Orden ARM/2005/2009, de 20 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras generales de las subvenciones a las plantas potabilizadoras para desalación de agua de mar en Canarias.

MarginalBOE-A-2009-12303
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Rango de LeyOrden

Desde 1983 se subvenciona la actividad de desalación de agua de mar en las islas Canarias, con objeto de poder abaratar el precio final del agua potable y tratando de aproximarlo al precio medio del agua en la península.

A partir de 1997, el control y distribución de estas subvenciones pasó a ser competencia del Ministerio de Medio Ambiente.

El actual objetivo del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino se dirige no sólo a garantizar la suficiencia y calidad de los recursos hídricos, sino también a incentivar los sistemas más eficientes, considerando un uso racional del agua, particularmente desde el punto de vista energético, impulsando la eficacia en todo el proceso de abastecimiento de agua a la población.

Partiendo de los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que las bases reguladoras de las subvenciones se aprobarán por Orden ministerial y serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y determina su contenido esencial.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

Abaratar el precio final del agua potable producida en las plantas desaladoras de Canarias, impulsando la eficacia y eficiencia en todo el proceso.

Artículo 2 Ámbito temporal.

Esta orden tendrá vigencia indefinida.

Artículo 3 Beneficiarios.

Podrán acogerse a las subvenciones previstas en la presente orden las entidades locales o empresas públicas o concesionarias que, en Canarias, cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:

  1. Ser titulares del servicio público de abastecimiento de agua o de la explotación del mismo.

  2. Verter agua, obtenida a través de un proceso de desalación de agua de mar, a la red de distribución para el consumo doméstico.

Las entidades y empresas beneficiarias no podrán estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y deberán cumplir con lo previsto en el artículo 14 de la citada ley.

Artículo 4 Solicitudes.

Los interesados rellenarán un ejemplar de la solicitud en el modelo que se publicará como anexo a la Resolución de la convocatoria y lo presentarán, dentro del plazo establecido en la misma, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La resolución de convocatoria indicará, así mismo, la documentación que deba acompañarse a la solicitud, particularmente la que permita acreditar los costes incurridos por los solicitantes en el periodo de referencia que se establezca.

Artículo 5 Procedimiento de concesión....

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