Real Decreto 2362/1983, de 13 de julio, por el que se transforman en Institutos de Formación Profesional varias Secciones de Formación Profesional de primer grado.

MarginalBOE-A-1983-24119
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyReal Decreto
BOE.~Núm.
216
9
septiembre
1983
24933
JUAN
CARLOS
R.
JU
A!'J
CARLOS R.
El
Ministro
de
Educación
y
Ciencia
JOSE
MARIA
MARAVALL
HERHERC'
El
Ministro
de
Educación
y
Ciencia,
JOSE
MARIA
MARAVALL
HERRERO
24122
REAL
DECRETO
2.f55/1983,
de
~8
de
iulio,
Dar
el
que
BS
crean
28
Centros
públicos
de
EduCQL'ió'l
General
Básica
y
Preescolar
en
la.
provtn~
'"lB
de
J4,.turias, Cdceres,
Madrid.
Santo
Cruz
de
Ten¡,-nfe
,)'
ZaragoUl
.
.La
demanda
d.e.
puestos
escolares
de
Educación
General
Bá-
SIC~
y
Preescolar
bEK:e
preciso
crear
IllS
Centros
docentes
nece.
sanos
para
atenderla,
ajustándolos
a
las
prescripciones
de
la
normatIva
viR'ente.
En
su
virtud,
de
acuerdo
con
10
establecido
en
los
artículos
", .c), y135
de
la
Ley
Hl1970,
General
de
Educación
y
Finanda-
mlent~
de
.l~
Refor~a
Educativa,
y
en
los
articulas
8, 9.
11
Y
22 YdISposICIón
adic~onal,
apartados
1y
2,
de
la
Ley
Org'.ulica
5/1980,
de
19
de
tUDlO (-BoleUn
Oficial
del
Estado_ del
271
a
propuesta
del
Mi,nistro
d.f>
,Educación
y
Ciencia
y
previa
delihe-
r,aclón
del
Consejo
de
MInistros
en
su
reunión
del
dia
27
de
¡u-
ha
de
1983,
DISPONGO,
Artículo
unico:
Se
clasifica
como
Escuela
de
ArlE:s Apli'
~das
y
Oficios
Artísticos
no
oFicial reco'"loctda
en
;a" espp-ria-
bdades
de
-Decoración_
y
-Dibujo
Publicitario_
de
la
~
,ión
de
Decoración
y
Arte
Publicitario.
con
el
alcance
V
et€ct()~
Que
para
dicha
clase
ycsteE\oria
de
Centros
establet':"en
las
di-;po-
siciones
vigentes,
la
Escuela
de
Decoración
"l
Arte
Pub'
,,_aa-
rio
del
Centro
Español
de
Nuevas
ProfQSlones. ubicadA
"n
la
plaza
del
Conde
del
Valle
de
SuchiJ,
número
2,
de
MAdrH
Dado
en
Madrid
a
13
de
iulio
de
1983.
JUAN
CARLOS R.
El Ministro
de
Educación
y
Ciencla
JOSE
MARiA
MARAVALl
HERRERO
DISPONGO,
ArUcul~
1.°'
Se
crean
)010
Centros
publicas
de
Educación
Ce.
neral
BáSica y
Preescolar
siguientes:
Provincia
de
Asturias
Munícip~o:
Ovtedo.
~c8'lidad:
Oviedo,
Colegio
de
Eduración
General.
Baslea,
domicJUado
en
poligono
San
Pablo
-Eria
de
la
Arganosa-,
para
320
puestos
escolares,
Proviru::ia
de
CdCel'eB
Municipio:
Piasencia,
Localidad:
Plasencia.
Colegio
dI"
Edu-
cacíón
General
Básica
-La
Data_,
para
440
puestos
escolAres.
Provincia
de
Madrid
Mun.icipio:
AJcobendas.
Localidad·
Alcobendas.
ColP~io
de
Educaclón
General
Básica.
domiciliado
en
Miraflores,.
pttra
320
puestos
escolares.
.
,
Municipio:
Alc,orc6rt,
Localidad·
A!Corcón.
Colegio
de
Edu,j¡-
clón
General
Básica,
domíciHado
en
8'venida
del
()c~te.
Sin
nú-
mero,
para
640
pUE'Stos
escolares
de
Educación
General
Basica
'i 160
de
Educación
Preescolar.
.
Municipio:
A.1corcón.
Locahdad:
AJcorcón.
Colegio
de
Educa-
Ción
General
Baslea,
domiciliado
en
poligono
de
Bellas Vistas,
para
640
puestos
escolares.
Municipio:
Colmenar
Viejo.
Localidad:
Colmenar
Viejo. Co-
le_gio
de
Educación
General
Béska,
domiciliado
en
urbanl7R'(
.ón
Tres
Cantos,
parcela
l.
para
320
puestos
escolares
de
,ducari6n
General
Básica
"l
160
de
EducaciÓn
Preescolar.
Municipio:
Coslada_
Localidad·
Coslada.
Colegio de ErfuC8-
~ión
General
Báska
-Rosalía
de
Castro-,
domiciliado
pn Val-
dea,e;uado
11,
manzana
1~,
calle
Méjico,
para
&40
pueslos
esco-
lares.
Municfpio:
Coslada_ -Localidad: Coslada_ Cole,v:io
de
Edura-
~16n
General
Básica
-Pablo
Neruda_,
domiciliado
en
Va!df'8-
lJ'uado
n.
manzana
20,
calle
Chile,
para
640
puestos
es,~olflrf's
Municipio:
Fuenlflbrada.
[ocerJiriad· FUl"nlabrada. Colf',v:io
de
€ducari6n
General
Báska
_Mariana
PlnFldA-. domiciliAdo
en
la
'alle
Cáceres,
sin
número,
camino
11,
sector
Europa.
parA.
640
.
puestos
es('()lares.
"
.Munlrlpio:
Fuenlabrada
Loc8'lIdad:
Fuenlabrada
C"olf>,e'io
de
~ducaci6n
General
Básica
domicili"t'do en la calle'
MhnfH.'l),
sin
numf'ro,
barrio
Molino
Vila~ra,
'D!lra
960
'DUpstos
l"srO!9P'S
Municipio:
Getafe
Lorali¡tad:
Getafe.
ColplZ'io
de
€dIE'arinn
CenAral
Básica
_Gahrj~J
Carcia
MÉlraUPz~.
domiciliado
en
ave-
,ida
Vascong-sdas,
sin
número,
nllra
960 cuesto!'>
esrola~s
-
de
Eduraci6n
General
Básica
y160
de
Erlucadón
Prer>scolar
Municioio:
G€tafe
-Lo
....
fIlidad: Getllfe,
Colelit"io
de Edncflción
Genpral
BAsira. domirili&do
en
la
ralle
José
Barrilero
v
"'laza
M,tl
ll"da
lena.
sin
nfJYT'-'ro_
nara
640
puestos
esrolares.
MuniciPio-
Le~anps.
Loca1ided' LeR"anés Colel:!'io
de
Ecillra-
ción
Genf'rAJ
Bá"ks
_Jr-.rlle
GlIiIlé'l"_
d0miriliado
en
El
Carras-
cal.
parcela
J,
para
640
pUest'JS '69rolares.
de
EnArlfc;ticas.
de
acuerdo
con el
dictamen
del
Con-
seio
Nacional
de
Ed'¡cadón,
a
propuesta
del
Minic¡tro
dp-
Eriu-
catión
y
Ciencia
y
previa
delíherRción
del
Consejo
de
Mlnls,
tros
en
su
reunión
del
dla
13
de
julio
de
1983,
REAL
DECRETO
23631]983,
de
13
de ¡uUo,
T)or
el
que
se
clasifica
la
Escuela
de
Artes
DecoNtivas
de
Madrid
("amo
Escuela'
de
Artes
Aplicadas
y
Ofi·
cios
Artísticos
no
oficial
reconocida.
REAL
DECRETO
2,'ifi4IlRfi3, de
/'.1
71'
julio,
por
el
que
Be
clasifica
La
Escuef.a
de
Decoración
y
Arte
Publicitario
del
Centro
ESDa.i\ol de
Nuevas
r.
ofe-
stones
de
Madrid
como
Escuela
de
Artes
4'Jhc(l'
das
y
Ofictos
A.rUst!co8
no
oficial
reconocida,
De
oonformidad
con
lo
dispu~sto
en
el
Decreto
1ge7,
de
18
de
junio
de
1964,
sobre
reglamentación
de
Centro.s
no
Dfi'~iales
24121
24120
REAL
DECRETO
2.J62/UJ83,
de
J'j
de
iulio.
Dor
el
.que se
.transforman
en
Institutos
de
Form¡lción
Profesional
vanas
Secciones
de
.Formación
fJrofe-.
sional
de
primer
grado.
El.
art,iculo
2.1
de
la
vigente
ley
General
de
Educación
yFi-
nanCiamIento
de
la
Reforma
Educativa
señala
el
deber
del
Es-
tado
de
proporcionar
alos espafio)es
la
formación
profesional
necesaria
a
su
capacitación
para
una
tarea
uti!
para
si
mismos
y
para
la
sociedad.
lo
cual
ha
sido
igualmente
reconocido
por
los
articulas
_2.° Y
3.
0
de
la
Ley
Orgánica
5/1980.
de
¡ij
de
junio
(.Bolebn
Oficial
del
Estado
..
del
27),
por
la
que
se
regula
el
Estatuto
de
Centros
Escoiares.
Para
el
cumplimiento
de
tales
fines.
así
como
para
atender
el
interés
de
la
sociedad
por
esa
clase
-de
enseñanza,
puesto
de
manifiesto
por
la
crec.iente
demanda
de
puestos
escolares.
se
hace
preciso
incrementar
el
actual
numero
de
Centros
publicas
destinados
a
la
misma.
..'
.
En
consecuencia,
teniendo
asimismo
en
cuenta
lo
displl~sto
en
el
articulo
132."
de
la
citada
Ley
General
de
Educación,
y
en
la
medida
que
pp.rmiten los
recursos
disponibles
al
efecto,
Be
procede
a
crear
en
diversas
localidades
sendos
Institutos
de
Formación
Profesional,
por
transformación
de
Secciones
de
Formación
,Profesional
de
primer
grado
va
existentes.
con
:>bie-
to
de
ampliar
las
posibilidades
educativas
del
aluninado
que
termina
sus
estudios
de
Ertucación
General
Básica.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Educaci6n
y
Cien-
cia
y
previa
d"liberadón
del
Consejo
de
Ministros
en
su
re-
unión
del
d.ia 13
de
julio
de
1983,
De
conformidad
CCin
lo
dispuesto.
en
el
Decreto
1987,
de
18
de
junio
de
1974,
sobre
reglamentación
de
Centros
r,o
oficiales
de
Énsefianzas
Artisticas.
de
acuerdo
con
el
dictameñ
del
Con·
sejo
Nacional
de'
Educación
a
propuesta
del
Ministro
de
~u
carión
y
Ciencia
y
previa
deliberación
-
del
Consejo
de
Minis-
tros
en
su
reunión
del
día
13
de
,ulio
de
1983,
DISPONGO,
Articulo
único:
Se
clasifica
como
Escuela
de
Artes
Aplica-
das
y
Oficios
Artísticos
no
oficial
reconocida
en
la
e<>pecislidad
de
-Decoración-,
de
la
Sección
de
Decorad6n
y
Arte
Pi.'bli-
citaría,
con
el
alcance
y
efectos
que
para
dicha
clase
y
cate·
garla
de
Centros
establecen
las
disposiciones
vigentes,
'a.
Es-
cuela
de
Artes
Decorativas
ubicada
en
la
calle
Salu'>t.a.no
Olózaga,
.número
5,
de
Madrid.
Dado
en
Madrid
a13
de
julio
de
1983.
DISPONGO,
Articulo·
1.0
Se
transforman
en
Institutos
de
Form'ición
Profesional
las
actuales
Secciones
de
Formación
Profemmal
de
primer
grado
existentes
en
las
localidades
de
San
Vicen-
te
del
Raspeig
(Ahcante),
Lerma
(Burgos),
Miajadas
(Cácares),
Segorbe
{Cast~Uónl,
Sahagún
(León),
Jumilla
y
Torrepacheco
(Murcia),
Alsasua
(Navarra),
eangas
de
Onís
(Oviedo),
Gara-
chico,
Granadilla
de
Abona.
La
Guancha,
Guía
de
150ra,
Taco·
rente
y
Villa
del
Mazo
(Santa
Cruz
de
TenerifeJ;
Ocaña
y
La
Puebla
de
Monta1bán
tTokdo).
Aldaya
y
Silla
(Valencia)
y
Pe·
i'íafiel
(Valladolid).
Quedando
suprimidas
las
actuales
~ccio
nes
a
partir
de
la
puesta
en
funcionamiento
de
los
Institutos
que
se
crean,
en
los
cuales
Se
integran.
Art.
2.° El
Ministerio
de
Educación
v
Ciencia
adoptará
las
medidas
precisas
para
el
mejor
cumplimiento
de
cuanto
se
dispone
en
el
presente
Rf'al
Decreto
y
determinllrá
en
cada
caso
la
fecha
en
que
deban
comenzar
su
funcionamiento.
con-
cretando
los
grados,
ramas,
profesionps
y
especialidades
que
deban
impartirse,
así
como
;a
plantilla
de
personal
doc~nte,
a-iministrativo
-y
subalterno
necesario
para
el
eficaz
desarrollo
de
sus
actividades.
Dado
en
Mádrid
a13
de
julio
de
7.983.
24119

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