RESOLUCIÓN de 17 de octubre de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Antonio y don Cosimo del Santo, contra la negativa del señor Registrador de la Propiedad de Sant Feliu de Guixols, don Ángel Lacal Fluja, a inscribir una anotación preventiva de embargo.

MarginalBOE-A-2002-24116
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 17 de octubre de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Antonio y don Cosimo del Santo, contra la negativa del señor Registrador de la Propiedad de Sant Feliu de Guixols, don Ángel Lacal Fluja, a inscribir una anotación preventiva de embargo.

En el recurso gubernativo interpuesto por la Letrada doña Emanuela Carmenati, en nombre y representación de don Antonio y don Cosimo del Santo, contra la negativa del señor Registrador de la Propiedad de Sant Feliu de Guixols, don Ángel Lacal Fluja, a inscribir una anotación preventiva de embargo.

Hechos

I

Doña María Delis M. L. era titular de la finca registral 4.171-N del Registro de la Propiedad de Sant Feliu de Guixols. Por escritura otorgada en Sevilla el día 21 de noviembre de 1996, ante el Notario don Antonio Carrasco García, doña María Delia M. L. aporta dicha finca a la entidad 'R., S. L.'.

Con fecha 30 de agosto de 2001, se había tomado anotación preventiva de la demanda interpuesta por don Antonio y don Cosimo del S. contra doña María Delia M. L. y la entidad 'R., S. L.' para que se declare la rescisión de la transmisión de la finca registral 4.171-N por simulación con la consiguiente cancelación de dicha inscripción registral.

Con fecha 13 de junio de 2001 la titular del Juzgado de Primera Instancia, número 3 de Sant Feliu de Guixols, expide mandamiento, ordenando anotación preventiva de embargo a favor de don Antonio y don Cosimo del S. sobre la antes dicha finca 4.171-N, como propiedad de doña María Delia M. L., por ser dicha señora, junto con don Roger del S., parte demandada en el Juicio Declarativo de Menor Cuantía 302/1994 que se sigue en dicho Juzgado.

II

Presentado testimonio del anterior mandamiento en el Registro de la Propiedad de Sant Feliu de Guixols fue calificado con la siguiente nota:

'Denegada la anotación preventiva de embargo interesada en el precedente mandamiento, por constar la finca que en el mismo se describe, inscrita a favor de la sociedad 'R., S. L.', persona distinta de las demandadas, conforme a lo dispuesto en los artículos 20, párrafo 2º de la Ley Hipotecaria, y 140 de su Reglamento. Recurso: De conformidad con el artículo 66 de la Ley Hipotecaria, cabe recurso gubernativo, a medio de escrito dirigido al excelentísimo señor Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dentro del plazo de cuatro meses a partir de esta fecha, tal como se determina en los artículos...

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