DECRETO 159/2004, de 3 de septiembre, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de monumento, el acueducto de Peña Cortada de Tuéjar, Chelva, Calles y Domeño.

MarginalBOE-A-2004-18984
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComunidad Autonoma Valenciana
Rango de LeyDecreto

DECRETO 159/2004, de 3 de septiembre, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de monumento, el acueducto de Peña Cortada de Tuéjar, Chelva, Calles y Domeño.

El artículo 31.5 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico. Por su parte, el artículo 26.2 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, dispone que la declaración de un bien de interés cultural se hará mediante Decreto del Consell de la Generalitat, a propuesta de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte. Todo ello, sin perjuicio de las competencias que el artículo 6 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, reserva a la administración general del Estado.

Mediante Resolución de 14 de mayo de 1998, de la Dirección Generalde Patrimonio Artístico, de la entonces denominada Conselleria de Cultura,

Educación y Ciencia, se acordó tener por incoado expediente para la declaración de bien de interés cultural, con categoría de monumento, a favor del acueducto de Peña Cortada.

Posteriormente, y mediante Resolución de 4 de marzo de 2004, de la Dirección General de Política Lingüística y Patrimonio Cultural Valenciano, se acordó la continuación de los trámites para su declaración y la adaptación del expediente a los requisitos exigidos por la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano.

En la tramitación del expediente, y de conformidad con lo establecido en el apartado quinto del artículo 27 de la citada norma, se han recabadolos informes favorables del Consell Valencià de Cultura y de la Real Academia de Bellas Artes de San Carlos. Asimismo, consta en el expediente un informe favorable de la Real Academia de San Fernando.

De conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, se han cumplimentado los trámites establecidos en el artículo 27 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, concediendo trámite de audiencia a los ayuntamientos de Tuéjar, Chelva, Calles y Domeño, así como abriendo, mediante Resolución de 4 de marzo de 2004, de la Dirección General de Política Lingüística y Patrimonio Cultural Valenciano, trámite de información pública.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la normativa referenciada, a propuesta del conseller de Cultura, Educación y Deporte, y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 3 de septiembre de 2004, dispongo:

Artículo 1

Se declara bien de interés cultural, con categoría de monumento, el acueducto de Peña Cortada de Tuéjar, Chelva, Calles y Domeño.

Artículo 2

El entorno de protección afectado por la declaración de bien de interés cultural, así como el régimen de protección del mismo, queda definido en los anexos adjuntos que forman parte del presente decreto. La documentación complementaria obra en el expediente de su razón.

Disposición adicional

La presente declaración se inscribirá en la sección primera del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano.

Disposición final

El presente decreto se publicará en el Boletín Oficial del Estado y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 3 de septiembre de2004.--El Presidente, Francisco Camps Ortiz.--El Consejer de Cultura, Educación y Deporte, Alejandro Font de Mora Turón.

ANEXO I Artículos 1 a 6

Datos sobre el bien objeto de la declaración

  1. Denominación

    Principal: Acueducto de Peña Cortada.

    Secundarias:

    Acueducto de La Serrada.

    Acueducto de La Serranía.

  2. Descripción

    Basada principalmente en el informe de José Luis Jiménez Salvador, arqueólogo.

    1. Inmueble objeto de la declaración.--Sobre los términos de Tuéjar,

    Chelva, Calles y Domeño se encuentran los restos de una colosal obra romana, el acueducto romano de Peña Cortada. Éste fue trazado con distintos sistemas de conducción de aguas que, desde su origen en el río Tuéjar, salvan grandes escollos topográficos. La longitud delos restos hallados es de 28,6 kilómetros, siendo su entidad comparable con los acueductos romanos más relevantes de España: Segovia, Les Ferreres de Tarragona y Los Milagros de Mérida.

    Sus espectaculares restos han sido objeto de mención por partede eruditos, viajeros e historiadores, que han formulado distintas hipótesis sobre el ignorado destino final de sus aguas. Desde Pedro Antonio Beuter en su Crónica general de España y especialmente de Valencia (1546-1550), donde alude a unos gruesoscaños de Chelva; Gaspar Escolano, en Década de la Historia de Valencia (1611), amplía la información de Beuter, considerando que su destino final sería Llíria, aunque otros lo situaban en Sagunto; Vicente Marés, en La Fénix Troyana (1681), habla de 'los arcos de Chelva' que llevan el agua a Sagunto, pasando por Villar de Benaduf y los llanos de Llíria, razón por la cual algunos pensaban que su destino final era la antigua Edeta; José Antonio Cavanilles, en Observaciones del Reino de Valencia (1795), señala que el acueducto terminaba antes de llegar al Villar de Benaduf; Alexandre Laborde, en Voyage historique y pittoresque d'Éspagne (1806-1826), no comparte la opinión de que su destino fuera Sagunto o Llíria, porque cada una de estas ciudades tenía su acueducto y sus presas de agua mucho más cerca. Juan Agustín Ceán Bermúdez, en Sumario de las antigüedades romanas que hay en España (1832), no duda en afirmar que se trata de un acueducto levantado por los romanos para conducir el agua a Llíria. Antonio Chabret, en su obra Sagunto. Su historia y sus monumentos (1888), descarta que hubiese servido para el abastecimiento de la ciudad romana de Saguntum.

    En el acueducto de Peña Cortada coexisten dos tipos, el de acueducto puente y elde acueducto viaducto. En el primero se aúnan las técnicas ya resueltas del puente y del arco honorífico o triunfal que aquí se emplean sobre todo para salvar la rambla de Alcotas y el barranco de la Cueva del Gato con la monumentalidad requerida por sus autores para magnificar el poderío de su imperio. En el segundo tipo de acueducto de circulación libre por canal, canalis structilis, que Vitrubio aconseja cubrirlos para conservar mejor...

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