Resolución de 11 de junio de 1984, de La Dirección general de exportación, por la que se establece un régimen especial para la incorporación de nuevos cosecheros-Exportadores de tomate fresco de invierno en la campaña 1984-85.

MarginalBOE-A-1984-14615
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

Conforme a lo previsto en el punto 6. De la sección 1. De la Orden Ministerial de 8 de junio de 1984 del Ministerio de economía y Hacienda, está dirección general ha tenido a bien disponer lo siguiente:

  1. Se establece un régimen especial para nuevos cosecheros-Exportadores cuyo Funcionamiento se atendrá a lo dispuesto en los puntos siguientes de está resolución.

  2. Las nuevas empresas o entidades formadas para la exportación de tomate fresco de invierno y las entidades Asociativas que estando en activo en el momento de la publicación de la presente resolución, deseen acogerse a lo que en élla se dispone, podrán hacerlo previó cumplimiento de los Requisitos establecidos en el punto siguiente.

  3. La admisión en esté régimen requerirá el cumplimiento y certificación de las siguientes condiciones:

    -Título o calificación en su casó, cómo agrupación de productores Agrarios, Sociedad Agraria de transformación o Cooperativa, expedido por el departamento competente.

    -Disponibilidad de un mínimo de ocho hectáreas al aíre libre o séis hectáreas en cultivó protegido, o la combinación de ambas formas, de modo que el resultado final sea el equivalente a ocho hectáreas al aíre libre (para lo que se establece un coeficiente de 0,75 para las de cultivó protegido) de Tierra propia o arrendada, plantadas de Tomates a partir de la iniciación del período regulado por la Orden Ministerial de 8 de junio de 1984 del Ministerio de economía y Hacienda, indicándose su situación geográfica según certificado del catastro. Esté extremo será certificado por el inspector jefe del Centro de inspección del Comercio exterior (soivre), en cuya demarcación se encuentre la finca o Parcela y mientras no se cumpla esté requisito la admisión sólo será provisional.

    El título de propiedad de las tierras o el contrató de arrendamiento de las mismas deberá ser legalizado en la delegación de Hacienda correspondiente.

    -Disponibilidad de Instalaciones de empaquetado, capaces de confeccionar un mínimo de 80.000 bultos por campaña.

    A estos efectos se exigirá que las Instalaciones sean de uso exclusivo del solicitante. Esté extremo será certificado antes del 1 de septiembre por el inspector jefe del Centro de inspección del Comercio exterior (soivre) en cuya demarcación se encuentre la mencionada instalación.

    El título de propiedad o contrató de arrendamiento de las Instalaciones deberá ser legalizado en la delegación de Hacienda correspondiente.

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