Ley 89/1966, de 28 de diciembre, de concesión de un suplemento de crédito de 120.000.000 de pesetas a «Gastos de las Contribuciones y de diversos Ministerios» con destino a satisfacer las obligaciones que el presente ejercicio han de ser atendidas por la Comisión Interministerial de Auxilio Internacional a la Infancia, en relación con el Programa de Ayuda Social Americana y Productos Lácteos pro Bienestar Infantil y Social.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Enero de 1967
MarginalBOE-A-1966-19724
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

Los programas que en el año actual ha de desarrollar la Comisión Interministerial pro Bienestar Infantil y Social (CIBIS) son superiores en su coste a la subvención que el Estado consigna para estos fines en el presupuesto en vigor de la sección veintisiete, «Gastos de las Contribuciones y de diversos Ministerios».

En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,

DISPONGO:

Artículo primero

Se concede un suplemento de crédito de ciento veinte millones de pesetas al figurado en el presupuesto en vigor de la sección veintisiete de Obligaciones de los Departamentos ministeriales, «Gastos de las Contribuciones y de diversos Ministerios», capítulo trescientos, «Gastos de los Servicios» artículo trescientos cincuenta. «Otros gastos ordinarios», servicio quinientos setenta y uno, «Ministerio, Subsecretarias y Servicios generales»; concepto quinientos setenta y uno-trescientos cincuenta y dos, «Para el cumplimiento de las funciones encomendadas a la Comisión Interministerial pro Bienestar Infantil y Social (CIBIS), etc.».

Artículo segundo

El importe a que asciende el mencionado suplemento de crédito se cubrirá en la forma determinada por el artículo cuarenta y uno de la vigente Ley de Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública.

Dada en el Palacio de El Pardo a veintiocho de diciembre de mil novecientos sesenta y seis.

FRANCISCO FRANCO

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