
en
que
fia
hallen
las
obras.
A
este
resultado
se
anadiniel
citado
valor
de
los
terrenos,
para
fijar
los
alquileres
y
predos
máximos
de
venta
de
acuerdo
con
las
normas
contenidas
en
los
artículos
ciento
veinte~segundo
y
cíen-
to
veintjsiete~segundo,
res¡jlectivamente,
del
Reglamento
de
Vi-
viendas
de
Protección
OficiaL
Articulo
quinto.-La
revisión
de
los
precios
de
las
viviendas
que
se
cedan
en
aCceso
diferido
a
la
propiedad
se
efectuará
si-
guiendo
el
mismo
sistema
que
regula
el
articulo
anterior
con
apliCación
de
los
mismos
coeficientes
que
se
fUan
en
el
anejo
11
del
presente
Decreto
para
cada
fase
de
ejecución·
de
las
obras.
El
resultado
de
estas
operaciones
servirá
para
determinar
las
cantidades
que
el
cesionario
deherá
pagar
al
cedent,e
de
acuerdo
Con
lo
dispuesto
en
el
articulo
ciento
treinta
y
dos
del
citado
Re-
glamento.
Articulo
SGxto.-Las
Delegaciones
Provinciales
del
Ministerio
de
ia
Vivienda
resolverán
sobre
las
peticiones
formuladas
y
en
caso
de
que
se
cumplan
los
requisitosy
condiciones
est.ablecidos
en
este
Decreto
otorgarán
la
revi1>ión,
señalando
los
coeficientes
que
han
de
ser
aplicados
para
fijar
en
la
calificación
definitiva
los
precios
de
renta
y
venta
de
las
viviendas
a
que
la
solicitud
se
refiere.
Contra
las
denegaciones
de
revisión
procederá
recurso
de
al-
zada
ante
la
Direccíón
General
del
Instituto
Nacional
de
la
Vi-
vienda,
de
flcuerdo
-con
lo
establecido
en
la
Ley
de
Procedimien~
to
Adn'linistrativo,
Así
10
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
veintinueve
de
marzo
de
mil
novecientos
setenta
y
cuatro,
F
RANC¡SCO
FRANCO
El
Mínibtro
la
Vivienda
LUIS
RüDRlCUEZ
',liCUE!
ANEXO I
Coefidentes
a
aplilar,
de
conformidad
(:on el
articulo
3,"
del
presente
Decreto
1.1.
Vivienl!ns
de
grupo
1.
1_1.
L
Obras
sin
comenwr
y
comúi1zadas
sin
.enrasar.
-
Superficie
no
superior
u
110
metros
cuadrados:
Coeficiente
dos
coma
setenta
y
nueve
(2,79).
-Exceso·
de
superficie-
sobre
110
metros
cuadra-
dos:
Coeficiente
uno
coma
treinta
y
siete
U,37).
11.2,
Obras
énrflsadas
sin
ctlbrir
aguas.
-
Superficie
no
suporior
a
HO,metros
cuadrados:
Coeliciente
dos
coma
sesenta
y
dos
(2,62>-
_Exceso
de
superficie
sobre
110
metros
cuadra~
dGs:
Coeficiente
uno
coma
veintinueve
U,29J.
1.1.3..
Obras
con
cubiertas
terminadas.
_~
Superficie
no
superior
a110
metros
cuadrados;
Coeficiente
dos
coma
cincuenta
y
tres
(2,53).
_Exceso
de
superficie
¡;;obre
110
metros
cuadra..
dos;
Coeficiente
uno
coma
veinticuatro
U,24).
1.2_
Grupo
Er
Categoríasubt'encionadas.
1.2.1.
Viviendas
situadas
en
poblaciones
de
10<1000
ha~
bitantes
e
en
sus.
zonas
de
influencia,
_
Obras
sin
comenzar
y
comenzadas
sin
enrasar:
Coefici¡mte
m.o
coma
sesenta
y
cinco
0,65).
_
Obras
enn¡~;adas
sin'/cubrir
aguas:
Coeficiente
uao
coma
cincuenta
y
cinco
U,55}.
Obras
con
cubiertas
terminada,s,
Coeficiente
uno
coma
cincuenta
U,50l.
8286 23
abril
1974
B.
O
del
K-Núm.
97
1.2.2.
Viviendas
situadas:
en
poblaciones
de
20.000
omás
habitantes
y
menos.de
100.000,
-
Obras
SiD
conienzat
y
comenzada.s
s~nenta,.sar:
Coeficiente
uno
coma·
cuarenta
y
seis
(l.46).
-
Obras
enrasadas.
sin
.
cubrir
aguas:
Coefidente
uno
coma
treinta
y
siete
0,37).
-
Obras
con
cubiertas
terminadas.
Coeficiente
uno
coma
treinta
y
dos
ü;32l.
1.2,3.
Viviendas
situadas
en
poblaciones
de
menos
de
20.000
habitantes.
-
Obras
sin
comenzar
y
comenzarlas
sin
enrasar:
Coeficiente·
unocotna·
veintislete(1,27}.
--
Obras
enrasadas·
sin
eubrifaguas:
Coefidente
uno·
coma
diecinueve
U,19l.
-
Obras
con
cubiertas
terminadas.
Coeficiente
uno
coma
quincef.t.15}.
2.
VENTA
ANEXO
II
Coeficientes
a
aplicar.
de
conformidad
con
los
artícuios
4.0 y
5."
del
presente
Decreto
1.
Obr-as
sin
comenzar
y
comenzadas
sin
enrasar:
Coeficiente
uno
coma
Veintisiete
U,27).
2.
Obras
enrasadal;
sin
cubrir.
aguas:
Coeficiente
uno
coma
diecinueve
O,19l.
3.
Obras
con
cubiertas
terminadas:
Coeficiente
uno
comu
quince
n,15L
SECRETARIA
GENERAL
DEL
MOVIMIENTO
UTRERA
MOLINA
Madrid,
Ul
de
-ab-rildl~
1974;
La
paz
de
España,
la
u.nidad
entre
..
sus
hombres
y
sus
tierras
y
el
afan
de
justicia
social
sonrenoyadas
aspiraciones
de
la
íuv-erlt
ud,
que,
unida
en
la
fe;
el
esfUerzo y
la
lealtad,
aspira
a
un
mañana.
mejor.
La
Organización
JÜlieníl
Española_
creada
el
lB
de
julio
de
1960,
para
el
mejor
servicio
de
aquellos
ideales,
ha
cum-
plido
en
estos
años
una
tarea-
qUe
permite
hoy,
desde
la
experiencia
adquirida
y
con
vocación
de
futum,
articular
3m
grandes
Jíneas
de
aetuacióny
organización.
Con
tal
,finalidad, y
en
virtud
de
las
atribuciones
que
me
_corifiereel
artículo
cuarto,
apartado
dos,
del
Decreto-ley
4/1970,
de3de
abril,
dispongo:
-Prírncro.-LaOrganización
JuvenílE~pañola
es
un
movi~
miento
de
hermandad
y
participación
de
los
jóvenes
que
aspi-
ren
a
hacer
de
Su v'¡da
un
permanente
acto
de
servicio
a
la
justicia
y
El
Espafia
ya
su
pueblo,
dentro
de
los
idoales
que
jnspíran
los
Príncipios
del
Movimiento
Nacional.
Segundo.-Son
fines
de
la
Organización·
Juvenil
Espai'iola:
al
Formara
sus
miembros
en
la
fldelidad
a
los
Principios
del
Movimiepto
Naéionaly
en
ei
respeto
a
las
Leyes
Funda-
mentales
del
Reino.
b}
Servir
de
cauce
a
las
inquietudes,
iniciativas
y
aspiracio·
nes
d€lsUS
miembros,
con
síncerafidelidad
a
su
tiempo
y a
la
juventud
de,
la
que
es
parte;
e)
Cooperar
a
la
formación
de
sus
afiliados
en
el
ejercicio
de
la
libertad
y
de
la
responsabilidad,
de
cura
a
su
futuro
en
el
spno
de
la
sociedad.
d)
Esumular
en
susmiCrübros
la
consideración
del
trabajo
y
del
esttldiocomo
inexcusables.
deberes
personales
y
sociales.
el
Lograr
la
mejor
ocupadóndel
tiempo
libre
de
sus
afilía,-
dos;
según
sus
afidonesy
la
finalidad
formativa
de
la
Orga-
nización,
proporcionandO'
los
medios
adecuados.
Tercero;,....,La Organizli,cióli
Juvenil
Españda,
en
razón
de
las
exigenCias
del
prinCipiarle
participación
del
afiliado
en
su
gobierno.gozará,dentro
del
ámbito
do
la
Delegación
Nacio-
nal
de
la
Juventud,
de
18:
autonomía
orgánica
y
funcional
ne~
cesarút
para
el
cumplimiento
de
5usfiiles.
Cuarío.-POdi·án
formaJizarsu
i
I1
greso
en
la
OJE
los
jóvenes
que,
habiendo
cumplido
siete
años
de
edad
y
no
hayan
a1can~
ZB:do
los
veintiuno,
10
sútiCiteny
acepten
y
respeten
los
Prind-
píos
y
los
Estatutos
de
la
Organización
.
Quinto.-Los
EstatutO$,
de
la
Qrganízucí6n
Jm:enil
Española,
que
habrán
de
ajustarSe
alo
dispuesto
en
la
presente
Orden,
serán
sancionados
por
Resolución
del
.
Vicesecretario
general
del
Movimiénto,
a
propuesta
del
Delegado
naCional
dq
la
Ju·
vnltud.
2.1.
Viviendas
del
grupo
l.
2.1.1.
Obras
SiD
comenZar
y
comenzadas
sin
enrasar.
-
Superficie
no
superior
a
130
metrdscu~rados:
Coeficiente
cuatro
cuarenta
ydf).cO
(4,45J.
--
Exceso
de
superficie
sobre
130
metros
cuadra·
dos:
Coeficiente
tres
coma
ochenta
y,uno
(3,an.
2.1.2.
Obras
enrasadas'
sin,
cubrir
aguas.
-
Superficie
no
superior
a
13Qmetros'
cuadrados:
Coeficiente
cuatro
comadiecisieteT4,17).
--
Exceso
de
superfiCie
sobre
130
metroscuadrav
dos:
Coeficiente
tres'
,COIna
cincuenta
y
siete
(8,57} .
2.1.3.
Obras
con
cubiertastermínadas.
.....
Superficie
no
supenor
a
130
metros
,cuadrados!
CoefiCiente
cuatro
coma.
cero
tres'
(4,03).
~
Exceso
de
superficie
sobre
130
metros
euadrav
dos:
Coeficiente
tres
coma
cuarenta
ycinco
(3,45)
.
1.2. Viviendas
grupo
ll.-Categoría
subi'encionadas.
2.2.1.
Viviendas
sltuada~en
poblaciones
de
100.000 o
más
habitantes
oen
sus
zonas
influencia.
~
Obras
sin
comenZar y
comenzadas
sin
enrasar:
Coeficiente
dos
toma
cir'icuenta·y
cuatro
(2,54).
--
Obras
enrasadas
sin
cubrh:aguas:
Coefidénte-
dos
coma
treinta
y
ocho
.(2,381.
J:-.. Obras con
cubiertas.
terminadas.
Coeficiente
dos
coma
treinta
·l2,3O).
2.2.2.
Viviendas
situadas.enpoblacionesde
20.000
amAs
habitantes
y
menos
de
10();OOO.
'-
Obras
sin
comenzar y
comenzadas
sin
enrasar:
Coeficiente
dos
coma
veintinueve··
(2,29)'.
ro-
Obras
enrasadas
sin
cubríruguus:
Coeficiente
dos
coma
catOl'Cel2;14) .
~
Obras
con
cubiertastetminadas.
Coeficiente
dos
coma
cerc
siete {2,07}.
2.2.3,
Viviendas
situadas
en
,pob1¡tcionés
derhNlOsde
.20.000
habitantes.
-
Obras
sin
COmE?nZ8r
5'
cümenZfldas
sin
enrasar:
Coeficiente
dos
coma
cero
tres
f2,03l.
:.....
Obras
enrasnda.ssin
cubrir.
nguas:
CcoJiciente
uno
coma
noventa·
(J
.00);
--
Obras
con
C'l.lbiE-rta.s
terrninadas,
Coeficiente
uno
coma
ochenta
ycUatro Ú,B4).
8293
ORDEN
de
lB
de
abril
del974
por
la.
que
se
regula
la
Orgattización
Juvenil
Española.

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