RESOLUCIÓN DE 28 DE MAYO DE 1997, de la Universidad publica de Navarra, por la que se corrigen errores de la de 25 de Octubre de 1995, por la que se ordena la Publicacion del Plan de Estudios de Ingeniero industrial.

MarginalBOE-A-1997-13922
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorUniversidades
Rango de LeyResolución

En el suplemento al «Boletín Oficial del Estado» número 276, de 18 de noviembre de 1995, aparece inserta la Resolución de 25 de octubre de 1995, de la Universidad Pública de Navarra, referida al plan de estudios de Ingeniero Industrial.

En la página 180, parte superior, de dicho suplemento se ha advertido error por omisión de páginas en el anexo 3, que afecta al contenido del plan de estudios, puntos 3, 4, 5 y 6.

Por lo tanto, a continuación se hace público el texto de los citados puntos 3, 4, 5 y 6.

  1. Período de escolaridad mínimo.

    Se establece un período de escolaridad mínimo de cinco años. Excepcionalmente la Junta de Escuela podrá autorizar un período más reducido a solicitud del estudiante, bajo la supervisión de un profesor-tutor.

  2. Mecanismos de adaptación al nuevo plan de estudios.

    4.1 Estructura del plan antiguo de estudios.

    El antiguo plan de estudios tiene cinco años de duración, divididos en un primer ciclo de tres años y un segundo ciclo de dos.

    Las asignaturas están clasificadas en tres grupos:

    Asignaturas obligatorias.

    Asignaturas optativas.

    Asignaturas de libre elección.

    El alumno elige especialidad a partir del tercer año del plan matriculándose necesariamente en las asignaturas denominadas optativas de especialidad.

    4.2 Procedimiento de adaptación para las asignaturas.

    Las asignaturas obligatorias y optativas del plan antiguo se convalidarán por asignaturas troncales, obligatorias y optativas del plan nuevo, en el caso de que sus contenidos así lo permitieran. Según el cuadro de adaptación.

    4.3 Asignaturas de libre elección.

    Los créditos utilizados por los alumnos del plan antiguo en asignaturas de libre elección, se le reconocerán como créditos de libre elección en el nuevo plan.

    4.4 Exceso de créditos.

    En el cómputo general de la convalidación, el exceso de créditos cursados en el plan antiguo sobre los créditos convalidados del plan nuevo, se reconocerán como créditos de libre elección cursados en el plan nuevo. 4.5 Procedimiento general de extinción del plan antiguo de estudios.

    El plan vigente (plan antiguo) se extinguirá temporalmente curso por curso. Una vez extinguido cada curso, se efectuarán cuatro convocatorias de examen en los dos cursos académicos siguientes. Realizadas estas convocatorias, aquellos alumnos que no hubieran superado las pruebas, y deseen continuar sus estudios deberán seguirlos por el nuevo plan de acuerdo con los mecanismos de adaptación.

  3. Carga lectiva.

    La carga lectiva media a lo largo de...

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