Orden ECI/397/2008, de 29 de enero, por la que se convocan subvenciones a Corporaciones Locales radicadas en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia, para la realización de actividades en el marco de la educación de personas adultas durante el curso 2008/2009.

MarginalBOE-A-2008-3055
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece, en el artículo 66.1 del Capítulo IX, que la educación de personas adultas tiene la finalidad de ofrecer a todas las personas mayores de dieciocho años, la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y actitudes para su desarrollo personal o profesional.

El artículo 67.3 de la citada Ley Orgánica indica que se podrán establecer convenios de colaboración para la enseñanza de personas adultas con las universidades, corporaciones locales y otras entidades públicas o privadas.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, y en la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones que conceda el Ministerio de Educación y Ciencia en régimen de concurrencia competitiva, dispongo:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

  1. La presente Orden tiene por objeto establecer la convocatoria de subvenciones, dirigidas a las Ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, para la realización de actividades de educación de personas adultas, dirigidas a elevar el nivel de formación básica o cualificación profesional de la población adulta, fomentando a la vez la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la participación democrática, la solidaridad y la tolerancia, así como la educación para la salud y el respeto hacia el medio ambiente.

  2. La actividad objeto de la subvención deberá realizarse durante el curso 2008-2009.

    Segundo. Beneficiarios.

  3. Podrán acceder a la condición de beneficiario las Ciudades de Ceuta y Melilla, siempre que no incurran en algunas de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

  4. Para ser beneficiarias de estas subvenciones se deberán realizar acciones destinadas a favorecer a los siguientes colectivos:

    1. Personas adultas con necesidades de alfabetización, de formación básica o con bajos niveles de cualificación profesional.

    2. Minorías étnicas y población inmigrante que requieren alfabetización en lengua castellana.

    3. Mujeres pertenecientes a clases o grupos sociales desfavorecidos con necesidades de educación y formación básica y profesional.

    4. Jóvenes sin titulación básica en riesgo de exclusión social.

    Tercero. Cuantía y financiación.

  5. La financiación de las subvenciones previstas en la presente Orden se efectuará con cargo a los créditos de la aplicación presupuestaria 18.10.322H.461 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2008 por un importe máximo de 36.270,00 euros.

  6. La cuantía se determinará en función de los proyectos presentados y de los criterios de valoración establecidos.

    Cuarto. Solicitudes y documentación.

  7. Las solicitudes para participar en la presente convocatoria se formalizarán en el modelo de instancia que se incluye como Anexo I, que será generado por vía telemática en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia, http://www.mec.es/educa/jsp/plantilla.jsp?id=600&area=sistema-educativo, y se entregarán en el Registro General del Ministerio de Educación y Ciencia, calle Los Madrazo, 15-17, de Madrid, e irán dirigidas al Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, pudiendo utilizarse cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,...

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