Orden ECI/1739/2005, de 19 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas a Corporaciones Locales radicadas en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia, para la realización de actividades en el marco de la educación de personas adultas para el curso 2005/2006.

MarginalBOE-A-2005-9908
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

ORDEN ECI/1739/2005, de 19 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas a Corporaciones Locales radicadas en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia, para la realización de actividades en el marco de la educación de personas adultas para el curso 2005/2006.

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, en su Título III, marca como objetivo ofrecer la posibilidad de formarse a lo largo de la vida, con el fin de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y actitudes para su desarrollo personal o profesional.

Asimismo, el artículo 52.6, permite establecer convenios de colaboración con Corporaciones Locales.

En esta línea, el Ministerio de Educación y Ciencia ha venido desarrollando una política de amplia cooperación social mediante el establecimiento de convenios de colaboración con dichas Corporaciones Locales.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones (Boletín Oficial del Estado de 18 de noviembre) y en la Orden ECI/87/2005 (Boletín Oficial del Estado 28 de enero) de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia y previo informe del Servicio Jurídico y la Intervención Delegada del Departamento, este Ministerio ha resuelto.

Primero.Convocar ayudas en régimen de concurrencia competitiva destinadas a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla para el desarrollo de actividades de educación de personas adultas, tanto en la modalidad presencial como a distancia, durante el curso 2005/2006.

Estas actuaciones tendrán como objetivo elevar el nivel de formación básica o cualificación profesional de la población adulta, fomentando a la vez la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la participación democrática, la solidaridad y la tolerancia, así como la educación para la salud y el respeto hacia el medio ambiente.

Las ayudas irán destinadas a favorecer a los siguientes colectivos:

  1. Población analfabeta absoluta, especialmente la que se encuentra en edad activa.

  2. Grupos sociales con características y necesidades específicas:

    b.1 Personas adultas sin formación básica, que precisen atención educativa especial para abandonar la situación de desempleo, para aprovechar con rendimiento la formación ocupacional o seguir enseñanzas regladas conducentes a titulaciones oficiales.

    b.2 Minorías étnicas e inmigrantes que requieren alfabetización en lengua castellana para poder participar en la sociedad como ciudadanos de pleno derecho.

    b.3 Mujeres pertenecientes a clases o grupos sociales desfavorecidos, que necesiten urgente formación para conseguir salir de situaciones familiares de maltrato o violencia doméstica.

    b.4 Jóvenes con riesgo de exclusión social sin titulación básica.

    Segundo.1. La cuantía del crédito destinado a esta convocatoria es de 36.270,00 euros, que será librada con cargo al crédito 18.10.322H.461 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación y Ciencia.

    1. Las cuantías de las ayudas que se concedan serán fijadas en función de la acción formativa propuesta y de las características de la población destinataria, siendo requisito indispensable contar con un número de alumnos mínimo de 20.

      Tercero.1. Las solicitudes para participar en la presente convocatoria se formalizarán en el modelo de instancia que se establece en el Anexo I de esta convocatoria y se presentarán en la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia correspondiente o en cualquier de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    2. El plazo de presentación será de quince días naturales desde el siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado.

    3. Las instancias deberán ir acompañadas de los Anexos II y III debidamente cumplimentados.

    4. Se deberá incluir declaración responsable del solicitante, de que la entidad que representa, no se encuentra incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario que se recogen en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    5. Además de los requisitos descritos en el apartado anterior, los solicitantes deberán presentar documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el supuesto de resultar beneficiario de ayudas, esta documentación deberá estar actualizada en el momento del pago.

      Cuarto.1. Las Direcciones Provinciales correspondientes examinarán las solicitudes y si advirtiesen defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, lo comunicará a los interesados concediéndoles un plazo máximo de diez días para que subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su solicitud, archivándose ésta si más trámite (art. 71 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre).

    6. Dentro de los diez días siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los Directores provinciales...

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