Corrección de errores de la Ley 9/2015, de 27 de abril, de modificación de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de Renovación y Modernización Turística de Canarias, y de otras leyes relativas a la ordenación del territorio, urbanismo, medio ambiente, y asimismo de la Ley 4/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la regulación del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las Islas Canarias.

MarginalBOE-A-2015-13921
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyCorrección

Advertido error en el texto de la Ley 9/2015, de 27 de abril, de modificación de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de Renovación y Modernización Turística de Canarias, y de otras leyes relativas a la ordenación del territorio, urbanismo, medio ambiente, y asimismo de la Ley 4/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la regulación del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las Islas Canarias («BOE» núm. 126, de 27 de mayo de 2015), se procede a su oportuna rectificación en los siguientes términos:

Donde dice:

«Artículo tercero.

Se modifica la disposición transitoria octava de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en Materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales, quedando redactada en los siguientes términos:

"Octava. Régimen transitorio aplicable a los planes territoriales en trámite.

Aquellos planes territoriales en trámite, cualquiera que sea su objetivo, que hubieran superado la información pública y solicitud de informes que venían establecidos en el apartado 2 del artículo 24 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en la versión anterior a la modificada por esta ley, podrán continuar su tramitación y aprobación durante dos años a partir de la entrada en vigor de esta ley, incorporándose a la planificación territorial insular con las previsiones y efectos establecidos en el citado texto refundido. Transcurrido el plazo señalado en el presente artículo sin que hubiera culminado su tramitación y aprobación, decaerán definitivamente.

Este régimen transitorio será aplicable tanto a los procedimientos de elaboración originaria de los planes territoriales, como a los que tengan por objeto la modificación o revisión parciales de los que ya se encuentren en vigor. La ejecución de las obras correspondientes a los sistemas generales, dotaciones y equipamientos ordenados en los expresados planes territoriales, quedará legitimada con la aprobación de los respectivos proyectos técnicos.ˮ

Debe decir:

«Artículo tercero.

Se modifica la disposición transitoria octava de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en Materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales, quedando redactada en los siguientes términos:

"Octava. Régimen transitorio aplicable a los planes...

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