Orden CUL/513/2010, de 26 de febrero, por la que se crea y regula la Comisión de Coordinación de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y de los organismos públicos y demás entidades vinculadas al mismo.
Marginal | BOE-A-2010-3751 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Cultura |
Rango de Ley | Orden |
El Real Decreto 1572/2007, de 30 de noviembre, por el que se regulan los órganos de coordinación de las bibliotecas de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos, establece, en su artículo 7.1, que «cada Ministerio constituirá, mediante orden ministerial y adscrita al Subsecretario, una comisión ministerial de coordinación de las bibliotecas que se encuentren dentro de su ámbito departamental y de los organismos públicos y demás entidades vinculadas al mismo».
En su virtud, resulta preciso constituir la Comisión de Coordinación de las Bibliotecas del Ministerio de Cultura y de los Organismos Públicos y demás Entidades vinculadas al mismo, que deberá ser uno de los «mecanismos de normalización y coordinación de la actuación de las bibliotecas y unidades relacionadas con ellas que sean de titularidad de la Administración General del Estado y sus organismos públicos», a los que se refiere el artículo 14.3.d) de la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas.
Con la constitución de la Comisión de Coordinación de las Bibliotecas del Ministerio de Cultura y de los Organismos Públicos y demás Entidades vinculadas al mismo, se persiguen dos fines: por un lado, que estas bibliotecas cumplan más eficazmente su función de servir de instrumento de apoyo al estudio, análisis y fundamento de la toma de decisiones por parte de los órganos en los que están encuadradas, como se desprende de los artículos 15.1, 17.1 y 20.1 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado; por otro, en cumplimiento de la citada Ley 10/2007, de 22 de junio, que la riqueza de sus colecciones revierta de manera más eficaz en el conjunto de la sociedad en forma de mayor y más fácil accesibilidad por parte de los ciudadanos a todo el patrimonio bibliográfico y a la valiosa información que contienen.
Para el cumplimiento de estos fines, la Comisión de Coordinación de las Bibliotecas del Ministerio de Cultura y de los Organismos Públicos y demás Entidades vinculadas al mismo tendrá dos objetivos fundamentales: uno, velar por que los procesos y servicios desarrollados por las bibliotecas del Ministerio de Cultura y de los Organismos Públicos y demás Entidades vinculadas al mismo sean técnicamente apropiados para facilitar el acceso a documentos publicados o difundidos por cualquier medio y recogidos en cualquier soporte, conforme a las pautas, recomendaciones, normas, estándares u otros documentos similares, emanados de los organismos nacionales e internacionales que les sean de aplicación; y dos, contribuir al establecimiento de un punto de consulta único que, mediante un catálogo colectivo o sistema equivalente accesible electrónicamente, permita la consulta conjunta de las colecciones de todas las bibliotecas de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos.
Para el logro de estos objetivos la Comisión deberá adecuar sus funciones a los ámbitos de actuación propios de cualquier biblioteca y centro de documentación, sea del tipo que sea, entendidos éstos como una estructura organizativa que mediante los recursos, procesos...
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