Resolución de 17 de julio de 1982, del Coordinador general del Plan Nacional para el Síndrome Tóxico, por la que se determina la cuantía de la ayuda económica familiar complementaria.

MarginalA19675-19676
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyResolución

El Real Decreto 1276/1982, de 18 de junio, por el que se complementan las ayudas a los afectados por el síndrome tóxico, dispone en su artículo primero la creación de la ayuda económica familiar complementaria, estableciendo que la dirección del Plan Nacional determinará la cuantía de la ayuda, teniendo en cuenta el número de miembros y el número de afectados de la unidad familiar.

En su virtud, en uso de las mencionadas atribuciones, se dicta la presente Resolución.

Primero.- La ayuda económica familiar complementaria tiene por finalidad garantizar unos ingresos mínimos mensuales a la unidad familiar afectada por el síndrome tóxico.

A estos efectos se entenderá por unidad familiar el conjunto de personas ligadas por vínculos de consanguinidad, afinidad o adopción, en los que se dé la nota de convivencia habitual, aunque no dependan económicamente del cabeza de familia.

Asimismo, podrán considerarse unidad familiar aquellas comunidades cuya convivencia venga determinada por motivos religiosos y que estén reconocidas legalmente. En este último caso la admisión como tal unidad familiar y la aplicación de la correspondiente ayuda económica familiar complementaria requerirá resolución del Coordinador general del Plan, a propuesta de la Subdirección General de Servicios Sociales, en la que se determinará analógicamente la forma de llevar a efecto lo dispuesto en esta norma.

Segundo.- Dado el carácter complementario de la ayuda económica familiar, para causar derecho a esta ayuda los ingresos mensuales de la unidad familiar deberán ser inferiores al montante que resulte de sumar las cuantías establecidas como mínimos en la siguiente tabla, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la misma, y el incremento por afectados que corresponda.

  1. Tabla de ingresos mínimos mensuales de la unidad familiar, en razón del número de miembros totales.

    Número de miembros por unidad familiar * Indice sobre el salario mínimo interprofesional *

    1 * 1,00 *

    2 * 1,25 *

    3 * 1,50 *

    4 * 1,75 *

    5 * 2,00 *

    6 * 2,25 *

    7 * 2,50 *

    8 * 2,75 *

    9 * 3,00 *

    10 o más * 3,25 *

    Para la aplicación de la escala progresiva que se establece debe cumplirse cualquiera de los dos requisitos siguientes:

    Primero. Que esté afectado el cabeza de familia o aquellos miembros que aportaban los ingresos familiares fundamentales.

    Segundo. Que el número de afectados de cada unidad familiar sea el siguiente:

    Familias de uno a seis miembros: Un miembro, al menos, afectado.

    Familias de...

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