Orden ARM/2005/2009, de 20 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras generales de las subvenciones a las plantas potabilizadoras para desalación de agua de mar en Canarias.
Marginal | BOE-A-2009-12303 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino |
Rango de Ley | Orden |
Desde 1983 se subvenciona la actividad de desalación de agua de mar en las islas Canarias, con objeto de poder abaratar el precio final del agua potable y tratando de aproximarlo al precio medio del agua en la península.
A partir de 1997, el control y distribución de estas subvenciones pasó a ser competencia del Ministerio de Medio Ambiente.
El actual objetivo del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino se dirige no sólo a garantizar la suficiencia y calidad de los recursos hídricos, sino también a incentivar los sistemas más eficientes, considerando un uso racional del agua, particularmente desde el punto de vista energético, impulsando la eficacia en todo el proceso de abastecimiento de agua a la población.
Partiendo de los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que las bases reguladoras de las subvenciones se aprobarán por Orden ministerial y serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y determina su contenido esencial.
En su virtud, dispongo:
Abaratar el precio final del agua potable producida en las plantas desaladoras de Canarias, impulsando la eficacia y eficiencia en todo el proceso.
Esta orden tendrá vigencia indefinida.
Podrán acogerse a las subvenciones previstas en la presente orden las entidades locales o empresas públicas o concesionarias que, en Canarias, cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:
-
Ser titulares del servicio público de abastecimiento de agua o de la explotación del mismo.
-
Verter agua, obtenida a través de un proceso de desalación de agua de mar, a la red de distribución para el consumo doméstico.
Las entidades y empresas beneficiarias no podrán estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y deberán cumplir con lo previsto en el artículo 14 de la citada ley.
Los interesados rellenarán un ejemplar de la solicitud en el modelo que se publicará como anexo a la Resolución de la convocatoria y lo presentarán, dentro del plazo establecido en la misma, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La resolución de convocatoria indicará, así mismo, la documentación que deba acompañarse a la solicitud, particularmente la que permita acreditar los costes incurridos por los solicitantes en el periodo de referencia que se establezca.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba