Resolución de 5 de mayo de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio colectivo de la empresa Iberdrola Energías Renovables II S.A.U. (IBERENOVA II).

MarginalBOE-A-2005-8586
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 5 de mayo de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio colectivo de la empresa Iberdrola Energías Renovables II S.A.U. (IBERENOVA II).

Visto el texto del I Convenio Colectivo de la empresa Iberdrola Energías Renovables II S.A.U. (IBERENOVA II) (Código de Convenio n.º 9015452) que fue suscrito con fecha 16 de febrero de 2005 de una parte por los designados por la Dirección de la Empresa en representación de la misma y de otra por los Delegados de Personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 5 de mayo de 2005.El Director general, Esteban Rodríguez Vera.

I CONVENIO COLECTIVO DE IBERDROLA ENERGÍAS RENOVABLES II, S.A.U.

(IBERENOVA II)

INTRODUCCIÓN Artículos 1 a 54

Como consecuencia de la implantación y puesta en marcha del Plan Estratégico, la Dirección de Iberdrola Grupo y las organizaciones sindicales con representación en Iberdrola, iniciaron un proceso de diálogo social dirigido a introducir una regulación laboral social y competitiva en las nuevas iniciativas, que garantizase al trabajador, en dichas empresas, el reconocimiento de unas condiciones laborales, económicas y sociales de calidad.

Con fecha de 7 de Octubre de 2002 se suscribió el acuerdo relativo al Protocolo de Criterios Básicos y al 'Marco Laboral Común para las nuevas empresas' que, junto al 'Marco Laboral de Iberdrola Energías Renovables II (IBERENOVA II)' de 6 de marzo de 2003, formaban parte de un conjunto de medidas consideradas como un todo orgánico e indivisible, que concretaban y desarrollaban los compromisos adquiridos por las partes con vistas a la consecución de los objetivos mencionados en el anterior apartado.

Entre otros aspectos, el mencionado Protocolo de Criterios Básicos, contempló:

Un Plan de Empleo para las nuevas empresas, que se desarrollarían durante el período de vigencia del Plan Estratégico (2002-2006).

La posibilidad de elevar el mencionado Marco Laboral a la categoría de Convenio Colectivo en el momento posible y con la fórmula que las partes legitimadas para ello estimasen más adecuada para preservar su contenido y garantías.

El compromiso a desarrollar y evolucionar los acuerdos referidos de forma que en el horizonte del año 2006 se produjese un acercamiento real entre las condiciones del Marco Laboral Común para las Nuevas Empresas y las condiciones del Convenio Colectivo vigente en Iberdrola Grupo, de forma que se pudiese llegar, a dicho año, con un único Marco Básico para todas las Empresas del Grupo Iberdrola complementado con acuerdos específicos por empresas. El contenido del presente punto, en su desarrollo y alcance, se efectuaría manteniendo la viabilidad y rentabilidad de todas las empresas, así como las condiciones particulares de las nuevas empresas dentro del Sector de actividad en el que estuviera operando.

Sobre la base de todo lo anterior, con fecha 10 de noviembre de 2004, la Comisión de Seguimiento del acuerdo de Transferencias de 19 de junio de 2003, constató la existencia de las condiciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado d) de la Disposición Transitoria Única de dicho acuerdo de Transferencias, iniciándose así el proceso que llevaría a la negociación y firma del presente Convenio Colectivo.

Artículo 1 Principios básicos y naturaleza jurídica.

La Comisión Negociadora del I Convenio Colectivo de Iberdrola Energías Renovables II, S.A.U. (en lo sucesivo I CC de IBERENOVA II), constituida de conformidad con las reglas establecidas en el Título III de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ha acordado el presente Convenio, fundamentando su oportunidad en las siguientes Bases Contractuales:

Niveles S. Base -euros/mes P. Puesto -euros/mes P. Transp -euros/mes Paga ext.

junio Paga ext.

dicicmbre Total año

Primera.Las partes signatarias de este convenio, comparten la premisa de que la negociación colectiva es el método idóneo para, en un adecuado clima de paz social, favorecer el logro de los objetivos de competitividad y eficiencia, así como de empleos estables y de calidad y con unos contenidos ocupacionales específicos que garanticen una continua mejora de la empleabilidad. Fruto de esta visión compartida es el actual marco de condiciones de trabajo de Iberdrola Energía Renovables,II S.A.U., (en adelante IBERENOVA II) y el alcance y contenido de los instrumentos de naturaleza colectiva pactados.

Así, y con el fin de mantener esta dinámica de sintonía negociadora y de utilización de mecanismos paccionados, ambas partes convienen en la importancia de la negociación como mecanismo adecuado para realizar los ajustes que sean necesarios como consecuencia de situaciones originadas por posibles fusiones, absorciones, intercambios de mercados y segregaciones de actividades o negocios, entendiendo que estos procesos no deben suponer un perjuicio en las condiciones de trabajo de los empleados que resulten afectados.

Segunda.Igualmente las partes reconocen la aportación del capital humano al enriquecimiento de la actividad empresarial y hacen suya la actual política de gestión de IBERENOVA II en el sentido de facilitar la acomodación natural y no traumática del proceso de evolución cuantitativa y cualitativa de los empleados a los requerimientos empresariales.

De acuerdo con ello, cualquier cambio en la estructura empresarial, se realizará en el marco de respeto al régimen jurídico y a los derechos vigentes.

Tercera.A los efectos de lo establecido en el Título III de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, las partes firmantes manifiestan que el presente I CC de IBERENOVA II no excede el ámbito de la Empresa, estando aquéllas legitimadas para la negociación y adopción del mismo a título de Convenio Colectivo de eficacia general.

CAPÍTULO I Artículos 2 a 6

Extensión y ámbito del I CC de IBERENOVA II

Artículo 2 Ámbito personal.

El I Convenio Colectivo de Iberdrola Energías Renovables II S.A.U., en la medida y con el alcance que a cada situación afecta, será de aplicación a todos los trabajadores que presten servicios bajo la dependencia y por cuenta de IBERENOVA II, sea cual fuere la modalidad contractual concertada, el grupo profesional ostentado o el puesto desempeñado.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, quedan expresamente excluidos los Directores, Jefes de Departamento y Técnicos Especialistas asimilados a Jefe de Departamento.

Artículo 3 Ámbito temporal.
  1. El presente I Convenio Colectivo de Iberdrola Energías Renovables II, entrará en vigor con efectos del día 1 de enero del año 2004 y su duración se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2005.

  2. El I Convenio Colectivo de Iberdrola Energía Renovables II podrá ser denunciado por cualquiera de las partes firmantes, mediante comunicación por escrito con un plazo de preaviso de un mes a la fecha de su vencimiento. En caso de no mediar denuncia se entenderá prorrogado en idénticas condiciones, por períodos anuales.

  3. Sin perjuicio de dicha expiración, las cláusulas normativas, incluida la acción sindical, prorrogarán su vigencia hasta la entrada en vigor del nuevo convenio colectivo que le sustituya.

A los efectos de la presente regla, las previsiones del art.1, tendrán la consideración de cláusulas normativas.

Artículo 4 Ámbito territorial.

El presente I Convenio Colectivo de Iberdrola Energía Renovables II regirá en todos los centros de trabajo y dependencias de la empresa ubicada en cualquier parte del territorio del Estado Español en que aquella desarrolle sus actividades empresariales.

Artículo 5 Vinculación a la totalidad del convenio colectivo.

Si por decisión judicial de cualquier orden jurisdiccional, se resolviera dejar sin efecto todo o parte del contenido del Convenio Colectivo de Iberdrola Energía Renovables II y que cualquiera de las partes firmantes considerase esencial, a la totalidad e indivisibilidad, el Convenio quedará sin eficacia práctica en su totalidad y deberá ser examinado de nuevo su contenido por la Comisión Negociadora.

Artículo 6 Absorción y compensación.

El contenido del I Convenio Colectivo de Iberdrola Energía Renovables II constituye un todo unitario, global e indivisible y, su conjunto, absorbe y compensa la totalidad de las condiciones laborales (tanto las de naturaleza económica como las derivadas de la organización, promoción, etc.) de los anteriores acuerdos, de normas internas y de cualquier otro tipo de condiciones individuales no contempladas en este I Convenio Colectivo de Iberdrola Energía Renovables II.

Las condiciones acordadas en el presente convenio, igualmente, compensarán y absorberán cualquier mejora que en el futuro pueda establecerse, sea cual fuere su origen.

CAPÍTULO II Artículos 7 a 9

Organización del trabajo

Artículo 7 Principios generales de organización del trabajo.

La organización del trabajo, respetando la legislación vigente, es facultad y responsabilidad de la Dirección.

Sin menoscabo de este principio, las partes firmantes constatan que, en su entorno social, se vienen produ ciendo profundos cambios que afectan a los campos económico, tecnológico, cultural y social, y a la...

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