Ley 180/1964, de 16 de diciembre, por la que se concede un suplemento de crédito de 140.000.000 de pesetas al Ministerio de la Gobernación para satisfacer anualidades de amortización por anticipos concedidos por el Instituto Nacional de la Vivienda para constructrucciones de la Dirección General de la Guardia Civil.

MarginalBOE-A-1964-21477
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey
16966 18 diciembre 1964
B.
O.
dd
E.-Num.
303
LEY
1791196,1,
aı:
16 de
dıczembTe,
por
la
que se
c01l.cecle
lUI
';;~!!J~(~/JI-:nLı
'.L
cr:'diLo
Ur'
2~
373.501
p~~.sdla~
al
ii-iL
TI:..,.r,'r:u
d, eUw'UelO1l
NacliJllal
con
aestıno
a satis/aee7
pn;na-üro
PQr
pur:os
en
el
exıranıero
dura·nk
el
a.ctuai
eJI;rcicio de
19iJ4,
La
ınodıfıcaclOn.
POl'
Dccreto
nlHlıero
tres
ınil
seiscıentos
cin-
cuerıta
y
u:ıu.
dt:
veÜıLı:;ei:;
de
d:ciembre de mil
novecıeııtos
se-
senta
\'
ırc:;
de! mödu]o
aplıcaolt'
en
ia
siıuac:ön
d~
deveııgo:;
a
10s
[unciunariu,
duct:rıLt:"
(jue
presLan
:;ervicıu
eıı
la
Que
rul'
Zona
de
Protet:tor~do
df
E:spaün
en
Marruccos.
ası
como
otra~
alteraciones en 'iumento
ııro(lucıdas
en
otro personaj depen-
dlente
tambıen
de!
Mın:stcrıo
de
Edııcacıon
Nacionə'
hace pre·
sıım!ble
que
no alcance
ei
,edJ k que
en
el Presupuesto en Vi·
gor se asigna
para
satbbcer
prima-oro
para
pa~os
en
ex-
r.r:ınjt'ro.
01
qüe
:::.d"~m::is.
h8.
r:-.:sult::ı.cto
d;~'ficjtarıG
en
;:jercıcİo.;
anterıores
En su 'Jirtud, y de onform:dad con la propuesta elaborada
POl'
las
Co:-tes
E.'paüolas.
DISPONGO
Art1culo
primero.-Se
concede
un
suolemento de credito de
veint:skt~
mıllum~
trc>scı·'ntas
seknt"
y tres
m:J
quinı~nt.ıı.s
una
pcsctas.
fıgurado
en ci
Prcsuı)Ucsto
en
vıgor
de
la
Seccıon
die
ciocho
de
UDl1gacıones
de
J03
Departamentos
mınisterıales,
«MI-
nisterio de Educaci6n
Nacionahı;
capitulo trescientos. «Gastos
de
105
SerViClOSı).
artıculo
trescientos cincuenta, «Otros
ı:astos
ordinarios»:
servicıo
trescientos
cuarenta
y
dos.
«ı:Jecretaria
Ge-
neral Tecnica»; concepto trescientos
cuarenta
Y dos/tresciencos
cincuenta y dos.
«Paı;os
en el extranjero»; subcünceplo uno.
«Para
satisfacer
La
pl'ima
correwondierıte
al abono
en
pesetas-
pape] de
los
concepcos
d~
:::astos pagaderos en
el
extranjf.ro
para
IOS
Que
se halle
pr~:;
tabh:cida la liquidaci6n en pese-
tas-oro»).
Articulo
~er;urıdo.-El
lmportc a
Ql1e
ascfende
el
mencionado
:;uplemento de credito se wbr!,':i en la forma determinada por
el
arLiculo cua:renta
l'
uno de
la
vigente Ley de
Admintstrac:ı6n
y
Contatıilid:ıd
dp
1:1
H:ıclenda
Pılblica.
Dada
cn
ci
Pllıacıc
de
El
P:ıl'do
a
dıeciseis
de diciembre
de
mil novecientos
.>-2senta
y cuatro.
FRANC!SCO FRANCO
LEY
180/196,..
de
16 de diciembre,
1'07
la qlle
se
concede
ını
'''pl''/il'
rırıı
[ic
I:T"dito
dp
H.nIıO.oOO
d"
pesetas
al
Mz.
niST.r110
de
/il
GOtlcrlıac~on
para
satisıacer
alluaLidade,
de
amorUzaciull
]Jor antzczpos concedidos
por
el
Instituto
Nar:tonai
de
!a
Vıvıenda
para
construcciones
de
la
Di·
recci6n
Generaı
de
ıa
Guardia
Civil.
El plan de construcci6n de cuarteles que desarrolla la D!rec-
ei6n
Gene:::ı.l
de
130
Gu:ırdüı
C!~dl
ho.{:c
indisjA:i1Sô.blc
qLiı::
Sı::
~uij
ce
un
suplemento
ci"
crcdito al
quı:,
para
.satlEfacer
anualı·
clıı.cles
de
amortizaci6n corrcspondientes a anticipos. figura en
el presupuesto
en
vigor de la Secc:i6n dieciseis.
En su v!rtud. y de conformidad con la
prəpuesta
elaborada
por las
Corte~
Espaiiolas,
DISPONGO:
Articulo
prlmero,-Se
corıcede
un suplemento de credito de
catorce mlllonefi de pf..'ietas
flgurado en el presupue5to en vi·
gor de la
Seccı6n
dieciseıs,
de
Ob1igaclone5 de
105
Departamen-
tos mlnisterlales. (C\1inlsterlo
de
la
Gobernaciön», capitulo se-
tecientos, «InverSlGnes
en
capitaı
financiero»;
aıticulo
setecien·
tos cuarenta,
«Amortızaci6n
de aot1cipos y prestamos de entes
pÜbi1Cos»:
servicıo
trescientos siete. «Direcci6n General de la
Guardıa
CiVil»;
coocepto
trescıentos
siete/setec!entos cuarenta
y uno, «Para pago
de
anualidades
de
amortizaciön de anticipoa
y pre.stamos
al
Instituto
de Credito
para
la Reconstrucc16n
Na.-
clonal y al
Instituto
Nacional de la Vivicnda. por
108
conced!dos
POl' dlcoos
Organısmos
para
ıa
construcci6n
de
cuarteles».
Art!culo
segundo.-El
importe a que asciende
el
mencionado
suplemento de
crMito
se
cubr!ra
en
la
fonna
detenninada
por
el
ıı.rtlculo
cuarenta
y
uno
de
la
vlgente Ley de Administraciön
y Contab!l1dad
de
la Hacienda püblica.
Dadıı.
en
eI Palacio
de
EI
Pardo
a dieeiscls
de
diciembrc de
mıı
ıı.ovec1eıı.tos
aesenU3.
y euatro.
FRANCISCO
FRANCO
LEY
18l1196 .. ,
de
16
ac
Cıı,1embrc.
puL
la que
~e
conceıle
"Tı
ôl1.pz"mcnl;;
ci~
crcd.iıo
d.e
563.451
pesctıuı
al
Mini~te_'
rio
de! .;.ire
para
pa;:o
de
habcres
durante
el
presente
ciercıcio
a tos
Generale~
en
situaci6n
de
reserva.
Demostrada en
el
cur~o
del eJercicio actual que
La
dotaclön
fi:;urada
~n
el
pn:su;:ıu,,~tu
:.ld
:>Iiuı.sterio
de! .'\ire
para
attnder
a
lo~
hab~r"~
dp
1\1.,
OfıCıaı('~
Gl'n~rale~
il
sıtua~i6n
de reserva
na
sen:"
ba~tante
para
culJrir
la.
totalidad de
los
gaötos de
esta
çL~
(jLl"
pue:.iarı
pmı:::ucırs,~
ha.';,a
fın
de
;ıüo.
y de confonn!dad
corı
la
pwpuest.:ı
t'laborada
POl"
lJ.s Cortes Espanolas.
D1SPONGO;
Artlculo
prımero
-Se
conceCie
un
suplemento de crectito
de
quinientas
sesenta
:;
tres
ııııl
cuatro~ien:as
cincuenta y
una
pe-
setas a.;
lıgurado
en e, Presupuesto en vigor de
La
Secci6n veln-
tıdo5
de
Obiıgacione>
de
ıos
Departamentos
ministeriales.
«(:ın
nısterı0
del
.'\ıl"e));
capıtulo
cıen,
«(Personalı)~
ıı.rticulo
ciento
se-
~enta.
"Haberes Pasivos):
servıcio
cuatrocientos veint!uno. "Mi-
nisteriıl:
SubsecrEtarıa
y
ServıclO~
gcneralcs)); concepto cua-
trocıentc~
veintiuno/ ciento sesenta y uno, (tPara satlsfa<:er class="ls152">suel-
dos y dem:is devcngos de CabaJleros de
La
Orden de
San
Fer-
nando, en virtud
de
la Ley
de
dieciocho
de
febrero
de
mil 110-
\'ccicntoo
cuarenta
v
cınco.
sueldos r
demiıs
devengos
de
Ge-
nera!e.:::
e!1
re~e!'v::ı..
y
p::!;~t;
c:-;tr8.ordh"ial'Ü".i.;j'~
l\.rticulo
segundo.-E!
importe a
Que
a;;çi~nde
el
mencıonadn
suplemento de credito
se
cubrir" en la ;'orma
determin:ı.da
por
el
articulo
cuareııta
y
Utlv
de
ia
vigen
Le
Ley de Admi:1istraci6n
r
Contabilıc.au
de
:a
Ha("k::u~ı
Püblica
Dada
~n
,,1
Pa:,lc:G
,1'
E:
l'
l"d0
di~ciseis
de
diciembrt
de
mil
l1ov~cıcnto~
-,,,,,enta J' cuaLro.
f'R!'.!'IC!SCO
P.F'..ANCO
LEY
182:1964.
de
16
de
diciembre,
por
la
que
;:e
concede
un
SUPII"'!;"IiM
~"
,,",':1iI0
'.1"
5011.000
1Jc,ctas
al
Minis-
terıc
de
..
lsl:7::(J,~
;'::X:,-ır,:ori'~'
para
abo'no dc los gastos
de
viajc
de
lOS
el:cul"!JadlJ,
al'
t:oildllc:r
luj'
ı:atıjas
oftcia-
les y
tra7wportc
de las
misırıas
durrznte el a7io
actual.
i:l . considerable
ıncremento
de
,as
actividades diplomii.t!cas
y consulares en la5
cistintas
esferas
de
su competencia viene
originando ull
mayor
gasto en la
conducciô:ı
de valija:s oficiales,
que en afios
anteriores
ha
Lenido
qUt:
ate:ıderse
mediarıte
la
concesi6n de creditos
extraon:iııario:;.
expre,amffite otorgados
para
Iiquıdar
lus
de:;cubier,o:; asi
:ırodllCidos
E.ı:ı
:;u
virtud. y
de
conformidad con la propuesta elaborada
per
las Cortes
Espafıolas.
DISPONGO:
Arciculo primeTo
-Se
concede un
supıemento
de
crƏdito'
de
nnh.,j.n.n'!'oı:::
1'T'l;; noc:otlFÖli::
nnl1
....
.,nr..
....
l O
...
n.('"n11IVOt-,..
,..
.....
..,;
............
...::
... 1
.....
-.-----------
.---
.....
------.
-ı-
4
-----
--
-
.............
l"'
.......
..,
...... .....
~
.. b
...............
"'"
Secc!ön doce de Obllgaciones de
los
Departamentos ministeriales,
(cv1inısterıo
de
ASU-'1!05
E;..1eriores»;
capiıu:o
cien, «Personal»;
art:culo ciento
trein!a,
«(Dietııs,
locomocion y traslad-os»; serv!-
cio
ciento
c:incuenta y uno, ({)'linisterio, Subsecretaria y Serv!-
cios generales»), concepto
cıcnto
cincuenta
y uno!c!ento
tre!nta
y oinco, {(Gastos
de
viaje de
los
'encargados de conducir
las
va!ijıı.s
oficiales y
tr::ınsporte
de
las mismas».
A.rticulo
segundo,-E:
L'!\por:e a que asciende
el
menclonado
suplemento
de
credito
se cubrir:i en
La
forma determlnada POl'
el articulo
cuaren~a
y uno d"
La
vigente Ley
de
.'1dm!n!strac!ön
y
Contabilid::ıd
de la
H~ıcien(l:ı
Piıblica.
Dada en d
P~I:ıc!ü
d~
El
Pardo
a dieciseis
de
diciembre
de
mil
novecıentos
.;el!nta
y cuatro.
FRANCISCO
FR.'1NCO
LEY
183/1964,
de
16 de
dıciemb1I!,
llor
la
que
se
coıı.cede
un
suplemeıJto
de
cr,'di'o
d,
..
';,000.000 de pesetas
al
Mi·
nisterio
d8
ia
Goc,'rııacwl1
para
ad(ll1isicion de
vchicu·
108,
gasolina,
iubrıcantco
1/
otro.> eiectos. con destino
al
Parque
de
Automcn;ilismo
de
la
Dirccci6n
General
de
la
Guardia
Civil.
La
Direcc!6n
General
de
la
Guardia
CiVil
ha
e;..:puesto
que
la
consign:ı.ci6n
que l1gura
~n
el Presupuesto
en
vigor
para
ad-
qU1sici6n
de vehicll.ios y
gasLos
de soS'a..'1imiento de
10s
mlsmo2

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