Corrección de errores de la Orden de 19 de febrero de 1981 por la que se pone en conocimiento de las Corporaciones Locales las cifras y módulos que habrán de tener en cuenta para la formación de sus presupuestos del año 1981 y se establecen normas para la acomodación de los mismos a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 3/1981, de 16 de enero.

MarginalBOE-A-1981-9715
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyLey

Advertidos errores en el texto de la citada Orden, publicada en el «Boletín Oficial del Estado», número 51, de 28 de febrero de 1981, se transcriben a continuación las rectificaciones oportunas:

En la página 4519, primera columna, línea 19, donde dice:«... presupuestos de idéntica denominación y en los especiales ...», debe decir:«... en los presupuestos de idéntica denominación, salvo gastos de primer establecimiento, y en los especiales ...».

En la misma página y columna, línea 59, donde dice: «... ejercicio y cuenten con la necesaria financiación ...», debe decir: «... ejercicio y cuente, en principio, con la necesaria financiación ...».

En la misma página y segunda columna, línea 9, donde dice: «...ordinarias, las Corporaciones Locales podrán financiar...» debe decir: «... ordinarias, las Corporaciones Locales y sus órganos de gestión dotados de personalidad jurídica propia podrán financiar ...».

En la misma página y columna, línea 45, donde dice: «... de la liquidación definitiva que corresponde por razón del ...», debe decir: «... de la liquidación definitiva que corresponda por razón del ...».

En la página 4520, primera columna, línea 42, donde dice: «... para 1981 una participación equivalente ...», debe decir. «... para 1981, que se denominará "participación directa en la tasa estatal sobre los juegos de azar", una participación equivalente ...».

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR